Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES (IB DIGITAL)
Núm. 181254
Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones por la que se adscriben 41 terminales portátiles TETRA al Instituro Balear de la Naturaleza
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Hechos
La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (en adelante, IB Digital) se encarga de la operación de una red digital de comunicaciones móviles denominada 'tetraIB', que ofrece servicios de comunicaciones móviles de seguridad y emergencias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cual permite que el personal con competencias en materia de seguridad y emergencias se pueda comunicar en un entorno seguro.
Dentro de dicha red se utilizan equipos terminales de comunicaciones TETRA (emisoras portátiles, móviles, o fijas) e IB Digital es titular de los equipos terminales de comunicaciones TETRA que se relacionan en el Anexo de esta resolución.
El 24 de julio de 2025, el Instituto Balear de la Naturaleza solicita mediante correo electrónico a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones la cesión de uso de los terminales tetraIB relacionados en el Anexo para su utilización dentro de la red Digital de Comunicaciones Móviles TetraIB del Gobierno de las Illes Balears.
Según los Estatutos del IBANAT (aprobados por Decreto 24/2013, de 24 de mayo), entre sus finalidades están, entre otras, las siguientes:
Consta en el expediente informe favorable de la técnica de IB Digital de día 24 de febrero de 2026.
Fundamento de derecho
1. Artículo 24 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril de 2001).
2. El artículo 28 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005).
3. Artículo 12.2.c y 24 del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2025).
4. Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de día 15 de enero de 2026, por el que se delegan determinadas funciones en el presidente y en el director general de la Agencia (BOIB núm. 20, de 12 de febrero de 2026).
5. Artículo 25 de la Ley 7/2010 del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 26 de julio de 2010).
6. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
7. Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) (BOIB núm. 74, de 25 de mayo de 2013).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la adscripción de los equipos terminales de comunicaciones TETRA (emisoras portátiles, móviles, o fijas) que se detallan en el Anexo a favor del Instituto Balear de la Naturaleza, con la finalidad de su utilización dentro de la red Digital de Comunicaciones Móviles TetraIB del Gobierno de las Illes Balears.
2. La adscripción transfiere al destinatario de la adscripción las obligaciones en relación con la conservación y utilización para la finalidad prevista mantenimiento y de todas las obligaciones económicas que pudieran derivarse de su utilización. En este sentido:
a) El IBANAT se compromete a su uso responsable, custodiando y manteniendo los equipos en las mejores condiciones operativas y de almacenamiento, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de IB Digital para su operación y asignando personal técnico cualificado para su uso con competencias de seguridad y emergencias.
b) En caso de mal funcionamiento debido a incidentes en los que sea de aplicación la garantía del fabricante, IB Digital se encargará de tramitar la reposición del material defectuoso con su proveedor. En los demás casos, que incluyen la pérdida o destrucción accidental, el usuario del terminal se hará cargo de la reposición o, si ello no fuera posible, del pago del material en base al precio de catálogo del fabricante.
c) IB Digital no se hará responsable de los daños y/o mal usos producidos por las personas usuarias de los materiales adscritos, o cualquier otra causa derivada de la adscripción.
d) En caso de que el equipamiento sea devuelto, deberá estar en las mismas condiciones de uso en que se entregaron, sin degradaciones mecánicas o funcionales. En caso contrario, si no existe acuerdo entre las partes se deberá abonar el coste de reposición.
e) El IBANAT se compromete a informar de cualquier incidencia conocida que sea de interés por IB Digital en referencia a las funciones de comunicación de los terminales cedidos.
3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Administración de IB Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2026)
El presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones Antoni Costa Costa Por delegación del Consejo de Administración de IB Digital (BOIB núm. 20, de 12 de febrero de 2026)