Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 180377
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las actuaciones llevadas a cabo en el año 2025 por el sector agrario profesional de las Illes Balears
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El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, que el Parlamento de las Illes Balears ha reconocido como estratégica, no puede sustentarse exclusivamente en la Administración pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y de los ganaderos y, muy especialmente, de las organizaciones profesionales agrarias y de las uniones y federaciones de cooperativas agrarias.
Tradicionalmente, de la representación del sector agrario ante los órganos gubernamentales se han encargado las organizaciones profesionales agrarias, como órganos de participación de los agricultores en los asuntos públicos, con la finalidad de mejorar las políticas agroalimentarias. Actualmente, en las Illes Balears las organizaciones de este tipo se concentran en las islas de Mallorca y Menorca.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, define la unión de cooperativas como una entidad que tiene entre sus finalidades estatutarias la defensa de los intereses generales de la agricultura, que incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores a través de sus entidades cooperativas o sociedades agrarias de transformación. Asimismo, estas están previstas en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
En esta línea, el artículo 169 de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, determina que las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears deberán consultar a las organizaciones profesionales agrarias y a las estructuras representativas de las sociedades cooperativas a la hora de elaborar y aprobar los planes, los programas y las estrategias relativos a la política agraria y agroalimentaria y fomentar la interlocución de estas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas organizaciones deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente, sin coartar en absoluto la libertad de actuación de estas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergias entre la Administración, las organizaciones profesionales y el cooperativismo sean más positivas para los agricultores.
Estas entidades asociativas de representación del sector agrario desarrollan funciones de interlocución y representación, además de mostrar colaboración con las diferentes administraciones, sin ejercer actividades económicas, de manera que están excluidas del régimen de ayudas del Estado.
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2.i) señala que el asociacionismo agrario debe ser objeto de ayudas.
Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, desde el 1 de enero de 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y Menorca y a las entidades representativas de las sociedades cooperativas de las Illes Balears, para participar en los gastos originados en el año 2025 para la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos veinticinco mil euros (525.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2026, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.
El crédito total previsto en el punto 1 anterior deberá distribuirse de la siguiente manera:
− Ciento setenta y nueve mil euros (179.000,00 €) se destinan a los beneficiarios de las actuaciones previstos en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución.
− Trescientos diez mil euros (310.000,00 €) se destinan a los beneficiarios de las actuaciones previstas en el punto 1.b) del apartado cuarto, con el domicilio social en la isla de Mallorca.
− Treinta seis mil euros (36.000,00 €) se destinan a los beneficiarios de las actuaciones previstas en el punto 1.b) del apartado cuarto, con el domicilio social en la isla de Menorca.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las ayudas, para las actuaciones previstas en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria, las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
− Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo.
− Tener más de cinco años de antigüedad.
− Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.
2. Pueden beneficiarse de las ayudas, para las actuaciones previstas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria, las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, constituidas y reconocidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
− Tener la defensa de los intereses generales del sector agrario entre sus finalidades estatutarias.
− Tener el domicilio social y el ámbito de actuación en las Illes Balears.
− Tener un funcionamiento interno real y efectivamente democrático.
− Tener más de cinco años de antigüedad y de funcionamiento en el sector.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución ni las personas, ni las entidades ni las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones deberá realizarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas anteriormente, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. En caso de que quiera denegarse expresamente esta autorización, deberán aportarse, junto con la solicitud, los correspondientes certificados.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución ni las empresas ni las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividades subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable:
1.a. La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
1.b. La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
2. Son gastos subvencionables, siempre que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionable, los siguientes:
− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado, así como los honorarios de otros asesores profesionales contratados relacionados directamente con la actividad de la entidad.
− Los alquileres y los gastos de los locales de la organización, como electricidad, teléfono y limpieza, entre otros, siempre que tengan que ver con la actividad subvencionable.
− La suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
− El material fungible de oficina.
− Las cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior y otras de carácter sectorial.
- Los gastos correspondientes al transporte y alojamiento de los viajes para asistir a reuniones de coordinación fuera de la isla en la que radica la organización beneficiaria (entre las islas), así como los viajes para participar en reuniones o encuentros de formación o trabajo de sus respectivas organizaciones en el ámbito estatal.
− Los gastos de formación para el personal, contratado y de dirección, de la entidad.
− Los gastos derivados de la compraventa de inmuebles, entre otros, los de notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, plusvalías municipales, comisiones de servicios profesionales para su venta (inmobiliarias) e impuestos de bienes inmuebles, siempre que estos gastos se destinen a las funciones propias de la organización. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario.
− Los gastos derivados del arrendamiento, leasing o compra de mobiliario, bienes y equipamientos que se sitúen en la sede social o en los locales adscritos a la entidad y que estén destinados a la actividad de coordinación, representación, asesoramiento o formación de la entidad.
− Las obras de mejora y acondicionamiento de los locales en los que esté situada la sede social de la entidad.
3. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo estos aspectos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100,00 % de los gastos subvencionables, con los límites señalados en los siguientes puntos.
2. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario se calculará por grupo de beneficiario teniendo en cuenta el importe de crédito asignado en cada grupo en el punto 2 del apartado segundo de esta convocatoria. Se calculará de la siguiente manera:
a. Se asignará el 40,00 % del crédito disponible de manera directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.
b. Se asignará el 25,00 % del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de afiliados de la isla correspondiente que estén al día del pago de las cuotas del año 2025.
c. Se asignará el 20,00 % del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos, jornadas, seminarios o cualquier otro acto de formación debidamente acreditado a través de una convocatoria, organizados en la isla correspondiente por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2025.
d. Se asigna el 15,00 % del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:
− Solicitudes únicas registradas en el año 2025 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales. Solo se contabiliza, como una única solicitud, el conjunto de solicitudes que forma la solicitud única.
− Contrataciones de temporeros en el campo de países de fuera de la Unión Europea, formalizadas durante el año 2025.
3. En todo caso, el importe de la ayuda no puede superar el 100,00 % de los gastos realizados y debidamente justificados, que deberán corresponder a los gastos subvencionables previstos en el apartado cuarto de esta Resolución.
4. Para determinar las cuantías indicadas, deberá aportarse la documentación que consta en el apartado siguiente, sin perjuicio de la comprobación que el órgano gestor considere oportuno realizar.
Sexto Solicitudes
1. El periodo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 29 de mayo de 2026.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:
a. Copia del NIF de la entidad solicitante.
b. Copia de los estatutos sociales inscritos correctamente en el registro correspondiente.
c. Documento que acredite la representación en cuya virtud se firma la solicitud.
d. Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional, de la antigüedad y de funcionamiento en el sector, según el caso.
e. Memoria de actuación justificativa de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
f. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que consta en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato de hoja de cálculo.
g. Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y sus justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren, de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.
- Documento del IRPF y justificante de pago.
Se consideran justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Los pagos en efectivo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación de que se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
h. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos, si procede.
i. En caso de solicitantes de las ayudas previstas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria, certificado, según el modelo que consta en la página web del FOGAIBA, expedido por el órgano responsable de la entidad, sobre:
− Número de afiliados de la isla del domicilio social del solicitante que están al día del pago de las cuotas del año 2025.
− Relación detallada y convocatoria de los cursos, jornadas, seminarios o cualquier otro acto de formación, impartidos durante el año 2025 en la isla del domicilio social del solicitante, con indicación del número de horas de cada curso.
− Relación detallada de los contratos de temporeros de países de fuera de la Unión Europea, formalizados durante el año 2025.
j. Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA.
k. En caso de obras de mejora y acondicionamiento de los locales, solicitud de la licencia de obras municipal correspondiente o, si procede, declaración responsable de obras.
l. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del DNI del representante y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es necesario que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que presenten la documentación adecuada a la solicitud.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, debe reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
4. La práctica de las comunicaciones y de las notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará a través de los medios electrónicos establecidos.
5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, además de las siguientes:
– En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del pago de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años, así como el importe de la ayuda recibida.
– Mantener el destino de la inversión material objeto de subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de su realización.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
2. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Undécimo Compatibilidades
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
2. En ningún caso podrán ser subvencionables los gastos que hayan sido utilizados para justificar la aplicación de los fondos recibidos por las personas beneficiarias en virtud de la disolución y liquidación de las cámaras agrarias locales y la Cámara Agraria Interinsular, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que se apliquen de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2026)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons