Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 180791
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2026 por el que se otorga la validación de la modificación del proyecto ITS2023–090 – Infraestructura ferroviària del corredor de Llevant de Mallorca, concedido a la entidad Serveis Ferroviaris de Mallorca con cargo al Plan Anual 2023 del impuesto de turismo sostenible
Versión PDF
El artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, crea el Fondo para favorecer el turismo sostenible, que se nutre de la recaudación total de este impuesto. De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo, y con la redacción dada por el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril de 2025, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística (BOIB núm. 46, de 15 de abril de 2025), los recursos de este Fondo deben destinarse a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente de la misma Ley, tengan por finalidad las actuaciones que en ella se enumeran.
La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, tiene entre sus finalidades elaborar la estrategia de sostenibilidad como elemento para reducir los impactos de la actividad turística y mejorar el posicionamiento. Y, de acuerdo con el artículo 4.2 del citado Decreto, es la entidad encargada de gestionar el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
El apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 y actualiza las medidas de control interno del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible (BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025). Asimismo, autoriza a los consejeros competentes en la materia para que dicten las instrucciones necesarias en relación con los aspectos inherentes a la gestión de los recursos que integran el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, así como los aspectos presupuestarios, contables, de tesorería y de control.
En el BOIB núm. 74, de 12 de junio de 2025, se publica la Instrucción conjunta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de fecha 9 de junio de 2025, por la cual se desarrollan aspectos sobre la tramitación, gestión y procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible (en adelante ITS).
El apartado 7 de dicha Instrucción establece las normas particulares en relación con la tramitación interna de modificaciones de proyectos y renuncias a la ejecución por parte de los beneficiarios de los proyectos que han obtenido financiación con cargo al impuesto de turismo sostenible. Asimismo, establece que, una vez recibida esta documentación, la AETIB aceptará la modificación del proyecto mediante informe, y esta se elevará, junto con toda la documentación pertinente, a validación del Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta posteriormente en la primera sesión del Pleno del ITS que se celebre.
La propuesta de resolución de la dirección adjunta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, de 2 de octubre de 2024, por la que se dicta Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, aprueba una transferencia a Serveis Ferroviaris de Mallorca para el proyecto ITS2023-090 – Infraestructura ferroviària del corredor de Llevant de Mallorca por un importe de 30.000.000,00 €. Esta ayuda supone la financiación parcial de la inversión total solicitada del proyecto de 120.000.000,00 €.
La modificación del proyecto consiste en una reformulación del mismo, ya que el tiempo transcurrido desde la planificación de este proyecto, en septiembre de 2022 hasta la actualidad, hace que sea necesaria una revisión, precisando la tramitación de diversos estudios de planificación ferroviaria para poder atender mejor las necesidades de movilidad de la población actual, adaptándose al trazado existente.
Mediante escrito de 20 de febrero de 2026, Serveis Ferroviaris de Mallorca solicita la modificación del proyecto y aporta el informe técnico e informe favorable de la entidad, donde se indica que los gastos modificados son elegibles y que cumplen con la legalidad. La modificación se solicita en los siguientes términos:
Con esta inversión se llevará a cabo la redacción de estudios y actualización de proyectos. Estas actuaciones ya estaban previstas en el proyecto inicial.
El 26 de febrero de 2026, la AETIB ha emitido informe favorable de la modificación del proyecto ITS2023-090 – Infraestructura ferroviària corredor de Llevant de Mallorca.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero Turismo, Cultura y Deportes, en la sesión de día 6 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Validar la modificación del proyecto ITS2023–090 – Infraestructura ferroviària corredor de Llevant de Mallorca, aprobado con cargo al Plan Anual 2023 del impuesto de turismo sostenible, en los siguientes términos:
Con esta inversión se llevará a cabo la redacción de estudios y actualización de proyectos.
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Dar cuenta de esta modificación al Pleno de la Comisión del ITS.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2026)
|
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |