Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 180204
Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones, para asociaciones vecinales para la organización de fiestas de verano y otras actividades que promueven la participación de la ciudadanía del municipio de Calvià
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CONVOCATORIA 2026
Mediante Acuerdo de 26 de febrero de 2026, la Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria de subvenciones para asociaciones vecinales para la organización de fiestas de verano y otras actividades que promueven la participación de la ciudadanía del municipio de Calvià, y las bases que han de regirla. De acuerdo con los artículos 9.3 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se recogen a continuación las bases reguladoras de la convocatoria 2026.
ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.-
Esta convocatoria se rige por las bases de ejecución del presupuesto general de esta Corporación para el año 2026. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación supletoria la siguiente normativa:
Normativa estatal:
Normativa autonómica:
ARTÍCULO 2.- CUANTÍA MÁXIMA DE LA CONVOCATORIA.-
Para el ejercicio presupuestario vigente, se destinan (230.000,00€) DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 102 92400 4800010 “SUBVENCIÓ DINAMITZACIÓ ZONES” del presupuesto 2026.
La distribución de los fondos se realizará de la siguiente forma:
- A) Participación en la Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento y/o participación en el desfile municipal de "sa Rua" (Carnaval) 2027. Dotación: 6.000,00€ (SEIS MIL EUROS).
- B) Organización de las cabalgatas de Reyes en Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà 2027. Dotación: 6.000,00€ (SEIS MIL EUROS). Línea reservada a asociaciones vecinales de las zonas de Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà.
- Festividad de las Vírgenes 2026
- Víspera de Todos los Santos (Halloween) 2026
- Sant Antoni y Sant Sebastià 2027
- Cualquier otra actividad que se organice entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre de 2026, periodo del año que se reserva para la celebración de fiestas de verano y fiestas patronales.
Además, el Ayuntamiento de Calvià asumirá el coste de la documentación técnica requerida para la tramitación de la licencia, así como el servicio de ambulancias y baños químicos, si así se establece en el Plan de Emergencia.
ARTÍCULO 3.- OBJETO.-
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones a las asociaciones vecinales de Calvià, para la organización y ejecución de actividades dentro de las siguientes categorías:
LÍNEA 1: organización de las fiestas de verano y fiestas patronales 2026.
LÍNEA 2: participación en la Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento, organización de las cabalgatas de Reyes en Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà y participación en el desfile municipal de "sa Rua" (Carnaval) 2027.
LÍNEA 3: Actividades de dinamización vecinal distintas de las fiestas de verano o patronales, organizadas durante el año 2026 y el primer trimestre de 2027, excepto entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2026.
Las asociaciones vecinales, de forma voluntaria, pueden plantear un modelo de gestión municipal de fiestas, con la constitución de una comisión de fiestas entre la asociación y el Ayuntamiento de Calvià. Para optar a esta modalidad, la asociación deberá comunicarlo formalmente, en el mismo plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
ARTÍCULO 4.- ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.-
Las actividades subvencionadas no pueden tener una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; carácter político, ni promocionar el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas. Tampoco pueden ser contrarias a los principios de igualdad y de no discriminación, ni a cualquier otro principio y/o derecho previsto en el ordenamiento jurídico español.
LÍNEA 1: organización de las fiestas de verano y fiestas patronales 2026.
Se subvenciona la organización y realización de las fiestas de verano, en el municipio de Calvià, con una duración máxima de cinco días consecutivos. Estas fiestas deberán celebrarse dentro del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Condiciones generales:
1. Las fechas tendrán que ser acordadas previamente con el regidor o la regidora de zona.
2. Las actividades tendrán que dinamizar la comunidad local mediante una pluralidad de actividades, que contribuyan a reforzar la identidad colectiva y los lazos vecinales.
3. Las actividades tendrán que desarrollarse en un único espacio público, salvo que exista una necesidad debidamente justificada. Esta medida tiene por objetivo mejorar la planificación y optimizar la logística de las actividades.
LÍNEA 2: Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento, Cabalgata de Reyes en Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà y desfile municipal de "sa Rua" (Carnaval) 2027.
Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento.
Se subvencionan las actividades realizadas por las asociaciones vecinales con el objetivo de participar en la Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento de Calvià. Estas actividades deben contribuir a la puesta en escena del espectáculo de la llegada de los Reyes Magos, incluyendo diferentes actividades de la cabalgata real.
Cabalgata de Reyes en Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà organizadas por entidades vecinales.
Se subvencionan las actividades destinadas a la organización y realización de las Cabalgatas de Reyes en Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà, que cuentan con una tradición arraigada y continuada en esta celebración.
Para los dos casos se consideran actividades subvencionables la decoración de carrozas, puesta en escena de la cabalgata real, entrega de cartas, entrega de regalos o actividades similares. Salvo la puesta en escena de la cabalgata real, que tendrá lugar el día 5 de enero, las actividades propuestas deberán celebrarse dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y la fecha de la cabalgata o día posterior a la misma.
Esta línea está reservada a asociaciones vecinales de las zonas de Peguera, Calvià Vila y Es Capdellà. Si una asociación participa en la Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento y también organiza y ejecuta la cabalgata en Cabalgatas de Reyes en Peguera, Calvià Vila o Es Capdellà, únicamente recibirá subvención para participar en la Cabalgata de Reyes organizada por el Ayuntamiento.
Desfile municipal de sa Rua 2027.
Se subvencionan las actividades que realizan las asociaciones vecinales con el fin de participar en el desfile municipal de "sa Rua" (Carnaval) 2027, organizado y gestionado por el Ayuntamiento de Calvià.
Se consideran actividades subvencionables la decoración de carrozas, confección de disfraces y otros gastos directamente relacionados con la participación en el desfile.
LÍNEA 3: celebración de actividades no incluidas en las líneas anteriores, organizadas durante el año 2026 y en el primer trimestre del año 2027, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre de 2026.
Se subvencionan actividades orientadas a la dinamización de los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, organizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027, excepto entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2026, periodo reservado para las fiestas de verano.
Estas actividades de esta LÍNEA 3 deberán cumplir las siguientes condiciones:
En el caso de celebrar la Festividad de las Vírgenes 2026, la víspera de Todos los Santos (Halloween) 2026 o Sant Antoni y Sant Sebastià 2027, las actividades propuestas tendrán que estar relacionadas exclusivamente con la festividad correspondiente.
Festividad de las Vírgenes 2026. Las actividades deberán recrear esta festividad, promoviendo la tradición local con la preparación y venta de buñuelos, actuaciones musicales relacionadas con la festividad y otras propuestas que fomenten la participación de la comunidad.
Vigilia de Todos los Santos (Halloween) 2026. Las actividades tendrán que estar inspiradas en la tradición de la víspera de Todos los Santos (Halloween), que simboliza la conexión entre los vivos y los muertos, con velas y luces en botijos o frutos de temporada como calabazas, procesiones carnavalescas con representaciones tradicionales de espíritus (fantasmas, almas en pena y otros seres terroríficos), temáticas.
Sant Antoni y Sant Sebastià 2027. Las actividades deben fomentar la cultura popular vinculada a estas festividades, contando con hogueras, dimonis y xeremiers como parte del espectáculo tradicional, zambombas, bailes populares y glosas, bendición de animales, en línea con la tradición de Sant Antoni, y encendido de “alimaras” (con hogueras de leña verde, tradicionalmente gatova) en Es Capdellà.
ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.-
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que:
Tipo de gastos subvencionables
a) Gastos directos: son aquéllos derivados exclusivamente de la realización de la actividad subvencionada.
b) Gastos indirectos: son aquellos gastos generales que, aunque no están directamente vinculados a una actividad específica de la subvención, son necesarios para desarrollarla, por ejemplo, costes administrativos, alquiler de espacios, suministros (agua, electricidad, internet) o material de oficina utilizado en diferentes actividades de la asociación.
Gastos específicos subvencionables
- Gastos de personal: salarios y aportes a la seguridad social a cargo de la asociación del personal contratado, que participa en una actividad objeto de subvención.
- Gastos de actividades: incluyen, entre otros:
No serán subvencionables:
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Y FORMA DE ACREDITARLO.-
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro, siempre que:
Se excluye de esta convocatoria las asociaciones que reciban subvención del Ayuntamiento de Calvià a través de un convenio o de una subvención nominativa, contemplada en el presupuesto municipal, o a través de cualquier otro instrumento que comporte la aportación de fondos municipales para el mismo objeto que se prevé en estas Bases.
Las asociaciones solicitantes tendrán que cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, con los siguientes requisitos:
Para acreditar los requisitos mencionados, se aplicará el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual no será necesario aportar documentación que ya obra en poder de la Administración o que haya sido elaborada por otra Administración. La Administración podrá consultar o pedir estos documentos, salvo que la asociación interesada se oponga expresamente a ello, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Las solicitudes presentadas en la LÍNEA 1 se valorarán conforme a los criterios que se detallan a continuación, con una puntuación máxima total de 100 puntos.
1. Población del núcleo de referencia (hasta 80 puntos). La puntuación por población se asignará en función del número de personas empadronadas en el núcleo de población donde se celebren las fiestas, conforme a los datos oficiales del censo municipal facilitados por el Departamento de Población.
Este criterio será evaluado directamente por la Administración, sin necesidad de acreditación por parte de las entidades solicitantes.
Sistema de asignación de puntos por población:
La fórmula aplicada será la siguiente: (Población del núcleo / Población total de los núcleos solicitantes) × 80 puntos.
De este modo, los núcleos con mayor número de residentes obtendrán una mayor puntuación, garantizando que la asignación de puntos refleje el alcance real de la población beneficiaria.
2. Propuesta de actividades (hasta 20 puntos).
La propuesta presentada por cada asociación se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
Fórmula para el cálculo de la subvención.
La cuantía de la subvención asignada a cada asociación se determinará en función de la puntuación total obtenida, resultante de la suma de los puntos correspondientes a:
Distribución del presupuesto:
Cada asociación recibirá un importe proporcional a la puntuación obtenida en cada uno de estos bloques, de manera que la subvención final refleje tanto el número de personas beneficiadas como la calidad y alcance de la programación propuesta.
Concurrencia de solicitudes para una misma zona.
En el caso de que más de una asociación presente solicitud para el mismo núcleo de población, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Será beneficiaria de la subvención la asociación que obtenga mayor puntuación total.
2. En caso de empate en la puntuación total:
i. Si una de las asociaciones fue beneficiaria de esta subvención en el ejercicio anterior, quedará excluida.
ii. Si ninguna fue beneficiaria el año anterior, se realizará un sorteo para determinar la asociación beneficiaria.
Cuantías mínima y máxima de la subvención
1. Se establece una subvención mínima de 7.500,00 € para aquellas asociaciones que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, no lleguen a esta cuantía. Esta subvención mínima se establece para asegurar la celebración de unas fiestas adecuadas en todos los núcleos de población. En Calvià Vila y Es Capdellà, se establecen cuantías mínimas específicas:
Esta diferencia responde a la necesidad de destacar la tradición de celebración de estas fiestas en estos núcleos rurales del municipio y de sus particularidades en comparación con mayores áreas urbanas.
2. Se establece una subvención máxima de 17.500,00 €.
Criterios de valoración para la LÍNEA 2 y 3. Las subvenciones para las LÍNEAS 2 y 3 se calcularán de la siguiente manera:
Criterios comunes a las tres LÍNEAS:
1. Límite de la subvención concedida. En ningún caso la subvención concedida podrá ser superior al importe solicitado por la asociación. Cuando, una vez aplicados los criterios de valoración, la cuantía resultante supere el importe solicitado, la subvención se concederá por el importe máximo solicitado por la entidad, respetando en todo caso los límites previstos en el presupuesto de la convocatoria.
2. Redistribución del importe sobrante dentro de una misma LÍNEA. Si, una vez realizados los cálculos correspondientes, existiera presupuesto disponible dentro de una misma LÍNEA, bien porque alguna asociación haya solicitado un importe inferior al que le correspondería según los criterios de valoración, o bien porque alguna solicitud supere el límite máximo de 17.500 €, los importes sobrantes se redistribuirán entre el resto de asociaciones solicitantes de dicha LÍNEA. La redistribución se realizará aplicando los mismos criterios de valoración y respetando, en todo caso, los límites máximos de subvención establecidos. Este proceso se repetirá tantas veces como sea necesario hasta el agotamiento del crédito disponible.
3. Incompatibilidades entre LÍNEAS. Aplicados los criterios para el cálculo de la subvención, en el supuesto de concurrencia de solicitudes para una misma zona, y únicamente en el caso de que dos asociaciones obtengan la misma puntuación y no alcancen un acuerdo, se aplicará la siguiente incompatibilidad:
4. Subcontratación de actividades. Se establece la posibilidad de subcontratar parte de las actividades a subvencionar, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la convocatoria.
5. Carácter no revisable de la subvención. La concesión de la subvención no genera derecho a su revisión. No se podrán invocar precedentes de ejercicios anteriores ni exigir el aumento del importe concedido.
ARTÍCULO 9.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN.-
Conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la convocatoria de la subvención será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
Además, cualquier otro anuncio relacionado con esta convocatoria, según lo que establecen las Bases y la convocatoria específica, también será publicado en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
Según lo que prevé el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión o denegación de la subvención se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
El Ayuntamiento de Calvià también podrá difundir esta convocatoria por otros medios que considere oportunos para asegurar su conocimiento.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios electrónico de la corporación y en la página web del Ayuntamiento de Calvià en la sección de Participación Ciudadana.
Las solicitudes se tendrán que presentar exclusivamente de forma electrónica a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento de Calvià (Sede electrónica) o en los registros electrónicos de cualquier otro órgano previsto en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
No se admitirán solicitudes presentadas por medios distintos a los indicados anteriormente. En caso de ser presentadas fuera del plazo establecido o no cumplir los requisitos de presentación, se resolverá su desistimiento de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa aplicable podrá dar lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos en la solicitud o declaración responsable podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.
Las solicitudes deben presentarse utilizando los modelos normalizados establecidos para esta convocatoria. La presentación en un modelo distinto excluirá la solicitud de la valoración.
La documentación obligatoria a presentar es la siguiente:
Se puede presentar documentación adicional (material gráfico, audiovisual, etc.) que complemente la información del formulario, pero ésta no podrá sustituir la información requerida en los anexos.
Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes no están obligadas a aportar documentos que ya estén en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por otras administraciones, salvo que se opongan a la consulta de estos datos. En caso de oposición, deben indicarlo en el formulario y presentar los documentos correspondientes.
La Administración podrá consultar automáticamente los siguientes datos, salvo que se indique lo contrario:
La asociación es responsable de la veracidad de los documentos presentados. Si fuera necesario, la Administración podrá solicitar la exhibición de los documentos originales.
En todas las actividades presentadas se fomentará la perspectiva de género conforme a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La presentación de la solicitud implica la íntegra aceptación de las condiciones de esta convocatoria.
ARTÍCULO 11.- ADMISIÓN O INADMISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE ERRORES.-
Una vez recibidas las solicitudes, el servicio de Participación Ciudadana procederá a su revisión. En caso de detectar errores u omisiones, se requerirá a la entidad solicitante que los subsane. Se concederá un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles para subsanar la solicitud. Si no se subsana dentro de este plazo, se considerará que la asociación solicitante ha desistido de su petición, y se emitirá una resolución en este sentido conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A lo largo del procedimiento, podrá solicitarse a la asociación que complete cualquier otro requisito o trámite omitido. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación para hacer las subsanaciones pertinentes, con la advertencia expresa de que, en caso contrario, se considerará que la asociación ha decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. Sin embargo, si la asociación presenta las enmiendas antes o el mismo día de la notificación de la resolución que declare el transcurso del plazo, su actuación será considerada válida y producirá efectos legales.
Conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, si se detecta que una misma asociación ha presentado varias solicitudes, se procederá a acumularlas en un único expediente. Si no se recibe una comunicación de desistimiento dentro del plazo indicado, todas las solicitudes presentadas por la asociación se acumularán y se aplicarán los importes máximos de subvención establecidos en el artículo 2 de estas bases.
ARTÍCULO 12.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Una vez recibidas todas las solicitudes, y subsanados los posibles defectos o falta de documentación, los expedientes que cumplan todos los requisitos se remitirán a la Comisión de valoración, la cual evaluará las solicitudes según los criterios establecidos en estas bases.
Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Tras la evaluación, la Comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución que será remitida al órgano competente en materia de participación ciudadana.
ARTÍCULO 13.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, TRÁMITE DE AUDIENCIA Y PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES.-
El órgano instructor, visto el expediente y el informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
El plazo máximo para emitir la resolución provisional y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, que regula el procedimiento de audiencia e información pública, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados tengan la posibilidad de formular alegaciones o presentar los documentos que consideren pertinentes en relación con la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones.
ARTÍCULO 14.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, a la propuesta de resolución provisional, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Si no se presentan alegaciones, la resolución provisional se considera definitiva. Este texto incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, y los criterios de valoración seguidos para determinarla. El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor, confirmando que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
La resolución incluirá, además de la relación de solicitantes a la que se concede la subvención, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas y el precepto de la convocatoria en la que se basa la desestimación, así como los casos de desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa.
ARTÍCULO 15.- REFORMULACIÓN.-
La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.
b) Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad que motivó la subvención, podrá autorizarse el cambio del destino de las ayudas concedidas.
c) Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos justificados si éstos son inferiores al doble de la subvención concedida.
d) En caso de darse la circunstancia de la letra a de este artículo, podrá procederse incluso a la revocación de la subvención.
ARTÍCULO 16.- RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN.-
El interesado puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el recurso de reposición no es resuelto favorablemente o si se desiste de interponerlo, el interesado podrá presentar recurso contencioso administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución o desde la desestimación del recurso de reposición, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ARTÍCULO 17.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.-
Debido a las características de las asociaciones beneficiarias, de ámbito local y con recursos limitados, las subvenciones se abonarán de forma anticipada, antes de que se justifique el gasto, y en un único pago.
Serán causas de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o de obligación de reintegro:
ARTÍCULO 18.- EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.-
No autorización implícita. La concesión de la subvención no implica en ningún caso la autorización para la realización de la actividad subvencionada. La asociación beneficiaria tendrá que tramitar, en el plazo y la forma establecida, la correspondiente licencia de actividad no permanente ante el Ayuntamiento de Calvià.
Actividades sujetas a autorización específica.
La realización de actividades itinerantes, la venta ambulante (mercados ocasionales), así como la instalación de barras de bar, quioscos, tabernas o actividades similares, estará sujeta a autorización municipal expresa, que tendrá carácter discrecional y podrá ser denegada previo informe del Área de Participación Ciudadana.
Estas autorizaciones se evaluarán atendiendo, entre otros aspectos, a la finalidad de la actividad, a su adecuación a los objetivos de la convocatoria y a la correcta utilización de los fondos públicos concedidos.
1. Actividades itinerantes y venta ambulante.
Las personas o entidades responsables de actividades itinerantes estarán obligadas a presentar, con carácter previo a la celebración del evento, la documentación exigida para la instalación de los puestos de venta.
Asimismo, las asociaciones vecinales organizadoras deberán comunicar al Departamento de Participación Ciudadana la presencia de dichas actividades itinerantes en el marco de la programación subvencionada.
En estos casos, la asociación organizadora deberá cumplir lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de ordenación y regulación de la actividad comercial, así como la normativa municipal que resulte de aplicación.
2. Instalación de barras de bar, quioscos, tabernas o actividades similares
Cuando la propuesta contemple la instalación de barras de bar, quioscos, tabernas o elementos análogos, se distinguirán los siguientes supuestos:
a. Solicitar la correspondiente licencia municipal.
b. Abonar la tasa por ocupación del dominio público con finalidad lucrativa, conforme a la normativa vigente del Ayuntamiento de Calvià.
La concesión de la subvención no exime del cumplimiento de estas obligaciones, ni sustituye los trámites administrativos exigibles para el desarrollo de actividades con finalidad económica. En este supuesto, la actividad podrá ser autorizada administrativamente, pero no podrá ser financiada, directa ni indirectamente, con cargo a la subvención concedida, por no ajustarse a los fines propios de la convocatoria.
La autorización de estas actividades estará sujeta a la evaluación del área de participación ciudadana y se aplicarán criterios restrictivos, denegándose en caso de que existan razones justificadas.
En el caso de que la asociación no obtenga la licencia correspondiente o no cumpla los requisitos establecidos para la realización de estas actividades, se procederá a la minoración de la subvención concedida en un 20%, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 19.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-
La justificación debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento de Calvià (Sede electrónica), o en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas bases deben justificarse adecuadamente, una vez finalizada la actividad, por parte de las asociaciones beneficiarias.
El informe técnico y económico que presenten de estas, se debe presentar conjuntamente con el Anexo IV y debe incluir:
La justificación de las actuaciones llevadas a cabo podrá realizarse una vez finalizadas las actividades correspondientes. Por ello, se fijan específicamente los siguientes plazos, los que, en ningún caso se podrán exceder:
El Ayuntamiento de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y la aplicación de las subvenciones concedidas.
Requisitos generales. Los justificantes de gasto tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación.
Requisitos de las facturas y recibos. Las facturas o recibos deben incluir:
No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega o facturas proforma.
Justificación según forma de pago
Justificación de gastos específicos
- Recibos de nómina originales.
- Documentos del Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social (RLC y RNT) o boletines de cotización (TC1 y TC2).
- Modelo 111 (por retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo).
- Relación mensual de nóminas con el bruto imputado y la cuota de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Dietas y locomoción:
- Se podrán justificar dietas y gastos de locomoción exclusivamente en aquellos casos que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y estén relacionados con el personal artístico o técnico externo que participe en la misma. Los gastos deberán estar debidamente justificados mediante una liquidación individual que incluya los siguientes datos:
Además, deberán presentar los tickets, facturas o documentos justificativos del pago correspondientes. No se admitirán justificaciones por conceptos de dietas o locomoción que no estén directamente relacionados con la actividad realizada ni con el personal técnico o artístico externo involucrado.
ARTÍCULO 20.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.-
Las asociaciones beneficiarias podrán devolver total o parcialmente la subvención, sin requerimiento previo, mediante ingreso en la cuenta ES61 2100 8009 1113 0009 0488, indicando en el concepto: "Devolución subvención …".
La devolución voluntaria deberá comunicarse a Participación Ciudadana, presentando justificante de ingreso con la fecha, importe, número de expediente y denominación de la subvención.
El procedimiento de reintegro también podrá iniciarse de oficio por resolución del órgano competente, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.
Si no se presenta la justificación en el plazo establecido, se concederán 15 días improrrogables para su entrega. Si existen errores u omisiones subsanables, el beneficiario dispondrá de 10 días para corregirlos.
El incumplimiento de estos plazos dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
ARTÍCULO 21.- RECURSOS CONTRA ESTA CONVOCATORIA.-
Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo será de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución. Todo esto sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso o ejercer la acción que se considere pertinente.
ARTÍCULO 22.- TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.-
El trámite de concesión de subvenciones debe cumplir con las obligaciones de transparencia contenidas en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOIB núm. 72 de 21 de noviembre de 2015).
ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.-
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los interesados que los datos personales que aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de Participación Ciudadana con el fin de llevar su gestión.
Información básica sobre protección de datos. Identificación del tratamiento: Participación Ciudadana. Responsable: Ayuntamiento de Calvià. Finalidad: organización de actividades propias de las asociaciones. Se incluye la gestión, control de las actividades, subvenciones a estas asociaciones, así como la gestión de licencias de actividad de fiestas y eventos. Destinatarios: según lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Otros destinatarios de comunicaciones: Hacienda pública y administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Las contempladas en la legislación vigente en materia de ayudas y subvenciones. En cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, órganos judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado, comunidad autónoma o administración local. Entidades Aseguradoras y entidades sanitarias. Se podrán publicar a través de la Web Municipal los datos de las Asociaciones con el objetivo de darlos a conocer. Información adicional detallada sobre protección de datos:
http://www.calvia.com/protecciodades.
Pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2026)
La teniente de alcalde de Policía Local, Protección Civil, Juventud, Participación Ciudadana, Eventos y Ciudadanos Extranjeros (por delegación de alcaldía de fecha 21/11/2023) Esperanza Catalá Ribó