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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 180058
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, en el polígono 9, parcela 38-2 en la finca Ses Cabanasses, TM Petra. (exp. 211a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, en el polígono 9, parcela 38-2 en la finca Ses Cabanasses, TM Petra.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21866) en el polígono 9, parcela 38-2 de la finca «Ses Cabanasses», en el TM de Petra. Según se indica en el documento ambiental la finca, históricamente constituida por las parcelas 38 y 39 del polígono 9, se abastecía de dos captaciones (ACA_218 y ACA_219) ubicadas en la parcela 38, inscritas en el Catálogo de Aguas Privadas y que disponían de un volumen total autorizado de 21.824 m3/año; mientras que la parcela 39 disponía de la concesión A_S_14669, con un volumen igual al 50% del volumen de la ACA_219. Derivado de la segregación de la parcela 38 en 5 unidades, se crea la necesidad de independizar la dotación de agua en cada una de las fincas registrales de nueva formación. Así pues, mientras las parcelas 38-1 y 38-3, se quedarían con las actuales captaciones ACA_218 y ACA_219, respectivamente, en las parcelas 38-2, 38-4 y 38-5 se proyecta realizar una perforación y un sondeo. El volumen anual actualmente concedido por las ACA_218 y ACA_219 se repartirá entre todos los sondeos resultantes, mediante reordenación de captaciones.

De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental, el actual criterio de Recursos Hídricos para nuevas reordenaciones de captaciones impone una reducción de volumen igual a la diferencia entre el índice de explotación de la Masa de Agua Subterránea (MAS 1816M2 Son Real, en este caso), que es del 115% y el valor del 80%, que es el establecido como objetivo por el Plan Hidrológico. Del resultado de este cálculo, el promotor estima una consiguiente reducción de un 35% del volumen disponible. De esta forma, las 6 captaciones totales (las de la parcela 38 y la de la 39), dispondrían de un volumen máximo anual de unos 2.364 m3, aproximadamente, lo que supondría un total de unos 14.185 m3 de los 21.824 de los que dispone actualmente la finca.

El documento ambiental hace mención a las futuras intenciones previstas en las unidades resultantes de la segregación de la parcela. Según lo indicado, y de acuerdo con el actual criterio para el otorgamiento de autorizaciones, sólo las casas de la antigua posesión pueden acreditar uso doméstico. No obstante, en un futuro se quiere solicitar el uso doméstico para el resto de las viviendas presentes en la finca.

2. Respecto a lo anteriormente mencionado en relación con la segregación de la finca en 5 unidades y a la necesidad de dotar cada una de ellas de suministro de agua mediante una captación, en fecha 7 de agosto de 2025, el SAA ha recibido la solicitud de inicio de tramitación de evaluación ambiental de las siguientes parcelas vinculadas a la finca Ses Cabanasses:

- Solicitud sondeo polígono 9, parcela 38-4 (AAS_21868), núm. Expediente 106a/2024. Uso solicitado riego.

- Solicitud sondeo polígono 9, parcela 38-2 (AAS_21866), núm. Expediente 211a/2024. Uso solicitado riego.

- Solicitud sondeo polígono 9, parcela 38-5 (AAS_21872), núm. Expediente 257a/2024. Uso solicitado riego.

3. Las características del sondeo planteadas en el proyecto son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 1 l/s.

- Uso de las aguas: Riego.

- Volumen máximo anual: 2.348 m3 /a.

- Profundidad máxima del sondeo: 111 m (de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental).

3. Resumen del documento ambiental

Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89), indicadas en el documento ambiental son: x = 519.554 m, y = 4.392.927 m, z = 86,10 m. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario. Actualmente, de acuerdo con los datos del catastro, la parcela 38 todavía no aparece dividida en las 5 segregaciones indicadas en el documento ambiental.

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96), se cimentarán las paredes de los primeros, como mínimo, 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.

Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará con energía eléctrica.

Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se sellará el sondeo con el fin de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:

- Alternativa 0: Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de aguas potables o a red de agua depurada para riego, hace que la única solución para poder disponer de agua para el suministro sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna y la recogida de agua. Se contempla la posibilidad de su recogida, sin embargo, se alega que tan sólo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen distinto al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de consumo estimadas.

- Alternativa 1 (cambio de ubicación): El promotor no contempla realizar el sondeo en otra ubicación, ya que esto implicaría una mayor infraestructura hídrica y eléctrica y se reafirma en la ubicación escogida como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:

- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

- Menor eliminación de vegetación.

- Menor afección a la fauna y a los vecinos.

- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado para el sondeo.

- Alternativa 2 (otro método de perforación): Se descarta realizar el proyecto con otro método de perforación distinto al de rotopercusión, por las ventajas que supone esta técnica frente a las demás.

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales se estima sería de unos 60 m2.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Dado que la vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (7), se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

El documento ambiental adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 925 euros.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

• Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General (DG) de Salud Pública.

• Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

• Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

• Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca.

Cabe indicar que la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 351149):

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables. Sin embargo, hay que indicar que este proyecto está relacionado con otros aprovechamientos cuyo titular es el propio promotor:

Según la documentación presentada el promotor quiere repartir el volumen anual de los expedientes ACA_218 y ACA_219 (21.824 m3/año) entre todos los sondeos, es decir, quiere llevar a cabo una reordenación de captaciones. Este reparto supondrá la extinción de los expedientes ACA_218 y ACA_219 ya que están amparados en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas que indican que, si existe cambio de condiciones, los expedientes deben tramitarse según la LA. La suma de los volúmenes solicitados para estos aprovechamientos (14.152 m3/año) es inferior a la suma de los volúmenes que en la actualidad tiene otorgados este promotor (21.824 m3/año), en consecuencia, los derechos de este titular sobre los aprovechamientos disminuirán. Este aspecto es fundamental para poder autorizar esta reordenación, puesto que las reordenaciones deben ser compatibles con el PHIB. Por último, hay que indicar que el promotor ha iniciado el trámite de una concesión de aguas subterráneas (expediente código CAS_2129) que de momento incluye los aprovechamientos ACA_219 y A_S_14669».

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

• Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 12 de diciembre de 2024, que concluye:

«Se informa favorablemente condicionado al uso de las captaciones establecido en el proyecto (uso riego). Estas captaciones no podrán utilizarse para el abastecimiento de agua de consumo si no disponen del correspondiente informe sanitario favorable. Se recomienda al titular de las captaciones que analice la calidad del agua antes de consumirla, si quiere destinarlas a uso doméstico, y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».

• Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe 210-2024), que concluye:

«[...] Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 38-2 del polígono 9, TM de Petra, con los siguientes condicionantes:

Antes de la entrada de la maquinaria, será necesario realizar una redada de la zona del sondeo para detectar posibles ejemplares de tortuga mediterránea, que deberán trasladarse a un lugar seguro dentro de la misma área. La prospección no debe realizarse durante los meses de invierno, ya que los individuos pueden estar enterrados y no se detectarían».

• Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SGF IA097-24), de fecha 14 de enero de 2025, que concluye:

«[...] Respecto al Riesgo de incendios Forestales, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de estos, se utilizarán extremando las precauciones en su uso y con un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

También cabe recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal».

• Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de fecha 24 de julio de 2025, que concluye:

«[...] En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela de 1.121.338 m2 forma parte de la base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con el número ES040000002744 como prioritaria a nombre de Antoni Bennàsar Santandreu.

Se ha comprobado la existencia en la parcela 00038 de dos sondeos, el ACA_218_Vigent-DI_19388 de uso doméstico y ganadero y el ACA_219_Vigent-ACA_219 de uso para riego y ganadero.

También se ha comprobado la existencia en la parcela 00039 de un sondeo, el A_S_14669_Vigent-A_S_14669 de uso de riego.

El propietario de la parcela ha solicitado realizar otros tres sondeos más en la parcela 00038. El AAS_21872_Solicitado-AAS_21872, el AAS_21872_Solicitado-AAS_21872, el AAS_21872_Solicitado-AAS_21872.

En la documentación presentada no se adjunta ninguna memoria agronómica que justifique la necesidad de uso para la actividad agrícola para realizar estos tres nuevos sondeos.

Además, realizar estos tres sondeos no supondrá un incremento del volumen de agua que se podrá extraer, sino todo lo contrario, ya que el volumen de agua a extraer se verá reducido en un 35% respecto a lo que inicialmente se disponía con los dos sondeos iniciales.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta de la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, ni de deslizamiento. No obstante, el punto de perforación se encuentra en el área de influencia de masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

 

- El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

- En torno al punto de sondeo podemos encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), clasificados de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres: el hábitat de interés comunitario no prioritario (HIC) 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (clasificado como de alta calidad, no prioritario y no singular), el HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) considerado como prioritario y de alta calidad. No obstante, de acuerdo con las coordenadas del punto de perforación aportadas en el documento ambiental, éste se encuentra en una zona yerma de vegetación.

- Hidrología subterránea: En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos diversas captaciones que se encuentran fuera de la finca con autorización para riego o uso doméstico. La captación más cercana (ACA_218), ubicada en la parcela 38-3 está a unos 300 m y tiene autorización para uso ganadero y doméstico; mientras que la ACA_219, presente en la parcela 38-1, se encuentra a 1,5 kilómetros del punto de sondeo solicitado y tiene autorización para uso de riego.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera como moderada (7).

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.16.M2 Son Real. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. De este modo, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que se encuentra en mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 114,98%) y el estado cualitativo es malo (debido al elevado contenido en cloruros).

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km número 2179, se concluye que en el cuadrante se encuentran las especies catalogadas Testudo hermanni, Upupa epops y Troglodytes troglodytes.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB de la cuadrícula 1x1 km (número 2179), se concluye que en el cuadrante no se localiza ninguna especie vegetal protegida.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta al visor de Patrimonio histórico del Consell de Mallorca, no existe ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC) dentro del área del proyecto objeto de este estudio.

6. Consideraciones técnicas

Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.

Por otra parte, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.16.M2 Son Real, en mal estado cuantitativo y cualitativo. Dado que en la misma zona se ha pedido solicitud de inicio de evaluación ambiental para realizar otros 2 sondeos (AAS_21868: polígono 9, parcela 38-4, expediente 106a/2024 y AAS_21872: polígono 9, parcela 38-5, expediente 257a/2024), se considera necesario tener en cuenta el efecto sinérgico que la ejecución de los 3 proyectos pueden tener, especialmente sobre el acuífero sobreexplotado y en mal estado cualitativo. De acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada.

En relación con la extracción de agua de una masa subterránea en sobreexplotación, de acuerdo con el artículo 123 "Limitaciones" del vigente PHIB: "no se podrán conceder nuevas autorizaciones o concesiones en las masas de agua subterránea cuya explotación sea superior al volumen disponible", como es el caso de la masa de Son Real. No obstante, en el citado artículo se indica que: «sólo se podrán otorgar autorizaciones o concesiones cuando se dé uno de los siguientes supuestos: 1. Se trate de reordenaciones de captaciones existentes legalmente inscritas en el momento de la solicitud, del propio titular y sin que exista un aumento del volumen. Para otorgar estas autorizaciones o concesiones, se requerirá la expresa renuncia de los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal y como se indica en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA; 2. Sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m3/año; 3. Solicitudes de empresas de jóvenes agricultores».

En relación con lo anterior y de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos: «Según la documentación presentada el promotor quiere repartir el volumen anual de los expedientes ACA_218 y ACA_219 (21.824 m3/año) entre todos los sondeos, es decir quiere llevar a cabo una reordenación de captaciones. Este reparto supondrá la extinción de los expedientes ACA_218 y ACA_219 ya que están amparados en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas que indican que, si existe un cambio de condiciones, los expedientes deben tramitarse según la LA. La suma de los volúmenes solicitados para estos aprovechamientos (14.152 m3 / año) es inferior a la suma de los volúmenes que en la actualidad tiene otorgados este promotor (21.824 m3 / año), en consecuencia, los derechos de este titular sobre los aprovechamientos disminuirán». Así pues, de acuerdo con la anterior consideración, parece que el promotor quiere realizar una reordenación de captaciones.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y su motivación, realizar una reordenación de captaciones, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 9, parcela 38-2 en la finca Ses Cabanasses, TM Petra, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 1 de junio de 2024 por el señor Nicolás Dameto Truyols (ingeniero superior de minas) y los siguientes condicionantes:

1. La conclusión de este informe solo será válida en caso de que se trate de una reordenación de captaciones existentes legalmente inscritas en el momento de la solicitud, del mismo titular y sin que haya un aumento del volumen. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 123 “Limitaciones” del vigente PHIB: Para otorgar estas autorizaciones o concesiones, se requerirá la expresa renuncia de los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal y como se indica en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA.

2. De acuerdo con el artículo 34 «Dotaciones para uso agrario» del vigente PHIB, deberá presentarse ante el órgano sustantivo una memoria agronómica que justifique la necesidad de realizar el sondeo AAS_21866, dado el uso y dotación anual solicitada. Esta última deberá ajustarse lo máximo posible a las necesidades reales de la finca y deberá quedar consiguientemente justificada en la memoria agronómica.

3. Dado que la masa MAS18.16. Son Real se encuentra sobreexplotada, y de acuerdo con el uso solicitado para riego, mientras la masa continúe en mal estado cuantitativo, las unidades derivadas de la segregación de la parcela 38 tendrán que estar sujetas a la consideración de explotaciones agrarias preferentes y, por lo tanto, vinculadas a una actividad agraria.

4. De acuerdo con el informe de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal: «Antes de la entrada de la maquinaria, habrá que realizar una batida de la zona del sondeo para detectar posibles ejemplares de tortuga mediterránea, que deberán trasladarse a un lugar seguro dentro de la misma área. La prospección no debe realizarse durante los meses de invierno, ya que los individuos pueden estar enterrados y no se detectarían».

5. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable de las obras que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, circulación de vehículos, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

6. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

7. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

8. De acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

9. Dado que las obras de perforación se llevarán a cabo en una zona muy cercana a masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal: «Habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

En relación a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de estos, se utilizarán extremando las precauciones en su uso y con un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal».

10. Dada la ubicación del punto de sondeo, se evitará en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario adyacente. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado en no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles.

Se recuerda que:

1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

2. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

3. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

Se recomienda que:

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable y dado que la finalidad de la nueva captación es para riego, debería preverse la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. El promotor debería instalar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

3. Dado que el estado global de la masa de agua es malo (índice de explotación superior al 100%), se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.16.M2 Son Real para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones.

4. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en regadío» y dado que el acuífero se encuentra en mal estado cuantitativo, siempre que sea viable, debería valorarse la posibilidad, actual o futura de poder aprovechar aguas regeneradas del sistema Maria de la Salut-Ariany-Petra.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de les Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá