Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 178364
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada
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El sector industrial de las Illes Balears se encuentra inmerso en un proceso de transformación condicionado por la evolución tecnológica, las exigencias ambientales y la necesidad de reforzar la competitividad en un entorno económico globalizado. En este contexto, la incorporación de tecnologías de automatización y de inteligencia artificial (IA) en los procesos productivos y organizativos constituye un elemento determinante para incrementar la productividad, mejorar la eficiencia y garantizar la capacidad de adaptación de los autónomos y las empresas industriales.
La transición hacia modelos productivos más sostenibles, en coherencia con los objetivos climáticos y las directrices de la Unión Europea, requiere que las empresas dispongan de instrumentos para calcular, verificar y reducir su huella ambiental, especialmente en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas actuaciones son imprescindibles para asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente y para favorecer la integración de criterios ambientales en la gestión empresarial.
Por otro lado, la apertura a mercados internacionales y la consolidación de estrategias de posicionamiento exterior continúan siendo factores esenciales para el crecimiento y la diversificación del tejido industrial, en línea con las políticas europeas orientadas a fortalecer la autonomía estratégica y la competitividad de la industria.
Finalmente, la implantación de metodologías de gestión avanzada constituye un pilar fundamental para mejorar los procesos internos, reducir ineficiencias y consolidar modelos organizativos más robustos y orientados a la excelencia operativa.
De acuerdo con este marco, y en consonancia con las iniciativas de la Unión Europea en materia de digitalización, sostenibilidad y competitividad industrial, esta nueva convocatoria de ayudas de cheques de consultoría tiene por objeto apoyar a los autónomos y a las empresas industriales de las Illes Balears mediante la contratación de servicios especializados de consultoría en digitalización —incluyendo la automatización mediante IA—, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada, con el fin de reforzar su capacidad transformadora y contribuir a un modelo productivo más innovador, eficiente y alineado con las estrategias europeas vigentes.
La Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 40, de 23 de marzo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser beneficiaria de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones empresariales innovadoras y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con la actividad industrial.
El reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante un periodo de tres años. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril). En concreto, en el objetivo I, línea 2.1, destinada a ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, en el ejercicio de 2026, existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que derivan de esta convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda incluida dentro del anexo 2, el modelo de memoria económica justificativa incluido dentro del anexo 7 y el modelo de solicitud de pago incluido dentro del anexo 8.
3. Delegar en la directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, a excepción de la resolución de convocatoria.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2026)
El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de los autónomos y de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:
a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan de transformación digital con implantación de soluciones de inteligencia artificial o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «Ibdigital».
b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para el mercado o mercados objetivos en el marco del programa «Ibexporta».
c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento y verificación externos para realizar los informes y verificación de la huella de carbono corporativa en el marco del programa «Ibsostenibilitat».
d) Programa IV: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «Ibgestió».
2. Programa I: «Ibdigital», planes de transformación digital con implantación de soluciones de inteligencia artificial.
El objeto de este programa es impulsar la transformación digital de los autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears mediante la elaboración de un plan de transformación digital y la implantación efectiva de al menos una solución de inteligencia artificial (IA) orientada a la mejora de los procesos productivos, logísticos, organizativos o de gestión empresarial.
Este programa incorpora como requisito que la consultoría externa no se limite a la diagnosis y planificación, sino que incluya también la definición, adaptación y puesta en marcha de, como mínimo, una solución de IA aplicada a procesos industriales que permita aportar una ganancia real de eficiencia, reducción de ineficiencias, mejora de la calidad, automatización o capacitación analítica.
a) Beneficiarios de primer año. La consultoría estará destinada a la elaboración de un plan de transformación digital con implantación de soluciones de inteligencia artificial, la detección de oportunidades de automatización y aplicación de IA en procesos industriales, el diseño e implementación inicial de, como mínimo, una solución de IA ajustada a la realidad de la empresa y a la formación básica del equipo interno en el uso y mantenimiento de la solución implantada.
El plan de transformación digital tiene que hacer referencia de manera expresa al uso de tecnologías de digitalización avanzada y de industria 4.0, incluyendo, entre otros, herramientas de inteligencia artificial, sistemas de analítica avanzada de datos, robótica, realidad virtual o aumentada, ciberseguridad avanzada, cadena de bloques (blockchain) u otras tecnologías emergentes que resulten adecuadas a los objetivos del proyecto.
Así mismo, la consultoría tiene que incluir la formación en las personas usuarias de las aplicaciones de IA. En la reunión de inicio, tiene que informarse a la ADRBalears de cuál será la fecha de la formación. La ADRBalears podrá realizar visitas a las empresas, de manera aleatoria, el día de la formación.
b) Para los autónomos y las empresas que participan por segunda vez, las horas de consultoría están destinadas a la revisión, actualización y seguimiento del plan de transformación digital, la optimización, ampliación y consolidación de la solución de IA implantada previamente, en su caso, o la posible integración de nuevos casos de uso de IA en otros procesos de la empresa, la evaluación de impacto y resultados, incluyendo los indicadores de productividad, eficiencia y retorno de la implementación.
3. Programa II: «Ibexporta», planes estratégicos de internacionalización, y planes de marketing para el mercado o mercados seleccionados.
El objeto es impulsar la internacionalización de los autónomos y las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y la elaboración de planes estratégicos de internacionalización o la revisión y seguimiento de las acciones del plan de marketing para un mercado o mercados en concreto.
Los planes de internacionalización y los planes de marketing se dirigen a autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente del nivel de internacionalización. Con una buena estrategia internacional, la empresa dispondrá de una planificación cuidadosa y un presupuesto ajustado para cada una de las acciones. Para apoyar a la empresa en la consecución de los objetivos y garantizar el éxito en el proceso de internacionalización, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio dispone de ayudas específicas para financiar las actuaciones identificadas en el plan de internacionalización.
La consultoría especializada por parte de un asesor externo está destinada a:
a) La elaboración de un plan estratégico internacional que tiene que incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la internacional como, por ejemplo, la de las personas y la cultura organizativa. Se realizará un proceso de selección de mercados para escoger el mercado o mercados con mayores posibilidades de éxito para la empresa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor de cada empresa concreta, este incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de promoción exterior propuestas, con el detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán a ello.
b) O bien, en la elaboración del plan de marketing para uno o varios mercados, tiene que incluirse, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, orientadas a los diferentes mercados. Tienen que identificarse los elementos que conforman el marketing mix, así como la selección del canal o canales de entrada, la estrategia de segmentación y se llevará a cabo la implementación y seguimiento de las acciones necesarias para los mercados. Como consecuencia, en esta fase de prospección y ejecución de las acciones, el consultor de cada empresa tiene que incorporar un listado de las acciones que se van desarrollando o que ha previsto llevar a cabo con un detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán para aquel mercado o mercados concretos.
El contenido que tiene que incluirse en los planes estratégicos de internacionalización o en los planes de marketing para mercado puede consultarse en el anexo 4 de la convocatoria.
4. Programa III: «Ibsostenibilitat»
a) Informe y verificación de la huella de carbono corporativa (alcance 1 y 2)
Los informes de la huella de carbono corporativa se dirigen a autónomos y empresas industriales que, por normativa o por iniciativa propia, tienen que realizar el cálculo, con independencia de su estado de implementación.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberados a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o a causa de la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto.
Para esta modalidad se considerarán los alcances siguientes:
La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono tiene que basarse en la norma UNE-EN ISO 14064-1:2019, titulada «Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, en el ámbito de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero».
Para la conversión de datos de actividad en emisiones tendrán que utilizarse los factores de emisión publicados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y, en su defecto, se utilizarán factores reconocidos internacionalmente como los del IPCC.
La verificación de la huella de carbono corporativa tendrá que hacerse en el marco del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono. Según el artículo 4.k) de este Decreto, un organismo de verificación se define como aquel que realiza actividades de verificación de acuerdo con este Decreto y que está acreditado conforme a la norma ISO 14065 por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
La documentación que se generará para el informe de la huella de carbono corporativa es (anexo 5):
b) Informe y verificación de la huella de carbono corporativa (alcance 1,2 y 3)
Esta modalidad amplía el cálculo para incluir todas las emisiones indirectas relevantes del alcance 3, de acuerdo con las categorías definidas en la ISO 14064-1:2019 (apartado 5.2.4 y anexo B):
En relación con la evaluación de significatividad (requisito ISO 14064-1), la organización tendrá que identificar, evaluar y justificar la significatividad de todas las fuentes de emisiones indirectas mediante un proceso formal basado en criterios como, por ejemplo, magnitud, influencia de la organización, fiabilidad de datos y relevancia sectorial, según establece la norma ISO 14064-1. Solo se podrán excluir fuentes si, después de este análisis, se consideran no significativas y se justifica por escrito.
Con respecto a los factores de emisión para productos adquiridos y residuos: de acuerdo con la ISO 14064-1 (anexo B), los productos adquiridos tendrán que cuantificarse utilizando factores de emisión basados en la huella de carbono "de la cuna a la puerta" (from cradle-to-gate) del producto.
Los factores podrán proceder de: declaraciones ambientales de producto (EPD/DAP), bases de datos de ACV (Ecoinvent, ELCD, etc.), fabricantes o proveedores y/o fuentes reconocidas.
La verificación de la huella de carbono corporativa tendrá que hacerse en el marco de la ISO 14064-1 por un organismo acreditado conforme a la ISO 14065, y teniendo en cuenta que la empresa solicitante pueda registrarlo en el Registro balear de la huella de carbono.
Documentación generada (según el anexo 5):
5. Programa IV: «Ibgestió», plan de mejora de la gestión y optimización de los procesos productivos.
Es un programa destinado a optimizar la gestión empresarial mediante la elaboración de un análisis empresarial, con el objetivo de conocer la situación del estado actual de sus procesos, en el que se indique cuáles son las ineficiencias, defectos, exceso de tiempo de ejecución, sobreproducciones, estado del almacén y necesidades; y sobre la base de esta información diseñar un plan de acciones de mejora mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Sis Sigma, 5S u otra metodología de características y prestaciones similares.
a) Para autónomos y empresas que se presentan por primer año el resultado final del proyecto subvencionable tendrá que concretarse en el despliegue y ejecución de una gran parte o de todas las medidas recomendadas después de la aplicación de la metodología de procesos que se ha llevado a cabo.
b) Para los autónomos y las empresas que participan por segunda vez, las horas de consultoría están destinadas al seguimiento, revisión y ejecución de las medidas definidas en el plan de gestión.
El contenido que tiene que incluirse, puede consultarse en el anexo 6 de la convocatoria.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro integrado industrial, o en el Registro minero de las Illes Balears.
b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro integrado industrial.
c) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.
2. Para los programas I, II y IV, además de los beneficiarios mencionados en el punto 2.1., pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar a la industria. Estas tienen que estar dadas de alta en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera, correspondiente a actividades empresariales, y estar inscritas específicamente en las divisiones 6 o 9 del IAE. Concretamente:
— División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.
— División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
3. Los autónomos y las empresas que soliciten por primera o segunda vez esta ayuda.
Los autónomos y las empresas que hayan sido beneficiarias por dos veces de cualquiera de las líneas «Ibdigital», «Ibexporta» e «Ibgestió», podrán volver serlo, siempre que haya pasado un periodo mínimo de 5 años desde la última subvención recibida.
4. Los autónomos y las empresas pueden solicitar la ayuda del programa «Ibsostenibilitat» en años alternos.
5. Se considera pyme la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):
a) Que ocupa menos de 250 personas.
b) Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
c) Que no está participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10 millones de euros.
Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2 millones de euros.
6. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el centro de trabajo, la sede fiscal y la actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquiera otra que sea aplicable.
d) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen que legalmente corresponda.
e) Haber iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio fiscal en las Illes Balears.
f) Los beneficiarios pueden presentarse simultáneamente a todos los programas de esta convocatoria, con las siguientes excepciones:
g) Presentar una solicitud separada para cada programa, y cumplir con los términos y requisitos establecidos en los puntos quinto y undécimo de esta convocatoria.
h) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de minimis, incluyendo el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) En cuanto a los programas I, II y IV, los autónomos y las empresas que ya han recibido hasta dos veces esta ayuda y que no haya pasado un periodo de cinco años desde la última subvención recibida.
b) El Programa I y el Programa IV son mutuamente excluyentes. Los solicitantes solo pueden ser beneficiarios de uno de estos dos programas, no de ambos simultáneamente.
c) Las sublíneas del Programa III relativas al cálculo y verificación de la huella de carbono corporativa —alcance 1 y 2 y alcance 1, 2 y 3— son mutuamente excluyentes, y solo se puede ser beneficiario de una de estas sublíneas en cada convocatoria.
Los autónomos y las empresas solo pueden solicitar la huella de carbono corporativa en años alternos. En consecuencia, los beneficiarios del Programa III en la convocatoria de 2025 no pueden solicitarlo en 2026.
d) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de las mismas sea mayoritaria.
e) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado por el programa, no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.
f) Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio fiscal en las Illes Balears.
g) Las personas físicas o jurídicas que superen los parámetros de la condición de pyme según los requisitos especificados en el punto 2.5 de esta convocatoria.
h) Las empresas en crisis. Tienen la consideración de empresas en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
j) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Quien haya sido sancionado mediante una resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
l) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Tercero Acciones subvencionables, coste subvencionable y cuantía de la ayuda
1. Las acciones subvencionables para cada programa son las siguientes:
a) Programa I «Ibdigital»:
b) Programa II, «Ibexporta»:
c) Programa III, «Ibsostenibilitat»:
Cálculo de huella de carbono corporativa y verificación (alcance 1 y 2).
Incluye, por un lado, 18 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales, destinadas a la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa, la preparación del plan de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) y el plan de compensación y apoyo completo durante el proceso de verificación. Por otro, el informe de verificación y declaración de conformidad de una entidad de certificación acreditada por ENAC.
El coste subvencionable es de 2.500 euros sin IVA que corresponden a: 1.530 euros, sin IVA de horas de consultoría y 970 euros sin IVA por el informe de verificación y declaración de conformidad.
Cálculo de huella de carbono corporativa y verificación (alcance 1, 2 y 3).
Incluye, por un lado, 54 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales, destinadas a la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa, la preparación del plan de reducción de GEI y el plan de compensación y apoyo completo durante el proceso de verificación. Por otro, el informe de verificación y declaración de conformidad de una entidad de certificación acreditada por ENAC.
El coste subvencionable es de 6.100 euros sin IVA que corresponden a: 4.590 euros, sin IVA de horas de consultoría y 1.510 euros sin IVA por el informe de verificación y declaración de conformidad.
d) Programa IV, «Ibgestió»
2. No son subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
b) Otros tipos de gasto, como por ejemplo suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para prestar el servicio, adquirir software o licencias de uso, diseñar y desarrollar una aplicación (app), diseñar y desarrollar páginas web o implementar y ejecutar el marketing digital.
c) No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
3. La cuantía de la ayuda será la siguiente:
— 90 % del coste subvencionable para autónomos y empresas que se presenten por primera vez.
— 80 % del coste subvencionable para autónomos y empresas que se presenten por segunda vez.
Cuadro resumen de la cuantía de la ayuda que tiene que percibirse según el programa o subprograma:
|
|
1.r año |
2.º año |
|---|---|---|
|
Programa I |
5.355 € |
3.060 € |
|
Programa II |
3.442,50 € |
3.060 € |
|
Programa III huella corporativa (alcance 1 y 2) |
2.250 € |
- |
|
Programa III huella corporativa (alcance 1 y 2 y 3) |
5.490 € |
- |
|
Programa IV |
4.590 € |
3.060 € |
Cuarto Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El importe económico máximo destinado a esta convocatoria es de 338.000 euros con cargo a los presupuestos de la ADRBalears para el año 2026.
2. El importe destinado a cada uno de los programas es el siguiente:
a) Programa I: 104.000 €.
b) Programa II: 26.000 €.
c) Programa III: 104.000 €.
d) Programa IV: 104.000 €.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado.
Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro.
Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Quinto Plazo y presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es des del 11 de marzo hasta el 1 de abril o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o a un programa antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente de la ADRBalears, o de la persona en quien delegue.
3. El beneficiario puede presentarse a todos los programas y subprogramas de la convocatoria, pero tiene que hacer una solicitud individual para cada uno de los mismos en los términos y con los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los programas I y IV que son mutuamente excluyentes, así como las sublíneas del Programa III del cálculo de huella de carbono corporativa.
En caso de que una empresa solicite ambos programas (I y IV), o solicite las dos sublíneas del Programa III del cálculo de huella de carbono corporativa tendrá que desistir de una de las dos solicitudes.
4. En caso de que se presente una nueva solicitud dentro de un mismo programa, tendrá que renunciarse expresamente a la anterior; en caso de que no se haga así, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada.
5. Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pública, tienen que presentar las solicitudes y el resto de documentación de forma electrónica mediante el trámite telemático específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
Las personas interesadas no obligadas a presentar la solicitud telemáticamente pueden presentar las solicitudes de forma presencial en el registro de entrada de la ADRBalears o en cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento tienen que hacerse, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada esté obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos tienen que practicarse en la forma establecida en el artículo 43 de esta Ley.
7. La ADRBalears puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
Sexto Solicitudes y documentación
1. Los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud (anexo 2)
El solicitante de la ayuda tiene que rellenar la solicitud telemática a través del enlace
https://tramits.idi.es/public/index.php/home/xecs_lang/ca. Una vez completado el proceso, el sistema genera un documento PDF que tiene que firmarse electrónicamente por medio del representante legal debidamente acreditado. Esta solicitud generada tiene que presentarse de manera telemática mediante el trámite específico asignado a este procedimiento en la Sede Electrónica. Si no se cumplen estos pasos, la solicitud se considerará como no presentada.
El modelo de solicitud incluye:
b) Descripción de la empresa y su actividad, modelo de negocio y necesidades de la empresa en función del programa al que se presenta (necesidades digitales, necesidades de internacionalización en materia de sostenibilidad o en gestión avanzada).
c) Certificado del impuesto de actividades económicas (IAE) vigente en el momento de la solicitud.
d) En caso de que el solicitante sea una persona física, se requiere el certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
e) Las personas jurídicas tienen que aportar:
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante el correspondiente certificado.
2. La verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas y de las personas representantes, en el caso de persona jurídica, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social los puede obtener la ADRBalears como órgano gestor. Si se quiere denegar expresamente la autorización a la ADRBalears para que obtenga los certificados correspondientes, se tiene que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes, o una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público cuando este documento no pueda expedirlo la autoridad competente.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las personas interesadas no están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A tal efecto, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y la ADRBalears es quien los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si la ADRBalears no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
4. En caso de que, con motivo de la tramitación otros expedientes en la ADRBalears, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no hay que aportarlo de nuevo y basta con que se mencione el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades tiene que ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
Séptimo Requisitos de los consultores
1. El cumplimiento por parte del consultor de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria tiene que hacerse mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud de la ayuda. En todo caso, la ADRBalears puede solicitar en cualquier momento del procedimiento un curriculum vitae o la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos del consultor.
2. Requisitos generales de capacitación (formación y experiencia) del consultor para cada uno de los programas:
a) Disponer de titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero, relacionada con el área o áreas de pericia por las que se hará la consultoría a la empresa (digitalización, internacionalización, sostenibilidad o gestión avanzada de empresas).
b) En defecto de la titulación establecida en la letra a) anterior, se considerará titulación suficiente para la acreditación como asesor una titulación de formación específica para el área para la cual se solicita la acreditación, que supere los 60 créditos ECTS o equivalente.
c) Tener como mínimo cinco años de experiencia en asesoramiento en la materia objeto de la subvención.
3. A los consultores se les aplican los motivos de exclusión descritos en los puntos g) a k) del apartado 7 del punto segundo de esta convocatoria.
4. En la solicitud, los solicitantes de ayudas tienen que facilitar a la ADRBalears los datos del consultor, y tienen que especificar su nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico, así como una declaración responsable del cumplimiento de los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del punto séptimo de esta convocatoria a través del propio trámite creado a tal efecto.
Octavo Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se hace mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o programa o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden recibirse solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud.
4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, tiene que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.
5. En caso de presentación de una nueva solicitud o documentación complementaria a la solicitud original que suponga la subsanación de la solicitud ya presentada, todo esto antes del requerimiento formal por parte de la ADRBalears, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada que subsane el original.
6. Una vez que los técnicos de la ADRBalears hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, la directora gerente de la ADRBalears tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
Noveno Instrucción y resolución del procedimiento
1. Corresponde a la ADRBalears la instrucción y ordenación del procedimiento. La directora gerente de la ADRBalears tiene que emitir la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas, así como también, en su caso, las resoluciones de modificación o de revocación de las ayudas, es el presidente de la ADRBalears o la persona en quien delegue.
3. En las resoluciones de concesión tiene que fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tiene que notificar individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, a pesar de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
5. El presidente de la ADRBalears, o la persona en quien delegue, tiene que ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el punto undécimo de la convocatoria.
6. Las notificaciones de las resoluciones tienen que hacerse con las exigencias y en la forma establecida en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.
7. La resolución del presidente de la ADRBalears agota la vía administrativa y, contra esta, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación.
Décimo Periodo de ejecución de la consultoría
1. En los programas I, II y IV, una vez que el beneficiario reciba la resolución de la concesión, debe realizarse una primera reunión telemática entre un técnico de la ADRBalears, el consultor y el beneficiario para especificar la metodología del programa. A partir de esta reunión tiene que computarse el plazo de ejecución de la consultoría especializada. En función del número de las solicitudes la reunión podrá ser grupal o individual.
El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada será de un máximo de seis meses para los programas I, II y IV, a partir del día siguiente de la primera reunión entre las partes implicadas. En todo caso, la fecha máxima para llevar a cabo la reunión de cierre será el día 2 de octubre de 2026.
2. Debe hacerse una reunión de cierre de la consultoría entre el beneficiario, el consultor y el técnico asignado de la ADRBalears para entregar el plan o informe correspondiente, antes de la fecha máxima que marca el apartado 1 del punto décimo de esta convocatoria. Excepto en el programa III, que no contará con reunión de cierre.
3. Los beneficiarios del programa III «Ibsostenibilitat», no tendrán reunión de inicio ni de cierre. Tendrán que justificar la ayuda según lo indicado en el apartado 4 del punto undécimo antes de día 30 de octubre de 2026.
4. En el supuesto de que la empresa beneficiaria solicite un cambio de consultor, las horas de consultoría consumidas hasta la fecha se tienen que facturar y pagar, y las horas restantes serán las que podrá utilizar el nuevo consultor (con el límite fijado en la convocatoria en tiempo y cuantía). En este caso, el beneficiario tiene que solicitar a la ADRBalears, mediante un escrito, la modificación del consultor y facilitar los datos indicados en el punto 4 del apartado séptimo de la convocatoria.
En este caso, el órgano concedente tiene que dictar la correspondiente resolución de autorización de la modificación.
5. La ADRBalears tiene que supervisar, en todo momento, el servicio prestado por el consultor y las obligaciones de la empresa beneficiaria, y puede asistir a reuniones telemáticas o presenciales con los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.
Decimoprimero Justificación y pago
1. El pago de la subvención se tiene que hacer mediante una transferencia bancaria. Este pago solo se hará efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación y que el beneficiario ha presentado toda la documentación establecida en los apartados 5 y 7 del punto undécimo de esta convocatoria.
2. La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implica la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido.
3. En los programas I, II y IV, el beneficiario tiene que justificar la ayuda solicitada como máximo en 20 días naturales desde el día siguiente de la reunión de cierre (punto décimo de la convocatoria), y una vez hechos todos los pagos al consultor en el momento de la justificación.
En la reunión de cierre, el técnico de la ADRBalears informará cuál es la fecha máxima concreta para justificar la realización de las actividades subvencionadas.
4. En el programa III, la empresa beneficiaria tiene que justificar la ayuda, una vez realizados los pagos al consultor y al verificador, así como el informe positivo de la auditoría. El día máximo para justificar la ayuda es el día 30 de octubre de 2026.
5. Los beneficiarios tienen que presentar un formulario de solicitud de pago separado para cada programa o subprograma al que se hayan presentado. Este formulario tiene que seguir el modelo normalizado (anexo 8) y tiene que dirigirse a la ADRBalears. El formulario estará disponible en el trámite específico de la Sede Electrónica.
6. Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pública, tienen que presentar las solicitudes y el resto de documentación de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.
El beneficiario tiene que rellenar la solicitud telemática a través del enlace proporcionado por el técnico de la ADRBalears. Una vez completada, el sistema generará un documento PDF que tiene que firmar digitalmente el representante legal de la empresa. Esta solicitud firmada tiene que presentarse telemáticamente mediante el trámite específico disponible en la Sede Electrónica. Si no se sigue este procedimiento, la solicitud se considerará no presentada.
Las personas no obligadas a relacionarse de manera telemática con la Administración tienen que presentar las solicitudes de pago rellenadas en el registro de entrada de la ADRBalears o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003.
7. Las solicitudes de pago tienen que incluir la siguiente documentación para cumplir con la obligación de justificación por cada uno de los programas y subprogramas:
a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con la lista enumerativa de gastos siguiendo el modelo del anexo 7 (incluido en el modelo de solicitud).
b) Las facturas emitidas por el consultor especializado.
c) Los justificantes de pagos realizados al consultor dentro de los plazos establecidos en la convocatoria. No se admitirán pagos en efectivo. Se considerarán justificantes de pago los documentos siguientes:
Las cantidades que se tienen que justificar según el programa o subprograma se indican a continuación:
|
|
1.r año |
2.º año |
|---|---|---|
|
Programa I |
5.950 € |
3.825 € |
|
Programa II |
3.825 € |
3.825 € |
|
Programa III huella corporativa (alcance 1 y 2) |
2.500 € |
|
|
Programa III huella corporativa (alcance 1, 2 y 3) |
6.100 € |
|
|
Programa IV |
5.100 € |
3.825 € |
*Las cantidades indicadas en el recuadro son sin IVA
d) Memoria técnica de actuación:
8. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hacen referencia los apartados 5 y 7 del punto undécimo de la convocatoria, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria que la aporte en un plazo improrrogable de diez días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.
Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas, para que puedan subsanarlas en un plazo de diez días.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada y, por lo tanto, iniciar un procedimiento de revocación.
Decimosegundo Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis
1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones del artículo mencionado, las siguientes:
- Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en el plazo de 4 días hábiles. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido este plazo, no se hace constar lo contrario.
- Poner los medios necesarios para la realización correcta del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.
- Comunicar a la ADRBalears cualquier alteración o incidencia que afecte las condiciones bajo las cuales se ha concedido la subvención.
- Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación que lleva a cabo la persona consultora.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
- Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para su concesión.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimocuarto Modificación de la resolución de concesión
Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas pueden modificarse, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano que la concede mediante una resolución expresa de modificación.
Decimoquinto Revocación
Tiene que revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
Decimosexto Reintegro
Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y tiene que aplicarse el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.
Decimoséptimo Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
Decimoctavo Normativa aplicable
La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución y la Orden del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimonoveno Protección de datos
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.