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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 178274
Revocación parcial de delegaciones de atribuciones efectuadas por el Pleno del Consell Insular de Formentera a favor de la Junta de Gobierno

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter extraordinario de día 20 de enero de 2026, ha aprobado el siguiente acuerdo:

(....)

Revocación de las delegaciones de atribuciones efectuadas por el Pleno a favor de la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de Pleno de fecha 31 de julio de 2023, y el Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, según acuerdo de Pleno de fecha 20 de enero de 2026.

El Pleno del Consell Insular de Formentera en fecha 20 de enero de 2026, ha aprobado lo siguiente:

Primero.- REVOCAR las siguientes delegaciones de atribuciones efectuadas por el Pleno a favor de la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de Pleno de fecha 31 de julio de 2023, y el Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, según lo establecido en el informe de Secretaría, de fecha 12 de enero de 2026, el cual consta en el cuerpo la propuesta:

  • Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones (artículo 17.1.h) de la Ley de consells insulars).
  • Establecer precios públicos (artículo 17.1.m) de la Ley de consells insulars).
  • Plantear conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del Pleno (artículo 17.1.p) de la Ley de consells insulars).
  • Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente la Ley de consells insulars u otras leyes o el reglamento orgánico (artículo 17.1.cc) de la Ley de consells insulars).
  • El reconocimiento extrajudicial de créditos,(artículo 17.1.f) de la Ley de consells insulars, a contrario sensu) y en los supuestos, equivalentes, de que trata el artículo 39 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19,  sobre Reconocimiento extrajudicial de créditos, en caso de inexistencia jurídica o de nulidad de actos, contratos u otros negocios jurídicos.

Esta competencia, se revoca de forma parcial, de manera que sólo corresponderá el Pleno la aprobación de los REC procedentes de ejercicios anteriores sin crédito presupuestario. Es decir, está repartida entre el Pleno y la Junta de Gobierno, conforme al artículo 17.1.f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, es competencia inexcusable del Pleno, la aprobación de reconocimiento extrajudicial de crédito, cuando no hay dotación presupuestaria. En el resto de casos, la competencia será de la Junta de Gobierno, según las reglas generales de la Ley.

Segundo.- Redactar un nuevo Decreto de Presidencia que dé cuenta de estas nuevas atribuciones del Pleno y de la Junta de Gobierno, según este acuerdo.

Tercera.- Publicar este acuerdo en el BOIB.

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan