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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 174465
Resolución del consejero de Educación y Universidades de corrección de errores advertidos en la versión en castellano de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 21 de febrero de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027

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Texto

Antecedentes

En fecha 21 de febrero de 2026, el consejero de Educación y Universidades dictó la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB n.º 24 de 21 de febrero de 2026).

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 21 de febrero de 2026 se ha advertido un error en la redacción del anexo III, en la versión en castellano.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores tiene que especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Corregir la redacción del punto 3 del anexo III de la Resolución de 21 de febrero de 2026.

Donde dice:

La Administración validará de oficio la formación registrada en el expediente personal del aspirante.

Tiene que decir:

Certificado que acredite los ejercicios superados junto a la solicitud telemática de participación en el proceso selectivo correspondiente.

Segundo. Añadir un punto 4, en el anexo III de la Resolución de 21 de febrero de 2026, que se omitió en la publicación inicial.

 

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

4. Actividades de formación y perfeccionamiento

(máximo 39 puntos)

Únicamente se valoran los méritos del apartado 4 alcanzados hasta el 31 de agosto de 2025.

Por cada hora como asistente, coordinador o ponente de actividades de formación relacionadas directamente con les funciones de la categoría profesional a la cual se opta.

0,078

La Administración validará de oficio la formación registrada en el expediente personal del aspirante.

Los cursos de formación deben estar relacionados con las funciones del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil.

 

Se valoran los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos y promovidos por cualquier administración pública, universidades y escuelas de administración pública.

 

También se valoran en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua de la administración, así como los títulos propios de postgrado de universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.

 

No podrán ser valorados en ninguno de estos subapartados aquellos cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

 

Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso o este se ha impartido más de una vez, nada más se debe de valorar una vez.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany