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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 174144
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para dar apoyo a la juventud para el año 2026
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BDNS: 884281
De conformidad con el que se prevé en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884281
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para la puesta en marcha o mantenimiento de servicios de dinamización juvenil y el impulso de proyectos en materia de Juventud, mediante el impulso de programas, actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil que se desarrollen desde las áreas de juventud y que recogen los objetivos siguientes:
Las actuaciones subvencionables tendrán que responder a los objetivos siguientes:
En este marco, se podrán subvencionar campamentos o campus juveniles, ya sean urbanos o en entornos naturales, con pernoctación o sin, de carácter temático o similares, que desarrollen actividades de ocio educativo.
De acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 5/2022, de políticas de juventud de las Illes Balears, todos los ayuntamientos con una población igual o superior a 5.000 habitantes tienen que disponer de un plan local de juventud (PLJ) con una vigencia mínima de cinco años que defina los programas y servicios dirigidos a este colectivo.
2. Entidades beneficiarias
Ayuntamientos de Mallorca, con una población hasta 55.000 habitantes, dividida en dos líneas:
Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) a 15 de enero de 2025.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Actuaciones subvencionables:
a) Programas, campañas y/o proyectos de dinamización juvenil y/o información juvenil que se desarrollen desde áreas de juventud, así como de otros, dirigidos a las siguientes temáticas: información afectiva-sexual, salud mental, aprendizaje de la gestión emocional, prevención de adicciones, movilidad, emancipación, trabajo y/o sobre puesta en marcha de servicios o procesos participativos. Se incluyen talleres, cursos, foros o jornadas de carácter formativo de interés para el colectivo joven.
También serán subvencionables campamentos o campus juveniles (urbanos o de naturaleza, por días o con pernoctaciones, temáticos o similares) que desarrollen actividades de ocio educativo.
Los programas, campañas y/o proyectos tienen que cumplir con las siguientes condiciones:
b) Redacción e implementación del Plan Local de Juventud (PLJ) aprobado por el órgano competente para aquellas entidades locales que no dispongan de un PLJ. La elaboración del Plan Local de Juventud (PLJ) tiene que redactarse de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 5/2022, de políticas de juventud de las Illes Balears.
También será subvencionable la adecuación del Plan Local de Juventud (PLJ). En este caso de disponer de PLJ, se tendrá que presentar el Plan Local de Juventud en vigor en el momento de la solicitud.
3.2. Gastos subvencionables:
a) Costes laborales del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud de la entidad local, así como del personal contratado o servicios a través de una entidad privada.
Se entienden como costes laborales o servicio siempre que se dedique de manera exclusiva o proporcional a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil, para la realización de ponencias, charlas o actividades dirigidas a jóvenes de hasta 30 años incluidos. Excepto los casos especificados en el apartado 9.2 de la convocatoria.
En función de la línea de subvención, la imputación de los gastos de personal será la siguiente:
a.1. Para la línea 1, se podrá imputar hasta el 100% de los gastos laborales.
a.2. Para la línea 2, la imputación máxima será del 50% de los gastos laborales.
b) Gastos corrientes derivados del acontecimiento subvencionable: arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Materiales divulgativos e informativos. En este apartado se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen del acontecimiento o lo promocionen, como programa de actividades del acontecimiento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelera, planes, trípticos...
d) Material fungible para uso exclusivo a la actividad subvencionable. Se incluye el material que se reparte a los participantes para el desarrollo de la actividad.
e) Actividades de formación y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización o de animación juvenil que contribuyan a una mejora del servicio de juventud, especialmente destinadas a la detección y prevención de problemas de salud mental.
f) Cursos de monitor y/o director de tiempo libre organizada por escuelas de formación reconocidas por la Dirección Insular de Juventud y Participación del Consell de Mallorca (publicadas a la web de Juventud del Consell de Mallorca) destinados únicamente a jóvenes entre 18 y 30 años incluidos.
g) Gastos para la elaboración, redacción y la adecuación del Plan Local de Juventud (PLJ).
h) Manutención de las personas y de los participantes que directa e inequívocamente forman parte del Programa, campaña y/o proyecto de dinamización juvenil y/o información juvenil presentado. En este caso se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto.
i) Gastos de suministro de luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico de los Casales de jóvenes y/o del Punto de información juvenil.
Es elegible el coste del consumo, única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de enero 2026 hasta el 31 diciembre de 2026), independientemente de la fecha de emisión de la factura.
3.3. Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 8.5 de la convocatoria.
3.4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
3.5. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
3.6. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gastos tiene que estar dentro de este periodo subvencionable y la finalización del periodo justificable es día 31 de enero de 2027.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado en un mes contador desde la finalización del periodo subvencionable. De acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, al ser la entidad beneficiaria una entidad local, se considerará como gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas.
3.7. A los afectos de solicitar gastos de la mancomunidad, serán subvencionables las actuaciones y gastos mancomunados de personal dinamizador juvenil itinerante, siempre que estén dentro de la misma línea de actuación establecida en esta convocatoria.
Con el fin de solicitar estos gastos de la mancomunidad, las entidades locales tienen que aportar con la solicitud, documento acreditativo de municipio mancomunado y el acuerdo donde conste el coste de los gastos compartidos, desglosado y diferenciado por municipios junto con los gastos solicitados.
Para que una actividad realizada por la mancomunidad pueda ser subvencionada, sólo se puede solicitar el importe total de gasto que le supone a cada entidad local y no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca.
3.8. Para que una actividad sea subvencionable, no podrá haber recibido financiación en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca durante el mismo periodo de ejecución.
No serán subvencionables, en ningún caso, los proyectos, planes o programas que ya hayan finalizado y hayan estado debidamente justificados, y que hayan sido beneficiarios de financiación en convocatorias anteriores promovidas por la Dirección Insular de Juventud y Participación.
4. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el 1 de enero 2026 hasta el 31 diciembre de 2026. Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado en un mes contador desde la finalización del periodo subvencionable.
5. Financiaciones e importes máximos
5.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2026, se destina un importe de 20.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33410.46800 y 630.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33410.46200 del presupuesto de 2026 (RC con nº. de operación 220259000981 y 220259000982, respectivamente) para conceder subvenciones a ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para dar apoyo a la juventud.
5.2. Las subvenciones que se otorguen se concederán hasta el agotamiento del límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos relativos al proyecto y a los beneficiarios, se aporte la documentación preceptiva y se cumplan los requisitos legales establecidos en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable, así como en función del porcentaje de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:
≤ 15% de población joven: 9.300,00€
De 15,01% a 16% de población joven: 10.800,00€
≥ 16,01% de población joven: 12.250,00€
≤ 17% de población joven: 12.000,00€
≥ 17,01% de población joven: 14.450,00€
5.3. Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) a 15 de enero de 2025 para el colectivo de entre 14 y 30 años incluidos (última fecha publicada en el apartado de población residente según grupo de edad por municipio de residencia) cifras oficiales de población.
Unidad de medida: número de personas
Última actualización: 15/01/2025
|
|
POBLACIÓN |
POBLACIÓN TOTAL (14-30 AÑOS) |
POBLACIÓN TOTAL |
%JOVEN |
|---|---|---|---|---|
|
1 |
Alaró |
1.126 |
6.083 |
18,51% |
|
2 |
Alcúdia |
4.737 |
22.075 |
21,46% |
|
3 |
Algaida |
1.030 |
6.334 |
16,26% |
|
4 |
Andratx |
2.219 |
12.238 |
18,13% |
|
5 |
Artà |
1.596 |
8.486 |
18,81% |
|
6 |
Ariany |
201 |
1.038 |
19,36% |
|
7 |
Banyalbufar |
88 |
580 |
15,17% |
|
8 |
Binissalem |
1.780 |
9.289 |
19,16% |
|
9 |
Búger |
191 |
1.201 |
15,90% |
|
10 |
Bunyola |
1.435 |
7.526 |
19,07% |
|
11 |
Calvià |
10.250 |
53.826 |
19,04% |
|
12 |
Campanet |
485 |
2.812 |
17,25% |
|
13 |
Campos |
2.154 |
12.192 |
17,67% |
|
14 |
Capdepera |
2.603 |
13.066 |
19,92% |
|
15 |
Consell |
830 |
4.397 |
18,88% |
|
16 |
Costitx |
223 |
1.542 |
14,46% |
|
17 |
Deià |
138 |
732 |
18,85% |
|
18 |
Escorca |
37 |
205 |
18,05% |
|
19 |
Esporles |
953 |
5.303 |
17,97% |
|
20 |
Estellencs |
64 |
379 |
16,89% |
|
21 |
Felanitx |
3.496 |
18.886 |
18,51% |
|
22 |
Fornalutx |
133 |
716 |
18,58% |
|
23 |
Inca |
7.211 |
35.396 |
20,37% |
|
24 |
Lloret de Vistalegre |
239 |
1.630 |
14,66% |
|
25 |
Lloseta |
1.219 |
6.536 |
18,65% |
|
26 |
Llubí |
459 |
2.532 |
18,13% |
|
27 |
Llucmajor |
7.440 |
39.809 |
18,69% |
|
28 |
Manacor |
9.821 |
47.880 |
20,51% |
|
29 |
Mancor de la Vall |
300 |
1.704 |
17,61% |
|
30 |
Maria de la Salut |
422 |
2.391 |
17,65% |
|
31 |
Marratxí |
7.744 |
40.057 |
19,33% |
|
32 |
Montuïri |
549 |
3.198 |
17,17% |
|
33 |
Muro |
1.529 |
8.136 |
18,79% |
|
34 |
Palma |
89.590 |
438.234 |
20,44% |
|
35 |
Palmanyola |
414 |
2.316 |
17,87% |
|
36 |
Petra |
613 |
3.215 |
19,07% |
|
37 |
Sa Pobla |
2.903 |
14.719 |
19,72% |
|
38 |
Pollença |
3.165 |
17.548 |
18,04% |
|
39 |
Porreres |
1.069 |
5.891 |
18,15% |
|
40 |
Puigpunyent |
378 |
2.069 |
18,27% |
|
41 |
Ses Salines |
858 |
5.079 |
16,89% |
|
42 |
Sant Joan |
364 |
2.245 |
16,21% |
|
43 |
Sant Llorenç des Cardassar |
1.805 |
9.499 |
19,00% |
|
44 |
Santa Eugènia |
349 |
1.919 |
18,19% |
|
45 |
Santa Margalida |
2.689 |
13.755 |
19,55% |
|
46 |
Santa Maria del Camí |
1.471 |
7.637 |
19,26% |
|
47 |
Santanyí |
2.385 |
12.828 |
18,59% |
|
48 |
Selva |
671 |
4.272 |
15,71% |
|
49 |
Sencelles |
685 |
3.984 |
17,19% |
|
50 |
Sineu |
805 |
4.473 |
18,00% |
|
51 |
Sóller |
2.573 |
13.860 |
18,56% |
|
52 |
Son Servera |
2.432 |
12.449 |
19,54% |
|
52 |
Valldemossa |
332 |
2.047 |
16,22% |
|
53 |
Vilafranca de Bonany |
762 |
3.828 |
19,91% |
5.4. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior.
En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el apartado 10.2 de la convocatoria, sólo se le concederá el máximo que le corresponda.
En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. Asimismo, la cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del importe de las solicitudes presentadas (siempre que no superen los límites establecidos), la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.
5.5. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.
6. Plazo y lugar de presentación de la solicitud
6.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de cuarenta y cinco (45) días naturales, contadores a partir del día siguiente de publicarse esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.2. Los ayuntamientos tienen que dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Juventud y Participación del Departamento de Presidencia, a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)
6.3. De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Régimen jurídico
De conformidad con el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2026
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)