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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 176961
Extracto de la Convocatoria para la restauración de molinos históricos en la isla de Mallorca, plurianual 2026/2027 BDNS (identif.): 891441
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De conformidad con lo que regula el artículo 9.i) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891441)
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04/08/2018).
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es dar apoyo económico mediante subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras y/o intervenciones de conservación, consolidación o restauración de los molinos históricos de la isla de Mallorca.
Son objeto de estas ayudas las actuaciones destinadas a la restauración de los elementos arquitectónicos y de la maquinaria propia de los molinos de viento de extracción de agua, de los molinos de viento harineros, de los molinos hidráulicos y de los molinos de sangre, así como la construcción o reposición de los elementos que falten, garantizando el respeto a las tipologías, las técnicas y los materiales tradicionales.
El importe máximo que podrá recibir el beneficiario en concepto de subvención no podrá superar el 75% por proyecto subvencionado, con un límite máximo de 150.000 € por proyecto. Puede presentarse más de una solicitud por interesado/a referida a diferentes molinos situados en distintas parcelas o términos municipales.
3. Beneficiarios
Pueden acceder a estas subvenciones: personas físicas; personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro; entidades públicas empresariales; entidades locales; agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad; comunidades de bienes, comunidades de propietarios, comunidades hereditarias y otras entidades de base patrimonial que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre los bienes objeto de esta convocatoria.
4. Dotación presupuestaria
El Consejo Insular de Mallorca, mediante resolución de fecha 10/07/2025, dispone de un importe de 3.000.000,00 €, financiado por el Fondo de Impulso del Turismo Sostenible proveniente del proyecto ITS2024-2025-014, con cargo al presupuesto de la AETIB.
El crédito previsto para esta convocatoria es de un importe total de 3.000.000,00 €, repartidos en dos anualidades:
Año 2026: 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 72300 A Sociedades mercantiles estatales (RC 220250032592); 200.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 76202 A ayuntamientos (RC220250032598); 300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 77900 A empresas (RC220250032596); 300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 78904 A particulares (RC220250032594). Total año 2026: 900.000,00 €
Año 2027: 300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 72300 A Sociedades mercantiles estatales(RC220250032593); 400.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 76202 A ayuntamientos(RC220250032599); 700.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 77900 A empresas (RC220250032597); 700.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 78904 A particulares (RC220250032595). Total año 2027: 2.100.000,00 €
Todo condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el año 2027.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 13 de la convocatoria, de forma que las subvenciones se adjudicarán según la orden de puntuación obtenida hasta agotar el crédito.
5. Presentación de solicitudes.
El plazo, para la presentación de las solicitudes junto con el resto de documentación requerida, es de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se formalizan mediante el modelo de instancia que figura como anexo I y el anexos II que pueden descargarse desde la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=203381)
Junto con la solicitud también se tendrá que aportar la documentación que se detalla en el punto 9.2 de la convocatoria (9.2 A) Documentación administrativa general y 9.2 B) Documentación específica).
En el supuesto de que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de los datos bancarios del solicitante o estas se hayan modificado tiene que realizar el trámite electrónico accediendo en el enlace siguiente: (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772 ).
6. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos de la solicitud pueden descargarse desde la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=203381).
Los documentos justificativos tienen que estar emitidos y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de diciembre de 2027. El plazo para presentar la cuenta justificativa del 2026, será el 30 de diciembre de 2026. Por la anualidad del 2027, será el 30 de diciembre de 2027.
Dentro del plazo de presentación de las solicitudes es preceptiva la presentación de la cuenta justificativa del gasto previsto en cada anualidad.
(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante