Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 175340
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 26 de febrero de 2026, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales.
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«Examinada la solicitud de declaración de interés general, con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1424687H |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
instalación de electrolinera para vehículos eléctricos |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 6, PARCELA 135 |
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MUNICIPIO: |
ESPORLES |
Vista la solicitud de la entidad “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA,” y de acuerdo con lo que dispone la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que no constituye la implantación de una nueva actividad en suelo rústico, sino una instalación técnica auxiliar vinculada a una actividad ya autorizada mediante declaración de interés general.
Eso sin perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes urbanísticos y sectoriales que sean exigibles, así como el cumplimiento de la normativa territorial y sectorial aplicable, especialmente con respecto a las afecciones territoriales existentes en la parcela y se recuerda que será necesario la autorización previa del Servicio de Carreteras del Consejo de Mallorca, de acuerdo con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones del informe, emitido en fecha 17 de febrero de 2026, por el Servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general, con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1377040F |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
acondicionamiento del entorno de la carretera |
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EMPLAZAMIENTO: |
MA-3500 (tramo de Muro) |
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MUNICIPIO: |
MURO |
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Muro, y de acuerdo con lo que dispone la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que de acuerdo con lo que se establece en los artículos 19 y 24 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Islas Baleares, la ejecución de obras dentro de la Zona de Dominio Púbico Vial se considera un uso admitido. Asimismo se recuerda de que la viabilidad del desarrollo del proyecto sólo será posible con la autorización previa del organismo titular o gestor de la vía, en este caso, la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el establecido en el artículo 33 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1295003Q |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
Ampliación de la red de agua regenerada de la EDAR |
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EMPLAZAMIENTO: |
ZONA DE TORRENOVA |
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MUNICIPIO: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente
ACUERDO
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal o de otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, acondicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas, en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, emitido en fecha 9 de diciembre de 2025.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2026)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas