Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 174014
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la cual se amplía el crédito y se actualiza la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 7 de diciembre de 2021 por la cual se actualiza el procedimiento que se debe seguir para reconocer la compensación prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo
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Antecedentes
1. El 2 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptaron medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; este estableció en su artículo 1 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Posteriormente, fue modificado por los Reales Decretos leyes 16/2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), 21/2021 (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2021), 2/2022 (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2022), 11/2022 (BOE núm. 152, de 25 de junio de 2022), 20/2022 (BOE núm. 211, de 28 de diciembre de 2022), 5/2023 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023), 8/2023 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2023), 9/2024 (BOE núm. 304, de 24 de diciembre de 2024), 1/2025 (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2025).
2. El 23 de diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020).
3. El 10 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el cual se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2022, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 137, de 9 de junio de 2021).
4. El 27 de julio de 2021, se publicó en el BOIB núm. 100 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021 por la cual se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
5. De acuerdo con las prórrogas previstas por la normativa estatal, la resolución anteriormente mencionada ha sido actualizada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 134, de 30 de septiembre de 2021), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 7 de diciembre de 2021, (BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2021 y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 9, de 15 de enero de 2022), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de mayo de 2023, (BOIB núm. 63, 16 de mayo de 2023), la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 9 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 153, de 11 de noviembre de 2023), la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 26 de agosto de 2024 (BOIB núm. 117, de 5 de septiembre de 2024), la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 23 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 170, de 28 de diciembre de 2024).
6. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2025) ha determinado la prórroga de la duración máxima de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025, y del plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional pueden presentar la solicitud de compensación hasta el 31 de enero de 2026.
7. En el presupuesto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura actualmente hay en el fondo finalista 25501 431B01 48000 00 (FF18030) un crédito disponible por importe de 313.859,56 €. Se considera adecuado utilizar estos fondos para ampliar el crédito para hacer frente a las compensaciones a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID.
8. En fecha 10 de febrero de 2026, la jefa del Departamento de Vivienda emite informe sobre la necesidad de ampliar el crédito para hacer frente a las compensaciones.
9. En fecha 3 de marzo de 2026, se obtiene la conformidad del órgano interventor para la ampliación de crédito.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 91, de 1 de abril de 2020), modificado por los Reales Decretos leyes: 16/2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), 21/2021 (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2021), 2/2022 (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2022), 11/2022 (BOE núm. 152, de 25 de junio de 2022), 20/2022 (BOE núm. 211, de 28 de diciembre de 2022), 5/2023 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023), 8/2023 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2023), 9/2024 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2024), 1/2025 (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2025).
2. El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020).
3. El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el cual se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2022, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 137, de 9 de junio de 2021).
4. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio de 2025).
5. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026 (BOIB núm. 173, 30 de diciembre de 2025).
6. Las Resoluciones de los consejeros de Movilidad y Vivienda publicadas el 23 de julio de 2021, el 28 de septiembre de 2021, el 7 de diciembre de 2021, el 12 de mayo de 2023, el 9 de noviembre de 2023, el 5 de septiembre de 2024, el 28 de diciembre de 2024, relativas al procedimiento que se debe seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, mencionadas en los antecedentes.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el crédito presupuestario previsto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 23 de julio de 2021, modificada por las resoluciones publicadas el 28 de septiembre de 2021, el 7 de diciembre de 2021, el 12 de mayo de 2023, el 9 de noviembre de 2023, el 5 de septiembre de 2024, el 28 de diciembre de 2024, por las cuales se actualiza el procedimiento que se debe seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOIB núm. 172, de 16/12/2021), en un importe total de 313.859,56 €.
2. Indicar que el importe de esta ampliación queda distribuido en las cuantías máximas y anualidades siguientes:
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Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
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25501 431B01 47000 00 (FF18030) |
100,000,00 € |
2026 |
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25501 431B01 48000 00 (FF18030) |
213.859,56 € |
2026 |
En el caso de que se agote el crédito en cualquiera de las dos partidas presupuestarias, se podrá modificar la distribución prevista y disponer del remanente a favor de la partida que se quede sin crédito.
3. Establecer que el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación será el que establece el artículo 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2025, BOE núm. 25, 29 de enero de 2025).
4. Señalar que los trámites deben seguir el procedimiento aplicable previsto en el punto sexto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2021) y publicado en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (https://www.caib.es/sites/compensaciodghab/ca/inici/).
5. Determinar que se mantienen todos los efectos jurídicos de las solicitudes de compensaciones presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que no hayan sido resueltas en el momento de la publicación de la presente resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documento firmado electrónicamente el 5 de marzo de 2026
La secretaria general Margarita Coll Pons Por delegación del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad (Resolución de 23 de julio de 2024, BOIB núm. 98, de 25 de julio de 2024)