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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 172895
Extracto de la resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local , de día 5 de marzo de 2026, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS (Identif.): 891117

 “De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria, los ayuntamientos y entidades locales menores de la isla de Mallorca.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos que promoverán el reconocimiento y el consumo del producto de Mallorca mediante su promoción y su difusión.

La finalidad es incentivar el consumo del producto de Mallorca para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla entorno en la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.

El producto de Mallorca considerado como los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, entendidos como la interacción física entre un vendedor y un comprador en un local concreto tienen que ser la finalidad del fomento de esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

El crédito de la convocatoria es de 1.100.000,00€ con cargo a las siguientes partidas presupuestarías:

Aplicación presupuestaria

BENEFICIARIOS

Crédito presupuestario. Gastos Corrientes

Crédito presupuestario Gastos de inversión

65.43110.46200

Ayuntamientos

680.000,00 €

 

65.43110.76200

Ayuntamientos

 

380.000,00 €

65.43110.46800

Entidades locales menores

20.000,00 €

 

65.43110.76800

Entidades locales menores

 

20.000,00 €

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net) o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR)

Si la entidad local, utiliza para el registro de la solicitud la herramienta de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú) se tiene que tener en cuenta que, la recepción de la notificación en la DEHú no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHú, que será la fecha de registro válida. Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.

Sexto. Anticipos

Para las actividades pendientes de realizar o inacabadas a la fecha de la concesión, los beneficiarios podrán solicitar la concesión de un anticipo de, como máximo, un 50 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 37.2 del DL 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos

El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca.

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2026.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2026)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger