Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 172482
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta Local de Protección Civil de Andratx
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Por acuerdo del Pleno de la Corporación reunido en sesión ordinaria, el 26 de febrero de 2026, se aprobó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta Local de Protección Civil de Andratx, que dice así:
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDRATX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad ante las múltiples y complejas amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas es menor que hace treinta años, por la influencia de las políticas públicas que se han aplicado desde entonces, basadas en esencia en un gran desarrollo de los sistemas de alerta, la planificación de las respuestas y la dotación de medios de intervención. Aun así, la envergadura de este tipo de riesgos es tal que pueden llegar a afectar a la seguridad nacional, como lo reconocen las dos Estrategias de Seguridad Nacional aprobadas hasta el momento. El descenso del número de víctimas a consecuencia de las catástrofes es una realidad, pero las consecuencias destructivas de bienes o perturbadoras de comunicaciones y transportes o dañosas para el medio ambiente se han ido incrementado sin cesar por la influencia de factores potenciadores de las amenazas, especialmente el cambio climático y la propia actividad humana, que genera riesgos inseparables de ella, muchas veces por el legítimo afán de progreso.
Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Concretamente, la protección civil es un campo en el cual los Ayuntamientos, como administración más próxima a la ciudadanía, se encuentran claramente implicados, como así reconoce la Ley 7/1985, de bases de régimen local (art. 25.2, apartado f, y art. 26.1, apartado c).
Parece, entonces, oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el término de Andratx, entre los cuales ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil, como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito.
CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Naturaleza y objeto
1. La Junta Local de Protección Civil de Andratx es el órgano colegiado de carácter consultivo, técnico y de coordinación en materia de emergencias, creado para fortalecer la planificación, prevención y gestión de situaciones de riesgo que puedan afectar al municipio.
2. Tiene como objeto permitir poner en funcionamiento el Plan de Emergencias Municipal (PEMU) y el Plan de Autoprotección ante Incendios Forestales (PAAL), así como mejorar la preparación, coordinación y respuesta ante situaciones de alerta, emergencia o catástrofe.
CAPÍTULO II FUNCIONES
Artículo 2. Definición de las funciones
Corresponde a la Junta Local de Protección Civil:
CAPÍTULO III COMPOSICIÓN
Artículo 3. Componentes
1. La Junta Local estará compuesta por:
2. Serán vocales permanentes:
3. Podrán ser vocales colaboradores (según la naturaleza del asunto):
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 4. Clases de sesiones
1. La Junta se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Junta celebrará al menos una sesión ordinaria al año.
3. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la presidencia o cuando lo requiera una situación de riesgo, prealerta o emergencia.
Artículo 5. Convocatoria
1. Las sesiones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos de urgencia justificada.
2. La convocatoria incluirá el orden del día y será enviada a todos los miembros, salvo que no resulte posible debido a urgencia justificada.
Artículo 6. Quorum y acuerdos
1. La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia o quien la sustituya, la secretaría y al menos la mitad más una de las personas vocales.
2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes.
3. La presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 7. Actas y documentación
1. De cada sesión se levantará acta que deberá ser aprobada en la misma sesión o en la siguiente.
2.Toda la documentación generada se incluirá en el expediente administrativo correspondiente y se mantendrá disponible para consulta interna.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de les Illes Balears y el transcurso de quince días previsto en el art. 65.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en el portal web del Ayuntamiento de Andratx [http://andratx.sedelectronica.es ].
TERCERO.- Una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx remitir copia a la Dirección General de Emergencias y al Servicio de familias, igualdad y atención a las violencias machistas del Consell de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 3 de marzo de 2026
La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)