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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 172475
Extracto convocatoria por las subvenciones a para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles situados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx 2026-2027

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 27 de febrero de 2026 las Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles situados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx 2026-2027, se hace público el extracto publicado a la base de datos Nacional de Subvenciones:

«Extracto convocatoria por las subvenciones a para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles situados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx 2026-2027».

Código de la Convocatoria: 890261

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

1.- Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).

2.- Quién, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andraitx (en el caso de comunidades de propietarios, cada propietario individual tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx).

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria

El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de fachadas de inmuebles situados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx, como medida para paliar el abandono y progresivo estado de deteriore de casas y edificios, hecho que comporta un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decoro de aquellos, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en los cascos urbanos y en la imagen turística que ofrece el municipio.

Por esta razón, y con aquellos objetivos, se aprueban unas subvenciones que vendrán reguladas por las presentes bases, dictadas al amparo de la Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada en el BOIB n.º 47, de 20 de abril de 2017.

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones para realizar obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas, todos los inmuebles situados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada.

Tipología constructiva objeto de subvención: edificios de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas.

Elementos del edificio objete de subvención: aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de las fachadas en su conjunto y totalidad, incluyendo todos los elementos como los aleros, cornisas, ménsulas, balconadas, barandillas, dinteles, alféizares, fioles, carpinterías, referidos y otras, que en conjunto constituyen la fachada.

Tercero. Cuantía y crédito presupuestario

El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material o base imponible del presupuesto, hasta llegar a un máximo de 15.000 euros por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 75.000 euros.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la Comisión Calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.

La concesión y ejecución de la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2027 con una cuantía estimada de 75.000,00 €.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de un (1) mes, contando a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

Lo cual se hace pública por su general conocimiento.

 

Signat electrònicament (27 de febrero de 2026

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)