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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 172139
Exp. 2024/5551. Desistimiento del proceso selectivo para la creación, mediante concurso, de una bolsa de personal funcionario interino, policías locales, del grupo C, subgrupo C1 (Codi POLOC2024)

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Texto

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de febrero de 2026 se acordó el desistimiento del proceso selectivo para la creación, mediante concurso, de una bolsa de personal funcionario interino, policías locales, del grupo C, subgrupo C1 (Código POLOC2024), en los términos siguientes:

Primero. Acordar el desistimiento, por parte del Ayuntamiento de Artà, del proceso selectivo para la creación, mediante concurso, de una bolsa de personal funcionario interino, policías locales, del grupo C, subgrupo C1 (Código poloc2024); así como el archivo del expediente.

Segundo. Acordar la devolución de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Artà a aquellas personas aspirantes que la hubieren satisfecho.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la  web del Ayuntamiento de Artà.

Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los departamentos de recursos humanos y de intervención”.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Artà, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet