Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 171689
Edicto de publicación en el BOIB del decreto de alcaldía de la delegación de competencias de la Alcaldesa a la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Capdepera
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Expediente núm.: 4020/2023
Dado que en fecha 26/02/2026 se acordó el decreto de alcaldía de la delegación de competencias de la alcaldesa a favor de la primera teniente de alcalde, se somete a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia el siguiente texto integral:
"Visto que corresponde a los Tenientes de Alcaldía, cuando tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión la nueva Alcaldesa.
Visto que de fecha 27 de febrero de 2026 hasta el 05 de marzo de 2026, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar a la Sra. Mireia Francesca Ferrer Jaume, primera teniente de alcaldía, la totalidad de las funciones de Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de 27 de febrero de 2026 hasta el día 05 de marzo de 2026.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado debe informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal como prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en estas normas."
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo. Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Manacor, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2026 La alcaldesa accidental Mireia Francesca Ferrer Jaume)