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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 170102
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases del certamen «El pi de Formentor»

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Texto

Hechos

1. El artículo 18.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que velar por el cumplimiento del derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y a la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva. Igualmente, el artículo 18.3 determina que los poderes públicos han de atender a la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y han de velar por el respeto a la diversidad cultural de la comunidad autónoma y a su patrimonio histórico.

2. Según el artículo 34 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva respecto a la protección y el fomento de la cultura autóctona y al legado histórico de las Illes Balears.

3. Con motivo de la conmemoración de los 150 años de la publicación del poema «El pi de Formentor», de Miquel Costa i Llobera, concebido como un elemento relevante del patrimonio cultural de las Illes Balears, desde la Consejería de Educación y Universidades se considera pertinente impulsar actuaciones que den a conocer tanto a este autor como a su obra entre el alumnado recién llegado a nuestra comunidad autónoma con el fin de impulsar la integración en la cultura y la lengua propia de las islas. 

4. La Conselleria de Educación y Universidades convoca el certamen «El pi de Formentor» dirigido al alumnado de educación secundaria y de bachillerato, con el objetivo de fomentar la creatividad artística y el aprecio por el patrimonio literario de las Illes Balears y profundizar el vínculo de los centros educativos con la cultura y la lengua propias a través del conocimiento de la obra de Miquel Costa i Llobera y acercar nuestros símbolos identitarios al alumnado recién llegado.

5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las actuaciones objeto del certamen «El pi de Formentor» se articulan mediante una convocatoria de subvención, dado que tienen por finalidad el fomento de una actividad de interés público, social y cultural, sin que exista una relación contractual ni una obligación de prestación directa a favor de la Administración, sin perjuicio de la reserva del derecho de publicación de las obras ganadoras en los términos previstos en las bases reguladoras del certamen.

6. Asimismo, la Ley 1/2022 de educación, determina en el artículo 3.1.s) que la Consejería de Educación y Universidades favorece el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje y confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como el fomento de la creatividad, la iniciativa personal y el emprendimiento. 

7. En el artículo 3.1.t) de la misma Ley, se establece que el sistema educativo de las Illes Balears se rige, entre otros, por el principio del compromiso con el territorio, el patrimonio, la cultura, la historia, la lengua y las tradiciones de las Illes Balears.

8. La tramitación de la convocatoria se enmarca en los principios de simplificación y racionalización administrativa establecidos en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, con la finalidad de facilitar la gestión de los procedimientos y garantizar su eficiencia.

9. La convocatoria se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos de concesión, justificación y control de las subvenciones.

10. Asimismo, el procedimiento de concesión de la subvención se ajusta al régimen jurídico establecido por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el régimen específico de subvenciones en forma de premios, que se justifican por el hecho de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras del certamen.

11. La Orden de subvenciones 20/2025, de 9 de julio, prevé en el artículo 1.2.r) la promoción de actividades de ocio y aprendizaje en lengua catalana, y el fomento de la cultura y la lengua de las Illes Balears en el ámbito educativo.

12. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, dispone en el apartado III.2.2 que se deben establecer medidas destinadas a mejorar las destrezas de comprensión oral y escrita para favorecer la integración del alumnado recién llegado al sistema educativo.

13. En fecha 16 de enero de 2026, la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa firmó el informe justificativo sobre la oportunidad de iniciar la tramitación de una convocatoria de subvención para llevar a cabo el certamen «El pi de Formentor».

14. El 21 de enero de 2026, el secretario general de la Conselleria de Educación y Universidades firmó, por delegación de firma y de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de julio de 2025 (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025), la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se inicia la tramitación de una convocatoria de subvención para llevar a cabo el certamen «El pi de Formentor».

15. Asimismo, la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa firmó día 21 de enero de 2026 el informe sobre la adecuación de la convocatoria de subvención para llevar a cabo el certamen «El pi de Formentor» al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026.

16. La implementación de las actuaciones que especifica la convocatoria supone un gasto total para la comunidad autónoma de las Illes Balears de 2.700,00 euros como máximo, que se imputarán a la partida presupuestaria 13601 421K09 48000 00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma prorrogados para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). 

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2024).

5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

6. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2025).

7. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidad (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se inicia la tramitación de una convocatoria de subvención para llevar a cabo el certamen «El pi de Formentor».

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del certamen «El pi de Formentor».

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Signat electrònicament: 3 de marzo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases del certamen «El pi de Formentor» 

Primero Organización

La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, convoca el certamen escolar «El pi de Formentor» en conmemoración del 150 aniversario de la publicación del poema de Miquel Costa i Llobera.

Segundo Objeto y finalidad

El certamen tiene por objeto fomentar la creatividad artística y el aprecio por el patrimonio literario de las Illes Balears, profundizar el vínculo de los centros educativos con la cultura y la lengua propias y favorecer así la integración del alumnado recién llegado de educación secundaria y de bachillerato a través del conocimiento de la obra de Miquel Costa i Llobera.

Tercero Requisitos de los participantes

Los alumnos que quieran participar en este certamen tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cursar educación secundaria obligatoria o bachillerato en cualquier centro escolar de las Illes Balears. 

b) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarto Categorías 

El certamen conmemorativo del poema de Costa i Llobera consta de tres categorías:

a) Poesía: dirigida a alumnado de primero y segundo de bachillerato. La obra poética presentada se ha de inpirar en el poema «El pi de Formentor» y debe incluir, como mínimo, cinco de estas palabras (o derivadas): atupar, ungir, encativar, llim, revinclar, oratge, delit, bramular, penyora e irada. Las palabras escogidas se marcarán en negrita para su identificación. Los poemas han de llevar título y tener una extensión mínima de 14 versos y un máximo de 30, en formato DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12 y con un interlineado de 1,5. 

b) Narrativa: dirigida a alumnado de tercero y cuarto de ESO. Las narraciones deben estar basadas en «El pi de Formentor» (personificación, descripción de un paisaje, sentimientos de identidad, personaje de Costa y Llobera, etc.) y han de llevar título. Han de tener una extensión de entre una y dos páginas, en formato DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12 y con un interlineado de 1,5.

 

​​​​​​​c) Dibujo: dirigida a alumnado de primero y segundo de ESO. El dibujo presentado ha de estar inspirado en «El pi de Formentor». La técnica que se utilice será manual, en ningún caso se puede hacer con medios digitales. Se debe presentar en formato DIN A4. 

Quinto Condiciones generales

1. La autoría de las obras tiene que ser individual.

2. Las obras que se presenten deben estar escritas correcta y originariamente en catalán, tienen que ser originales e inéditas, no se pueden haber creado con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial ni tampoco se pueden presentar manuscritas. No pueden optar las obras que hayan resultado galardonadas anteriormente en otro concurso.

3. No se aceptarán los escritos o dibujos que se considere que puedan resultar ofensivos, que atenten contra las normas sociales de convivencia, que no respondan a unos mínimos criterios estéticos, que puedan herir la sensibilidad de la ciudadanía o la imagen de una persona, entidad y/o institución; que constituyan una apología de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y que promocionen el consumo de drogas, tabaco y bebidas alcohólicas, ni los de contenido racista, xenófobo, sexista o contrario a los valores democráticos.

4. Las obras que no se adapten a las condiciones de la convocatoria serán excluidas. 

5. El jurado podrá declarar desierto el premio cuando considere que las obras presentadas no reúnen la calidad suficiente.

Sexto Dotación de los premios

1. Los premios del concurso escolar «El pi de Formentor» tienen una dotación máxima de 2.700,00 € (dos mil setecientos euros), a cargo de la partida presupuestaria 13601 42K09 48000 00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2026. 

2. Las categorías de narrativa y poesía estarán dotadas cada una con los siguientes premios:

  • un primer premio valorado en 250 euros
  • un segundo premio valorado en 200 euros
  • un tercer premio valorado en 150 euros
  • un accésit valorado en 100 euros.

3. La categoría de dibujo estará dotada con los siguientes premios:

  • un primer premio valorado en 250 euros
  • cuatro accésits en las obras finalistas valorado cada uno en 150 euros.

4. El docente del alumno ganador del primer premio de cada categoría recibirá un premio valorado en 150 euros.

Séptimo Presentación y entrega de las obras

1. Los centros participantes han de seleccionar las diez mejores obras de cada categoría que serán las que se presenten al concurso.

2. En cada obra que se presente, ha de constar lo siguiente:

  • Título de la obra presentada
  • Nombre completo del autor o autora
  • Nombre del docente de la actividad
  • Nombre del centro y localidad
  • Curso del alumno/alumna. 

En el caso de los dibujos, esta información se ha de consignar detrás.

3. El docente del centro responsable del certamen ha de enviar las diez obras seleccionadas de poesía y narrativa en formato PDF mediante el correo electrónico participacioescolar@ibeducacio.eu desde el que se enviará la confirmación de recepción.

4. En cuanto a los dibujos, los diez originales seleccionados se tienen que hacer llegar por correo postal o en mano a la Conselleria de Educación y Universidades (c. del Ter, 16. 07009 Palma) o a las delegaciones territoriales de Menorca (Avda. de Josep M. Quadrado, 33. 07703 Maó) e Ibiza-Formentera (Vía Púnica, 23. 07800 Eivissa), dentro de un sobre cerrado dirigido al Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa. 

5. No se admitirán trabajos presentados directamente por alumnos. Tiene que ser un docente del centro quien se encargue de presentar las obras seleccionadas de su centro.

6. Cada centro recogerá una autorización para participar en el certamen firmada por el padre, madre o tutor legal, en el caso de menores de edad, o firmada por el alumno en el caso de los mayores de edad (anexo 2). Este documento se puede requerir en cualquier momento de la tramitación del expediente y, en todo caso, se requerirá si el alumno resulta ganador de alguna de las categorías convocadas.

Octavo Inscripción i plazos

1. Para participar en el certamen, un profesor responsable del centro enviará un correo electrónico a la dirección

participacioescolar@ibeducacio.eu con los siguientes datos:

  • Nombre del centro
  • Localidad
  • Nombre del docente responsable y teléfono de contacto
  • Categoría de participación en el concurso (poesía, narrativa y/o dibujo).

2. El plazo de presentación de las obras comprende desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta el día 8 de mayo incluido.

Noveno Jurado

El jurado estará formado por personas cualificadas que deberán valorar las obras presentadas en todas las categorías que se convocan.

Décimo Criterios de valoración

1. En el caso de las obras de narrativa y poesía, los criterios de valoración de la calidad de las obras presentadas son los siguientes:

  • Estilo literario
  • Originalidad
  • Vocabulario utilizado
  • Claridad
  • Orden de ideas y conceptos
  • Estructura (párrafos, signos de puntuación, conectores)
  • Dominio de la normativa gramatical y de la expresión léxica, adecuadas a la categoría de secundaria o bachillerato a la que se presenten.

2. En el caso de las obras pictóricas, los criterios de valoración son los siguientes:

  • Creatividad del autor o autora
  • Proceso de elaboración
  • Técnicas utilizadas
  • Combinación de los colores
  • Originalidad.

3. Aunque estos criterios establecen una línea general, el jurado tendrá un espacio de diálogo que puede aportar nuevos elementos valorativos.

Undécimo Concesión de los premios

1. La concesión de los premios se rige por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y por la normativa actual de subvenciones.

2. El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es el consejero de Educación y Universidades, y el órgano instructor, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa a través del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa.

3. La relación de los alumnos ganadores se publicará en el web del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades y se comunicará a los centros docentes de los alumnos. 

4. La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público en la Consejería de Educación y Universidades, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho públicas las personas ganadoras. 

5. El pago del premio se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en la Declaración de veracidad de los datos bancarios aportados. 

Duodécimo Obligaciones de los ganadores

1. El alumno ganador mayor de edad o, en el caso de ser menor, sus representantes legales, han de presentar la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f) del citado Decreto legislativo (anexo 3).

b) Una declaración de veracidad de los datos bancarios en los que ha de figurar una cuenta bancaria de la que la persona premiada sea titular, si ésta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, madre o tutor legal, en el caso de ser menor de edad.

2. El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, provoca la revocación de la concesión y, por consiguiente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

3. La Administración puede solicitar cualquier documento que considere necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

Decimotercero Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta subvención se justifica por el hecho de cumplir los requisitos para beneficiarse. 

Decimocuarto Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. 

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la subvención concedida. 

Decimoquinto Derecho sobre las obras ganadoras 

1. El autor ganador mantiene el derecho de autoría sobre la obra premiada y la Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de publicación. En caso de publicación, los autores no recibirán ninguna remuneración económica.

2. La Consejería de Educación y Universidades prevé editar una recopilación de las obras seleccionadas, salvo que algún aspecto administrativo o presupuestario no previsto lo impida.

Decimosexto ​​​​​​​Responsabilidad, revocación y reintegro del premio

Las personas ganadoras de estos premios se responsabilizan totalmente de que no haya derechos sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En este caso, quedará sin efecto la concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente el premio recibido por la persona ganadora

Documentos adjuntos