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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 170096
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 27 de febrero de 2026 por la que se rectifican los errores advertidos en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de enero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2026-2027

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 15, de 31 de enero de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 29 de enero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir,  en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2026-2027.

2. Se han observado en la citada Resolución los errores siguientes:

2.1. En el anexo 1 se ha observado un error en la base 12 apartados 2.1 y 2.2.

2.2. En el anexo 1 se ha observado un error en la base 15 apartado 2.

2.3. En el anexo 1 se ha observado un error en la base 16 apartado 4.2

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 29 de enero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027. 

1.1. En el anexo 1, rectificar el error observado en la base 12 apartados 2.1 y 2.2

Donde dice:

12.2.1. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0590, 0592 o 0598, mediante el orden establecido en el punto 13.1.3. de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, siempre que hayan acreditado la formación pedagógica y didáctica, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, con ningún nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.2.3. de este anexo.

12.2.2. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3. de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0594, 0595, 0596 o 0597, mediante el orden establecido en el punto 13.1 de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, sin nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.2.3. de este anexo.

Debe decir:

12.2.1. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0590, 0592 o 0598 y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, siempre que hayan acreditado la formación pedagógica y didáctica, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, con ningún nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.3 de este anexo.

12.2.2. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3. de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0594, 0595, 0596 o 0597 y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, sin nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.3 de este anexo.

1.2. En el anexo 1, rectificar el error observado en la base 15 apartado 2.

Donde dice:

15.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava. 

En el caso de que se adjudique una plaza mediante el procedimiento urgente a un aspirante que no forme parte de la bolsa y éste renuncie de manera injustificada no podrá participar en ningún otro procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones durante el curso actual y el siguiente.

Debe decir:

15.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava. 

En el caso de que se adjudique una plaza mediante el procedimiento urgente a un aspirante que no forme parte de la bolsa y éste renuncie de manera injustificada será objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava. 

1.3. En el anexo 1, rectificar el error observado en la base 16 apartado 4.2.

Donde dice:

[...]

En el caso establecido en el apartado c), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible a partir del inicio del curso escolar 2026-2027.

Debe decir: 

[...]

En el caso establecido en el apartado c), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible a partir de 24 de agosto de 2026.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda