Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 169148
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, M.P. para la producción técnica y ejecución del evento “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026”, que se celebrará entre los meses de marzo y octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa
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El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria, con la declaración previa de urgencia, de fecha 26 de febrero de 2026, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
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Expte . TAO núm.: 2026/00002589A
Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, M.P. para la producción técnica y ejecución del evento “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026”, que se celebrará entre los meses de marzo y octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa.
Habiéndose presentado una propuesta, del siguiente tenor:
Es voluntad del Consejo Insular de Eivissa, a través de su Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de ocio, dirigidas a niños y jóvenes, y que favorezcan la promoción del ocio y el ocio.
En este sentido, en fecha 9 de febrero de 2026, se dictó la providencia de inicio del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026” , que se celebrará entre los meses de marzo y octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa.
El Consejo ejerce competencias en materia de ocio y ocio infantil y juvenil atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca, y de Eivissa y Formentera en materia.
El punto 7 del apartado tercero del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023) establece que las competencias del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” comprenden, entre otros:
c) La actividad competencial propia relativa a las actividades de ocio y ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.
d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los distintos centros propiedad del Consell Insular.
En este sentido, los espectáculos que forman parte del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026”, dirigidos a los niños y sus familias, tiene el objetivo de ofrecer al público familiar ibicenco eventos musicales de máximo nivel que suponen un beneficio cultural y lúdico favoreciendo el disfrute de espectáculos de primer nivel.
Por eso, el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, como parte de su programación de fomento de ocio y ocio para el año 2026, tiene previsto llevar a cabo dicho evento en el Recinto Ferial de Eivissa.
El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución del citado ciclo de espectáculos. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que
la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)
Considerando que Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Eivissa, y de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene " la condición de medio propio del Consell insular de Eivissa (...)" .
Asimismo, el art. 1.2 establece que “El Consell insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)” , el cual dispone que, “Constituye el objeto de la sociedad:
a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.
b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.
a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado (...)”.
Asimismo, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29-11- 2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
El Consell Insular de Eivissa destinará a la producción técnica del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026” la cantidad máxima de 289.390,10 € (doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa euros con diez céntimos) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los términos detallados en la memoria técnica que abre en el expediente. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto general del Consell Insular de Eivissa para el año 2026, y tendrá el carácter de aportación máxima de los gastos que se realicen, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.
A tal efecto, con fecha 10 de febrero de 2026, expediente núm. 2/2026000000528, se hizo el preceptivo RC que dota de crédito al encargo mencionado.
En fecha 16 de enero de 2026 se emite memoria técnica en la que se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc. (CSV: 16340665047263446270).
Visto el informe técnico favorable, de fecha 16 de febrero de 2026 sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, MP (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del citado evento que presta la posibilidad de que el medio propio exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Asimismo, visto el informe técnico jurídico favorable de fecha 16 de febrero de 2026, emitido por el TAG del departamento, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación al encargo de la gestión directa y eventual del Consejo Insular de Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa. S.A.U. (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026”.
En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la citada Ley 4/2022, dispone que
1. Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:
(...)
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población , sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.
Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que
4. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritos en los apartados anteriores serán ejercidas por la junta de gobierno local, sea cual sea el importe del contrato o la duración del mismo. y el Pleno és competente para aprobar los pliegues de clausulas administrativas generales.
De la valoración conjunta de ambas preceptas entienden que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de este encargo de gestión.
Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP, (FECOEV) se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contractos del sector público.
Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 17 de febrero de 2026.
En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016) y los artículos 33.2.a) y 33.2.f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022) , la consejera que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos y núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscal corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consejo Insular de Eivissa a un medio propio personificado, Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP, FECOEV con NIF A07837602 , para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del “Ciclo Familiar de Música y Teatro 2026” que se celebrará entre los meses de marzo y octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa, en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente ( CSV: 16340665047263446270, que se publicará como ANEXO).
Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 289.390,10 € (doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa euros con diez céntimos), tal y como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria27 por el año 2026.
Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.
Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte en la entidad interesada: FECOEV, MP.
Quinto.- PUBLICAR este decreto en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, 3 de acuerdo con el artículo 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(...)”.
(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2026)
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat