Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 167817
Resolución de día 3 de marzo de 2026 de la Universidad de las Illes Balears por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, para el ingreso en la escala de técnicos superiores de la UIB, subgrupo A1, de cuerpos específicos de otros servicios, de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears
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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con la finalidad de atender las necesidades del personal de administración y servicios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre en la escala de técnicos superiores de la UIB, subgrupo A1, de cuerpos específicos de otros servicios, de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad de conformidad con las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, en relación con el cuerpo, escala y especialidad que consta en el anexo I de esta resolución.
La plaza convocada está incluida en la oferta de empleo público aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, con la autorización pertinente del Gobierno de las Illes Balears y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el año 2023 (BOIB n.º 172, de día 21 de diciembre).
1.2 A estas pruebas selectivas, les son aplicables la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 49, de 3 de abril), los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 22 de mayo), lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa vigente que resulte aplicable.
1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, establece en su artículo 14, apartado 3, que «Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
En virtud de lo anterior, el Acuerdo normativo 14427/2022, de día 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears, en el artículo 4, apartado d, obliga a relacionarse electrónicamente con la UIB a «Las personas que cumplan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria o que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria».
Teniendo en cuenta esta normativa y que el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen con la Administración por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
1.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que deriven de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, en el tablón electrónico oficial (TEO).
En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
1.5. La convocatoria debe cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91.2 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
1.7.El desarrollo del puesto de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.8. A efectos de plazos, el mes de agosto es inhábil.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración o empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
Los aspirantes con nacionalidad que no sea la española deben acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) Estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo o escala de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión:
— Subgrupo A1: estar en posesión del título universitario de graduado, ingeniero, arquitecto o licenciado.
En el caso de plazas que requieren una titulación específica, estar en posesión de esta titulación, de acuerdo con el apartado de requisitos del anexo I.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación, de conformidad con el Acuerdo normativo 12595/2017, de día 20 de diciembre, por el que se aprueban diversas modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la UIB:
— Subgrupo A1/A2: nivel C1
g) Haber satisfecho las tasas de participación en la forma establecida en el punto 4.4.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deben tenerse el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Adaptación de las pruebas
3.1. Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios deben indicar en la solicitud de la base 4.1. la petición de las posibles adaptaciones y presentar el informe de aptitud y/o adaptación actualizado de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o acreditar que han solicitado dicho informe.
Este justificante debe presentarse en el plazo de presentación de solicitudes al que hace referencia la base 4.4.
No aportar el justificante supone la imposibilidad de hacer las adaptaciones para realizar las pruebas.
4. Solicitudes
4.1 Las personas que quieran participar en este proceso selectivo deben presentar telemáticamente y cumplimentar, obligatoriamente, la solicitud de admisión disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre, para el ingreso en la escala de técnicos superiores de la UIB», que se encuentra en el apartado Catálogo de procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears.
4.2. Para presentar las solicitudes de admisión, es requisito que el solicitante firme electrónicamente por lo que deberá disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español.
Para poder acceder al trámite, se deben utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/>, apartado Sobre la sede, requerimientos técnicos.
Si las personas interesadas en participar en la convocatoria no tuvieran representante y, por causa de edad, discapacidad, imposibilidad de disponer de certificado o DNI electrónico o cualquier otra circunstancia personal que les impidiera relacionarse electrónicamente con la UIB, podrán solicitar a los funcionarios habilitados de la Oficina Principal de Apoyo en Materia de Registros de Son Lledó que presenten en su nombre la solicitud.
4.3. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y deben dirigirse al rector de la Universidad de las Illes Balears.
4.4. Procedimiento de abono de las tasas de participación
El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se hará de manera telemática a través del trámite de presentación de solicitudes:
— Para el acceso a plazas para las que se exige el título universitario de grado (subgrupos A1 y A2): 28,89 euros.
El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante debe rellenar el formulario con los datos de la operación que se le pidan.
El pago debe efectuarse mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.
Una vez finalizado el proceso de pago, el justificante está disponible en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se enmiende en los términos de la base 5.1, la exclusión del aspirante respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
4.5. Documentos
En el plazo de presentación de solicitudes de admisión, deben adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos obligatorios:
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas afectadas deben presentar el justificante correspondiente.
b) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de las pruebas deberán adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación actualizado de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o acreditar que han solicitado dicho informe.
c) Los documentos acreditativos de los requisitos indicados en el punto 2.1, apartados: a, b, e y f.
En relación con los requisitos indicados en el punto 2.1.e, debe presentarse el justificante electrónico del título académico oficial exigido. Este justificante se puede descargar accediendo al portal web Mi Carpeta Ciudadana (https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm): Mis datos > Educación y formación > Titulaciones.
Los requisitos del personal en activo en la UIB que consten en su expediente personal serán comprobados de oficio por la Universidad.
4.6. La persona que firma la solicitud declarará que son ciertos los datos que consigna y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso y, en especial, los señalados en la convocatoria. El aspirante deberá acreditar los requisitos en caso de que figure en la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, de acuerdo con la base 11. Presentación de documentos.
4.7. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede solicitar, a los efectos que sean procedentes, que los interesados acrediten los puntos en los que se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
4.8. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes pueden corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Finalizado el período para presentar la solicitud y en el plazo máximo de dos meses, el rector de la Universidad de las Illes Balears dictará y hará pública la resolución por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión.
Los aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la de admitidas. Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas deben utilizar la solicitud habilitada para formular enmiendas disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre, para el ingreso en la escala de técnicos superiores de la UIB», que se encuentra en el apartado Catálogo de procedimientos. Deben presentarla en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Si la persona interesada no cumple el requerimiento, se considerará que ha desistido de la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas las solicitudes, el rector dictará la resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, hará públicos el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
5.3. Cualquier notificación anterior a las pruebas se hará pública mediante la sede electrónica de la UIB.
5.4. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución o, potestativamente, recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
5.5. De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada».
6. Órgano de selección
6.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.
El procedimiento de actuación del tribunal debe ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las bases de la convocatoria.
6.2. El tribunal estará formado por cinco miembros: un presidente designado por el rector, dos vocales designados por la Gerencia y dos vocales designados por sorteo entre empleados que no ocupen puestos de trabajo con forma de provisión de libre designación. Se debe garantizar su composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.
Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica del mismo nivel o de nivel superior al exigido a los aspirantes para el ingreso.
6.3. El tribunal calificador de este proceso selectivo se hará público con la resolución del rector en la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.4. El tribunal puede decidir la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, así como para la valoración de los méritos. Estos asesores deben limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de los asesores debe comunicarse al rector de la Universidad.
Asimismo, habrá dos miembros del PTGAS designados por los representantes de los empleados públicos que colaborarán en las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6.5. Los miembros del tribunal deben abstenerse de intervenir, y deben notificarlo al rector de la Universidad, si concurren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente puede solicitar a las personas que forman parte del tribunal declaración expresa de no encontrarse sometidas a ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes pueden recusar, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El presidente del tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.6. Antes de que empiecen las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.5 o por otras causas.
6.7. Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y los vocales titulares. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.
El tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan con vistas al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.
A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente, el secretario y dos vocales.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.
Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos que no se prevén en ellas.
6.8. El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrigen sin conocer la identidad de los aspirantes.
Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, para realizar las pruebas que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
6.9. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universidad de las Illes Balears, edificio Son Lledó, ctra. de Valldemossa, km 7,5, Palma. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se regulará por el Acuerdo normativo 15239/2023, de día 20 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Universidad de las Illes Balears; los gastos por organización de reuniones, cursos, conferencias o seminarios; los gastos por estancias de trabajo y participación en tribunales o comisiones de evaluación; y los gastos de atenciones protocolarias y de representación (FOU n.º 565).
6.11. En ningún caso, el tribunal puede declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Procedimiento selectivo
7.1. El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
7.2. Fase de oposición: esta fase se desarrollará con los ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo II. El temario que debe regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de oposición es de 150 puntos.
7.3. Fase de concurso: acabada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Solo podrán participar en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El tribunal hará la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo que se indica en el anexo IV. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 100 puntos.
7.4. Valoración final: la puntuación global será la suma de las dos fases.
En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Más puntuación en la fase de oposición.
b) Más puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso, según el siguiente orden:
Si, una vez aplicadas las reglas, no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
8. Fase de oposición: desarrollo de los ejercicios
8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el último semestre del año 2026, y el lugar y la fecha donde tendrá lugar se determinarán en la resolución que se indica en el párrafo tercero del punto 5.2 de estas bases.
8.2. Para la primera prueba, los aspirantes se llamarán por orden alfabético, por la letra que se establezca según el resultado del sorteo llevado a cabo por la Secretaría de Estado de Función Pública, y, para el resto de pruebas, por sistema aleatorio.
8.3. En cualquier momento, los aspirantes pueden ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de que acrediten su identidad.
8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deben ir provistos del DNI. Quedarán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente valorados por el tribunal.
Se entiende por motivos de fuerza mayor:
a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.
b) Acreditar, mediante certificado médico, una enfermedad grave o contagiosa.
También pueden considerarse causa de fuerza mayor las situaciones de alerta o de emergencia declaradas por una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte.
Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, la realización del ejercicio se aplazará para el aspirante afectado. En todo caso, deberá tener lugar, como máximo, en los quince días hábiles siguientes al día de la realización. En caso contrario, decaerá en su derecho.
Si se admite la concurrencia de causa de fuerza mayor en un aspirante que le impida hacer el ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de aspirantes.
8.5. Finalizado el primer ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón electrónico oficial de la sede electrónica la relación provisional de aspirantes que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida. En la relación, se anunciará cuándo tendrá lugar el ejercicio siguiente, y así sucesivamente.
Los anuncios de los ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora señalada para que empiecen.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal se entera de que el aspirante no está en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, una vez oída la persona interesada, debe proponer su exclusión al rector de esta universidad, y debe comunicarle, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, para que tenga los efectos que correspondan.
8.7. Desde la fecha de realización del primer ejercicio y hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del nombramiento de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, no pueden transcurrir más de nueve meses, teniendo en cuenta que entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de tres días y máximo de dos meses. No obstante, mediante resolución motivada del presidente del tribunal, se puede ampliar el plazo del proceso selectivo.
8.8. En el supuesto de que los aspirantes no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en algún ejercicio y quieran hacer una revisión, lo pueden solicitar en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, mediante la solicitud habilitada para presentar enmiendas, disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso en diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre», dirigida al presidente del tribunal, que contestará a la persona interesada. El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.
9. Lista de aprobados en la fase de oposición
9.1. Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida por orden de mayor a menor.
Para efectuar las reclamaciones oportunas, las personas interesadas disponen de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación, mediante la solicitud habilitada para presentar enmiendas, disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre».
El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
10. Fase de concurso: valoración de méritos
10.1. En el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado esta fase deberán presentar telemáticamente la «Solicitud de presentación de méritos para la fase de concurso», disponible en la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre, para el ingreso en la escala de técnicos superiores de la UIB», que se encuentra en el apartado Catálogo de procedimientos.
10.2. Los méritos alegados deben tenerse el día que termina el plazo de presentación de esta solicitud.
10.3. Junto con la solicitud, las personas interesadas deben presentar la hoja de autobaremo de méritos, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la UIB, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre, para el ingreso en la escala de técnicos superiores de la UIB», que se encuentra en el apartado Catálogo de procedimientos.
La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán junto con la lista definitiva de aprobados en la fase de oposición.
Esta hoja de autobaremo no es necesario que la presenten las personas interesadas que estén en activo en la UIB y tengan la hoja de servicios actualizada. En caso contrario, deberá adjuntarse a la solicitud la hoja de autobaremo con los datos que no consten en la hoja de servicios.
Los méritos alegados por el personal funcionario de la Universidad de las Illes Balears que consten en su expediente personal los incorporará de oficio la Universidad, y no será necesario acreditarlos.
10.4. El tribunal hará pública la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso en el tablón electrónico oficial de la sede electrónica, en la que indicará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la total, y concederá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en relación con el baremo, mediante la solicitud habilitada para presentar enmiendas disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre».
Una vez finalizado el plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
10.5. Obtenida la puntuación final por la suma de las fases de oposición y concurso, se efectuará la calificación final de los aspirantes por orden de puntuación.
10.6. El tribunal hará pública en el tablón electrónico oficial de la sede electrónica la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y elevará al rector de la Universidad, en el plazo máximo de cinco días contados desde la publicación de la lista, la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido más puntuación, en número que no exceda el de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 6.11 de esta convocatoria.
11. Documentos que deben presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
11.1. En el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente al que se haga pública la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el opositor deberá presentar los requisitos de acuerdo con las instrucciones que se publicarán en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, en el tablón electrónico oficial:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
En caso de ser nacionales de otro Estado, los opositores deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente.
b) Certificado médico oficial de no sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para el desarrollo de las funciones correspondientes, expedido por el órgano competente en materia de sanidad.
11.2. Las personas que tengan la condición de funcionario de carrera están exentas de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya probados para obtener el nombramiento anterior, y deben presentar un certificado del ministerio u organismo del que dependan para acreditar esta condición, con expresión del número y el importe de los trienios, así como la fecha de cumplimiento.
11.3. Las personas que, en el plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presenten los documentos, o las personas en cuya documentación, una vez examinada esta, se deduzca que falta algún requisito de los señalados en la base 2.1, no podrán ser nombradas funcionarios de carrera, y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Adjudicación del puesto de trabajo
12.1. Una vez el Servicio de Recursos Humanos haga pública la relación provisional de adjudicación, los opositores que no estén de acuerdo con ella pueden hacer las reclamaciones que estimen oportunas en los tres días siguientes a la publicación, presentando una solicitud en el Registro General de la UIB. Finalizado este plazo, se hará pública la relación definitiva.
El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, se considerará de carácter voluntario y no generará derecho a ningún tipo de indemnización.
13. Nombramiento de funcionario
13.1. Terminado el proceso selectivo, la persona que lo haya superado y aporte los documentos requeridos en la base 11.1., una vez adjudicado el puesto de trabajo, será nombrada, por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal calificador, funcionario/a de carrera de la escala de técnicos superiores de cuerpos específicos de otros servicios de la Universidad de las Illes Balears, mediante la resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.2. Una vez publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la persona interesada tendrá un plazo de tres días para la toma de posesión. En los casos en que la persona interesada lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el rector le puede conceder una prórroga del plazo para tomar posesión.
14. Bolsa de trabajo
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo normativo 16058/2025, de día 24 de julio (FOU n.º 595), por el que se modifica el Acuerdo normativo 12005/2016, de 20 de septiembre, por el que se aprueban los procedimientos de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal y se regulan los criterios generales de gestión de bolsas de trabajo del PTGAS de la Universidad de las Illes Balears, como consecuencia de la resolución del proceso selectivo, se constituirán las bolsas de aspirantes para ser nombrados empleados públicos temporales.
15. Protección de datos de carácter personal
15.1. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa de que el responsable del tratamiento de los datos es la Universidad de las Illes Balears y que los datos personales de las personas que se presenten a la convocatoria serán tratadas con el fin de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
15.2. Este tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula 6.1.e del RGPD, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, y en el artículo 6.1.c del Reglamento, porque es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; en concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
15.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.
15.4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados de conformidad con lo que establecen las bases de esta convocatoria.
15.5. Los datos de carácter personal, los tratará y conservará la Universidad por el tiempo que sea necesario, según la legislación vigente; asimismo, si procede, para la resolución de reclamaciones y recursos.
15.6. Si el aspirante lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición al tratamiento de los datos, mediante una solicitud a la Universidad de las Illes Balears, ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears).
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpo@uib.cat) o formular una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que la entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: <https://sedeagpd.gob.es>.
16. Norma final
Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven, tanto de esta convocatoria como de la actuación del tribunal, pueden impugnarse en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2026)
El rector Jaume Carot
ANEXO I Plaza convocada
Cuerpos específicos de otros servicios
|
Escala |
Subgrupo |
Especialidad |
Plazas |
Requisitos |
Isla |
|---|---|---|---|---|---|
|
Escala de técnicos superiores de la UIB |
A1 |
|
1 |
Titulación de grado superior de Música, especialidad de Dirección Coral o Dirección de Orquesta o de Voz o de Pedagogía Musical, o títulos equivalentes |
Mallorca |
ANEXO II Ejercicios y calificaciones
La fase de oposición está formada por los ejercicios que se indican a continuación:
1. Primer ejercicio. Consiste en la realización de dos pruebas:
a) Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Para poder pasar a la segunda prueba hay que tener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 150 minutos.
b) Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en dirigir tres fragmentos seleccionados por el tribunal con un pianista acompañante.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Se valorará la cohesión estructural de la obra, la cohesión interpretativa, conocimientos estilísticos, claridad en la dirección, el ritmo y la pronunciación. Para poder superar la segunda prueba hay que tener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 20 minutos. La realización de esta prueba se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán junto con la relación provisional de notas de la primera prueba del primer ejercicio.
Para aprobar este ejercicio hay que obtener, entre la primera prueba y la segunda prueba, como mínimo 45 puntos.
2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de dos pruebas específicas:
a) Primera prueba: dirección de la Coral Studium, interpretando tres fragmentos seleccionados por el tribunal de entre 15 y 20 minutos de duración.
Los fragmentos que deberá dirigir el aspirante se publicarán junto con la relación provisional de notas de la segunda prueba del primer ejercicio.
El tiempo para hacer esta prueba es de 20 minutos.
b) Segunda prueba: dirección de la Coral Studium, interpretando una obra escogida por el tribunal y entregada in situ. La lectura de la obra, tanto por los cantores como por el aspirante, será a vista.
El tiempo para hacer esta prueba es de 20 minutos.
El tribunal evaluará aspectos como el concepto de la obra (estilo, interpretación, cohesión estructural), las dinámicas de trabajo (tratamiento rítmico, tratamiento melódico y armónico, sonoridades como ejemplos vocales, lenguas – pronunciación y dicción) y la actitud.
Para aprobar este ejercicio será necesario obtener, sumando la primera y la segunda prueba, un mínimo de 22,5 puntos.
3. Tercer ejercicio. Prueba voluntaria. Consistirá en responder por escrito quince preguntas sobre dos textos que facilitará el tribunal, escritos en inglés, francés o alemán. Los aspirantes tendrán que escoger uno de los tres idiomas para hacer la prueba.
Se calificará de 0 a 15 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
4. Calificación final de la fase de oposición
Para superar la fase de oposición habrá que obtener un mínimo de 67,5 puntos sumando las notas del primer y del segundo ejercicio.
La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primer, el segundo y el tercer ejercicio.
La nota final será, como máximo, de 150 puntos.
ANEXO III Temarios
Temario general
a) Derecho administrativo y organización administrativa
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas. Términos y plazos.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las administraciones.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas.
Tema 7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios generales de actuación de los poderes públicos. La igualdad en el ámbito de la educación superior. El principio de igualdad en el empleo público. Acuerdo normativo 14978/2023, de día 14 de junio, por el que se aprueba el III Plan de igualdad de la Universidad de las Illes Balears 2023-2027. Marco normativo y objetivos generales.
Tema 8. El Reglamento de transparencia de la Universidad de las Illes Balears. Acuerdo normativo 13256/2019, de día 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de transparencia de la Universidad de las Illes Balears. Objeto. Ámbito subjetivo. Responsabilidades de los órganos unipersonales. Portal de transparencia. Acceso a la información pública.
Tema 9. Régimen jurídico de protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento.
Tema 10. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). Disposiciones generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario.
Tema 11. Los Estatutos de la UIB. Resolución del Rectorado 9439/2010, de día 24 de mayo, por la que se hacen publicar los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears. De la estructura y el gobierno de la Universidad: órganos colegiados y órganos unipersonales de la Universidad.
Tema 12. Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la UIB.
Tema 13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
b) Gestión de recursos humanos
Tema 14. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos retributivos
Tema 15. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Movilidad y ocupación de los puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Carrera administrativa. Especial referencia al Acuerdo ejecutivo 15603/2024, de día 11 de septiembre, por el que se regula la carrera horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Tema 16. Acuerdo normativo 15637/2024, de día 27 de septiembre, sobre carrera profesional horizontal mediante la evaluación del desempeño del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Tema 17. Acuerdo ejecutivo 15603/2024, de día 11 de septiembre, por el que se regula la carrera horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Tema 18. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de subvenciones.
Tema 19. El personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Régimen jurídico. Clases. El acceso a los cuerpos docentes universitarios y su procedimiento. La Comisión de Reclamaciones a los Concursos de Acceso.
Tema 20. El personal docente e investigador laboral: modalidades de contratación laboral. Los criterios generales de contratación del profesorado en la UIB. La contratación del PDI laboral y su procedimiento. La Comisión de Contratación.
Tema 21. El régimen disciplinario del personal al servicio de las administraciones públicas. Especial referencia al régimen disciplinario del personal de las universidades públicas.
c) Gestión académica
Tema 22. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Objeto. Ámbito de aplicación. Títulos universitarios oficiales. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES. Enseñanzas propias de las universidades.
Tema 23. Acuerdo normativo 15416/2024, de día 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento académico de la Universidad de las Illes Balears. Acuerdo normativo 15556/2024, de día 26 de julio, por el que se modifica el Acuerdo normativo 15417/2024, de 26 de marzo, por el que se aprueba la normativa de permanencia y progresión de los estudiantes en la Universidad de las Illes Balears.
d) Gestión económica
Tema 24. El presupuesto de la UIB: elaboración, estructura y aprobación. Principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Clasificación orgánica, funcional y económica.
e) Gestión de la investigación
Tema 25. Las estructuras universitarias para la actividad de investigación: institutos universitarios, departamentos y grupos de investigación. La Comisión de Investigación de la UIB.
Temario específico
Tema 26. El director de coro. Orígenes y antecedentes. Evolución histórica.
Tema 27. Las diferentes agrupaciones corales: características y evolución a lo largo de la historia. El coro de cámara, el coro mixto, el coro de voces iguales, voces blancas, masculinas o femeninas. Coro a capela y con acompañamiento instrumental.
Tema 28. La técnica de la dirección de coro: evolución de las diferentes escuelas a lo largo de la historia.
Tema 29. La técnica moderna de la dirección de coro. Consecución de la unidad sonora a través del gesto del director. Los ensayos y las actuaciones en público. Las técnicas del gesto. Consideraciones relativas a las diferentes técnicas de ensayo en función de las obras.
Tema 30. La voz humana: clasificación y características. Consideraciones sobre la especificidad de cada tipo vocal. Evolución de cada tipo de voz, teniendo en cuenta todas las variaciones según la edad, el color, la extensión y el volumen. El cambio de voz. Cuidados de la voz e influencia de las alteraciones físicas y psíquicas en su función. Técnicas razonadas para evitar lesiones en el aparato fonador.
Tema 31. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más relevantes en relación con la técnica de la dirección coral.
Tema 32. Tratamiento vocal del texto: fonética y pronunciación de los idiomas más representativos; evolución histórica de la prosodia musical. Vocales y consonantes en la interpretación coral: características y efectos en la producción del sonido. Recursos para una mejor inteligibilidad y aprovechamiento expresivo del texto.
Tema 33. Elementos interpretativos en la música coral y medios para su consecución: respiraciones, ataques, afinación articulación, ritmo y fraseo; agógica y dinámica; equilibrio sonoro y empaste.
Tema 34. Características del repertorio coral del siglo XVI, referidas a la evolución del estilo y de la escritura. Traducción y criterios interpretativos.
Tema 35. Características del repertorio coral del Barroco, referidas a la evolución del estilo y de la escritura. Traducción y criterios interpretativos.
Tema 36. Características del repertorio coral del Clasicismo, referidas a la evolución del estilo y de la escritura. Traducción y criterios interpretativos.
Tema 37. Características del repertorio coral del Romanticismo, referidas a la evolución del estilo y de la escritura. Traducción y criterios interpretativos.
Tema 38. Características del repertorio coral de la primera mitad del siglo XX, referidas a la evolución del estilo y de la escritura. Traducción y criterios interpretativos.
Tema 39. Características del repertorio vocal para coro desde la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad, referidas a la evolución del estilo y de la escritura. Aproximación a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Traducción y criterios interpretativos.
Tema 40. La práctica coral en las enseñanzas elementales. Programación de las actividades en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, trabajo técnico, audición y otros aspectos. Criterios de selección del repertorio en función de la evolución cognitiva del alumno. Bibliografía.
Tema 41. La práctica coral en las enseñanzas profesionales. Programación de las actividades en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, trabajo técnico, audición y otros aspectos. Criterios de selección del repertorio según la evolución cognitiva del alumno. Bibliografía.
Tema 42. Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación coral. Criterios didácticos para la selección de repertorio a nivel inicial.
Tema 43. Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas elementales y profesionales.
Tema 44. La creatividad y su desarrollo. Aplicación de la creatividad a todos los aspectos del desarrollo instrumental: técnica, capacidad expresiva o comunicativa, inteligencia musical y personalidad artística. Desarrollo del espíritu emprendedor: cualidades, habilidades, actitudes y valores que lo integran.
Tema 45. Métodos de trabajo y desarrollo de la autonomía en el estudio. Desarrollo de la capacidad del alumno para encontrar soluciones propias ante las dificultades del texto musical. Estrategias adecuadas.
Tema 46. Principios de improvisación en las agrupaciones corales: recursos, materiales y procedimientos. Improvisación dirigida o libre. Uso de nuevos lenguajes y notaciones en la improvisación.
Tema 47. El canto a primera vista. Técnicas, estrategias, análisis aplicado y métodos. Criterios para la selección del material adecuado a cada nivel.
Tema 48. La memoria. Educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo. Memoria sensorial, tipos de memoria y factores que intervienen en su uso. La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos del estudio coral. Técnicas de memorización.
Tema 49. Interdisciplinariedad en la asignatura de coro. Relación entre las diferentes asignaturas del currículo.
Tema 50. La música como patrimonio histórico-artístico y cultural. Relación de la música con las corrientes estéticas y con las otras artes. Responsabilidad del docente en su valoración, preservación y transmisión a las generaciones presentes y futuras.
Tema 51. Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza y al aprendizaje de coro. Importancia del uso del software musical y de la selección adecuada de los recursos de internet.
Tema 52. Clasificación de la voz: tipos vocales y sistemas de clasificación. Consideraciones sobre la especificidad de cada tipo vocal. Evolución de cada tipo de voz, teniendo en cuenta todas las derivaciones según color, extensión y volumen. Higiene vocal del orador y del cantante. Técnica razonada para evitar lesiones en el aparato fonador.
Tema 53. Descripción y funcionamiento de los aparatos respiratorio y fonador. Formación de la columna de aire y su control dentro de la técnica general del canto. Principios físicos de la producción del sonido de la voz humana.
Tema 54. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración, hábitos posturales, control y visualización mental, miedo escénico.
Tema 55. Aspectos anatómicos en relación con la técnica vocal. La voz y su fisiología. Respiración, relajación y vocalización, tanto en la voz hablada como en la voz cantada. La voz en la adolescencia: características específicas y problemática. Cuidados de la voz e influencia de las alteraciones físicas y psíquicas.
Tema 56. Tratamiento vocal del texto: evolución histórica de la prosodia musical. Articulación, dicción, pronunciación y fonética de los idiomas más utilizados en el canto.
Tema 57. La técnica del canto: evolución y principios fundamentales.
Tema 58. La técnica moderna del canto: principios fundamentales. Aportaciones al desarrollo de la técnica moderna de los grandes cantantes y pedagogos.
Tema 59. Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos específicos del canto. Estudio comparativo de las concepciones estéticas, teóricas y técnicas de cada escuela.
Tema 60. Características del repertorio de la Edad Media y del Renacimiento, referidas a la evolución del estilo y de la escritura: formas corales, solísticas y camarísticas.
Tema 61. Características del repertorio del Barroco, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: ópera y oratorio.
Tema 62. Características del repertorio del Barroco, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: formas corales, solísticas y camarísticas.
Tema 63. Características del repertorio del Clasicismo, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: ópera y oratorio.
Tema 64. Características del repertorio del Clasicismo, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: formas corales, solísticas y camarísticas.
Tema 65. Características del repertorio del siglo XIX, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: ópera y oratorio.
Tema 66. Características del repertorio del siglo XIX, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: formas corales, solísticas y camarísticas.
Tema 67. Características del repertorio desde el inicio del siglo XX hasta la actualidad, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: ópera, oratorio y cantata.
Tema 68. Características del repertorio desde el inicio del siglo XX hasta la actualidad, referidas a la evolución del estilo y de la escritura vocal: formas corales, solísticas y camarísticas. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos vocales y formas de notación.
Tema 69. La voz en el canto coral. Características del repertorio básico y progresivo.
Tema 70. La práctica de grupo en las enseñanzas profesionales. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio para conjuntos vocales, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación y otros aspectos.
Tema 71. La música de cámara en las enseñanzas profesionales: el lied, la chanson y la canción española. Programación de esta asignatura: repertorio, análisis, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, lectura a primera vista y otros aspectos. Criterios pedagógicos para la elección del repertorio de música de cámara.
Tema 72. El canto en el jazz. Características del repertorio y su interpretación. El canto en otros tipos de música popular.
Tema 73. Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más relevantes de iniciación al canto. Criterios didácticos para la selección de repertorio a nivel inicial.
Tema 74. Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas profesionales.
Tema 75. La creatividad y su desarrollo. Aplicación de la creatividad a todos los aspectos del desarrollo instrumental: técnica, capacidad expresiva y comunicativa, inteligencia musical y personalidad artística. Desarrollo del espíritu emprendedor: cualidades, habilidades, actitudes y valores que lo integran.
Tema 76. Métodos de trabajo y desarrollo de la autonomía en el estudio. Desarrollo de la capacidad del alumno para encontrar soluciones propias ante las dificultades del texto musical. Estrategias adecuadas.
Tema 77. Principios de improvisación en la voz: recursos, materiales y procedimientos. Improvisación dirigida o libre. Uso de nuevos lenguajes y notaciones en la improvisación.
Tema 78. La lectura a primera vista. Técnicas, estrategias, análisis aplicado, métodos. Criterios para la selección del material adecuado a cada nivel.
Tema 79. La memoria. Educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo. Memoria sensorial, tipos de memoria y factores que intervienen en su uso. La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos del estudio del canto. Técnicas de memorización.
Tema 80. Interdisciplinariedad en los estudios de canto. Relación entre las diferentes asignaturas del currículo.
Las normas jurídicas referidas en el temario corresponden al texto vigente en el momento de publicar la convocatoria.
ANEXO IV Baremo de méritos
Se estructura en dos bloques (bloque I y bloque II) y la puntuación máxima de la suma de los dos bloques es de 100 puntos (60 puntos el bloque I y 40 puntos el bloque II).
Bloque I. Máximo: 60 puntos
a) Antigüedad. Se valorará de acuerdo con los siguientes criterios (no se tendrán en cuenta los servicios prestados como profesor):
Bloque II. Máximo: 40 puntos
a) Titulación académica oficial. Máximo: 8 puntos
La titulación académica debe ser diferente de la que se acredita como requisito de acceso.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con los requisitos de la plaza.
b) Actividades de formación y perfeccionamiento especializado. Máximo: 20 puntos
Se valorarán las actividades formativas especializadas relacionadas con el requisito de la plaza (cursos, jornadas, congresos, conferencias, seminarios, etc.) siempre que se presente diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, según los criterios siguientes:
|
Tipo de actividades formativas |
Hasta 10 años |
Más de 10 años |
|
Impartida |
0,080 x hora |
0,041 x hora |
|
Con certificado de aprovechamiento |
0,050 x hora |
0,025 x hora |
|
Con certificado de asistencia |
0,031 x hora |
0,016 x hora |
Los certificados en los que no conste el número de horas de duración del curso se valorarán como si el curso hubiera tenido una duración de una hora.
En cuanto a otras actividades formativas (jornadas, seminarios, etc.) para las que no conste el número de horas realizadas, se valorarán a razón de una hora por cada día de duración de la actividad.
Títulos propios de posgrados de universidades europeas especializados con el requisito de la plaza
|
Título propio |
Puntos |
|
Máster |
0,05 x crédito ECTS |
|
Especialista universitario |
0,05 x crédito ECTS |
|
Experto universitario |
0,05 x crédito ECTS |
|
Actualización universitaria, diploma universitario y diploma |
0,05 x crédito ECTS |
En caso de presentarse más de un título propio de una misma titulación, solo se valorará el título propio de nivel más elevado.
Si el título propio indica el número de horas en lugar de créditos ECTS, se computarán cada 25 horas como 1 crédito ECTS.
c) Conocimientos de catalán. Máximo: 1,20 puntos
d) Otros idiomas. Máximo: 1,20 puntos
Solo se valorará el nivel más alto por cada idioma.
|
Certificado |
Inglés |
Otros idiomas |
|
A1 |
0,2 |
0,1 |
|
A2 |
0,4 |
0,2 |
|
B1 |
0,6 |
0,3 |
|
B2 |
0,8 |
0,4 |
|
C1 |
1 |
0,5 |
|
C2 |
1,2 |
0,6 |
e) Otros méritos: Máximo: 9,60 puntos
Experiencia musical:
Publicaciones y grabaciones:
No se valorarán las publicaciones que estén obligadas a indicar un ISBN o ISSN y no lo indiquen, ni tampoco los ejemplares obligados a indicar un depósito legal y no lo indiquen.
Premios:
ANEXO V Declaración jurada
Yo, ................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................ y con DNI ............................., declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala ...................................................................................................., que: