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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 166199
Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. a los beneficiarios de las ayudas, exp. 004, de fecha 24 de febrero de 2026, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

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Texto

Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 24 de febrero de 2026, firmó la siguiente resolución

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP.

Expediente: EDLNP32024_1/004

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3110339

Código BDNS 762243

Remesa de pago: EDLNP32024_1-15-2024

Antecedentes

1. En fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR a la mencionada zona rural.

2. En fecha 18 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB nº66 el Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o

3. En fecha 20 de junio de 2024, con NRGE 23 (GAL Mallorca) Andreu Adrover Serra en nombre y representación de ASOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y PRODUCCIÓN VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES I. BALEARS solicitó una ayuda en el marco de la mencionada convocatoria forrajeras”. Este proyecto está incluido dentro de las de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. 4. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 21 de julio de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por importe máximo de 29.306,20 euros, sobre una inversión elegible de 36.632,75 euros.

5. El día 30 de octubre de 2025, el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada.

6. El día 31 de marzo de 2025, se notifican deficiencias en la solicitud de pago. Registrándose las enmiendas el día 7 de abril de 2025.

7. El día 25 de noviembre de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que se indica que los importes de las inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación por referencia.

8. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

9. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida. No obstante, revisada ésta, se aprecia en primer lugar, respecto a la factura número 2/25 emitida por Toni Sureda Nicolau con fecha 14 de octubre de 2025, relativa a los trabajos de gestión de cultivos y multiplicación de semillas de forrajes realizados entre abril y septiembre de 2025, se ha constatado que asciende a 681,82 euros. . Sin embargo, al no haberse acreditado el pago de esta factura dentro del plazo establecido en la convocatoria, procede aplicar una retención del 2%, lo que determina un importe admisible de 668,18 euros, resultando una minoración de 13,64 euros.

10. Por lo que respecta a la factura número 7A/2025 emitida por Francisca Acuñas Barceló con fecha 14 de octubre de 2025, correspondiente a labores de búsqueda, prospección y caracterización de variedades de flores desarrolladas entre abril y septiembre de 2025, el importe inicialmente solicitado es de 7.500,00 euros. No obstante, al no haberse presentado el correspondiente justificante de pago dentro del período de justificación reglamentario, resulta de aplicación una retención del 15%, quedando reducido el importe admisible a 6.375,00 euros, con una minoración de 1.125,00 euros.

11. En relación con la factura número 12/25 emitida por Llorenç Payeras Capellà con fecha 10 de octubre de 2025, referida igualmente a tareas de búsqueda, prospección y caracterización de variedades de forrajes ejecutadas entre abril y septiembre de 2025, se reproduce la misma circunstancia que en el caso anterior. El importe solicitado de 7.500,00 euros, queda reducido a 6.375,00 euros al aplicarse la retención del 15% por ausencia de acreditación del pago efectivo, resultando una diferencia no admisible de 1.125,00 euros.

12. Asimismo, en cuanto a la factura número 02527-D emitida por Nivola Uyà con fecha 13 de octubre de 2025, relativa a trabajos de edición, maquetación e impresión de materiales de divulgación del proyecto, el importe solicitado de 3.800,00 euros resulta minorado en la factura de 570,00 euros el importe admisible en 3.230,00 euros después de la aplicación de la retención del 15% prevista para estos supuestos de incumplimiento.

13. Por último, respecto a la nómina de Aina Socies Fiol correspondiente al mes de octubre de 2025, abonada en fecha 23 de octubre de 2025, se ha solicitado un importe de 367,00 euros. Sin embargo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas retenido no resulta elegible al no haberse acreditado su ingreso dentro del plazo establecido, por lo que el importe admisible queda fijado en 308,68 euros.

14. En consecuencia, del total solicitado de 19.848,82 euros, únicamente resulta admisible un importe de 16.956,86 euros, quedando excluida cuantía de 2.891,96 euros por los motivos expuestos.

15. Se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.

16. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

17. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.

18. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

19. El día 9 de febrero de 2026, se comunicó el informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo200.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3, Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

5. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo. 6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

12. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

​​​​​​​​​​​​​​13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente que comienza y termina con ASOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y PRODUCCIÓN VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES I. BALEARES, que suma un importe total de €1. "Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.               

La jefa de la Sección I                                                     La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María Angeles Pérez Ribas                                             Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agrária

Fernando Fernández Such”

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR

 

 

 

 

 

 

 

AGE

 

 

 

 

 

 

 

 

6,00%

TITULAR

ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS

G57272122

EDLNP32024_1/004

29.306,20 €

23.804,40 €

5.501,80 €

4.401,44 €

330,11 €

770,25 €

SUMATORI EXPEDIENTS

 

1

29.306,20 €

23.804,40 €

5.501,80 €

4.401,44 €

330,11 €

770,25 €

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

TOTAL PAGADO

TOTAL A REVOCAR

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

ANEXO II DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO

NÚM. FRA.

FECHA FACTURA

PROVEEEDOR

CONCEPTO

FECHA PAG0

IMPORT SOLICITADO

IMPORTE ADMISIBLE

OBSERVACIONES

2/25

14/10/25

Toni Sureda Nicolau

Gestión cultivos y multiplicación de semillas de abril a septembre de 2025 de forrageras

16/10/25

681,82 €

668,18 €

No elegible retención 2% (13,64€) por no haber acreditado pago en plazo

7A/2025

14/10/25

Francisca Acuñas Barceló

Tareas de investigación, prospección y caracterización de variedades de flores, de abril a septiembre de 2025

16/10/25

7.500,00 €

6.375,00 €

No elegible retención 15% (1.125 €) por no haber acreditado pago en plazo

12/25

10/10/25

Llorenç Payeras Capellà

Tareas de investigación, prospección y caracterización de variedades de flores, de abril a septiembre de 2025

16/10/25

7.500,00 €

6.375,00 €

No elegible retención 15% (1.125 €) por no haber acreditado pago en plazo

02527-D

13/10/25

Nivola Uyà

Edición, maquetación y impresión materiales divulgativos proyecto

16/10/25

3.800,00 €

3.230,00 €

No elegible retención 15% (570 €) por no haber acreditado pago en plazo

 

 

Nòmina Aina Socies Fiol

Nòmina octubre 2025

23/10/25

367,00 €

308,68 €

IRPF no elegible por no haber acreditado pago en plazo

 

 

 

 

TOTALES

19.848,82 €

16.956,86 €

 

 

Palma, en fecha de firma digital (3 de marzo de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni