Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 166619
Aprobación definitiva de la Adenda modificativa del convenio de colaboración entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y el Ayuntamiento de Bunyola, para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025-2026-2027
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Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, en el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Adenda modificativa del convenio de colaboración entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y el Ayuntamiento de Bunyola, para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025-2026-2027, se tiene que entender definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo exprés, en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de la Adenda modificativa del convenio de colaboración entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y el Ayuntamiento de Bunyola, para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025-2026-2027 se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Adenda modificativa del convenio de colaboración entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y el Ayuntamiento/Mancomunidad de Bunyola, para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025-2026-2027
De una parte, el señor Guillermo Sánchez Cifre, presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), con CIF Q0700448D y con domicilio en la calle del General Riera, n.º 67, 07010 de Palma, en virtud del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB n.º 92, de 9 de julio de 2019) y del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2023(BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023) , así como del previsto en el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019), actuando en representación de la IMAS por las facultades que le confiere el artículo 7.2.6 de estos Estatutos, asistido por la secretaria delegada de la IMAS, en virtud del nombramiento publicado al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 86, en fecha 1 de julio de 2021.
Y de la otra, Sra. Maria Antònia Serralta Cunill en representación del Ayuntamiento de Bunyola con CIF P0701000B, y con domicilio en la Plaza, n.º 4 en virtud del acuerdo de plenario de 03 de septiembre de 2024, asistida por el Sr. Francisco Salvà Marí , Secretario de dicha Corporación, como fedatario por la formalización del presente convenio, en conformidad con el que dispone el artículo 3.2i) del Real Decreto 128/2018, de16 de marzo.
Ambas partes se reconocen competencia suficiente para formalizar esta adenda , y al efecto,
EXPONEN
1. En fecha 06/08/25 se formalizó el Convenio entre el IMAS y el Ayuntamiento de de Bunyola para la financiación, con fondos propios del IMAS, de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025, 2026 y 2027, por el cual se estableció el marco de colaboración para mantener y desarrollar una red de servicios sociales comunitarios básicos, garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas dentro del municipio, apoyar a los gastos derivadas de las intervenciones profesionales individuales familiares y las derivadas del trabajo comunitario y agilizar la tramitación administrativa para la financiación de los SSCB y, por otro lado, contribuir a la continuidad de los servicios y prestaciones que se den.
2. En fecha 30 de mayo de 2025 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias, Asuntos Sociales y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 como documento de articulación de los programas, los fondos y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, así como del establecimiento de los criterios de los suya financiación , para los años referidos.
Actualmente se encuentra una en trámite una modificación en este Plan en cuanto a la forma de distribución de los remanentes y a la forma de justificación de los fondos financiados por la CAIB, hecho por el cual, las referencias que se hagan a lo largo de este documento en el Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 se extenderá hecho al último documento que esté aprobado.
Este Plan tiene como objeto principal reforzar el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la consolidación del número de profesionales de las Unidades de Trabajo Social (UTS) y la intervención de las UTS dentro del marco de los servicios sociales comunitarios básicos , contemplando el fondo de actuación siguientes:
Dado que la aprobación del Plan afecta a diferentes puntos del convenio firmado se hace necesario subscribir esta adenda con las cláusulas siguientes:
Cláusulas
1. Objeto de la adenda
Esta adenda tiene por objeto modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, séptima, octava, novena y decimonovena del Convenio de colaboración entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento/Mancomunidad de de Bunyola firmado en fecha 06/08/25 a la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025, 2026 y 2027.
2. Financiación adicional
La financiación de esta adenda en relación con el Convenio original supone una financiación adicional por un importe total de 295.027,65€ de los cuales 8.853,21€ con fondos propios del IMAS y 286.174,44€ de la CAIB, y que incrementan los fondos propios comprometidos en el convenio inicial.
3. Nueva redacción del clausurado
3.1. Cláusula primera. Se modifican los apartados 1 y 2 de la cláusula primera:
- En su punto 1.1 “Gasto” Añadir dos tablas, una que indique la distribución de los fondos conforme a la adenda y una que unifique la financiación por el Ayuntamiento/Mancomunidad entre el Convenio y la Adenda.
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AÑOS 2025/26/27 |
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FONDOS CAIB |
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IMAS |
CAIB |
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LINEA 1 ADENDA |
FONDO 5 (LINEA 1) |
FONDO 1 URGENCIA SOCIAL FAMILIAS (LINEA 6) |
FONDO 2 VECA (LINEA 7) |
FONDO 6 PRESTACIONES BÁSICAS (LINEA 8) |
ADENDA IMAS Y FONDO CAIB POR MUNICIPIO |
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AÑOS 2025/26/27 |
8.853,21€ |
200.974,53€ |
10.177,95€ |
9.913,17€ |
65.108,79€ |
295.027,65€ |
Tabla 1. Distribución económica de las líneas de actuación por la adenda.
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LINEA 1 UTS |
RESTO DE LÍNEAS |
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IMAS |
MUNICIPIO |
CAIB |
IMAS |
CAIB |
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LÍNEA 1 CONVENIO |
LÍNEA 1 APORTACIÓN MUNICIPAL |
FONDO 5 (LÍNEA1) |
LÍNEA 2 TASQUES COORDINACIÓN |
LÍNEA 3 SOPORTE PSICOSOCIAL |
LÍNEA 4 COMPLEMENTACIÓN OTROS PROFESIONALES |
LÍNEA 5 PREVENCIÓN COMUNITARIA |
FONDO 1 URGENCIA SOCIAL FAMILIAS (LÍNEA 6) |
FONDO 2 VECA (LÍNEA 7) |
FONDO 6 PRESTACIONES BÁSICAS (LÍNEA 8) |
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2025 |
40.142,40€ |
26.849,10€ |
66.991,51€ |
2.800€ |
58.410,59€ |
26.463,65€ |
12.984,14€ |
3.392,65€ |
3.304,39€ |
21.702,93€ |
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2026 |
40.142,40€ |
26.849,10€ |
66.991,51€ |
2.800€ |
58.410,59€ |
26.463,65€ |
12.984,14€ |
3.392,65€ |
3.304,39€ |
21.702,93€ |
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2027 |
40.142,40€ |
26.849,10€ |
66.991,51€ |
2.800€ |
58.410,59€ |
26.463,65€ |
12.984,14€ |
3.392,65€ |
3.304,39€ |
21.702,93€ |
Tabla 2. Distribución económica total de las líneas de actuación
- El apartado 1.2. “Criterios de distribución” queda redactado con el contenido siguiente:
Los criterios segundos los cuales se han distribuido los fondos son:
Para la línea 1, la financiación del 50% viene asumido por la Consellería competente en materia de Servicios Sociales, y en cuanto a la otra 50% se financia por la IMAS y por el Ayuntamiento firmante.
Para la línea 2, el fondo de esta línea se ha distribuido mediante un importe fijo e igual por cada uno de los municipios que tenga reconocida y financiada la figura de coordinación/referente dentro de los SSCB.
Para la línea 3, el fondo de esta línea se ha calculado a partir del sueldo de un profesional de la psicología, según mesas retributivas de la IMAS, atendiendo la población censada al padrón del 2023 (IBESTAT) y partiendo de un número mínimo de horas. Se ha aplicado un criterio corrector que supone el incremento del importe a percibir de un 10% en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.
Para la línea 4, el fondo de esta línea se ha calculado de acuerdo con la población censada según padrón del año 2023 (IBESTAT) y, teniendo en cuenta los perfiles profesionales que actúan dentro de los servicios sociales, con la referencia del sueldo de una categoría profesional A2, según mesas retributivas de la IMAS, y una jornada de 37,5 horas. Se ha aplicado un criterio corrector que supone el incremento del importe a percibir de un 10% en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.
Para la línea 5, el fondo de esta línea se ha distribuido atendiendo al criterio poblacional según la población censada en el padrón del año 2023 (IBESTAT). Se ha aplicado un criterio corrector que supone el incremento del importe a percibir de un 10% en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.
En caso de que el Ayuntamiento/Mancomunidad haya justificado un mayor gasto de las líneas 4 y 5 y así lo tenga solicitado, lo IMAS mediante resolución de Presidencia y siempre que disponga de dotación presupuestaría suficiente, aumentará la financiación inicialmente dispuesta a favor del Ayuntamiento/Mancomunidad. De acuerdo con la cláusula 16, esta resolución se incorporará como Adenda a este convenio.
Para la línea 6, “Urgencia social para familias con niños, niñas y adolescentes financia ayudas de urgencia social para familias con personas menores de 18 años a cargo.” (Fondo 1 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027). El fondo de esta línea se ha distribuido atendiendo la población censada al padrón del 2023 (IBESTAT) y aplicando un criterio corrector que supone el incremento del importe a percibir de un 10% en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.
Para la línea 7, (VECA) financia ayudas para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de menores durante las vacaciones escolares. (Fondo 2 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027). El fondo de esta línea se ha distribuido atendiendo la población censada al padrón del 2023 (IBESTAT) y aplicando un criterio corrector que supone el incremento del importe a percibir de un 10% en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.
Para la línea 8, (Prestaciones básicas) finanza las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales: Información y Orientación; Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a domicilio; Prevención e inserción Social y Alojamiento Alternativo. (Fondo 6 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027). El fondo de esta línea se ha distribuido atendiendo la población censada al padrón del 2023 (IBESTAT) y aplicando un criterio corrector que supone el incremento del importe a percibir de un 10% en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.
3.2. Cláusula segunda. Se modifica la cláusula segunda en el apartado 2.1 y se añaden los apartados 2.6, 2.7 y 2.8 con la redacción siguiente:
- El apartado 2.1 Línea 1: Complementación a la financiación de las UTS y profesionales de los SSCB queda redactado en la forma siguiente:
2.1 Línea 1: Complementación a la financiación de las UTS y profesionales de los SSCB (Fondos 5 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.)
El objeto de esta línea es contribuir a la financiación de los costes salariales de los y las profesionales de la UTS responsables de la atención social directa, polivalente y comunitaria dentro del marco de los SSCB. Según el artículo 70 de la ley 4/2009 de Servicios Sociales, “el importe y la distribución de los créditos que tiene que satisfacer la consellería competente en materia de servicios sociales respecto de la aportación en concepto de cofinanciación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso no puede ser inferior al 50% del coste de estos, siempre que se cumplan como mínimo las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios.” Del coste del personal en función de la ratio y población, la consellería competente en materia de servicios sociales finanza el 50%, correspondiendo al IMAS y al Ayuntamiento/Mancomunidad financiar el 50% restante.
La aportación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, será la que se indica a la tabla 1, que junto con la aportación de los municipios tendrá que lograr el 50% de la aportación que sea con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Hay que tener en cuenta que la ratio mínima de profesionales según Decreto 48/2011, que regula los principios generales y las directrices de coordinación de los SSCB, no puede ser inferior en ningún caso al 0,25% de la UTS.
Es requisito indispensable para acceder a la financiación pe la Línea 1 (Fondo 5 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.) que proviene del Plan de Financiación del Gobierno, el cumplimiento de las ratios mínimas acordadas en la Conferencia sectorial siguientes:
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Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
|---|---|---|
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1 trabajador/a social cada 5000 habitantes |
1 trabajador/a social cada 5000 habitantes |
1 trabajador/a social cada 5000 habitantes |
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1 educador/a social cada 5000 habitantes |
1 educador/a social cada 5000 habitantes |
1 educador/a social cada 5000 habitantes |
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1 Auxiliar admin. cada 10.000 habitantes |
1 Auxiliar admin. cada 10.000 habitantes |
1 Auxiliar admin. cada 10.000 habitantes |
Tabla 3. Ratios mínimas de personal para acceder a la financiación del Plan (2025–2027)
Si el Ayuntamiento/Mancomunidad no cumple, en ningún momento, con la ratio mínima establecida no podrá beneficiarse de esta línea, aunque sí podrá acceder al resto de fondo. Si el Ayuntamiento/Mancomunidad cumplan temporalmente la ratio exigida podrá acceder a una parte proporcional de la financiación de esta línea.
Criterios de cumplimiento de ratios:
Se considerará cumplimiento de ratios el que se determine en el Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.
- Los apartados 2.2 a 2.5 quedan con la misma redacción y se añaden los apartados siguientes:
2.6. Línea 6 (Urgencia social para familias con nins, muñecas y adolescentes) financia ayudas de urgencia social para familias con personas menores de 18 años a cargo. (Fondo 1 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.)
Objeto de la financiación: prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con personas menores de 18 años a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión.
2.7. Línea 7 (VECA) financia ayudas para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de menores durante las vacaciones escolares. (Fondo 2 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027.)
Objeto de la financiación: prestaciones económicas y/o en especie (*) dirigidas a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de menores y la conciliación de la vida familiar y laboral de familias vulnerables y en riesgo de exclusión social durante las vacaciones escolares y/o periodos no lectivos (tiempos fuera del horario escolar). Se financiarán, preferentemente, recursos y actividades desarrollados dentro de un marco generalista.
(*) En especie se podrá incluir los proyectos comunitarios destinados a garantizar la conciliación familiar.
2.8. Línea 8 (Prestaciones básicas) finanza las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales: Información y Orientación; Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a domicilio; Prevención e inserción Social y Alojamiento Alternativo. (Fondo 6 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027.)
Objeto de la financiación: prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales definidas al Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
Este fondo se puede justificar con los gastos derivados de la ejecución de las prestaciones descritas, incluidas las prestaciones económicas de urgencia social.
En caso de contratación de personal y/o servicios para llevar a cabo estas prestaciones, la contratación se tendrá que realizar mediante las fórmulas legalmente establecidas para las administraciones locales, y de acuerdo con la normativa vigente.
3.3.Cláusula tercera. Se modifica la cláusula tercera relativo al traspaso de fondo entre líneas que queda redactado en la forma siguiente:
3 .- TRASPASO DE FONDO ENTRE LÍNEAS
Para ajustar la financiación a los requisitos establecidos en el plan se establece el sistema bisiesto de fondo siguiente:
- Los remanentes generados por el incumplimiento de la línia1, Fondo 5 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027 (Profesionales básicos UTS), solo se pueden distribuir a la Línea 8, Fondo 6 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027 (Prestaciones básicas),en los términos del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.
Para ajustar la financiación a las necesidades reales de cada municipio, atendidas a sus características, circunstancias y recursos, conscientes que son los profesionales de los mismos municipios los que saben las prioridades a cubrir se establece un sistema flexible bisiesto de importes entre las líneas 3, 4 y 5 siguiendo los criterios siguientes:
- Traspaso de fondo de la línea 3 a las líneas 4 y 5.
Siempre que se cumpla con el importe mínimo estipulado para la línea 3 se permite justificar la aplicación de los fondos de la línea 3 a las líneas 4 y 5 cumpliendo con el resto de criterios estipulados.
- Traspaso de fondo de la línea 4 a la línea 5.
Siempre que se cumpla con el importe mínimo estipulado para la línea 4 se permite justificar la aplicación de los fondos de la línea 4 a la línea 5 cumpliendo con el resto de criterios estipulados. Estos traspasos de fondos, se tendrán que sumar a la dotación inicial de cada línea, respetando los porcentajes mínimos estipulados en las líneas 3, 4 y 5.
3.4. Cláusula quinta. Se modifica la cláusula quinta en el apartado 5.1.3, 5.2.1 y se añaden los apartados 5.1.4, y 5.2.3.
- El apartado 5.1.3 queda redactado en la forma siguiente:
5.1.3.- Obligaciones de Información y difusión
Hacer constar la financiación y apoyo del IMAS en toda la documentación generada en el marco de las actividades objeto del presente convenio, en particular en los carteles, folletines, anuncios y otros elementos de difusión utilizados para darlas a conocer, así como en los libros, videos, programas informáticos, espacios web o cualquier otro medio de difusión utilizado. Así mismo, todos los centros de atención de los servicios sociales comunitarios básicos tendrán al acceso de las instalaciones un cartel identificativo de la financiación por parte del el IMAS.
Así mismo, todos los centros de atención de los servicios sociales comunitarios básicos tendrán que disponer, en un lugar visible al acceso de las instalaciones, tanto de una placa identificativa facilitada por el Gobierno de las Islas Baleares, en cumplimiento de las obligaciones de visibilidad establecidas por las administraciones financiadoras.
- Se añade el apartado 5.1.4 siguiente:
- 5.1.4 Obligaciones específicas del Ayuntamiento con relación a HSI
a) Hacer un uso correcto de la aplicación HSI, de acuerdo con las indicaciones recibidas por parte de la IMAS.
b) Utilizar la herramienta de tiques para comunicar incidencias, propuestas y consultas relacionadas con la aplicación.
c) Introducir, con carácter obligatorio, en la aplicación del sistema de información de servicios sociales que utiliza el Ayuntamiento, los datos correspondientes a las personas usuarias de los servicios sociales y a la gestión de las prestaciones mencionadas, así como mantenerlas actualizadas.
d) Registrar, también con carácter obligatorio, los datos relativos a las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios básicos y los datos de la intervención social llevada a cabo con cada una de ellas. Como mínimo, se tienen que recoger las variables incluidas al anexo “Variables del sistema informativo” del Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el cual se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
e) El día 20 de enero de 2026, 20 de enero de 2027 y 20 de enero de 2028 tendrán que estar introducidas y actualizadas todos los datos correspondientes en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, respectivamente, dentro del sistema informativo de servicios sociales HSI, para que se pueda llevar a cabo su explotación y envío a la Consellería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. El día 21 de cada año se generará una copia de la información y, a partir de aquel momento, se podrá preparar la ficha 2 de datos estadísticos.
f) Introducir y tratar los datos de forma responsable, completa, veraz y correcta, de acuerdo con la normativa vigente y siempre conforme a las indicaciones recibidas por parte de la IMAS.
g) Como titular de la gestión de la aplicación informática, la IMAS puede acceder directamente a la información necesaria para la elaboración de memorias y para su traspaso a las administraciones competentes en materia de estadística. Esta información incluye, entre otros: el número de expedientes, el número de personas usuarias atendidas (clasificadas por grupos de edad y nacionalidad), población empadronada, diagnósticos sociales, recursos utilizados, prestaciones concedidas, tipos de actuaciones realizadas y recursos aplicados, así como cualquier otro dato que resulte necesaria para estos fines.
El IMAS comprobará, tratará y analizará esta información exclusivamente con fines estadísticas, de planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
h) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, en su calidad de responsable del tratamiento.
- El apartado 5.2.1 queda redactado en la forma siguiente:
5.2.- Obligaciones de la IMAS
5.2.1.- Obligaciones de financiación
La IMAS se compromete a financiar las actuaciones llevar a cabo la financiación, atendiendo a los fondos a las que se adhiera el Ayuntamiento por cada anualidad, condicionada a la correcta justificación de las mismas y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del IMAS.
Así mismo, las obligaciones asumidas por la IMAS en este convenio respecto a la Línea 1 (Fondo 5 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.) y líneas 6, 7, 8 y 9 del mismo Plan , quedan supeditadas a la efectiva puesta a disposición a la IMAS de las correspondientes transferencias tal y como establece el punto 2.4 del Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027.
- Se añade el apartado 5.2.3 con el contenido siguiente:
5.2.3.- Obligaciones de apoyo a la historia social integrada (HSI), excepto en los municipios de Palma y Calvià
El IMAS se compromete a:
a) Ceder en el Ayuntamiento o Mancomunidad el uso de la aplicación informática HSI para el registro y gestión de los expedientes y de las intervenciones sociales realizadas en el ámbito de los servicios sociales que gestionan.
b) Mantener un sistema seguro de gestión de la información, mediante canales de red para comunicar incidencias, consultas y/o propuestas de mejora (herramienta tique), perfiles de acceso y otras medidas técnicas adecuadas de seguridad.
c) Apoyar de carácter informático a través del Servicio de Informática de la IMAS.
d) Apoyar de carácter técnico a través del Servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial, para la mejor utilización e interpretación de la herramienta, ofreciendo orientación en cuestiones como metodología de trabajo, interpretación de códigos, justificación de convenios, análisis y explotación de datos, valoración, diagnóstico social y planificación de la intervención.
e) Recoger las necesidades de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (SSCB) y sistematizarlas como base para el desarrollo, la mejora continua y la adaptación de la aplicación HSI a la realidad de los profesionales.
f) Facilitar el asesoramiento, tanto informático como técnico, a los profesionales de los SSCB para el correcto uso de la aplicación HSI.
g) Servir de enlace con el Gobierno de las Islas Baleares para comunicar anualmente la información establecida a la normativa de referencia, así como cualquier otra información que resulte necesaria en el marco de la coordinación institucional. Igualmente, facilitar a otras instituciones públicas los datos estadísticos necesarios para la mejora de los procesos de gestión, la planificación de políticas sociales y, en último término, para contribuir al bienestar y el progreso de la sociedad.
h) Asumir las obligaciones legales que le corresponden como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal, en cumplimiento del que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos.
3.5. Cláusula séptima. Se modifica la cláusula séptima del convenio que queda con la redacción siguiente:
7 .- JUSTIFICACIÓN
Se tendrán que justificar las actuaciones y prestaciones contempladas a las diferentes líneas de este convenio desde el día 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027 en la forma y plazos que a continuación se describen. La documentación justificativa se tendrá que presentar por registro electrónico al IMAS. Además, se tendrán que enviar los ficheros Excel por correo electrónico, a la cuenta de
supterritorial@imas.conselldemallorca.net
La presentación de la justificación se llevará a cabo entre los días 1 a 15 de febrero del año siguiente a la anualidad que se justifica, mediante la presentación de las explotaciones que se extraigan de la plataforma HSI, según las indicaciones del área gestora, o de fichas justificativas y la presentación del correspondiente certificado del secretario, tal como se detalla a continuación:
7.1. Justificación de cada línea
Línea 1: Complementación a la financiación de las UTS y profesionales de los SSCB (Fondos 5 del Plan de financiación de los servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027):
a) Dos certificados, uno por los fondos provenientes de la Línea 1 IMAS y otro para los fondos que provienen del Plan de Financiación de la CAIB (Fondo 5) firmados electrónicamente por la persona que ocupe la Secretaría de cada ayuntamiento/mancomunidad donde se relacionen los gastos asociados a cada fondo, indicando el importe. Estos dos certificados pueden #presentar por separado o unificados en un mismo documento.
Estos certificados estarán de acuerdo a la ficha justificativa correspondiente, y se tendrán que presentar para cada anualidad reflejando los gastos asociados a esta línea y el cumplimiento de su objeto.
b) Un certificado firmado por la persona que ocupe la Secretaría o la Intervención del Ayuntamiento/Mancomunidad en el cual conste que se ha realizado el gasto previsto por parte del Ayuntamiento/Mancomunidad en la cláusula primera.
c) Anexo 2. Certificado firmado electrónicamente por la persona que ocupe la secretaría de cada Ayuntamiento o Mancomunidad de cumplimiento de ratios.”
d) Anexo 3. Fichas centros y personal” (incluye la Ficha 1 que hace referencia en los centros y la Ficha 2 que hace referencia al personal) en formado hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente por cada ayuntamiento.
e) Anexo 4. Fichas 123 de datos estadísticos” (incluye la Ficha 1 personal del centro, la Ficha 2 de memoria técnica de personas atendidas, la Ficha 2.1. de memoria técnica de proyectos comunitarios, la Ficha 2.2. de memoria técnica de prestaciones básicas y la Ficha 3 de Balance Económico), en formado hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente por el secretario de cada Ayuntamiento/Mancomunidad.
Línea 2: Incentivo por el reconocimiento e impulso de la figura del coordinador/referente de los SSCB:
a) Certificado del secretario donde se tendrá que indicar que dentro de los SSCB se tiene reconocida y retribuida la figura de coordinación de los SSCB.
Línea 3: Financiación para la contratación de profesionales de la psicología:
a) Certificado del secretario que tendrá que concretar el coste total del sueldo de la figura del psicólogo y el número de horas de su jornada.
Línea 4: Complementación a la financiación de sueldos por la contratación de diferentes perfiles profesionales que intervienen en los SSCB:
a) Certificado del secretario indicando el coste total del sueldo de cada profesional contratado que se pretende financiar, indicando el perfil profesional, y el número de horas de su jornada, así como que estos profesionales actúan con relación en los servicios sociales municipales.
Línea 5: Financiación de proyectos y actividades comunitarias asociadas a planes de prevención y actuaciones relativas a prestaciones económicas de urgencia social:
a) Certificado del secretario donde se tendrá que concretar el coste de las actuaciones y actividades comunitarias llevadas a cabo, así como su relación con los Planes de Prevención del municipio y los importes de los gastos destinados a la financiación de las prestaciones económicas básicas para situaciones de urgencia social.
De las explotaciones de HSI: la ficha 5.1 ( ficha memoria técnica de proyectos de intervención comunitaria) y ficha 5.2 (memoria de ayudas de urgencia social ). Estas fichas se tienen que presentar con formato PDF, firmadas y por registro electrónico.
Igualmente, el Ayuntamiento/Mancomunidad para poder llevar a cabo la explotación de los datos del HSI del organismo, tiene que mantener actualizadas todos los datos y como máximo las tiene que haber introducido antes del día 15 de enero de la anualidad siguiente al año que se justifica.
Línea 6: Urgencia social para familias con nins, muñecas y adolescentes (Fondos 1 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.) Línea 7. VECA ( Fondo 2 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.) y
Línea 8: Prestaciones básicas (Fondos 6 del Plan de financiación del servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027.) Se realizará una justificación conjunta de estas 3 líneas y por eso se tendrá que presentar la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario del Ayuntamiento/Mancomunidad, firmado electrónicamente donde se relacionen los gastos asociados a cada fondo, indicando el importe.
Este certificado estará de acuerdo con las explotaciones que resulten de la HSI o eventualmente de la ficha justificativa correspondiente, y se tendrá que presentar para cada anualidad reflejando los gastos asociados de cada línea y el cumplimiento de su objeto.
b) Anexo 2. Certificado firmado electrónicamente por la persona que ocupe la secretaría de cada Ayuntamiento/Mancomunidad de cumplimiento de ratios.”
c) Anexo 3. Fichas centros y personal” (incluye la Ficha 1 que hace referencia en los centros y la Ficha 2 que hace referencia al personal) en formado hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente por cada Ayuntamiento/Mancomunidad.
d) Anexo 4. Fichas 123 de datos estadísticos” (incluye la Ficha 1 personal del centro, la Ficha 2 de memoria técnica de personas atendidas, la Ficha 2.1. de memoria técnica de proyectos comunitarios, la Ficha 2.2. de memoria técnica de prestaciones básicas y la Ficha 3 de Balance Económico), en formado hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente por cada Ayuntamiento/Mancomunidad.
Los certificados previstos a los puntos a) y b) pueden #presentar por separado o unificados en un mismo documento.
7.2-Justificación en caso bisiesto entre líneas
En cuanto a la justificación por el traspaso entre líneas, de fondos del IMAS, se tendrá que presentar un certificado del secretario del Ayuntamiento/Mancomunidad o se concrete el importe excedente de cada una de las líneas y el reparto desglosado del mismo, indicando a qué línea se ha aplicado. Entendiendo por importe excedente, el importe de gastos realizado por el Ayuntamiento/Mancomunidad por encima del importe inicialmente otorgado.
Respecto del traspaso entre líneas de los Fondos provenientes del Plan de Financiación de los SSCB y dado que se posible la redistribución de fondo con los requisitos y determinaciones que se establezcan en dedo Plano, se puede justificar la línea 8 por encima de los fondos inicialmente otorgados, presentando un certificado del secretario del Ayuntamiento/Mancomunidad donde se concrete el importe excedente y su aplicación a esta línea.
7.3 Indicaciones generales para los municipios que dispongan de HSI:
- Tienen que introducir y mantener actualizadas todos los datos. Como máximo las tiene que haber introducido a la HSI antes del día 15 de enero de la anualidad siguiente al año que se justifica.
- Dispondrán de una guía titulada “Procedimiento para la justificación de los convenios a través de HSI”.
- HSI permite realizar diferentes explotaciones para obtener los datos numéricos que se tienen que introducir en los diferentes anexos que se tienen que entregar, así como para obtener las fichas de HSI que también se tienen que entregar. El procedimiento para obtener dichas datos y fichas se encuentra descrito a la guía “Procedimiento para la justificación de los convenios a través de HSI”.
- Del “Anexo 4. Fichas 123 de datos estadísticos”, estos municipios solo tendrán que rellenar la Ficha 1 personal del centro, la Ficha 2.2. de memoria técnica de prestaciones básicas y la Ficha 3 de Balance Económico. Del Anexo 4 no tendrán que rellenar la Ficha 2 memoria técnica _ personas atendidas en el desarrollo de las prestaciones del Anexo 4, ni la Ficha 2.1. Memoria técnica _ proyectos comunitarios del Anexo 4.
- Además del “Anexo 4. Fichas 123 de datos estadísticos”, estos municipios también tendrán que entregar:
- Desde el SPCIST se harán las comprobaciones para asegurar que la información introducida a la HSI corresponda con el certificado del secretario.
- Toda la información certificada por el secretario tiene que coincidir con la explotación que se extraiga de la HSI o de la correspondiente ficha , si es el caso.
Los municipios que no utilizan la aplicación HSI, es comprometen a facilitar los mismos datos y conceptos que rellenarán el resto de los municipios de la isla a la aplicación HSI. Estas dos entidades locales harán la cesión de los datos mencionados con el formato y de la manera que se convenga desde la IMAS.
3.6. Cláusula octava. Se modifica la cláusula octava del convenio que queda con la redacción siguiente:
8 - PRESENTACIÓN Y REGISTRO
8.1. Forma de presentación de la documentación.
Toda la documentación (solicitudes, documentación justificativa, respuesta a requerimientos, etc.. ) se tiene que presentar en el Registro Electrónico del IMAS, con la referencia a “Convenio de financiación de los SSCB 2025, 2026, 2027” dirigido al Servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial, indicando el trámite que se cumple (solicitud de cofinanciación/justificación periodo, etc....)
La presentación incorrecta o incompleta de la documentación tendrá que ser enmendada de acuerdo con las indicaciones y en los plazos que indique el IMAS, en cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. La carencia de presentación de la solicitud o de las enmiendas requeridas supondrá la pérdida de la totalidad de las ayudas solicitadas.
En cada remisión se tendrá que indicar claramente el trámite que se cumple (por ejemplo: solicitud de cofinanciación, justificación de periodo, etc.).
8.2. Temporalización ; solicitud seguimiento y justificación
Años 2025, 2026 y 2027
Fase solicitud:
El Ayuntamiento/Mancomunidad se compromete a presentar la solicitud por la financiación, por registro electrónico, donde indicará las líneas por los cuales solicita la financiación para cada anualidad , entre los días 1 y 15 de enero de la anualidad para la cual se solicita.
Documentación a entregar:
En relación a la solicitud del archivo de cálculo o de los documentos con formato editable, estos se tienen que entrar por registro electrónico y por correo electrónico a la sección de apoyo territorial supterritorial@imas.conselldemallorca.net.
Fase seguimiento
Años 2026-2027
La documentación de la fase de seguimiento se tiene que presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada anualidad.
Se tiene que presentar la siguiente documentación correspondiente al periodo 1 de enero al 30 de junio del año en curso .
Fase justificación
La presentación de la justificación se llevará a cabo entre los días 1 a 15 de febrero del año siguiente a la anualidad que se justifica.
Documentación indicada en su punto 2.2 Justificación del gasto de los fondos provenientes del Plan de Financiación del Gobierno de este convenio
El IMAS se reserva el derecho de solicitar información adicional cuando sea necesario para garantizar la correcta ejecución del Plan de Financiación, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Además de las fichas por todas las fases, y en tanto el Gobierno accederá a la información contenida dentro del módulo de convenios de HSI de cada municipio para conocer y tener más información del gasto realizado de los primeros meses del año, el Ayuntamiento se da por enterado y autoriza al IMAS a dar acceso a los profesionales designados por la Consellería.
La no presentación de los documentos mencionados en los plazos previstos, supone la renuncia a la totalidad de la financiación, y en su caso, generará el correspondiente expediente de reintegro con los correspondientes intereses de demora.
La presentación incorrecta de la documentación tendrá que ser enmendada según las indicaciones y en los plazos que indique el IMAS.
3.7. Cláusula novena. Se modifica la cláusula novena, en el apartado 9.3 que queda redactado en la forma siguiente:
9.3 Abono 2026 y 2027
Para el pago de la financiación prevista para los años 2026 y 2027, el Ayuntamiento/Mancomunidad recibirá en concepto de anticipo del 100% el importe de las líneas solicitadas, previa presentación de certificados de #encontrar al corriente de sus obligaciones tributarías con la AEAT, así como con la Seguridad Social, el Consejo de Mallorca y organismos dependientes.
3.8. Cláusula decimocuarta. Se modifica la cláusula decimocuarta, que queda redactada en la forma siguiente:
En caso de reintegros, pactan las partes que se aplicará el régimen establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, arte 37 y siguientes, así como la la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm.96, de 4 de agosto de 2018), artículos 56 y siguientes.
Procederá la revocación total o parcial de las aportaciones realizadas y, si se tercia, el reintegro de las cantidades abonadas anticipadamente en exceso por el IMAS, sin perjuicio de las causas de reintegro previstas en el artículo 56 del OGS, en los supuestos siguientes:
Una vez revisada la correspondiente justificación, se resolverá dar por justificada el anticipo o si es el caso, se tramitará el expediente de reintegro por el importe no justificado en las condiciones establecidas al convenio.
3.9. Cláusula decimonovena. Se modifica la cláusula decimonovena del convenio con el texto siguiente:
El presente convenio tiene carácter administrativo, obliga a las entidades intervinientes desde su firma sin suponer en ningún caso la renuncia a las competencias propias de cada una de ellas.
En todo aquello no previsto en el presente convenio se estará al que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y por el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio. En especial, y respeto los fondos aportados por el Gobierno, estos están sometidos y se tienen que interpretar de acuerdo con el Plan de financiación de los servicios comunitarios básicos de las Islas Baleares para los años 2025,2026 y 2027 vigente en cada momento, puesto que este Plan puede ser modificado o actualizado previa aprobación en Conferencia Sectorial.
4. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
Esta adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes.
En el resto de aspectos no previstos en esta adenda, hay que #atener a las previsiones establecidas en el convenio de colaboración inicial firmado por las partes. Así, el plazo de vigencia será el mismo que lo del convenio al cual se refiere.
Como muestra de conformidad, firmamos esta adenda.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2026
La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.