Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 166604
Aprobación definitiva del Convenio de colaboración entre el CIM y el Ayuntamiento de Bunyola para llevar a cabo actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025)
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Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, al acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Bunyola para llevar a cabo actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable en la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025), se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés, en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Bunyola para llevar a cabo actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable en la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025) se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y El AYUNTAMIENTO BUNYOLA PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES Y PROYECTOS EN MATERIA De AIGÜES PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO URBÀ De AGUA POTABLE En LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE MALLORCA (Pacto por el agua 2025)
REUNIDOS
Por un lado, la Sra. Maria de Pilar Amate Rotger, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, partiendo del Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y por otro lado la Sra. Maria Antònia Serralta Cunill, alcaldesa del Ayuntamiento de Bunyola.
Ambas intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y
MANIFIESTAN
Que mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 11 de agosto de 2025 se aprobó convocatoria de subvenciones 2025 para actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable en la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025) y este convenio tipo a subscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.
Que, en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de Bunyola se le concedió una subvención por importe de 133.748,77 euros para llevar a cabo la siguiente actuación:
PROYECTO DE INCLUSIÓN DE LLAVES DE SECTORIZACIÓN Y CAUDALÍMETROS En LA RED DE AGUA POTABLE DE BUNYOLA, PALMANYOLA I SA COMA DEL T.M. DE BUNYOLA
Que el Ayuntamiento de de Bunyola, mediante acuerdo de Pleno de día 15 de enero de 2026 aprobó el texto de este convenio.
Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º. 21, de 18 de febrero de 2017 y n.º. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:
"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios dependientes otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que lo ha percibido, en el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, o órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."
Que en el marco del que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de la actuación y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.
Por lo expuesto, ambas partes subscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de la actuación y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Bunyola para llevar a cabo actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable en la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025).
Segunda. El Ayuntamiento de Bunyola ha recibido la subvención para llevar a cabo la siguiente actuación:
PROYECTO DE INCLUSIÓN DE LLAVES DE SECTORIZACIÓN Y CAUDALÍMETROS En LA RED DE AGUA POTABLE DE BUNYOLA, PALMANYOLA I SA COMA DEL T.M. DE BUNYOLA
Tercera. El Ayuntamiento de Bunyola como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo la actuación subvencionada y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca en los plazos establecidos.
Cuarta. La justificación de la actuación subvencionada al Ayuntamiento de Bunyola, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno de la alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.
b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes del acabado del plazo de justificación.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con el que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de la actuación subvencionada hará constar:
Que el Ayuntamiento no ha obtenido cabe otra subvención otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Que, si procede, respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.
Quinta. Este convenio finalizará al acabar la actuación subvencionada y una vez justificada la actuación en los términos de este convenio por parte del Ayuntamiento de Bunyola.
Y en prueba de conformidad, firman este convenio, a Palma a la fecha de la firma electrónica.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado electrónicamente: (26 de febrero de 2026
La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)