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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 166597
Aprobación definitiva del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Energia y el Ayuntamiento de Bunyola para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en Mallorca (MELIB)

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Texto

En no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, en el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y el Ayuntamiento de Bunyola para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB), se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés, en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y el Ayuntamiento de Bunyola para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB) se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA PARA LA MEJORA Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE RECARGAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LAS ISLAS BALEARES (MELIB)

Partes

Alejandro Sáenz de San Pedro García, presidente del Instituto Balear de la Energía, en ejercicio de las atribuciones establecidas de acuerdo con el artículo 8.1.g) del Decreto 83/2019, de 11 de octubre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de la Energía, y de acuerdo con la aprobación previa del Consejo de Dirección para la firma de este convenio conforme al artículo 11.1.j) de los mismos Estatutos.

Maria Antònia Serralta Cunill, alcaldesa del Ayuntamiento de Bunyola, nombrada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en sesión celebrada el día 03 de septiembre de 2024, y en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Maria Mulet Lorente, secretaría del Ayuntamiento de Bunyola, que actúa en su función de dar fe pública y a efectos de asesoramiento legal preceptivo.

Antecedentes

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en el artículo 23, que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, prevé en artículo 64, que el Instituto Balear de la Energía sea el órgano competente para la gestión del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB)

3. El Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares, en la sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento «Energías renovables y eficiencia energética en las Islas Baleares: estrategias y líneas de actuación». En este documento se indica que la estrategia para conseguir un transporte medioambientalmente sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones con relación en la movilidad eléctrica.

4. Los ayuntamientos ejercen las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas a las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

5. Para asegurar la creación de una infraestructura básica de recarga de vehículos eléctricos, el Gobierno de las Islas Baleares ha estado lanzando convocatorias de subvenciones para la implantación de vehículos eléctricos por parte de administraciones locales, habiendo crecido rápidamente el número de estos.

6. Uno de los objetivos del Instituto Balear de la Energía es que todos los puntos de recarga de las administraciones públicas y, en la medida que puedan, del sector privado sean interoperables independientemente del gestor de recarga que los opere, por lo cual los sistemas de recarga tienen que permitir la interoperabilidad y se tiene que crear un sistema que gestione y coordine los diferentes operadores. Este sistema, así mismo, tiene que garantizar el buen estado de los puntos de recarga y una experiencia satisfactoria para sus usuarios.

7. Habiendo servido de incentivos para el vehículo eléctrico los primeros años de desarrollo de la red MELIB, el crecimiento del número de vehículos que circulan por las Islas Baleares, tanto de particulares como de alquiler, ligado a un crecimiento de los precios de la electricidad, hace deseable la implantación progresiva de mecanismos de pago de las recargas que permitan incentivar el buen uso de los puntos de recarga, comoquiera que encaminan la red MELIB hacia una sostenibilidad financiera.

Por todo esto, tanto el Instituto Balear de la Energía como el Ayuntamiento de Bunyola están de acuerdo con el impulso de medidas para la mejora continuada de la red MELIB de puntos de recarga de vehículos eléctricos, por lo cual acuerdan la suscripción de este Convenio de colaboración, que se rige por las siguientes

Cláusulas

1. Objeto y ámbito territorial

El objeto del Convenio es definir la colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y el Ayuntamiento de Bunyola para mejorar el estado de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de la red MELIB y asegurar la sostenibilidad.

2. Descripción de las actuaciones que se tienen que desarrollar

a) Provisión de un sistema centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este Convenio (red MELIB)

La red MELIB funciona por medio de un sistema de gestión centralizado e interoperable de la infraestructura pública de recarga para vehículo eléctrico, de forma que cualquier usuario pueda utilizar cualquier punto de recarga independientemente del gestor de carga que la gestione.

El Instituto Balear de la Energía tiene que continuar con la provisión de este servicio, así como llevar a cabo la coordinación de la red MELIB por medio de la plataforma de interconexionado de los diferentes puntos de recarga (roaming) y de la gestión de las recargas de la red MELIB.

Los gestores de los puntos de recarga tienen que atender las instrucciones, pautas e indicaciones del coordinador.

b) Promoción de las entidades participantes y la movilidad eléctrica

Las entidades participantes tienen que llevar a cabo tareas de divulgación y promoción de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares dentro de la red MELIB.

Se tiene que facilitar la integración dentro de la red MELIB de la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico del sector privado. Se tienen que regular las condiciones para formar parte.

c) Mantenimiento de los puntos de carga

Para asegurar el correcto funcionamiento de los puntos de carga y su correcta comunicación con la aplicación MELIB, las administraciones públicas titulares de los puntos quedan obligadas a mantenerlos para que sean operativos. Este mantenimiento tendrá que incluir como mínimo las siguientes funciones:

1.º Supervisión del funcionamiento de los puntos de recarga de VE. Incluye el control y análisis de los datos de uso y funcionamiento de los diferentes puntos, mediante sistema de acceso y control telemático, la elaboración de informes y estadísticas de uso y la memoria anual.

2.º Mantenimiento preventivo y correctivo de los puntos de recarga durante la duración del contrato para mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) los puntos de recarga del servicio, y mantener en buen estado de conservación el resto de elementos. El servicio de mantenimiento tendrá que ofrecer un servicio de atención telefónica y tramitación de incidencias (24 horas y 365 días).

 

3.º Gestión documental de los puntos. Incluye la realización de un dossier con la documentación del punto de recarga (garantías, GANSO, seguros, libros de mantenimiento, registro de incidencias, informes y estadísticas de uso, etc.). Esta documentación se tiene que actualizar periódicamente y remitir en el Instituto Balear de la Energía anualmente durante el primer trimestre del año, para disponer de toda la información.

La responsabilidad del mantenimiento corresponde al titular del punto de carga, que podrá ser asumida a través de medios propios o externos.

d) Implantación de un sistema de pago por las recargas eléctricas

El Instituto Balear de la Energía tiene habilitada una pasarela de pago por las recargas eléctricas, por medio de la contratación del servicio de pago con tarjeta y la implantación de un terminal de pago virtual a la aplicación móvil.

A su vez, el Ayuntamiento de Bunyola tiene que determinar el precio de recarga eléctrica y lo puede mantener de forma gratuita. A efectos del establecimiento del precio, el Instituto Balear de la Energía ha emitido una recomendación para el cobro en la red MELIB en que se propone una tarifa de 0,25 €/kWh y un suplemento complementario de 3€/h o fracción para las recargas que superen las 4 horas de duración.

Una vez determinada la tarifa de recarga que el ayuntamiento apruebe, se tiene que comunicar al #IBE para implementarla a la plataforma en el plazo máximo de 15 días desde su comunicación.

El cobro de las recargas se hará directamente a los usuarios a través de la aplicación MELIB, que será la que se ocupará directamente de la gestión automatizada de billetes y la facturación de cada recarga.

El IBE liquidará en el ayuntamiento, con una periodicidad mensual o trimestral, los importes obtenidos por las cargas realizadas en los puntos de recarga. En esta liquidación se descontarán los gastos de gestión y mantenimiento de la pasarela de pago, que nunca podrán ser superiores al 2,5% del importe total.

3. Obligaciones y responsabilidades

3.1. El ayuntamiento firmante se compromete a:

a) Participar y colaborar con el Instituto Balear de la Energía en el desarrollo del proyecto y la red MELIB. A tal efecto, el ayuntamiento designará una persona responsable de la MELIB en su municipio.

b) Integrar, como mínimo, los puntos de recarga municipales con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB siguientes:

— Los que se instalen en su municipio durante la vigencia de este Convenio. Estos puntos tienen que ser interoperables con los puntos de recarga MELIB.

c) En los aparcamientos a partir de cuarenta plazas y en el plazo de duración de este convenio, instalar, como mínimo, un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada cuarenta plazas.

d) Cambiar la rotulación y los vinilos de los puntos de recarga, cuando así lo lo requiera el IBE, con el material que este suministre.

e) Asegurar el buen mantenimiento de los puntos de recarga, ya sea por el desarrollo de esta por medios propios o externos. En el supuesto de que el ayuntamiento se adhiera al mantenimiento conjunto con el IBE por medio de la opción a que se refiere la cláusula 5 del Convenio, tendrá que abonar el coste del mantenimiento a requerimiento del Instituto Balear de la Energía.

f) En la medida que pueda, trabajar para que el suministro energético de los puntos de recarga se haga mediante energías renovables, bien vía generación renovable in situ o adquisición de energía renovable mediante el contrato de suministro eléctrico correspondiente.

g) Establecer las bonificaciones para vehículos eléctricos siguientes:

— Estacionamiento gratuito en zona ORA para los vehículos eléctricos, en caso de que haya en el municipio.

— Bonificaciones en los aparcamientos municipales de gestión directa municipal.

— Bonificaciones fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

h) Velar porque los espacios de aparcamiento dotados de puntos de recarga se utilicen para la recarga del vehículo eléctrico de acuerdo con los objetivos del proyecto, y tomar las medidas disuasivas en caso de incumplimiento.

i) Emprender actuaciones de promoción de la red MELIB e implementar medidas de apoyo a la movilidad eléctrica.

 

 

j) Coordinar las actuaciones de promoción del vehículo eléctrico con otras medidas de sostenibilidad a la movilidad que pueda llevar a cabo el municipio, como por ejemplo el fomento de la intermodalidad.

k) Habilitar en la página web del ayuntamiento un enlace a la dirección web https://melib.es o equivaliendo para la información de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares.

l) En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, el ayuntamiento tiene que hacer una mención exprés de la colaboración del Instituto Balear de la Energía en todo el material divulgativo que elabore con relación a los proyectos vinculados a este Convenio.

3.2. El Instituto Balear de la Energía se compromete a:

a) Posar al servicio del ayuntamiento el sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este Convenio, que tiene que estar coordinado por el Instituto Balear de la Energía.

b) Proveer los ayuntamientos de los mecanismos de conectividad de los puntos de recargas, así como de los documentos-guía de instalación y conexión de los puntos de recarga a la MELIB.

c) Financiar el mantenimiento y mejora de la aplicación de móvil MELIB y habilitar una pasarela de pagos para recargas.

d) Elaborar un documento-guía sobre el establecimiento de precio para las recargas de electricidad.

e) Dar en el ayuntamiento acceso a la plataforma MELIB para poder gestionar sus puntos de recarga y tener información de las recargas efectuadas en sus puntos.

f) Posar a disposición del ayuntamiento toda la información de que disponga sobre las actuaciones previstas, para que se puedan llevar a cabo conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.

g) Licitar, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, un contrato de servicio de atención telefónica y gestión de incidencias para la red MELIB así como del servicio de mantenimiento por los puntos municipales para aquellos municipios que se quieran adherir.

Este servicio de mantenimiento tiene que incluir dos modalidades, una primera que incluya los trabajos propios del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, pero que no incluya el precio de las piezas que se tengan que sustituir, y una segunda modalidad que incluya tanto las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo como el coste de las posibles piezas que se tengan que sustituir.

El coste de este servicio irá a cargo de los ayuntamientos, que tendrán que indicar en el apartado 5 de este convenio si harán el mantenimiento con medios propios o con alguna de las dos modalidades indicadas anteriormente.

h) Facilitar información y asesoramiento en el ayuntamiento sobre normativa y aspectos técnicos y prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

i) Promocionar y hacer tareas de divulgación, con colaboración del ayuntamiento, del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.

j) En la medida que puedan, fomentar cenadores fotovoltaicos con puntos de recarga, así como aparcamientos disuasivos e intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico alimentado total o parcialmente con energías renovables.

4. Adhesión de los puntos recarga en la red MELIB

Con las firma del presente convenio, se adherirán en la red MELIB todos los puntos de recarga pública que cumplan las condiciones técnicas adecuadas. Estos requisitos se tienen que establecer por resolución del presidente del IBE con informes previos de la Comisión de Seguimiento.

5. Modalidad de mantenimiento de los puntos de carga

El ayuntamiento se compromete a llevar a cabo las tareas de mantenimiento descritas en este convenio en la siguiente modalidad (elegid la opción deseada):

[ ] Con medios propios o externos del ayuntamiento.

[ ] Adhesión al mantenimiento conjunto BÁSICO del IBE: este mantenimiento incluye un informe preventivo anual del estado del punto y la realización de las visitas correctivas necesarias para mantener el punto en funcionamiento. Queda excluidas del servicio todas las piezas de repuesto que sean necesarias para su reparación que correrán a cargo del ayuntamiento. El coste de este servicio para 2025 será de 330 € (IVA excluido), y se actualizará en función de las licitaciones que vaya realizando el IBE para el servicio.

[ X ] Adhesión al mantenimiento A TODO RIESGO del IBE: este a mantenimiento incluye todas las actuaciones que se tengan que llevar a cabo sobre el punto de recarga para su funcionamiento, incluyendo el precio de las piezas que se tengan que sustituir e incluso la sustitución total del punto en caso de que sea necesario. El importe de este servicio para 2025 será de 700 € (IVA excluido).

6. Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del Convenio

a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que está integrada por los miembros siguientes:

• El director gerente del Instituto Balear de la Energía.

• Un técnico del Instituto Balear de la Energía .

• Dos representantes designados por el ayuntamiento.

b) Las personas designadas por las dos instituciones acontecen las interlocutoras válidas ante la otra parte en todo aquello que afecta el desarrollo del Convenio, se tienen que reunir tantas veces como consideren oportuno, tienen que llevar a cabo el seguimiento y la interpretación y, en todo caso, tienen que proponer y facilitar la solución de mutuo acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, se tienen que encargar de asegurar el desempeño de los objetivos de este Convenio; de proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias en el decurso del tiempo, y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.

c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio se tienen que resolver, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma que regula la ley.

d) La Comisión de Seguimiento puede trasladar al grupo de trabajo sobre la movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares las cuestiones que considere oportunas teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.

7. Causas de extinción

Son causas de extinción de este Convenio, además del transcurso del periodo de vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:

• La imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

• El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes sin que se prevea ningún tipo de compensación o indemnización entre las partes.

• El común acuerdo.

• Por decisión judicial.

• Por cualquier otro causa prevista al ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento son quienes pueden proponer al firmante de este Convenio su resolución, con indicación de la causa que la motiva y la forma en que se tienen que finalizar las actuaciones en curso.

8. Vigencia

Este Convenio tiene una vigencia de 4 años desde su firma, prorrogable por 4 años más, salvo que haya denuncia exprés por alguna de las partes. La denuncia se tiene que efectuar como mínimo un mes antes de la finalización del Convenio.

La vigencia de este Convenio, así como sus prórrogas no podrá exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio.

Palma,

El Instituto Balear de la Energía                                  El Ayuntamiento de Bunyola

 

​​​​​​​Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado electrónicamente (26 de febrero de 2026

La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)​​​​​​​