Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 165085
Creación de la ficha del puesto de trabajo de dinamizador sociocultural, personal laboral, del nivel 3, de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà (Exp 2026/312)
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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2026, aprobó la creación de la ficha de dinamizador sociocultural, personal laboral, del nivel 3, de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà, ficha núm. 123, en los siguientes términos:
“1. Aprobar la creación de la ficha de Dinamizador/a Sociocultural, personal laboral del Nivel 3, de la RLT, de forma que quedará redactada de la siguiente manera:
FICHA ID: 123 (DINAMIZADOR/A SOCIOCULTURAL DEL NIVEL 3)
Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo
Denominación del puesto de trabajo
DINAMIZADOR/A SOCIOCULTURAL
Dependencia jerárquica:
Concejal/ de Juventud
Régimen y clasificación:
Laboral Grupo Profesional de Personal de l os Servicios Educativos, Sociales y Culturales
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Especifico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo específico en el puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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1 |
18 |
391,85 € |
92,05 € |
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N |
CO |
AR |
C1 (Nivel 3 laborales) |
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Funciones de la categoría profesional (4):
Diseñar, organizar y dinamizar a la juventud del municipio. Fomentar la participación juvenil y dar apoyo a entidades y grupos juveniles. Informar y orientar a los jóvenes sobre los recursos, servicios y programas municipales y supramunicipales. Dinamizar espacios juveniles y promover el uso educativo y social del tiempo libre. Impulsar los proyectos que le encomiende su superior. Colaborar con otros servicios municipales en la dinamización sociocultural del pueblo. Realizar estudios, emitir informes y prepara la documentación necesaria de expedientes de su área. Cualquier otra función análoga o relacionada con las funciones anteriores que le sea encomendada.
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye disponibilidad los fines de semana por necesidad del servicio. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: - Estar en posesión del permiso de conducir B. - Acreditar la ausencia de delitos de naturaleza sexual mediante el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual actualizado. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, con respecto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales; con respecto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descomponen en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser ejercidos desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente |
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* Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
2. Publicar este acuerdo en el BOIB”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2026)
El alcalde Manuel Galán Massanet