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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 164748
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la resolución de 25 de noviembre de 2025 por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2026

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Texto

En fecha 25 de noviembre de 2025, el presidente del FOGAIBA dictó la resolución por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2026, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 162, de 9 de diciembre de 2025. 

La resolución mencionada establece como requisito de la persona beneficiaria, entre otros, no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.  

Para acreditar este requisito, se estableció la comprobación de oficio, previa autorización expresa. No obstante, al ser un dato de difícil comprobación de oficio por no tener los elementos necesarios para hacerlo, se considera necesario justificarlo a través de una declaración responsable de la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Al ser una modificación de aportación de un documento acreditativo que no afecta al principio de concurrencia, no se considera necesario tener que reabrir el plazo de presentación de solicitudes. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Modificar la resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de noviembre de 2025 por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2026, publicada en el BOIB núm. 162, de 9 de diciembre de 2025, en el siguiente sentido: 

1. El segundo párrafo del punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera: 

«La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realiza de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de los epígrafes a) y b), ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y del epígrafe c), previa autorización expresa, ante de los órganos competentes. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes. 

La acreditación del cumplimiento del epígrafe d) se realizará, antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante una declaración responsable de los productores asesorados, rellenada de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA». 

2. El punto 2 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera: 

«2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta Resolución las explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) de las Illes Balears que, antes de emitir el informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente. 

b) Que tengan la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

 

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el epígrafe a), previa autorización expresa, la realizará de oficio el FOGAIBA ante de los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberá presentarse el certificado correspondiente. 

El cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes b) y c) deberá acreditarse, antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante una declaración responsable de los productores asesorados, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA». 

Segundo 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2026)

El presidente del FOGAIBA   ​​​​​​​Joan Simonet Pons