Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 164045
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes de aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca. Año 2026
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BDNS 889854
En fecha 25 de febrero de 2026, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, por delegación del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 69 de 31 de mayo de 2025), aprobó la siguiente resolución:
“Antecedentes:
1. En enero de 2026 el jefe del servicio de Deportes y el director insular de Deportes han elaborado la memoria justificativa para la tramitación de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda para el desarrollo de la actividad deportiva a Mallorca. Año 2026.
2. En fecha 21 de enero de 2026, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dictó la resolución de inicio de expediente de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda para el desarrollo de la actividad deportiva a Mallorca. Año 2026.
3. Existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 50.34101.48901 del presupuesto de gasto del ejercicio 2026 con número de RC 220260000446. El crédito de la convocatoria no es ampliable.
4. En fecha 22 de enero de 2026 la jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección Insular de Deportes ha emitido informe favorable a la aprobación de la presente convocatoria de subvenciones.
5. En fecha 4 de febrero de 2026 el Consejo Ejecutivo ha autorizado al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, para la aprobación del gasto de la presente convocatoria de subvenciones.
6. En fecha 24 de febrero de 2026 la Intervención Delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable a la aprobación de la presente convocatoria. (Nº. Ref. 2026/0608)
Fundamentos de derecho:
1. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB nº. 159 de 29/12/1994), transfirió al Consejo de Mallorca, con carácter de propias todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes.
2. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atribuye como competencia propia de los consejos insulares la materia del deporte y, en concreto, el fomento y promoción de las actividades deportivas.
3. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, atribuye a los consejos insulares, en el artículo 9 las competencias de:
a) planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas.
n) Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas de actividad física en el ámbito de las competencias insulares.
4. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, en el artículo 28.1 m), aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB nº. 69 de 31 de mayo de 2025) delega en los consejeros y consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de una cuantía superior a quinientos mil euros
6. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye a los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.
7. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106 de 09-07-23), tiene atribuidas las competencias de fomentar y promover las actividades deportivas, entre otras. Por eso, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes será el órgano competente para resolver esta convocatoria de subvenciones.
8. El Plan Insular de Deportes aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de marzo de 2024 (BOIB nº. 100 de 30-07-24) establece en el eje 2 de actuación (Plan de apoyo al sistema deportivo de Mallorca) ayudas económicas a asociaciones y clubs con el objetivo de fomentar la práctica del deporte en edad escolar a todos los municipios de Mallorca.
9. El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.
10. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
11. La convocatoria se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, cumple el artículo 19 porque tiene el contenido mínimo que este precepto exige para las convocatorias.
12. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
13. De conformidad a la Disposición Adicional quinta de la Ordenanza general de subvenciones, que remite al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, señalar que esta convocatoria no admite como beneficiarios entidades que hayan sido sancionadas por prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o de género, tal como se establece en el artículo 8.4 de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca.
14. Esta convocatoria se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo de Mallorca para el año 2026, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14 de enero de 2026.
15. Esta convocatoria se tiene que realizar de acuerdo a principios de publicidad, transparencia, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
16. Se ha tenido en cuenta el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 12 de diciembre de 2019, modificado por los acuerdos del Pleno del 10 de diciembre de 2020, del 13 de mayo de 2021 y del 13 de enero de 2022, de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dicta, por delegación del Consejo Ejecutivo, la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva a Mallorca. Año 2026, que se adjunta como anexo.
2. Autorizar el gasto por un importe de ochocientos noventa mil euros (890.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.48901, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca por el año 2026, documento contable RC 220260000446.
3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la base de datos nacional de subvenciones.”
Palma, 27 de febrero de 2026
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CONSISTENTE EN UNA AYUDA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN MALLORCA. AÑO 2026
1. Normativa aplicable
Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-2017), modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04-08-2018).
También le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria
2.1 La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica deportiva con la intención de impulsar hábitos de vida saludable, acercando el deporte a la sociedad mallorquina, y dando apoyo económico a aquellas entidades involucradas en su promoción.
2.2 Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen a la actividad deportiva desarrollada por:
Definimos “acontecimiento deportivo” como actividad extraordinaria, de carácter puntual, con repercusiones positivas en el lugar que se realiza, y que, por su trascendencia social, de público asistente, número de participantes, complejidad de medios, infraestructura y nivel de dificultad organizativa, necesita unos requerimientos especiales para su desarrollo. Quedan excluidas de esta definición actividades como campus, jornadas de tecnificación, acampadas de tiempo libre, cursos, stage y otras actividades similares sin la repercusión que caracteriza un acontecimiento deportivo (colonias).
3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos, las fundaciones, las asociaciones de padres y madres y cualquier otra entidad sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
3.1 Tener capacidad jurídica, de actuar y estar legalmente constituidos.
- En el caso de Clubs deportivos tienen que estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y tener deportistas en edad escolar (nacidos entre el 1/01/2010 y el 31/12/2022) en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva que corresponda en el año 2025. En deportistas con diversidad funcional reconocida, se entiende aquellos que hayan nacido entre los años 2004 y 2022.
- En el caso de entidades participantes del programa JEE que organiza la Dirección Insular de deportes del Consejo de Mallorca, tener deportistas en edad escolar (nacidos entre el 1/01/2010 y el 31/12/2022) inscritos/as en el programa JEE y que hayan participado al menos en una de las jornadas organizadas por la Dirección Insular de Deportes durante el año 2025. En el caso de deportistas con diversidad funcional, se entiende aquellos que hayan nacido entre los años 2004 y 2022.
- En el caso de optar a una ayuda económica para celebración de acontecimientos deportivos puntuales, tienen que incluir la participación de deportistas en edad escolar a fecha de celebración del acontecimiento (al menos una categoría), pudiendo, no obstante, contar con la participación de deportistas de categoría superior a la escolar.
3.2 Cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
3.3 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes. La presentación de la solicitud de subvención, comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de oficio la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca a través de certificados telemáticos. En este caso el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite los certificados mencionados, los tiene que aportar junto con la solicitud.
3.4 No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la OGS.
3.5 No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias a razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
3.6 No tener patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas en venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.
3.7 Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
4. No pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones:
4.1 Las comunidades de bienes.
4.2 Las Sociedades Anónimas Deportivas, ni los clubs deportivos que participan en ligas profesionales, ni las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares.
4.3 Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias a razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
4.4 No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales se presenta alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni entidades que no se encuentren legalmente constituidas.
5. Cada entidad sólo puede presentar una única solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados por la actividad deportiva.
6. En el caso de clubs filiales pueden solicitar la ayuda siempre que se cumplan estos 3 requisitos:
7. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables tienen que ser asumidos por la entidad beneficiaria. Las facturas tienen que estar a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la misma. No se admitirán facturas ni pago efectuados por otras personas diferentes a la solicitante.
El periodo elegible es el año natural 2025. Las facturas tienen que ser de fecha del año 2025 y pagadas en el mismo periodo.
También se admitirán aquellas facturas emitidas y pagadas dentro del mes de enero de 2026, correspondientes a conceptos o gastos hechos el mes de diciembre de 2025.
El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
7.1 Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva o que sean necesarios para desarrollarla. Los conceptos de los gastos subvencionados son:
7.1.1 Gastos derivados de la organización de acontecimientos, programas, campeonatos, torneos, actividades deportivas y actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.
7.1.2 Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.
7.1.3 Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
7.1.4 Gastos por conceptos de afiliación y/o participación en competiciones de calendario oficial de los clubs deportivos en las federaciones deportivas. No se incluyen las licencias federativas de personas físicas ni gastos de arbitraje o de jueces/juezas.
7.1.5 Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, técnicas y directivas para asistir a campeonatos, torneos o de similares de carácter autonómico, nacional o internacional, incluidos en los calendarios federativos oficiales.
7.1.6 Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria en lo referente al deporte escolar de la entidad solicitante, como personal administrativo y personal técnico.
7.1.7 Trofeos y distinciones.
7.1.8 Gastos derivados de servicios de atención sanitaria.
7.1.9 Gastos derivados de la contratación de seguros, excepto los previstos por las licencias federativas. Si no dan cobertura al año natural, se imputará el gasto que corresponda al periodo subvencionable. En estos casos, excepcionalmente, se admitirán aquellas facturas que, habiéndose emitido y abonado con fecha anterior a 2025, la cobertura del seguro comprenda también el año 2025.
7.1.10 Gastos de utilización de instalaciones públicas o privadas para desarrollar la actividad deportiva.
7.1.11 Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares).
7.1.12 Comisiones bancarias en las operaciones de los pagos que las entidades presenten para justificar esta subvención.
7.1.13 Gastos de alimentación e hidratación derivadas de la celebración de acontecimientos deportivos puntuales (avituallamiento de pruebas deportivas).
A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos no objeto de inventario y que, de manera individual, sean de importe igual o inferior a 600 €, IVA incluido.
8. No son gastos subvencionables:
8.1 Intereses deudores de las cuentas bancarias.
8.2 Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
8.3 Gastos de procedimientos judiciales.
8.4 Material inventariable.
8.5 Gastos de cenas y refrigerios de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los acontecimientos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada.
8.6 Premios en metálico para las personas participantes.
8.7 Gastos de gestoría en temas fiscales o laborales.
8.8 Gastos de servicios en materia de prevención de riesgos laborales.
8.9 Gastos de suministro de luz, agua, teléfono, gas, material de oficina...
8.10 No se admitirán facturas emitidas entre clubs, asociaciones y/o entidades de la misma disciplina deportiva.
9. Obligación de difusión de la subvención concedida
Es obligación de la entidad subvencionada dar difusión de la subvención concedida por esta Dirección Insular de Deportes.
El sistema de difusión será mediante la inserción del logotipo institucional del Consejo de Mallorca y su campaña de valores del deporte en las redes sociales de la entidad, que será facilitado en la dirección indicada en la solicitud de subvención.
En el caso de que el proyecto subvencionado sea ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte (tanto ropa de entrenamiento, como equipación para las competiciones), la difusión de la subvención consistirá en la inserción del logotipo institucional del Consejo de Mallorca en lugar visible de la ropa subvencionada.
Al tratarse de gasto hecho, esta obligación se tiene que asumir con el compromiso de la entidad beneficiaria de la inclusión del logotipo en la ropa o bien de la temporada 2025-2026 o bien de la 2026-2027.
La obligación de difusión de la subvención se comprobará por la Dirección Insular de Deportes al finalizar la convocatoria y será causa de reintegro de las cuantías percibidas más los intereses de mora en caso de incumplimiento.
10. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2025, se destina la cantidad de 890.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.48901.
11. Naturaleza de la subvención
Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables a todas horas por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
12. Régimen de concesión
El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Se seguirá el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consejo de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
En este sentido, si se hace un requerimiento a la entidad solicitante, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Consejo de Mallorca. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
13. Importe de la subvención
El importe de la subvención será un importe cierto de 3.000 € determinado de la siguiente forma:
14. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que la acompañan es de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o hasta que se agote el crédito de la convocatoria. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/cercador-de-procediments?q=201597)
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación se tiene que hacer por medios electrónicos. Por lo tanto, sólo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan a través de la sede electrónica. Eso implica la necesidad de obtención del certificado digital de la entidad solicitante (certificado de representante de persona jurídica, que es el presidente de la entidad).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el registro electrónico permitirá la presentación de documentos cada día durante las veinticuatro horas, incluidos los días inhábiles (sábados, domingos y festivos que lo sean en el municipio de Palma). A los efectos de prelación de las solicitudes, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán presentados por el orden de la hora efectiva en que lo fueron en el día inhábil. Las solicitudes presentadas en el día inhábil se considerarán anteriores, según el orden indicado, a las que sean presentadas el primer día hábil posterior.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada, una única vez y de manera telemática, para que aporte la documentación o enmiende la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(SÓLO SE HARÁ UN ÚNICO REQUERIMIENTO POR SOLICITUD)
15. Formalización de solicitudes y justificación de la subvención.
15.1 Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo de Mallorca y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/cercador-de-procediments?q=201597)
La solicitud consta de 6 documentos que aparecen al final como anexos:
Documento TE1. Modelo de solicitud y declaraciones responsables.
Documento TE2. Una memoria de actividades en que se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos por los qué se solicita la ayuda económica con las facturas presentadas y se declare el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Documento TE3. Memoria económica
Documento TE4. Memoria justificativa de gastos e ingresos de la actuación por la que se pide la subvención
Documento TE5. Declaración responsable del presidente de la entidad que todos los gastos presentados para solicitar la subvención han sido abonados por la entidad solicitante, sin repercusión en sus deportistas
Documento TE6. Declaración, si procede, responsable del presidente de la entidad que no disponen de personal contratado y que no figura inscrita en la Seguridad Social, si es el caso.
Y tiene que ir acompañada del certificado emitido por el secretario o por la secretaria de la entidad de la composición de la Junta Directiva vigente.
Se tiene que tener en cuenta que, si desde la presentación de la solicitud de subvención y hasta la resolución de la misma, se produce alguna modificación en la junta directiva, se tiene que solicitar y obtener el certificado digital de representante de persona jurídica por parte de la nueva junta directiva.
La documentación correspondiente a la justificación, se presentará también en el momento de formalizar la solicitud. Al tratarse de un importe cierto, únicamente se revisará la documentación hasta llegar al importe de 3.000,00 €. Si la entidad solicitante presenta justificantes por un importe superior, no se tendrán en cuenta.
La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con el previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. La cuenta justificativa se tiene que presentar de acuerdo con los modelos adjuntos e incluye los Documentos TE3 y TE4. Una memoria económica y una memoria justificativa de los gastos realizados e ingresos obtenidos:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por el representante de la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
b) Facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa de la realización de los pagos se hará de acuerdo con el punto 19 de esta convocatoria.
c) Declaración responsable del representante de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.
d) Relación detallada, firmada por el representante de la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.
e) Si procede, los tres presupuestos que, de acuerdo con el art. 44.5 de esta Ordenanza, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria
f) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
g) Si procede, declaración responsable del representante de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA.
h) Si procede, contrato suscrito por escrito y acuerdo de autorización de la subcontratación, si la actividad subvencionada se ha subcontratado y la subcontratación excede el 20% del importe de la subvención y es superior a 60.000 €.
i) Si procede, declaración responsable del representante de la persona beneficiaria que las personas que ha subcontratado no se encuentran sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c) del art. 34 de esta Ordenanza, cuando se ha autorizado previamente la subcontratación.
Toda la documentación que se presente, tiene que tener el formato PDF. No se admitirán capturas de pantalla, fotografías ni archivos comprimidos.
16. Tramitación y pago de la subvención
Junto con la solicitud de la subvención se tiene que presentar la documentación justificativa establecida en el punto 15 de esta convocatoria.
Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. La notificación de esta resolución se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El pago de la subvención se realizará posteriormente a la comprobación de los requisitos y de la justificación de las actuaciones realizadas.
Para dar de alta o realizar modificaciones en una cuenta corriente de la entidad beneficiaria registrada, para que el Consejo Insular de Mallorca o los entes que dependen hagan los pagos que correspondan, tienen que seguir los trámites establecidos en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772
17. Órgano competente para aprobar, instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar la convocatoria es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes por delegación del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.
La instrucción de los expedientes corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, a través del Servicio Jurídico de la Dirección Insular de Deportes, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
El órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva donde detallará el beneficiario y el importe de la subvención concedida.
El órgano instructor puede solicitar el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares que acredite que los clubs deportivos solicitantes están inscritos. La presentación de la solicitud supone que el club deportivo autoriza al Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares a realizar este trámite.
El órgano competente para resolver la convocatoria de subvenciones es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes.
18. Supuestos de denegación
Se denegarán las solicitudes en los supuestos siguientes:
a. Cuando el importe de la subvención o ayuda concedida sea de cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas económicas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad.
b. Cuándo el objeto por el cual se pide la subvención no se adecua a la finalidad de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser entidad beneficiaria.
c. Cuando no se haya enmendado la documentación requerida.
19. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
19.1. La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, en función de la forma en que se ha realizado el pago, tiene que ser la siguiente:
19.1.1 Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
‐ Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
‐ Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
19.1.2 Pago mediante cheque nominativo:
‐ Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
‐ Extracte de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
‐ Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en qué se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
19.1.3 Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
‐ Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
‐ Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
19.1.4 Pago mediante tarjeta de crédito:
‐ Tiquet de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
‐ Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
19.1.5 Pago mediante domiciliación bancaria:
‐ Notificación bancaria del cargo y
‐ Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
19.1.6 Pago en efectivo:
- Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
19.2 Todas las operaciones de pago tienen que estar realizadas a nombre y por cuenta del club o entidad beneficiaria.
19.3 Si se aportan facturas con retención de IRPF en el prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifique el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111 únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
19.4 Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos Recibo de liquidación de cotización (RLC) y la Relación nominal de trabajadores (RNT), el modelo 111 y documentación acreditativa del coste patronal del trabajador con los correspondientes justificantes de pago.
19.5 Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes de su pago se entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.
20. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
21. Reintegro de la subvención
21.1 La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
21.2 También corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los supuestos determinados en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
21.3 Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte del beneficiario, se tiene que exigir el reintegro, respecto del cual se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad. A este efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción con los gastos impagados.
21.4 El órgano que concede la subvención es competente para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
22. Notificación de la concesión y plazo para resolver
22.1 La concesión de la subvención se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
22.2 Las otras notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud.
22.3 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.
22.4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
23. Comunicación de datos en la base de datos nacional de subvenciones
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
24. Régimen de recursos
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la Resolución de concesión de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva que tenga atribuidas las competencias de Deportes o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
A pesar de todo lo anterior, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.