Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 163539
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios opera-tivos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027
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Hechos
El artículo 4 de la Orden 4/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears, establece que la concreción anual de estos procesos debe fijarse mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Corresponde, por tanto, establecer el calendario y los aspectos operativos de los procesos mencionados para el curso escolar 2026-2027.
Fundamentos de derecho
1.El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, que constituye el marco reglamentario general de los procesos de adscripción, admisión y matriculación.
2.La Orden 4/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, y en particular el artículo 4, que prevé que la concreción anual de los procesos debe fijarse mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
3.El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las competencias en materia de planificación y gestión educativa, y escolarización.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar el Anexo 1, relativo a las disposiciones operativas para el desarrollo del proceso de escolarización en aplicación de la Orden 4/2026.
2.Aprobar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial para el curso escolar 2026-2027, que figura en el Anexo 2 de esta Resolución.
3.Aprobar el Anexo 3, que establece las zonas escolares vigentes para los procesos de adscripción y de admisión para el curso académico 2026-2027.
4.Aprobar el Anexo 4, que concreta las adscripciones entre centros para el curso escolar 2026-2027.
5.Determinar, en desarrollo de los criterios prioritarios, complementarios y de desempate establecidos en los anexos 1 y 2 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, la concreción anual relativa al cómputo de la antigüedad y el procedimiento para celebrar el sorteo público previsto en el anexo 2 del citado Decreto, en los términos que figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.
6.Publicar la lista de documentación necesaria para los procesos de adscripción, admisión y matriculación para el curso 2026-2027 en el ámbito de las enseñanzas a las que hace referencia esta Resolución, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el Anexo 6 de esta Resolución.
7.Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el Anexo 7 de esta Resolución.
8.Publicar la relación de centros de educación especial y los criterios que deben aplicarse para la admisión a las enseñanzas de educación especial y a los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el Anexo 8 de esta Resolución.
9.Publicar los criterios para la tramitación telemática del proceso de adscripción en el curso 2026-2027, que figuran en el Anexo 9 de esta Resolución.
10.Publicar los criterios para la tramitación telemática del proceso de admisión del curso 2026-2027, que figuran en el Anexo 10 de esta Resolución.
11.Publicar e incorporar al procedimiento, en el Anexo 11 de esta Resolución, el modelo de autorización de cesión y tratamiento de datos médicos.
12.Aprobar y publicar los modelos de solicitudes de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2026-2027, que figura en el anexo 12 de esta Resolución.
13.Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que debe utilizarse en los casos que se determinen, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.
14.Publicar los criterios para la tramitación telemática del procés de matrícula en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial para el curso 2026-2027, que figuran en el anexo 14 de esta Resolución.
15.Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica ( 2 de marzo de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Disposiciones operativas para el desarrollo del proceso de escolarización en aplicación de la Orden 4/2026
Primero Matriculación de alumnos en la plataforma para la gestión educativa
1.Los centros educativos deben formalizar la matrícula de los alumnos que hayan obtenido plaza en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2 de esta Resolución en la plataforma para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
Los alumnos deben estar dados de alta en las siguientes fechas:
-el 26 de junio de 2026 en educación infantil
-el 29 de junio de 2026 en educación primaria y educación especial
-el 1 de julio de 2026 en educación secundaria obligatoria
-el 20 de julio de 2026 en bachillerato
2.En el mes de septiembre, al inicio de curso, deben estar matriculados el resto de alumnos que se hayan incorporado al centro con posterioridad a las fechas anteriores.
3.El incumplimiento del calendario de matriculación establecido, puede conllevar la asignación de oficio de las plazas que figuren como vacantes por parte de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con los datos que consten en la plataforma para la gestión educativa.
Segundo Vigencia de la reserva de plaza y de las listas de espera
1.La reserva de plaza derivada de los procesos de adscripción y admisión estará vigente hasta el 20 de julio de 2026.
2.Las listas de espera de adscripción y admisión serán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026 y deben permanecer, actualizadas, en exposición pública en los centros hasta esa fecha. Los alumnos incluidos en la lista de espera de adscripción tienen prioridad ante los alumnos que permanecen en la lista de espera de admisión.
Tercero Reserva de plazas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)
La determinación del número de plazas reservadas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para el curso 2026-2027 se efectuará mediante resolución específica de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 43/2024 y la Orden 4/2026.
Cuarto Gestión de las listas de espera
1.Tanto en el proceso de adscripción como en el de admisión, los alumnos que no hayan obtenido plaza solo figurarán en la lista de espera del centro solicitado en primera opción.
2.Las vacantes que se produzcan deben adjudicarse por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con la tipología correspondiente (ordinario / con NESE / con NEE) y respetando la reserva de plazas establecida.
3.Cuando se genere una vacante, el centro debe contactar con el alumno o su tutor legal por los medios facilitados en la solicitud. Si en el plazo de 24 horas no se ha aceptado la plaza, ésta debe ofrecerse al siguiente alumno de la lista.
4.La aceptación de la plaza implica la obligación de realitzar la matrícula el día hábil siguiente. La no aceptación o la falta de matriculación dentro de plazo conlleva la renuncia automática a la lista de espera.
5.En caso de incumplimiento del procedimiento establecido, las oficinas de escolarización pueden asumir la gestión de las listas de espera de los centros educativos.
Quinto Flexibilización en el proceso de adscripción
En el caso de alumnos con altas capacidades intelectuales que cursen quinto de educación primaria y sean propuestos para acceder a primero de ESO, o cursen sexto de educación primaria y sean propuestos para acceder a segundo de ESO con carácter previo al fin del periodo de presentación de solicitudes, se entenderá efectiva la adscripción entre centros prevista en el anexo 4.
Sexto Centros con líneas incompletas
En las localidades donde haya centros con líneas incompletas, la adjudicación de plazas vacantes debe respetar la preferencia del alumnado que curse 4º, 5º y 6º de educación infantil, en este orden.
Séptimo Enmienda de errores materiales
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la Orden 4/2026, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones puede corregir de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos manifiestos detectados en las solicitudes, siempre que no impliquen modificación de la voluntad expresada por la persona solicitante ni alteren los criterios de baremación aplicables.
En el resto de supuestos, se requerirá a la persona interesada para que enmiende la solicitud en los términos previstos en la normativa vigente.
ANEXO 2 Calendario de los procesos de adscripción, de admisión y de matriculación de alumnos
De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El orden de presentación de la solicitud de plaza no implica ninguna prioridad en la asignación.
Primero Calendario del proceso de adscripción para educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial
1. Presentación de solicitudes
-Inicio: 26 de marzo de 2026
-Finalización: 1 de abril de 2026
2. Lista de puntuaciones provisionales: 27 de abril de 2026
-Reclamaciones:
·Inicio: 28 de abril de 2026
·Finalización: 30 de abril de 2026
-Resolución de las reclamaciones: 4 de mayo de 2026
3. Listas definitivas: 8 de mayo de 2026
-Matriculación:
·Educación primaria y educación especial: del 22 al 29 de junio de 2026
·Educación secundaria obligatoria: del 25 de junio al 1 de julio de 2026
4.En los casos de adscripción de educación infantil a educación primaria, de educación primaria a educación secundaria obligatoria y de educación secundaria obligatoria a bachillerato, si un alumno tiene una plaza reservada por el proceso de adscripción, participa en el proceso de admisión y no obtiene ninguna plaza, mantendrá la plaza de adscripción hasta el 20 de julio de 2026.
Segundo Calendario del proceso de admisión del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial
1. Presentación de solicitudes
-Inicio: 4 de mayo de 2026
-Finalización: 14 de mayo de 2026
2. Lista de puntuaciones provisionales: 1 de junio de 2026
-Reclamaciones:
·Inicio: 2 de junio de 2026
·Finalización: 4 de junio de 2026
-Resolución de las reclamaciones: 5 de junio de 2026
3. Listas definitivas: 19 de junio de 2026
-Matriculación:
·Educación infantil: del 22 al 26 de junio de 2026
·Educación primaria y educación especial: del 22 al 29 de junio de 2026
·Educación secundaria obligatoria: del 25 de junio al 1 de julio de 2026
Tercero Calendario del proceso de adscripción de bachillerato
1. Presentación de solicitudes
-Inicio: 26 de marzo de 2026
-Finalización: 1 de abril de 2026
2. Lista de puntuaciones provisionales: 27 de abril de 2026
-Reclamaciones:
·Inicio: 28 de abril de 2026
·Finalización: 30 de abril de 2026
-Resolución de las reclamaciones: 4 de mayo de 2026
3. Listas definitivas: 8 de mayo de 2026
-Matriculación: del 16 al 20 de julio de 2026
Cuarto Calendario del proceso de admisión de bachillerato (incluidos programas específicos como Bachillerato internacional, Batxibac o Programa integrado de tecnificación deportiva, entre otros)
1. Presentación de solicitudes
-Inicio: 19 de junio de 2026
-Finalización: 25 de junio de 2026
2. Lista de puntuaciones provisionales: 6 de julio de 2026*
-Reclamaciones:
·Inicio: 7 de julio de 2026
·Finalización: 9 de julio de 2026
-Resolución de las reclamaciones: 10 de julio de 2026
*En el caso de los programas específicos de bachillerato, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, se publicarán las listas provisionales de admitidos.
3. Listas definitivas: 15 de julio de 2026
-Matriculación: del 16 al 20 de julio de 2026
En relación con los programas específicos de bachillerato, se atenderá, en primer término, a lo que dispongan las resoluciones específicas que, en su caso, dicten la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas o la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, mediante las cuales se determinarán los requisitos de acceso, los criterios particulares de admisión, los procedimientos aplicables y los plazos correspondientes. Estas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones) y en los sitios web de los centros que imparten estos programas, a los efectos de garantizar su debida publicidad y eficacia.
ANEXO 3 Zonas escolares
De acuerdo con la delimitación efectuada en esta resolución, la consideración de zona limítrofe sólo es aplicable entre zonas escolares correspondientes a un mismo municipio, sin perjuicio de que se pueda establecer expresamente una previsión diferente en supuestos concretos.
No tendrá derecho al servicio de transporte escolar el alumnado escolarizado voluntariamente en un centro situado fuera de la zona de influencia que le corresponde de acuerdo con el domicilio familiar declarado a los efectos de baremación, ni el alumnado que haya obtenido plaza mediante la utilización del domicilio laboral del padre, madre o tutor legal.
En los municipios que no aparecen especificados en este anexo, la totalidad del municipio se considera localidad única y, por tanto, zona escolar única a los efectos de aplicación del baremo.
Si no se especifica lo contrario, la delimitación establecida en este anexo se aplica únicamente a 4º curso del segundo ciclo de educación infantil; para el resto de cursos, estos municipios se consideran zona escolar única.
MALLORCA
Municipio: Andratx
-Zona A: Andratx (localidad) y Camp de Mar
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07000212 |
CC Ramon Llull |
Via de Joan Riera, 15 |
|
07000194 |
CEIP Es Vinyet |
C. de Galícia, 66 |
-Zona B: S'Arracó, Sant Elm y sa Dragonera
|
07007231 |
CEIP Els Molins |
Camí des Castellàs, 18 |
-Zona C: Port d'Andratx
|
07000251 |
CEIP Ses Bassetes |
C. del Llaüt, s/n |
Municipio: Calvià
Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.
-Zona A: Cas Catalán-Illetes, Costa de'n Blanes, Palmanova, Portals Nous y Castell de Bendinat
|
07006263 |
CEIP Bendinat |
C. del Arquitecto Francesc Casas, 14 |
|
07006809 |
CEIP Jaume I |
C. de Lleó, 8 |
|
07012998 |
CEIP Son Caliu |
C. de Zaragoza, 6 |
-Zona B: Badia de Palma, Magaluf, Sa Porrassa, Portals Vells, Sol de Mallorca, Son Ferrer y El Toro
|
07007255 |
CEIP Cas Saboners |
C. dels Coloms, 15 |
|
07007267 |
CEIP Son Ferrer |
C. de l'Ocell del Paradís, 113 |
-Zona C: Costa de la Calma, Santa Ponça y Galatzó
|
07007048 |
CEIP Puig de sa Ginesta |
Av. de Son Pillo, 5 |
|
07008466 |
CEIP Puig de sa Morisca |
Av. del Puig de sa Morisca, s/n |
|
07007516 |
CEIP Ses Rotes Velles |
C. del Sil, 21 |
-Zona D: Peguera
|
07000546 |
CEIP Xaloc |
C. del Col·legi Públic Xaloc, 4 |
-Zona E: Es Capdellà
|
07000509 |
CEIP Ses Quarterades |
C. de ses Quarterades, 27 |
-Zona F: Calvià (localidad)
|
07000534 |
CEIP Galatzó |
C. de l'Església, 44 |
Municipio: Santa Margalida (se mantiene la consideración de zona única para todos los cursos del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria)
-Zona A: Santa Margalida (localidad)
|
07005261 |
CEIP Eleonor Bosch |
C. de Guillem Crespí Coll, 1 |
-Zona B: Can Picafort y Son Serra de Marina
|
07005246 |
CEIP Vora Mar |
C. Bona Vista, 93 |
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07016864 |
CEIP Nou de Can Picafort |
C. Pinar de Santa Eulàlia, 17 |
Municipio: Selva (se mantiene la zonificación en todos los cursos del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria)
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
-Zona A: Selva (localidad)
|
07005453 |
CEIP Es Putxet |
C. de ses Escoles, 14 (La secretaría del CEIP Es Putxet (07005453) tiene el domicilio provisional en la Plaza Santa Catalina Thomàs, 3, Selva) |
-Zona B: Biniamar
|
07006561 |
CEIP Es Torrentet |
C. de Selva, 17 |
-Zona C: Caimari
|
07006573 |
CEIP Ses Roques |
C. de la Lluna, 14 |
-Zona D: Moscari
|
07007723 |
CEIP S'Olivar |
C. d'Alfons XIII, 10 |
Zonas escolares para las unidades educativas específicas en un centro ordinario (UEECO)
En el caso de optar a una plaza en una unidad educativa específica en un centro ordinario (UEECO), se tendrá en cuenta que el domicilio familiar esté dentro de la zona de escolarización determinada por la oficina de escolarización correspondiente, dado que se trata de un recurso de zona escolar y no del municipio donde se encuentra ubicado el centro educativo.
Bachillerato de Artes
Municipio: Calvià
-Se aplicará el concepto de zona única, sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Andratx y Calvià
|
07007899 |
IES Calvià |
Av. de Son Pillo, 1 |
Municipio: Felanitx
-Sólo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño se considerará zona única todo el municipio.
|
07007905 |
IES Felanitx |
Ctra. de Petra, s/n |
Municipio: Inca
-Sólo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas, se considerará zona única: Alaró, Alcúdia, Ariany, Binissalem, Búger, Caimari, Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Petra, Pollença, sa Pobla, Sant Joan, Santa Margalida, Selva, Sencelles y Sineu.
|
07001551 |
IES Berenguer d'Anoia |
Ctra. de Palma a Alcúdia, s/n |
Municipio: Llucmajor
-Sólo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas, se considerará zona única: Algaida, Campos y Llucmajor.
|
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia, 73 |
Municipio: Manacor
-Sólo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas, se considerará zona única: Ariany, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx (sólo para el bachillerato de Música y Artes Escénicas), Manacor, Montuïri, Petra, Porreres, Santanyí, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, ses Salines, Son Servera y Vilafranca de Bonany.
|
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Instituto, s/n |
Municipio: Marratxí
-Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño se considerará zona única: Marratxí, Santa Eugènia y Santa Maria.
|
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Municipio: Palma
-Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño se considerará zona única: Bunyola, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Palma, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.
|
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
|
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
|
07003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
|
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
-Sólo para el bachillerato de Artes, por la vía de Música y Artes Escénicas se considerará zona única: Bunyola, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Palma, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.
|
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
|
07007796 |
IES Josep Maria çLlompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
|
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
MENORCA
Municipio: Maó (para el 2º ciclo de Educación Infantil)
-Zona A: Maó (localidad), Es Grau, Cala Llonga, Sa Mesquida, es Murtar, Sant Antoni, Llucmaçanes.
|
07001836 |
CEIP Mare de Déu De Gràcia |
Av. de Vives Llull, 17 |
|
07006378 |
CEIP Mateu Fontirroig |
Av. de Vives Llull, 1 |
|
07001824 |
CEIP Sa Graduada |
Av. de Josep Maria Quadrado, 12 |
|
07001800 |
CEIP Mare de Déu Del Carme |
C. de Màrius Verdaguer, 7 |
|
07001812 |
CEIP Antoni Juan Alemany |
C. de Santa Eulàlia, 89 |
|
07001861 |
CEIP Tramuntana |
Ctra. de Favàritx, s/n |
|
07015021 |
CEIP Maria Llogai Serra |
Camí d'en Guixo, 15 |
|
07001915 |
CC La Salle |
C. de Vassallo, 123-125 |
|
07001939 |
CC Sant Josep |
C. des Cos de Gràcia, 98 |
|
07001927 |
CC Cor de Maria |
C. de Sant Ferran, 42 |
-Zona B: Sant Climent, Binixíquer, es Canutells y Binidalí y núcleos de población situados al sur de la carretera ME-1 y al oeste de la carretera ME-14 y del Aeropuerto de Menorca.
|
07002002 |
EI Sant Climent |
C. de s'Escola, 1 |
Centros de educación secundaria y bachillerato
-Se entenderá como zona única: Todo el municipio de Maó, es Castell y Sant Lluís.
|
07001915 |
CC La Salle |
C. de Vassallo, 123-125 |
|
07001939 |
CC Sant Josep |
C. des Cos de Gràcia, 98 |
|
07001927 |
CC Cor de Maria |
C. de Sant Ferran, 42 |
|
07007954 |
IES Cap de Llevant |
C. Francesc F. Andreu, 2 |
|
07001964 |
IES Joan Ramis i Ramis |
Av. Vives Llull, 15 |
|
07001940 |
IES Pasqual Calbó i Caldés |
C. Francesc F. Andreu, 1 |
Zonas escolares para las unidades educativas específicas en un centro ordinario (UEECO)
En el caso de optar a una plaza en una unidad educativa específica en un centro ordinario (UEECO), se tendrá en cuenta que el domicilio familiar esté dentro de la zona de escolarización correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución:
-Municipios de Maó, Sant Lluís, Es Castell y Alaior
-Municipios de Ciutadella, Ferreries, es Mercadal y es Migjorn Gran
Bachillerato de Artes
Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escuela de Arte de Menorca, de Maó, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Josep Maria Quadrado, de Ciutadella, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
EIVISSA
(sólo para 4º EI; para el resto de cursos estos municipios se entenderán como zona única)
Municipio: Eivissa
-Zona A: casco urbano
-Zona B: extrarradio
Los centros educativos que corresponden a cada zona son:
-Zona A
|
07001319 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Joan Xicó, s/n |
|
07001344 |
CC Sa Real* |
Av. de Ignasi Wallis, s/n |
|
07001289 |
CEIP Portal Nou |
C. de Madrid, s/n |
|
07001307 |
CEIP Sa Bodega |
C. de Josep Riquer Llobet, 13 |
|
07001277 |
CEIP Sa Graduada |
Av. de Abel Matutes Juan, 1 |
-Zona B
|
07007814 |
CEIP Can Cantó |
C. des Jondal, s/n |
|
07001393 |
CEIP Can Misses |
Av. de Corona, s/n |
|
07001435 |
CEIP Cas Serres |
C. del Músic Fermí Marí, 53 |
|
07007279 |
CEIP Poeta Villangómez |
C. de Felip Curtois i Valls, s/n |
|
07006366 |
CEIP Sa Blanca Dona |
C. de sa Blanca Dona, 8 |
|
07013577 |
CEIP Sa Joveria |
Av. de Corona, 14-16 |
* Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en el CC Sa Real.
Barrios de la zona A y de la zona B:
-Zona A
|
Es Soto |
Sa Capelleta |
Ses Canyes |
Es Pratet |
|
Dalt Vila |
Es Puig des Molins |
S'Hort del Bisbe |
Es Llimoners |
|
Sa Penya |
Can Partit |
Sa Colomina |
Sa Real |
|
La Marina |
Es Clot |
Es Palmer |
Es Prat de Vila |
|
S'Alamera |
Sa Bodega |
Can Bellet |
|
-Zona B
|
Ses Figueretes |
Can Bossa |
Can Sant |
Caso Escandells |
Cas Dominguets |
|
Es Viver |
Ca n'Andreuet |
Ca n'Escandell |
Can Misses |
Ca Na Glaudis |
|
La Punta |
Can Pinet |
Can Cantó |
Sa Joveria |
Es Raspallar |
|
Ca les Ànimes |
Can Sifre |
Es Putxet |
Can Bofi |
Es Gorg |
|
S'hort de sa Fruita |
Caso Serres |
Caso Mut |
Sa Blanca Dona |
Can Bernat |
|
Es Clot d'en Llaudis |
Talamanca |
S'Illa Plana |
Paseo marítimo |
Ses Figueres |
|
Ca na Tona |
S'Illa Grossa |
Es Prat de ses Monges |
Caso Ferró |
|
Municipio: Sant Antoni de Portmany
Los centros educativos que corresponden a cada zona son:
-Zona A: Sant Antoni de Portmany (localidad)
|
07004679 |
CC Can Bonet |
C. de els Llimoners, s/n |
|
07004643 |
CC Santíssima Trinitat |
C. de Balansat, 7 |
|
07004680 |
CEIP Can Coix |
Ctra. Santa Agnès, km 1,5 |
|
07006962 |
CEIP Cervantes |
C. de Marino Riquer, s/n |
|
07007061 |
CEIP Guillem de Montgrí |
Ctra. de Santa Agnès, s/n |
|
07013565 |
CEIP Sant Antoni de Portmany |
C. del Corb Marí, s/n |
|
07004631 |
CEIP Vara de Rey |
C. de Vara de Rey, 32 |
-Zona B: Buscastell
|
07004667 |
CEIP Buscastell* |
Ctra. de Santa Agnès, km 5,7 |
-Zona C: Santa Agnès
|
07004734 |
CEIP Santa Agnès de Corona* |
Ctra. de Corona, km 11,5 |
-Zona D: Sant Mateu d'Albarca
|
07006706 |
CEIP Sant Mateu de Baix* |
Ctra. de Santa Gertrudis, km 6 |
-Zona E: Sant Rafel
|
07004710 |
CEIP Sant Rafel |
C. d'en Toni des Pou, 5 |
* Dispondrán del servicio de transporte escolar en caso de que se escolarice de oficio el mínimo de usuarios establecido en el Decreto 30/2023.
Municipio: Sant Joan de Labritja
Los centros educativos que corresponden a cada zona son:
-Zona A: Sant Joan de Labritja (localidad), Sant Vicent de sa cala, Cala de Sant Vicent y Portinatx
|
07004904 |
CEIP Labritja |
Ctra. d'Eivissa, s/n |
-Zona B: Sant Llorenç de Balàfia
|
07006160 |
CEIP Torres de Balàfia |
C. de Sant Llorenç, 3 |
-Zona C: Sant Miquel de Balansat y Port de Sant Miquel
|
07004931 |
CEIP Balansat |
Ctra. d'Eivissa, s/n |
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
Los centros educativos que corresponden a cada zona son:
-Zona A: Sant Josep de sa Talaia (localidad) y Es Cubells
|
07004771 |
CEIP L'Urgell |
Av. del Diputado Josep Ribas, s/n |
-Zona B: Sant Agustí des Vedrà
|
07004795 |
CEIP Es Vedrà |
Camí des Pou d'en Musson, pol. 17 N 11023 |
|
07015537 |
CEIP Ses Planes |
C. de Sant Agustí, s/n |
-Zona C: Sant Jordi de Ses Salines y Sant Francesc de s'Estany
|
07007541 |
CEIP Can Guerxo |
C. d'en Pujol, 2 |
|
07013361 |
CEIP Can Raspalls |
C. de Can Raspalls, s/n |
|
07004825 |
CEIP Sant Jordi |
Ctra. de l'Aeroport, s/n |
|
07006871 |
CC Mare de Déu de les Neus |
C. de les Monges, 5 |
Municipio: Santa Eulària des Riu
Los centros educativos que corresponden a cada zona son:
-Zona A: Santa Eulària des Riu (localidad)
|
07005192 |
CEIP Sant Ciriac |
C. de la Venda des Coloms, 5 |
|
07007322 |
CEIP Santa Eulàlia |
C. de la Venda des Coloms, 7 |
|
07013206 |
CEIP Venda de Arabí |
C. de Rafael Sainz de la Cuesta, s/n |
-Zona B: Sant Carles de Peralta
|
07006202 |
CEIP Sant Carles |
Ctra. de Sant Carles, s/n |
-Zona C: Santa Gertrudis de Fruitera
|
07005234 |
CEIP Santa Gertrudis |
Ctra. de Sant Miquel, km 10 |
-Zona D: Puig d'en Valls y Jesús
|
07007073 |
CEIP Nostra Senyora de Jesús |
C. de ses Vinyes, 10 |
|
07005091 |
CEIP Puig d'en Valls |
C. de Ciutat Jardí, 4 |
|
07013048 |
CEIP S'Olivera |
Finca s'Olivera, s/n |
Zonas escolares para el proceso de admisión a ESO y bachillerato (excepto bachillerato de Artes)
Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado y, además, las zonas escolares de los centros que tiene adscritos.
Bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escola d'Art d'Eivissa, de Sant Josep de sa Talaia, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, el IES Xarc, de Santa Eulària des Riu, y el CC Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa (Vila) se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Oferta educativa, zonas escolares y admisión a programas específicos de ESO y Bachillerato
La admisión a programas específicos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato autorizados por la Consejería de Educación y Universidades, como el Programa de enseñanzas integradas (PEI), el Programa integrado de tecnificación deportiva, el Batxibac francés (Baccalauréat), el Bachillerato internacional o el Bachillerato de Excelencia, se rige por los criterios generales establecidos en el Decreto 43/2024 y en la Orden 4/2026.
Los aspectos organizativos y procedimentales relativos a su aplicación, incluidos los plazos y particularidades derivadas de las características propias de cada programa, se podrán concretar mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas o de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La oferta educativa actualizada se publicará, antes del inicio del proceso de admisión, en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
ANEXO 4 Adscripciones
El alumnado que se incorpore a sexto de educación primaria una vez finalizado el proceso de adscripción será escolarizado para continuar enseñanzas obligatorias en uno de los centros adscritos que correspondan, de acuerdo con las adscripciones vigentes y las vacantes existentes.
En caso de modificación de las adscripciones entre centros respecto al curso anterior, las situaciones relativas a hermanos escolarizados serán valoradas por el Servicio de Escolarización en el marco del proceso correspondiente, de acuerdo con los criterios de baremación y con la disponibilidad de plazas.
Mallorca Adscripciones de educación infantil a educación primaria
a)Entre colegios concertados (CC, CCEI) o de colegios concertados a colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
|
Municipio |
CCEI/CC |
CC/CEIP |
|---|---|---|
|
Inca |
CCEI Sol Ixent |
CC Beato Ramón Llull |
|
Llucmajor |
CCEI Sagrados Corazones |
CC Nostra Senyora de Gracia CC Sant Bonaventura |
|
Marratxí |
CCEI Santa Catalina Thomàs |
CC La Salle (es Pont d'Inca) |
|
Palma |
CCEI Ítaca CC La Purísima CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Palma) CCEI Pinocho |
CC Ntra. Sra. de Montesión (sa Vileta)
|
|
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Son Ferriol) |
CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol) |
|
|
CCEI Popeye |
CC Juan de la Cierva |
|
|
CCEI San Francesc d'Assís (es Pil·larí) |
CC La Porciúncula |
|
|
Pollença |
CCEI San Vicente de Paúl (Port de Pollença) |
CEIP Miquel Capllonch |
|
Son Servera |
CCEI San Francisco de Asís |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull |
b)De centros públicos de educación infantil o incompletos (EI, CEIP) a centros públicos con educación primaria (CP, CEIP o CEIPIESO)
|
Municipio |
EI/CEIP |
CEIP/CP |
|
Manacor |
EI Sa Graduada (Manacor) |
CP Es Canyar |
|
Palma |
EI Paula Torres |
CEIPIESO Aurora Picornell |
|
Santanyí |
CEIP Sant Domingo |
CEIP Blai Bonet |
Adscripciones de educación primaria a educación secundaria obligatoria
a)Entre colegios concertados (CC)
|
Municipio |
CC primaria |
CC ESO |
|
Inca |
CC Beata Francinaina Cirer |
CC San Vicenç de Paül (Inca) (también tiene adscripción múltiple al IES Inca y al IES Berenguer d'Anoia) |
|
Palma |
CC Balmes CC Corpus Christi CC L'Esperança |
CC Sant Josep Obrer II |
|
CC San Francesc d'Assís (07003444) |
CC Sant Francesc |
|
|
CC Sant Vicenç de Paül (es Coll d'en Rabassa) |
CC Lladó (es Coll d'en Rabassa) CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol) |
b)De colegios de educación infantil y primaria (CEIP) a centros concertados (CC) e institutos de educación secundaria (IES)
|
Municipio |
CEIP/CP |
IES |
|
Alaró |
Ver Binissalem |
|
|
Alcúdia |
CEIP Porta des Moll CEIP Puig de Sant Martí CEIP S'Albufera (Port d'Alcúdia) |
IES Alcúdia |
|
CEIP Norai (Port d'Alcúdia) CEIP S'Hort des Fassers |
IES Moll Vell |
|
|
Algaida |
Ver Llucmajor |
|
|
Andratx |
CEIP Els Molins (s'Arracó) CEIP Es Vinyet CEIP Ses Bassetes (Port d'Andratx) CEIP Ribagorbou (Peguera) (también tiene adscripción al IES Calvià) |
IES Baltasar Porcel |
|
Ariany |
Ver Sineu |
|
|
Artà |
CEIP Mestre Guillem Galmés (Sant Llorenç des Cardassar) CEIP Na Caragol CEIP Rosa dels Vents (Colònia de Sant Pere) CEIP Sant Miquel (Son Carrió) |
IES Llorenç Garcias i Font |
|
Binissalem |
CEIP Bartomeu Ordines (Consell) CEIP Pedra Viva CEIP Pere Rosselló i Oliver (Alaró) CEIP Robines |
IES Binissalem |
|
Búger |
Ver Sa Pobla |
|
|
Bunyola |
Ver Palma norte |
|
|
Calvià |
CEIP Bendinat (Bendinat) CEIP Jaume I (Palmanova) CEIP Son Caliu (Son Caliu) |
IES Bendinat* |
|
CEIP Cas Saboners (Magaluf) CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça) (también tiene adscripción al IES Calvià) CEIP Son Ferrer |
IES Son Ferrer** |
|
|
CEIP Galatzó (es Capdellà) CEIP Puig de sa Ginesta (Santa Ponça) CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça) (también tiene adscripción al IES Son Ferrer) CEIP Ses Quarterades CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça) CEIP Ribagorbou (Peguera) (también tiene adscripción al IES Baltasar Porcel, de Andratx) |
IES Calvià |
|
*El IES Bendinat solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Palmanova o en el área más próxima al centro escolar dentro de la zona A, descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
**El IES Son Ferrer sólo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Magaluf o en el área más próxima al centro escolar dentro de la zona B descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
|
Municipio |
CEIP/CP |
IES |
|---|---|---|
|
Campanet |
Ver Sa Pobla |
|
|
Campos
|
CEIP Colònia de Sant Jordi CEIP Joan Veny i Clar CEIP ses Salines (ses Salines) CEIP de Call Vermell (hasta ahora CEIP Nou de Campos) |
IES Damià Huguet |
|
Capdepera
|
CEIP S'Alzinar CEIP S'Auba (Cala Rajada) |
IES Capdepera |
|
Consell |
Ver Binissalem |
|
|
Costitx |
Ver Sineu |
|
|
Deià |
Ver Sóller |
|
|
Esporles
|
CEIP Gabriel Comas i Ribas CEIP Gabriel Palmer (Estellencs) CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola) (también tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte) CEIP Nicolau Calafat (Valldemossa) CEIP Robert Graves (Deià) (también tiene adscripción voluntaria al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller) |
IES Josep Font i Trias
|
|
Estellencs |
Ver Esporles |
|
|
Felanitx |
CEIP Inspector Joan Capó CEIP Migjorn (Caso Concos) CEIP Reina Sofía (s'Horta) CEIP S'Algar (Portocolom) |
IES Felanitx |
|
Inca |
CEIP Es Puig (Lloseta) CEIP Es Putxet (Selva) CEIP Es Torrentet (Biniamar) CEIP Llevant CEIP Miquel Duran i Saurina CEIP Montaura (Mancor de la Vall) CEIP Nuredduna CEIP Ses Roques (Caimari) CEIP S'Olivar (Moscari) |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
|
Lloret de Vistalegre |
Ver Sineu |
|
|
Lloseta |
Ver Inca |
|
|
Llubí |
Ver Sineu |
|
|
Llucmajor |
CEIP Pare Bartomeu Pou (Algaida) CEIP Rei Jaume III CEIP Sa Marina de Llucmajor |
IES Llucmajor |
|
CEIP Badies (Bahía Grande) CEIP S'Algar (s'Arenal) CEIP Son Verí (s'Arenal) CEIP Urbanitzacions de Llucmajor (Puig de Ros) |
IES S'Arenal |
|
|
Manacor |
CP Es Canyar CEIP Jaume Vidal i Alcover CEIP Mestre Pere Garau (Son Macià) CEIP Molí d'en Xema CEIPIEEM Simó Ballester CEIP Sa Torre |
IES Manacor IES Mossèn Alcover |
|
CEIP Mitjà de Mar (Porto Cristo) CEIP Ses Comes (Porto Cristo) CEIP Talaiot (s'Illot – cala Morlanda) |
IES Porto Cristo |
|
|
Mancor de la Vall |
Ver Inca |
|
|
Maria de la Salut |
Ver Sineu |
|
|
Marratxí |
CEIP Blanquerna (es Pont d'Inca) CEIP Nova Cabana (es Pont d'Inca) CEIP Ses Cases Noves (es Pont d'Inca Nou) |
IES Marratxí |
|
CEIP Gabriel Janer Manila (es Pla de na Tesa) CEIP Miquel Costa i Llobera (Pòrtol) CEIP Son Ferriol – Xisca Castell (Son Ferriol) (también tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte). |
IES Sant Marçal |
|
|
Montuïri |
Ver Porreres |
|
|
Muro |
CEIP Guillem Ballester i Cerdó |
IES Albuhaira |
|
Palma Can Pastilla |
CEIP Can Pastilla CEIP Els Tamarells (s'Arenal) CEIP Es Pil·larí CEIP Sa Casa Blanca CEIP Sant Jordi CEIP S'Aranjassa |
IES La Ribera |
|
Palma centro |
CEIP Aina Moll i Marquès CEIP El Terreno CEIP Gènova CEIP Rei Jaume I CEIP Santa Catalina |
IES Joan Alcover IES Ramon Llull |
|
Palma levante
|
CEIP Camilo José Cela CEIP Es Molinar |
IES Antoni Maura |
|
CEIP La Soledat |
CPIESO Aurora Picornell IES Josep Sureda i Blanes IES Antoni Maura |
|
|
CEIP Joan Capó CEIP Es Pont CEIP Rafal Vell |
IES Josep Sureda i Blanes |
|
|
CEIP Alexandre Rosselló CEIP Coll d'en Rabassa, Guillem Lladó Coll (Palma, es Coll d'en Rabassa) |
IES Nou Llevant |
|
|
Palma norte |
CEIP Cas Capiscol CEIP de Pràctiques CEIP Es Secar de la Real (es Secar de la Real) CEIP Establiments (Establiments) CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola) (también tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles) CEIP Tramuntana CEIP Maria Antònia Salvà (Son Sardina) CEIP Mestre Colom (Bunyola) (también tiene adscripción voluntaria al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller) CEIP Miquel Costa i Llobera CEIP Puig de na Fàtima (Puigpunyent) CEIP Son Ferriol – Xisca Castell (también tiene adscripción al IES Sant Marçal, de Marratxí) CEIP Son Oliva |
IES Joan Maria Thomàs IES Josep Maria Llompart IES Madina Mayurqa IES Son Pacs |
|
Palma poniente |
CEIP Anselm Turmeda (sa Vileta) CEIP Marian Aguiló CEIP Son Anglada (sa Vileta) CEIPIEEM Son Serra (sa Vileta) CEIP Son Pisà |
IES Emili Darder IES Guillem Sagrera |
|
Palma tren
|
CEIP Escola Graduada CEIP Jafudà Cresques CEIP Santa Isabel CEIP Son Canals |
IES Arxiduc Lluís Salvador IES Ses Estacions |
|
Palma Son Ferriol |
CEIP Son Ferriol – Xisca Castell (también tiene adscripción a Palma norte y al IES Sant Marçal, de Marratxí) |
CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol) |
|
Palma Viver |
CEIP Miquel Porcel CEIP Sa Indioteria |
IES Son Cladera |
|
CEIP Son Rullan |
IES Son Rullan |
|
|
CEIP Es Vivero CEIP Verge de Lluc |
IES Son Cladera IES Son Rullan |
|
|
CEIP Rafal Nou |
IES Son Cladera IES Son Rullan IES Josep Sureda i Blanes |
|
|
Petra |
Ver Sineu |
|
|
Pollença |
CEIP Joan Mas CEIP Miquel Costa i Llobera |
IES Guillem Cifre de Colonya |
|
CEIP Miquel Capllonch (Port de Pollença) CEIP Bocchoris (Port de Pollença) |
IES Clara Hammerl |
|
|
Porreres |
CEIP Es Cremat (Vilafranca de Bonany) CEIP Climent Serra i Servera CEIP Joan Mas i Verd (Montuïri) |
IES Porreres |
|
Puigpunyent |
Ver Palma norte |
|
|
Sa Pobla |
CEIP Els Molins (Búger) CEIP Llorenç Riber (Campanet) CEIP Sa Graduada CEIP Tesorer Cladera CEIP Vialfàs |
IES Can Peu Blanc |
|
Sant Joan |
Ver Sineu |
|
|
Sant Llorenç des Cardassar |
Ver Artà y Son Servera |
|
|
Santa Eugènia |
Ver Santa Maria del Camí |
|
|
Santa Margalida |
CEIP Eleonor Bosch CEIP Voramar (Can Picafort) CEIP Nou de Can Picafort |
IES Santa Margalida |
|
Santa Maria del Camí |
CEIP Melcior Rosselló i Simonet CEIP Mestre Guillemet (Santa Eugènia) |
IES Santa Maria |
|
Santanyí |
CEIP Blai Bonet CEIP Calonge (Calonge) CEIP Mare de Déu de la Consolació (s'Alqueria Blanca) CEIP Santa Maria del Mar (cala d'Or) |
IES Santanyí |
|
Selva |
Ver Inca |
|
|
Sencelles |
Ver Sineu |
|
|
ses Salines |
Ver Campos |
|
|
Sineu |
CEIP Antònia Alzina (Lloret) CEIP Can Bril (Sencelles) CEIP Duran Estrany (Llubí) CEIP Guillem Frontera Pascual (Ariany) CEIP Juníper Serra (Petra) CEIP Maria de la Salut (Maria de la Salut) CEIP Nadal Campaner Arrom (Costitx) CEIP Rodamilans CEIP Son Juny (Sant Joan) |
IES Sineu |
|
Sóller |
CEIP Es Fossaret CEIP Es Puig CEIP Fornalutx CEIP Pere Cerdà CEIP Robert Graves (Deià) (también tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles) CEIP Ses Marjades |
IES Guillem Colom Casasnovas
|
|
Son Servera |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull CEIP Na Penyal (cala Millor) CEIP Punta de n'Amer (sa Coma) |
IES Puig de sa Font |
|
Valldemossa |
Ver Esporles |
|
|
Vilafranca de Bonany |
Ver Porreres |
|
a)De colegios concertados (CC) a institutos de educación secundaria (IES)
|
Municipio |
CC |
IES |
|
Inca |
CC Beata Francinaina Cirer (tiene adscripción múltiple a los IES y al CC Sant Vicenç de Paül, de Inca) |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
|
Muro |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Albuhaira |
|
Porreres |
CC Verge de Monti-sion |
IES Porreres |
Adscripciones de educación secundaria obligatoria a bachillerato
a)De institutos de educación secundaria sin bachillerato (IES) o colegios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria (CEIPIESO) a institutos de educación secundaria con bachillerato (IES)
|
Municipio |
IES/CEIPIESO ESO |
IES bachillerato |
|---|---|---|
|
Alcúdia |
IES Moll Vell (Port d'Alcúdia) |
IES Alcúdia (Alcúdia) |
|
Palma |
CEIPIESO Aurora Picornell |
IES Antoni Maura IES Nou Llevant IES Josep Sureda i Blanes |
|
CEIPIESO Gabriel Vallseca |
IES Josep Sureda i Blanes |
|
|
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
IES Antoni Maura IES Nou Llevant |
|
|
CEIPIESO Son Quint |
IES Emili Darder IES Guillem Sagrera |
|
|
IES Politècnic |
IES Joan Alcover IES Ramon Llull |
|
|
Pollença |
IES Clara Hammerl (Port de Pollença) |
IES Guillem Cifre de Colonya (Pollença) |
|
Porreres |
IES Porreres |
IES Damià Huguet (Campos) IES Felanitx (Felanitx) IES Manacor (Manacor) IES Mossèn Alcover (Manacor) IES Sineu (Sineu) |
b)De colegios concertados sin bachillerato (CC) a centros concertados (CC) o a institutos de educación secundaria con bachillerato (IES)
|
Municipio |
CC ESO |
CC/IES bachillerato |
|---|---|---|
|
Alaró |
CC Nostra Senyora de la Consolació (07000030) |
CC Santa Mónica |
|
Andratx |
CC Ramon Llull |
IES Baltasar Porcel |
|
Artà |
CC San Buenaventura |
IES Llorenç Garcias i Font |
|
Binissalem |
CC L'Assumpció |
IES Binissalem CC Beato Ramon Llull CC La Salle (07001472) |
|
Felanitx |
CC Sant Alfons |
IES Felanitx |
|
Marratxí |
CC Es Liceu |
IES Marratxí IES Sant Marçal |
|
CC La Salle (Pont d'Inca) |
CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
|
CC Santa Teresa |
CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
|
Llucmajor |
CC Sant Vicenç de Paül (s'Arenal) |
CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
CC Sant Bonaventura |
CC Sant Francesc |
|
|
Palma |
CC Arcàngel Sant Rafel |
CC San Josep Obrer I (07006500) |
|
CC Escolàpies Palma |
CC Santa Magdalena Sofía |
|
|
CC Jesús Maria |
CC San Josep Obrer I (07006500) |
|
|
CC La Inmaculada |
CC Santa María |
|
|
CC La Miraculosa |
CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
|
CC la Porciúncula |
CC Sant Pere CC Sant Francesc |
|
|
CC La Purísima |
CC La Salle CC Virgen del Carmen CC Nuestra Señora de Montesión |
|
|
CC Lladó |
CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere CC Juan de la Cierva |
|
|
CC Manjón |
CC Aula Balear |
|
|
CC Nuestra Señora de la Consolación (sa Indioteria) CC Nuestra Señora de la Consolación (es Viver) |
CC Santa Mónica |
|
|
CC Pedro Poveda |
CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
|
CC Sagrat Cor |
CC La Salle CC Santa María CC Nuestra Señora de Montesión |
|
|
CC San Agustín |
CC San Josep Obrer I (07006500)
|
|
|
CC San José de la Montaña |
||
|
CC San Josep Obrer II (07003067) |
||
|
CC San Vicenç de Paül (Cas Capiscol) |
||
|
CC San Vicenç de Paül (La Soledat) |
CC Sant Antoni Abat CC San Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
|
CC Sant Vicenç de Paül (sa Vileta) |
CC Santa Magdalena Sofía |
|
|
CC Santíssima Trinitat |
CC Santa Magdalena Sofía |
|
|
Pollença |
CC Montesion |
IES Guillem Cifre de Colonya |
|
Sa Pobla |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Can Peu Blanc |
|
Santa Maria del Camí |
CC Ramon Llull (07005301) |
CC Sant Pere |
Menorca Adscripciones de educación infantil a educación primaria
a)Entre colegios concertados (CCEI a CC)
|
Municipio |
CCEI |
CC |
|
Ciutadella |
CCEI Es Poriol CCEI Joguina |
CC Nostra Senyora de la Consolació CC Sant Francesc de Sales |
b)De centros públicos de educación infantil (EI) a colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
|
Municipio |
EI |
CEIP |
|
Maó |
EI Sant Climent |
CEIP M. LluÏsa Serra |
Adscripciones de educación primaria a educación secundaria obligatoria
a)De colegios de educación infantil y primaria (CEIP) a institutos de educación secundaria (IES)
|
Municipio |
CEIP |
IES |
|---|---|---|
|
Alaior |
CEIP Inspector Doctor Comas Camps CEIP Francesc d'Albranca (es Migjorn Gran) CEIP Mestre Duran |
IES Josep Miquel i Guàrdia |
|
Ciutadella |
CEIP Joan Benejam CEIP Margalida Florit CEIP Mare de Déu del Toro CEIP Pere Casasnovas CEIP Pintor Torrent |
IES Josep Maria Quadrado IES Maria Àngels Cardona |
|
Es Castell |
Ver Maó |
|
|
Es Mercadal |
Ver Ferreries |
|
|
Es Migjorn Gran |
Ver Alaior |
|
|
Ferreries |
CEIP Castell de Santa Àgueda CEIP Fornells (Fornells) CEIP Mare de Déu del Toro (es Mercadal) |
IES Biel Martí |
|
Maó |
CEIP Àngel Ruiz i Pablo (es Castell) CEIP Antoni Juan Alemany CEIP Mare de Déu de Gràcia CEIP Mare de Déu del Carme CEIP Maria Lluïsa Serra CEIP Mateu Fontirroig CEIP Sa Garriga CEIP Sa Graduada CEIP Sant Lluís CEIP Tramuntana |
IES Cap de Llevant IES Joan Ramis i Ramis IES Pasqual Calbó i Caldés |
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Sant Lluís |
Ver Maó |
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b)Entre centros concertados (CC)
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Municipio |
ESO |
BACHILLERATO |
|---|---|---|
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Alaior |
CC La Salle (Alaior) |
CC La Salle (Maó) |
Adscripciones entre aulas UEECO
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Ciutadella |
CEIP Pere Casasnovas – EE: educación básica |
IES Josep Maria Quadrado – EE: educación básica |
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Maó |
CEIP Mare de Déu del Carme – EE: educación básica CEIP Maria Llogai Serra - EE: educación básica |
IES Pasqual Calbó i Caldés – EE: educación básica IES Joan Ramis i Ramis – EE: educación básica |
Eivissa Adscripciones de educación primaria a educación secundaria obligatoria
a)De colegios de educación infantil y primaria (CEIP) a institutos de educación secundaria (IES)
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Municipio |
CEIP |
IES |
|---|---|---|
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Eivissa |
CEIP Can Cantó CEIP Can Misses CEIP Cas Serres CEIP Sa Bodega |
IES Sa Colomina |
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CEIP Poeta Villangómez CEIP Portal Nou CEIP Sa Graduada |
IES Santa Maria d'Eivissa |
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CEIP Puig d'En Valls (Santa Eulària des Riu) (también tiene adscripción múltiple al IES Isidor Macabich) CEIP Sa Blanca Dona CEIP S'Olivera (Santa Eulària des Riu) |
IES Sa Blanca Dona |
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CEIP Puig d'En Valls (Santa Eulària des Riu) (también tiene adscripción múltiple al IES Sa Blanca Dona) CEIP Nostra Senyora de Jesús (Santa Eulària des Riu) CEIP Sa Joveria |
IES Isidor Macabich |
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Sant Antoni de Portmany |
CEIP Buscastell CEIP Can Coix CEIP Cervantes CEIP Guillem de Montgrí CEIP Santa Agnès CEIP Sant Mateu de Baix |
IES Quartó De Portmany |
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CEIP Sant Rafel CEIP Sant Antoni de Portmany CEIP Vara de Rey |
IES Sa Serra |
|
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Sant Joan de Labritja |
CEIP Balansat CEIP Labritja CEIP Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu) CEIP Torres de Balàfia |
IES Balàfia (Sant Llorenç de Balàfia) |
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Sant Josep de sa Talaia |
CEIP Can Guerxo CEIP Can Raspalls CEIP Sant Jordi |
IES Algarb |
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CEIP Es Vedrà CEIP L'Urgell CEIP Ses Planes |
IES Sant Agustí |
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Santa Eulària des Riu |
CEIP Sant Ciriac CEIP Santa Eulària |
IES Xarc |
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CEIP Sant Carles CEIP Venda d'Arabí |
IES Quartó del Rei |
Adscripciones de educación secundaria obligatoria a bachillerato
a)De colegios concertados sin bachillerato (CC) a colegios concertados (CC) o a institutos de educación secundaria con bachillerato (IES)
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Municipio |
CC |
CC |
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Sant Antoni de Portmany |
CC Can Bonet |
CC Sa Real IES Sa Serra |
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CC Santísima Trinidad |
CC Nuestra Sra. de la Consolación IES Quartó de Portmany |
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Sant Josep de sa Talaia |
CC Mare de Déu de les Neus |
CC Nuestra Señora de la Consolación IES Algarb |
Formentera
Adscripciones de educación primaria a educación secundaria
a)De colegios de educación infantil y primaria (CEIP) a institutos de educación secundaria (IES)
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Municipio |
CEIP |
IES |
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Formentera |
CEIP El Pilar (el Pilar de la Mola) CEIP Mestre Lluís Andreu (Sant Francesc de Formentera) CEIP Sant Ferran de ses Roques |
IES Marc Ferrer |
ANEXO 5 Baremo y criterios de desempate
Primero Consideraciones generales
Son aplicables los criterios prioritarios y complementarios establecidos en el anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre.
La antigüedad del domicilio familiar y del puesto de trabajo se computa de acuerdo con la concreción anual establecida en este anexo.
Los criterios de desempate son los establecidos en el anexo 2 del Decreto 43/2024.
El sorteo público previsto en el anexo 2 del Decreto 43/2024, si procede, será organizado por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el procedimiento establecido en este anexo.
Segundo Concreción anual relativa al cómputo de la antigüedad
De acuerdo con los anexos 1 y 3 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, la antigüedad del domicilio familiar y del puesto de trabajo del padre, madre o tutor legal se computará con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente.
Esta concreción no altera el contenido ni la puntuación establecida en el Decreto 43/2024.
Los centros deben calcular la antigüedad del padrón o del puesto de trabajo teniendo en cuenta las siguientes fechas:
-Dentro de la zona de influencia del centro solicitado (máximo: 5,5 puntos)
Adscripción:
-Anterior al 01/04/2024 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más).
-Desde el 02/04/2024 al 01/04/2025 (incluidos): 4 puntos (1 año o más).
-Posterior al 02/04/2025 (incluido): 2 puntos (menos de un año).
Admisión:
-Anterior al 14/05/2024 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más).
-Desde el 15/05/2024 al 14/05/25 (incluidos): 4 puntos (1 año o más).
-Posterior al 15/05/2025 (incluido): 2 puntos (menos de un año).
Admisión Bachillerato:
-Anterior al 25/06/2024 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más).
-Desde el 26/06/2024 al 25/06/25 (incluidos): 4 puntos (1 año o más).
-Posterior al 26/06/2025 (incluido): 2 puntos (menos de un año).
-Dentro de una zona limítrofe al centro solicitado (máximo: 2,75 puntos)
Adscripción:
-Anterior al 01/04/2024 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más).
-Desde el 02/04/2024 al 01/04/2025 (incluidos): 2 puntos (1 año o más).
-Posterior al 02/04/2025 (incluido): 1 punto (menos de un año).
Admisión:
-Anterior al 14/05/2024 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más).
-Desde el 15/05/2024 al 14/05/25 (incluidos): 2 puntos (1 año o más).
-Posterior al 15/05/2025 (incluido): 1 punto (menos de un año).
Admisión Bachillerato:
-Anterior al 25/06/2024 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más).
-Desde el 26/06/2024 al 25/06/25 (incluidos): 2 puntos (1 año o más).
-Posterior al 26/06/2025 (incluido): 1 punto (menos de un año).
Tercero Procedimiento para celebrar el sorteo público previsto en el anexo 2 del Decreto 43/2024
1.En el momento de presentar la solicitud, se asignará un número correlativo a cada una.
2.Una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de las personas solicitantes.
3.El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático que determinará el número de solicitud a partir del cual se deberá seguir el orden alfabético para efectuar las adjudicaciones.
4.Se tomarán en consideración los dos apellidos de la solicitud correspondiente al número extraído y, a partir de éstos (o de un solo apellido, en el caso de apellido único), se adjudicarán las plazas en orden ascendente.
5.Los dos apellidos —o el apellido, si procede— correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones).
6.Las normas de ordenación alfabética son las siguientes:
a)Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuren literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
b)La ordenación seguirá estrictamente la secuencia de la A en la Z del abecedario español, sin excepciones por dígrafos ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guión o apóstrofo se clasificarán como si no lo tuvieran.
c)Si la persona solicitante tiene un único apellido en el documento identificativo, sólo se considerará éste. Las solicitudes con un único apellido precederán a las que presenten este mismo apellido seguido de otro.
ANEXO 6 Documentación que debe presentarse y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)
Primero Régimen general de las solicitudes y documentación aportada
1. Para tramitar una solicitud, ésta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
-Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad, si es mayor de catorce años, y dirección de residencia completa.
-Datos personales del padre, la madre o el tutor legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa, como mínimo de uno de ellos.
-Curso solicitado y centro seleccionado en primera opción.
-En el caso del bachillerato, modalidad escogida.
La solicitud se puede presentar telemática o presencialmente en los centros educativos, según el modelo que figura en el anexo 12 de esta Resolución.
El centro escolar solicitado en primer lugar debe baremar las solicitudes; el resultado obtenido se aplicará a todos los centros solicitados.
Además, para la tramitación de solicitudes para algún curso de bachillerato, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
-Cumplir los requisitos académicos para cursar el nivel solicitado.
-Haber solicitado a la Alta Inspección de Educación, la homologación de los estudios que justifiquen que se cumplen los requisitos, en el caso de alumnos que hayan estudiado en sistemas educativos extranjeros. La documentación justificativa que se debe presentar es el volante para la inscripción condicionada a centros docentes o a exámenes oficiales que se puede recoger cuando se solicita la homologación.
2. La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor o tutor legal para realizar el trámite telemático. Este aspecto quedará confirmado cuando se formalice la matrícula. Por otra parte, la solicitud presentada presencialmente debe contener la firma conjunta de los dos tutores legales, excepto en dos casos: que se adjunte una declaración responsable y se justifique documentalmente, o que contenga la firma de un solo tutor legal con la autorización necesaria del otro. La presentación de una declaración responsable es una vía excepcional y puede dar lugar a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o a instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.
En caso de que la solicitud se haga de manera presencial, el centro escolar receptor debe comprobar que la documentación alegada coincida con la documentación aportada. El centro debe entregar al solicitante una copia sellada de la solicitud presentada, que le servirá de resguardo.
3. La aportación por parte del solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que le puedan corresponder. Esta pérdida debe declararse mediante una resolución de la Directora General de Planificación y Gestión Educativas, que se podrá recurrir y que se dictará tras la audiencia al interesado.
En el caso de que la detección de la falsedad u ocultación se dé una vez comenzado el curso escolar, los solicitantes infractores deberán participar de nuevo en el siguiente proceso y perderán los derechos sobre la plaza obtenida de manera irregular. En el caso de que no participen de forma voluntaria, se les adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.
En cualquier caso, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedad en las solicitudes presentadas, actuará de oficio y lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o la Fiscalía. En este caso, se tramitará el procedimiento oportuno.
En caso de que las irregularidades las cometen los centros educativos, éstos serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados.
5. A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente debe ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo Criterios de baremo y documentación justificativa
A efectos de baremación, se entiende por unidad familiar el conjunto formado por los progenitores y los hijos hasta los veinticinco años.
A efectos de aplicar el baremo de los criterios, se tendrán en cuenta otras situaciones familiares recogidas en este apartado:
1. La condición de familia reconstituida, en los criterios en que así se indique. En estos casos, se consideran como tal:
a)Los matrimonios o las parejas estables oficialmente reconocidas en que ambos progenitores aportan hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tienen la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.
b)Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas en que el cónyuge del padre o el tutor legal tiene la guarda y custodia del alumno que solicita la plaza.
c)En el caso de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente la tutela legal o guarda de hecho.
Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida debe acreditarse mediante:
-libro de familia de la familia reconstituida
-certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de parejas estables
-sentencia judicial o convenio en el que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los que hace referencia el criterio alegado
-documento que justifica la tutela legal o la guarda de hecho o familiar, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales
2. La situación de acogimiento familiar o residencial, de preadopción o de adopción. Para acreditarla hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, en su defecto, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Institut Mallorquí d'Afers Socials —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, Consell Insular d'Eivissa, Consell Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de relaciones que no sean paternofiliales, con el fin de acreditar la guarda de hecho o familiar se debe presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia.
Documentación justificativa de los criterios especificados en el baremo
Criterios prioritarios
1. Hermanos matriculados, en el centro o en el centro adscrito
a) En el mismo centro educativo:
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los propios padres o tutores legales, si los datos de éste constan en la solicitud, el centro debe otorgar la puntuación de este criterio de oficio. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa que aparece en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-En caso de adopción, preadopción o acogimiento residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se debe presentar la documentación prevista en el apartado Segundo. 2 de este anexo.
b) En el centro educativo adscrito:
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en este anexo.
-En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los propios padres o tutores legales, si los datos de éste constan en la solicitud, el centro otorgará de oficio la puntuación de este criterio. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa que aparece en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-En caso de adopción, preadopción o acogimiento residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, debe presentarse la documentación prevista en el apartado Segundo.2 de este anexo.
2. Ubicación del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar
a) Proximidad del domicilio:
-Deben presentarse dos certificados de empadronamiento (el del menor y el de un progenitor), expedidos por el ayuntamiento correspondiente en una fecha no anterior a dos meses antes de la presentación de la solicitud, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales. Para optar a la puntuación correspondiente, el domicilio del empadronamiento del menor debe ser uno de los que figura en el punto 2 del anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre.
-Si se produce un cambio de domicilio de la unidad familiar dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior. En caso de zonas escolares que comprenden más de un municipio, si el cambio incluye distintos municipios, se debe presentar también el certificado de empadronamiento en papel del municipio donde se ha causado baja.
-En caso de adopción, preadopción o acogimiento, se debe presentar la documentación prevista en el apartado Segundo.2 de este anexo.
-Para los casos de acogida residencial o familiar, de preadopción, de adopción y guarda de hecho o familiar, se tendrá en cuenta la antigüedad de empadronamiento del tutor legal, y se deberá presentar un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de acogida.
-Cuando se trate de alumnos que estén en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación establecida en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
-Se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor en el caso de municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, siempre que no se manifieste la oposición. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
En el caso de centros con adscripciones:
-Se otorgarán los puntos por domicilio a la persona solicitante de un centro de origen de educación infantil que no ofrezca educación primaria, si vive en la zona del centro de destino.
-En el caso de centros adscritos entre ellos (centro de origen y centro de destino) que no se encuentran en la misma zona, en el momento en que se produzca el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por domicilio propios de la zona del centro de destino, siempre que la persona solicitante viva en la zona del centro de origen.
En el caso de admisión a ESO o a bachillerato:
-Se otorgarán los puntos de domicilio a aquellos solicitantes que vivan en una zona donde no se ofrezca el nivel educativo para el que quieren solicitar plaza, siempre que haya una adscripción entre los centros de la zona donde viven y los centros a los que se quiera optar.
b) Puesto de trabajo del padre, la madre, el tutor legal o el alumno, si éste tiene la edad legal para trabajar:
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista que aparece en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-Se debe presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del puesto de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad. Los trabajadores autónomos que trabajan por cuenta propia deben presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes (2026) y a los años 2024 y 2025 (según la puntuación solicitada) de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
-En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato suscrito en esta modalidad de contrato con la empresa y que debe acreditarse documentalmente con un informe de vida laboral.
-Si se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del puesto de trabajo anterior.
En el caso de centros con adscripciones:
-Se otorgarán los puntos por puesto de trabajo a la persona solicitante de un centro de origen de educación infantil que no ofrezca educación primaria, si alguno de sus tutores trabaja en la zona del centro de destino.
-En el caso de centros adscritos entre ellos (centro de origen y centro de destino) que no se encuentran en la misma zona, en el momento que se produzca el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por puesto de trabajo propios de la zona del centro de destino, siempre que la persona solicitante o algunos de sus tutores trabaje en la zona del centro de origen.
En el caso de admisión a ESO o a bachillerato:
-Se otorgarán los puntos de puesto de trabajo a aquel solicitante que, o bien él o bien alguno de sus tutores, trabaje en una zona donde no se ofrece el nivel educativo para el que quiere solicitar plaza, siempre que haya una adscripción entre los centros de la zona donde trabaja y los centros a los que quiere optar.
3. Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2024
-Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2024.
-Sólo se valoran los certificados emitidos por la AEAT, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo que no se debe presentar ningún certificado. Sin embargo, sí se debe firmar la autorización para la consulta de los datos suministrados directamente por la AEAT. En caso de que la persona interesada no tenga DNI, se debe presentar la declaración correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.
-Si en el año 2024 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud sólo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que éste tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.
-La renta per capita se obtiene dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la integran.
Criterios complementarios
4. Padres o tutores legales que trabajan en el centro, o en el centro adscrito
a)En el centro:
La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista que aparece en el apartado Segundo.1 de este anexo.
Se entiende que el padre, la madre o el tutor legal del alumno solicitante trabajan en el centro cuando forman parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito al centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro. Esta puntuación se otorgará siempre que se haya indicado por parte del solicitante.
Se incluye dentro de este apartado al personal que obtenga destino en el centro escolar de elección, mediante resolución definitiva de la obtención del nuevo destino laboral con fecha anterior a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Se revocará la plaza obtenida y se adjudicará una de oficio donde haya vacantes si se comprueba que se obtiene un nuevo destino en el curso 2026-2027, excepto si el traslado tiene carácter forzoso, también mediante una resolución.
b)En el centro adscrito:
La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista que aparece en el apartado Segundo.1 de este anexo.
Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o cualquier tutor legal que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente del centro adscrito, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito al centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro.
Se debe presentar un certificado expedido por el director del centro adscrito.
Se incluye dentro de este apartado al personal que obtenga destino en el centro escolar adscrito mediante resolución definitiva de la obtención del nuevo destino laboral con fecha anterior al final del periodo de presentación de solicitudes. Se revocará la plaza obtenida y se adjudicará una de oficio donde haya vacantes si se comprueba que se obtiene un nuevo destino en el curso 2026-2027, excepto si el traslado tiene carácter forzoso, también mediante una resolución.
5. Pertenencia a familia numerosa
-La situación de familia numerosa debe acreditarse mediante el título oficial en vigor expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
-Se consultará telemáticamente el título de familia numerosa, expedido por el Institut Mallorquí d'Afers Socials (Consell de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consell Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición. En el caso de Eivissa y Formentera, se debe presentar el documento en papel.
6. Alumnos nacidos de parto múltiple
Se debe presentar el libro de familia, certificado de nacimiento o DNI del alumno. Sólo se puede conceder esta puntuación cuando el alumno afectado por este criterio opte al mismo centro escolar, curso y nivel educativo que su hermano de parto múltiple.
7. Familia monoparental
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, la condición de familia monoparental debe acreditarse mediante el título oficial en vigor expedido al efecto por el órgano competente de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
8. Acogida del alumno
Debe presentarse la resolución administrativa de la medida jurídica o, en su defecto, un certificado referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Institut Mallorquí d'Afers Socials —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, Consell Insular d'Eivissa o Consell Insular de Formentera).
9. Condición de discapacidad del alumno o del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano
a) Discapacidad del alumno
-Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
-Debe acreditarse mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
-Se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por la Dirección General de Atención a la Dependencia, Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición.
b) Discapacidad del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:
·Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
·Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
·Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
-Para acreditar esta situación, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
·Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
·Una resolución o un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
·Una resolución o un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
·Una resolución ministerial de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
-Se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición.
-Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, éste debe ser menor de edad y sus datos deben estar introducidos en el plataforma para la gestión educativa. En caso contrario, se debe presentar el documento en papel.
10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo
a) Condición de víctima de violencia de género
Respecto a las familias en las que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género (punto 10 del anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre), debe presentarse documentación que justifique suficientemente la situación de víctima de violencia de género, como:
-una orden de protección a favor de la víctima
-una sentencia condenatoria
-un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección
-resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima
-un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Institut Balear de la Dona, la Oficina de la Dona del Consell Insular d'Eivissa, o del órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo autonómico competente
b) Condición de víctima de terrorismo
En este caso debe presentarse una resolución administrativa del Ministerio del Interior en la que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o un certificado emitido al efecto por parte del Ministerio del Interior.
11. Condición de deportista de alto nivel
La condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento debe acreditarse mediante la siguiente documentación:
-Un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes, por el Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes, por la Fundación para el Deporte Balear o por organismo similar de otra comunidad autónoma.
-La resolución publicada en el BOE o en el BOIB que reconozca la consecución de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
12. Alumnos con una enfermedad crónica
-Únicamente se tendrán en consideración las enfermedades crónicas relacionadas en el punto 12 del anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre.
-Para conseguir el punto por este criterio, el tutor legal o el alumno, si es mayor de edad, debe presentar un certificado médico oficial que acredite que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar (adscripción/admisión).
-La acreditación debe realizarse mediante un certificado médico oficial, en el que deben constar la identificación del facultativo, su firma, el número de colegiado, la enfermedad que padece el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido debe ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxia no será válido un certificado médico oficial, sino que se debe presentar un informe de un alergólogo o pediatra especialista, donde conste el tipo de alergia y que presenta riesgo alto de anafilaxia.
-Tanto el certificado médico como el informe del especialista deben ir acompañados de la autorización de cesión y tratamiento de datos médicos y de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que debe facilitar el centro educativo (anexo 11 de esta Resolución).
-La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos que presentan las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).
-Las solicitudes de admisión se excluirán cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseados. Posteriormente, previa instrucción y resolución del procedimiento correspondiente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio allí donde queden vacantes.
13. Movilidad forzosa de la unidad familiar
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-La movilidad forzosa por causas laborales debe acreditarse mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o una carta emitida por la empresa en la que se notifica el traslado.
-Sólo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si éste se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plaza del curso anterior.
-Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar en las Illes Balears, como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.
-También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, que debe justificarse mediante un informe médico en el que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.
14. Familias en riesgo social
-Respecto a las familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración (punto 14.a de los criterios complementarios del anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre), debe acreditarse, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre el tutor legal del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado debe ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
-Respecto a las familias en las que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección (punto 14.b) de los criterios complementarios del anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre), debe acreditarse a través de la resolución o del certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.
-En cuanto a las familias en las que hay menores respecto a los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto 14.c de los criterios complementarios del anexo 1 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre), debe acreditarse a través de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.
15. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, distintas del alumno, el padre, la madre, o algún tutor legal, o algún hermano
-Debe presentarse una resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación en la que se reconoce la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el caso de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, debe aportar un certificado de empadronamiento para justificar que la persona cuidadora y la persona con discapacidad conviven.
-En cuanto a la discapacidad, se hará la consulta en la plataforma de interoperabilidad, salvo que se manifieste la oposición.
16. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
-En relación con la renta social garantizada, el complemento de las rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC) y la renta de emancipación de jóvenes, corresponde a la Dirección General de Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la resolución correspondiente y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2026.
-En cuanto a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social, corresponde a los consejo insulares o a los ayuntamientos o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2026.
-Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de desempleo. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que deben confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por tanto, no se debe presentar ningún certificado, salvo que se manifieste oposición a la consulta.
-En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social concederlo y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.
-Se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste oposición a la consulta.
17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)
Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):
-Las escoletes autorizadas figuran en la oferta educativa que cada año publica la Consejería de Educación y Universidades. A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se debe acreditar una escolarización mínima de cuatro meses dentro del curso académico 2026-2027.
Para acreditar la condición de hijo de antiguo alumno del centro:
-Se debe dejar constancia de este hecho mediante un certificado del director del centro. Si los datos figuran en la plataforma para la gestión educativa no hará falta presentar documentación acreditativa.
ANEXO 7 Aclaraciones sobre la escolarización extraordinaria o fuera de plazo
Primero Solicitud de plaza fuera de plazo
1. Las solicitudes de escolarización presentadas fuera del periodo ordinario pueden corresponder a los supuestos siguientes:
-alumnado no escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que solicita plaza durante el curso
-cambio de domicilio familiar a otro municipio o zona de escolarización
-causas o circunstancias familiares relevantes debidamente justificadas
-cambio extraordinario de centro por causas debidamente acreditadas, incluyendo, entre otras:
·situaciones de acoso escolar
·actos de violencia de género
·causas de salud sobrevenidas que afecten a la integridad personal del alumno
·supuestos derivados de medidas judiciales
·cambio de modalidad de CFGB a ESO
El Servicio de Escolarización tramitará todos los casos, y solicitará, en su caso, informe previo al Departamento de Inspección Educativa en aquellos casos en que sea necesario.
2. En la tramitación de las solicitudes se tendrá en cuenta la preferencia de centro manifestada por los tutores legales, siempre que haya plazas disponibles. En todos los casos se debe garantizar la confidencialidad, la protección del alumno, y la respuesta adecuada, y se debe respetar la distribución adecuada y equilibrada del alumnado con NESE entre los centros de la zona escolar.
3. La valoración del alumnado con NESE procedente de otras comunidades autónomas o de otros países corresponderá, según el caso, a los orientadores adscritos al servicio de escolarización, al equipo de atención temprana (EAP) o al equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro (EOSA) del centro donde se formalice la matrícula.
4. En las solicitudes vinculadas a violencia de género:
-si no hay oposición, se verificará el nuevo empadronamiento mediante la plataforma de interoperabilidad
-en caso de oposición, se deberá aportar certificado de empadronamiento
-se adjuntará, además, una copia de alguno de estos documentos:
·una orden de protección a favor de la víctima
·una sentencia condenatoria
·un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género
·una resolución judicial con medidas cautelares para la protección de la víctima
·un informe de los servicios sociales competentes o de la casa de acogida, o bien un informe del organismo autonómico o insular competente
5. El cambio de un ciclo formativo de grado básico (CFGB) a la educación secundaria obligatoria (ESO) no se podrá solicitar una vez transcurrido el primer trimestre del curso escolar. Podrá autorizarse excepcionalmente con posterioridad si:
-el cambio está debidamente justificado
-no ha transcurrido un plazo que imposibilite o dificulte su aprovechamiento educativo.
En caso de que la solicitud se valore positivamente, el alumno deberá volver a su centro de origen, siempre que haya vacantes y no concurra una causa justificada que acredite lo contrario.
6. En cambios de centro por medidas judiciales, cuando el órgano jurisdiccional competente haya adoptado medidas cautelares o definitivas sobre un alumno de prohibición de aproximarse o comunicarse con otro alumno o con cualquier otro miembro de la comunidad educativa del mismo centro, como consecuencia de que el alumno haya cometido presuntamente alguna de las acciones u omisiones previstas como delito en el Código Penal, la Administración educativa matriculará de oficio al alumno sometido a estas medidas en otro centro educativo, oído el alumno y el tutor legal, salvo que previamente el alumno que figure como presunta víctima haya solicitado, y se le haya concedido, un cambio extraordinario de centro.
7. En todos los cambios de centro en período extraordinario:
-La solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos alegados.
-La Administración educativa asignará una plaza escolar en función de las vacantes disponibles.
-Si el centro de origen no consta en la plataforma informática para la gestión educativa, habrá que acreditar el nivel que debe cursar el alumno, y, si ello no es posible por fuerza mayor o situación excepcional, se podrá presentar una declaración responsable (con plena validez y posibles responsabilidades, incluida la revocación de la plaza adjudicada, si se detecta falsedad) para agilizar los trámites administrativos, sin perjuicio de que deba presentarse posteriormente la documentación requerida.
-En caso de alumnos menores de edad, la solicitud debe estar firmada por los tutores legales titulares de la patria potestad; si falta la firma de uno de ellos, se aportará justificación documental o, excepcionalmente, declaración responsable del tutor firmante; si la patria potestad recae en un solo tutor, se aportará el documento acreditativo.
-No se aceptarán solicitudes de cambio de centro motivadas por el proyecto educativo del centro ni por los resultados académicos del alumno.
ANEXO 8 Relación de centros de educación especial y criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta
Primero
Relación de centros de educación especial (zona única para toda la isla)
Mallorca
Centro Público de educación especial
|
07004023 |
CEE Son Ferriol |
Av. del Cid, 581, Son Ferriol, Palma |
Centros concertados de educación especial
|
07008326 |
CCEE Juan xxiii |
C. de Menorca, 55, Inca |
|
07005891 |
CCEE Joan Mesquida |
C. des Canyar, s/n, Manacor |
|
07006779 |
CCEE Pinyol Vermell |
Ctra. Vella de Bunyola, km 8,1, es Pont d'Inca, Marratxí |
|
07006469 |
CCEE Princesa de Asturias |
Ctra. de Palma a Alcúdia, km 7,5, es Pla de na Tesa, Marratxí |
|
07004308 |
CCEE La Purísima |
C. de Sevilla, 19, sa Vileta, Palma |
|
07003973 |
CCEE Mater Misericordiae |
C. de Francesc Julià, 57, Palma |
|
07015525 |
CCEE Quatre per Quatre |
C. de Ca na Tavernera, 13-14, Palma |
Eivissa
Centros concertados de educación especial
|
07015616 |
CCEE Quatre per Quatre |
C. de Madrid, 64, baixos (local 6), Eivissa |
|
07015604 |
CCEE Sant Josep |
Av. dels Cubells, 18, Sant Josep de sa Talaia |
Segundo Criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta (TVA)
Los centros de educación especial deben promover y favorecer que el alumnado que cursa el ámbito de orientación y formación laboral haga prácticas en los centros de trabajo pertinentes. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
-El grado de discapacidad acreditado debe ser de un 33% o superior y a la solicitud de admisión se debe adjuntar el dictamen para la escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización emitido por los Servicios de Orientación Educativa Social y Profesional. En cuanto a la acreditación del tipo y el grado de discapacidad se hará la consulta en la plataforma de interoperabilidad, salvo que se manifieste la oposición. Si se manifiesta la oposición, debe presentarse un certificado de discapacidad expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal, de inserción social y profesional. Estos programas están destinados a alumnos que han cumplido los dieciséis años de edad y han cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial o en un aula UEECO, o que han cumplido el requisito de edad y tienen unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.
-Si la demanda es superior a la oferta, se priorizará al alumno de más edad.
Tercero Matriculación en la modalidad de escolarización combinada en las etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años)
En el caso de alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada y continúa matriculado en el centro ordinario, se debe presentar la solicitud de admisión al centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.
En el caso de alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada en 4º de EI, se debe presentar la solicitud de admisión en los dos centros (al centro ordinario y al centro de educación especial) para que se tenga constancia de esta circunstancia y se pueda aplicar el baremo a los dos centros.
En el caso de alumnado que cambia de centro ordinario y, a la vez, inicia una modalidad de escolarización combinada, se debe presentar la solicitud en los dos centros (al ordinario y al centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo a los dos centros.
En el caso de alumnado que el curso actual está en la modalidad de escolarización combinada y cambia de días y/o pasa a la modalidad de escolarización completa en el mismo centro, no se debe hacer el proceso de solicitud de admisión, dado que el cambio se hace de manera interna entre los centros con el visto bueno del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa (SICE).
La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa puede autorizar la petición de oferta diferenciada de aulas ASCE a los centros que así lo soliciten.
Cuarto Baremo complementario de puntuación para la admisión en los centros de educación especial (CEE)
El Anexo 3 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, incluye el baremo complementario de puntuación para la admisión a los centros de educación especial (CEE) para las etapas de educación especial infantil y de educación especial básica:
|
Requisito |
Puntuación |
|
Discapacidad intelectual grave o trastorno del espectro autista (grado 3) |
19 |
|
Discapacidad intelectual moderada o trastorno del espectro autista (grado 2) |
15 |
|
Discapacidad intelectual leve |
2 |
|
Escolarización completa |
4 |
|
Escolarización combinada |
2 |
|
Repetición en etapas anteriores |
1 |
En el caso de la educación especial, si se produce un empate, éste debe dirimirse según la mayor puntuación obtenida en estos criterios comparándolos uno a uno y en el orden en que aparecen en esta tabla. Si después de compararlos aún persistiera el empate, se dirimirá atendiendo al orden de los criterios de desempate que aparecen en el anexo 5 de esta Resolución.
Quinto Documentación acreditativa
La documentación acreditativa que se debe presentar es:
-Copia del dictamen para la escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización.
-Certificado de discapacidad, si se dispone de él.
Si procede:
-Informe de sanidad de EADISOC en el que se especifica el grado de TEA (2 o 3) en los diferentes criterios diagnósticos. Si no se especifica el grado, se baremará en el criterio de menor puntuación (15 puntos).
-Informe de sanidad que acredite un diagnóstico de discapacidad intelectual y el nivel de gravedad.
Estos criterios específicos aportan puntuación que se suma a la puntuación obtenida por el alumno, de acuerdo con el anexo 5.
ANEXO 9 Tramitación telemática del procedimiento de adscripción para el curso 2026-2027
Primero Características generales
La solicitud telemática se llevará a cabo mediante la plataforma informática de la administración digital del Gobierno de las Illes Balears, a través del siguiente enlace:
-https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.
Para iniciar la solicitud, la persona interesada puede utilizar cualquiera de los procedimientos siguientes:
-Sistema de identidad electrónica Cl@ve (Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, DNI electrónico o cualquier certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve). Para ampliar la información al respecto:
https://clave.gob.es/clave_Home/ca/clave/funcionalidad.html
-Credenciales de usuario CAIB o usuario de la plataforma informática para la gestión educativa.
-Trámite anónimo (sin autenticación previa).
Alternativamente, la tramitación se puede llevar a cabo de manera presencial, con cita previa, en el centro educativo correspondiente.
Segundo Tramitación telemática del procedimiento
La presentación telemática implica que la persona solicitante dispone de la autorización del otro tutor legal, salvo en los casos admitidos con declaración responsable. En todos los casos se deberá aportar la documentación justificativa cuando se requiera.
A los efectos de validez de la solicitud telemática, los centros actuarán en coordinación con el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, de acuerdo con el siguiente régimen:
-Trámite autenticado: sólo se validará el último presentado dentro de plazo.
-Trámite anónimo: si hay más de un trámite en un mismo centro, será válido el que se confirme presencialmente en el centro; si hay trámites en centros diferentes, el interesado debe comunicar la anulación por correo electrónico al centro descartado dentro del plazo de presentación de solicitudes. El centro debe confirmar al interesado, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación. La presentación de más de un trámite anónimo en centros diferentes sin comunicar la anulación dentro de plazo conlleva la pérdida de los derechos de prioridad.
Los resultados de los procesos de admisión se comunicarán a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»:
http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/.
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se hará preferentemente por vía telemática en los enlaces indicados en el punto Primero, o bien presencialmente en el centro solicitado en primer lugar.
Tercero Pérdida de los derechos de prioridad
La realización de las actuaciones siguientes implicará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:
-Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contraria a la legalidad.
-La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de adscripción.
Cuarto Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de adscripción
1.Información previa
-Los centros con adscripción múltiple deben contactar con la antelación necesaria, con los tutores legales del alumnado que participa en el proceso de adscripción para informarlos sobre las opciones disponibles y el procedimiento de presentación de la solicitud de adscripción, y recordarles que la falta de presentación de la solicitud dentro de plazo comportará la adjudicación de una plaza de oficio en uno de los centros de adscripción.
-La atención a los usuarios se hará preferentemente por vía telemática; los centros deben recomendar a los usuarios, si no disponen de acceso activo a la plataforma informática para la gestión educativa, solicitar el alta en el centro de origen para poder efectuar el trámite de manera telemática. Las visitas presenciales requerirán cita previa.
2.Actuaciones de los centros en función del tipo de trámite telematico realizado por el usuario
-Trámite autenticado: el centro recuperará inmediatamente el trámite y validará el último presentado. Dado que un mismo usuario puede realizar más de un trámite, si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario realiza uno nuevo, el centro debe dar de baja el anterior y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez. El usuario, en su caso, debe aportar la documentación que no se pueda consultar telemáticamente.
-Trámite anónimo: el centro sólo lo validará cuando la persona interesada comparezca y firme el recibo de solicitud; al finalizar el plazo, se rechazarán los trámites anónimos no validados.
3.Comparecencia con cita previa
Será necesaria en los siguientes supuestos:
- para el trámite presencial
- cuando se haya realizado el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente
- para firmar un trámite anónimo
- cuando no se pueda completar el trámite telemáticamente (el centro ayudará a realizarlo como trámite anónimo o, excepcionalmente, en papel)
- cuando no se disponga de DNI o NIE
4.Régimen específico en la comparecencia
-El centro verificará la identidad del solicitante y la documentación aportada; requerirá, si procede, la documentación relativa a la no necesidad del visto bueno del otro tutor legal y la documentación de los criterios de adscripción no consultables telemáticamente o que no se hayan aportado.
5.Comprobantes
-En el caso de trámite anónimo validado, el centro imprimirá y hará firmar el recibo de solicitud; si la solicitud es en papel, sellará y fechará el original y entregará copia a la persona interesada.
6.Consulta de resultados
-La consulta con carácter individual de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso, se hará a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). Por otra parte, los centros publicarán en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas generadas automáticamente por la plataforma informàtica para la gestión educativa.
7.Reclamaciones
-La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se hará preferentemente por vía telemática en los enlaces indicados en el punto Primero. También se podrán presentar presencialmente en el centro solicitado en primer lugar.
8. Responsabilidad
-La asistencia en los trámites telemáticos por parte de los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entiende imputable a los participantes en el proceso ni implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.
ANEXO 10 Tramitación telemática del procedimiento de admisión para el curso 2026-2027
Primero Características generales
La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital del Gobierno de las Illes Balears, a través de los siguientes enlaces:
-EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/
-Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534
Para iniciar la solicitud, la persona interesada puede utilizar cualquiera de los procedimientos siguientes:
-Sistema de identidad electrónica Cl@ve (Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, DNI electrónico o cualquier certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve).
-Credenciales de usuario CAIB o usuario de la plataforma informática para la gestión educativa.
-Trámite anónimo (sin autenticación previa).
Alternativamente, la tramitación se puede llevar a cabo de manera presencial, con cita previa, en el centro educativo correspondiente.
Las solicitudes de admisión a los centros de educación especial se llevarán a cabo presencialmente con cita previa.
Segundo Tramitación telemática del procedimiento
La presentación telemática implica que la persona solicitante dispone de la autorización del otro tutor legal, salvo en los casos admitidos con declaración responsable. En todos los casos se deberá aportar la documentación justificativa cuando se requiera.
A los efectos de validez de la solicitud telemática, los centros actuarán en coordinación con el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, de acuerdo con el siguiente régimen:
-Trámite autenticado: sólo se validará el último presentado dentro de plazo.
-Trámite anónimo: si hay más de un trámite en un mismo centro, será válido el que se confirme presencialmente en el centro; si hay trámites en centros diferentes, el interesado debe comunicar la anulación por correo electrónico al centro descartado dentro del plazo de presentación de solicitudes. El centro debe confirmar al interesado, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación. La presentación de más de un trámite anónimo en centros diferentes sin comunicar la anulación dentro de plazo conlleva la pérdida de los derechos de prioridad.
Los resultados de los procesos de admisión se comunicarán a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»:
http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/.
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se hará preferentemente por vía telemática en los enlaces indicados en el punto Primero, o bien presencialmente en el centro solicitado en primer lugar.
Tercero Pérdida de los derechos de prioridad
La realización de las actuaciones siguientes implicará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:
-Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contraria a la legalidad.
-La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de admisión.
Cuarto Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de admisión
1.Información previa
-Los centros deben publicar las vacantes para cada nivel educativo en su web antes del periodo de solicitudes.
-La atención a los usuarios se hará preferentemente por vía telemática; las visitas presenciales requerirán cita previa.
-En el caso de cambios de centro, para poder realizar el trámite por vía telemática, se recomienda solicitar el acceso previo a la plataforma informática para la gestión educativa en el centro de origen.
2.Actuaciones de los centros en función del tipo de trámite telematico realizado por el usuario
-Trámite autenticado: el centro recuperará inmediatamente el trámite y validará el último presentado. Dado que un mismo usuario puede realizar más de un trámite, si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario realiza uno nuevo, el centro debe dar de baja el anterior y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez. El usuario, en su caso, debe aportar la documentación que no se pueda consultar telemáticamente.
-Trámite anónimo: el centro sólo lo validará cuando la persona interesada comparezca y firme el recibo; al finalizar el plazo, se rechazarán los trámites anónimos no validados.
3.Comparecencia con cita previa
-Será necesaria en los siguientes supuestos:
- para el trámite presencial
- cuando se haya realizado el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente
- para firmar un trámite anónimo
- cuando no se pueda completar el trámite telemáticamente (el centro ayudará a hacerlo como trámite anónimo o, excepcionalmente, en papel)
- cuando no se disponga de DNI o NIE
4.Régimen específico en la comparecencia
-El centro verificará la identidad del solicitante y la documentación aportada; requerirá, si procede, la documentación relativa a la no necesidad del visto bueno del otro tutor legal y la documentación de los criterios de admisión no consultables telemáticamente.
5.Comprobantes
-En el caso de trámite anónimo validado, el centro imprimirá y hará firmar el recibo de solicitud; si la solicitud es en papel, sellará y fechará el original y entregará copia a la persona interesada.
6.Consulta de resultados
-La consulta con carácter individual de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso, se hará a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). Por otra parte, los centros publicarán en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas generadas automáticamente por la plataforma para la gestión educativa.
7.Reclamaciones
-La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se hará preferentemente por vía telemática en los enlaces indicados en el punto Primero. También se podrán presentar presencialmente en el centro solicitado en primer lugar.
8.Responsabilidad
-La asistencia en los trámites telemáticos por parte de los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entiende imputable a los participantes en el proceso ni implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.