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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 163598
Delegación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d’Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 2 plazas de agente de policía local correspondientes a las OPO 2026

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Texto

El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, mediante la Resolución de Alcaldía número 55, de día 26 de febrero de 2026, resolvió aprobar lo siguiente:

"PRIMERO. Delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d'Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 2 plazas de agente de policía local correspondientes a las OPO 2026, delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

Como mínimo, los actos objeto de delegación son:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

  • Determinar la composición del Tribunal Calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

  • Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el Ajuntament correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

  • El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Institut de Seguretat Pública de las Illes Balears.

SEGUNDO. Establecer que las competencias y obligaciones que quedan y asume el Ajuntament de Ciutadella son las siguientes:

  • Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del Ajuntament, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.

  • Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al Tribunal Calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

  • Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

  • Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del Ajuntament de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

  • Sufragar los gastos que se generen en la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en g) el punto 2. b de este anexo. La EBAP tiene que presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.

  • Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b), se entiende que esta resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidència, Funció Pública i Igualtat.

TERCERO. Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y a la Escola Balear d'Administració Pública para su conocimiento y a los efectos pertinentes.

CUARTO. Someter a la consideración del Ple del Ajuntament la ratificación de estos acuerdos de delegación, y proceder a su publicación en el BOIB."

 

(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2026)

La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam