Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 163598
Delegación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d’Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 2 plazas de agente de policía local correspondientes a las OPO 2026
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El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, mediante la Resolución de Alcaldía número 55, de día 26 de febrero de 2026, resolvió aprobar lo siguiente:
"PRIMERO. Delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d'Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 2 plazas de agente de policía local correspondientes a las OPO 2026, delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.
Como mínimo, los actos objeto de delegación son:
Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
Determinar la composición del Tribunal Calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.
Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el Ajuntament correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.
El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Institut de Seguretat Pública de las Illes Balears.
SEGUNDO. Establecer que las competencias y obligaciones que quedan y asume el Ajuntament de Ciutadella son las siguientes:
Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del Ajuntament, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.
Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al Tribunal Calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.
Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del Ajuntament de las personas que hayan superado la fase de prácticas.
Sufragar los gastos que se generen en la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en g) el punto 2. b de este anexo. La EBAP tiene que presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b), se entiende que esta resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidència, Funció Pública i Igualtat.
TERCERO. Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y a la Escola Balear d'Administració Pública para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
CUARTO. Someter a la consideración del Ple del Ajuntament la ratificación de estos acuerdos de delegación, y proceder a su publicación en el BOIB."
(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2026)
La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam