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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 160568
PalmaActiva.- Aprobación Oferta Pública de Ocupación de PalmaActiva del año 2026

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 25 de febrero de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo:

“Antecedentes de hecho

El presente acuerdo de la Junta de Gobierno Local tiene por objeto la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de PalmaActiva para el ejercicio 2026.

El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986 establece que las corporaciones locales deben aprobar y publicar anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la normativa básica estatal para la debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las administraciones públicas.

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española, ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, prorroga de forma automática la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hasta la aprobación de la nueva ley, que regula la configuración de la oferta pública de empleo o instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. En cuanto al cálculo de la tasa de reposición, el citado artículo 20.U.1 determina que: “La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del artículo anterior de la planificación en un marco plurianual”. El artículo 20.Dos.1 de la mencionada ley dispone que las ofertas de empleo público se articularán mediante las siguientes tasas de reposición de efectivos: “a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de la tasa en todos los sectores”.

De acuerdo con el informe de la Jefa de Área de Recursos Humanos de PalmaActiva, de fecha 06/02/2026 (SEFYCU 4354899), sobre el cálculo de la tasa de reposición de efectivos y de las plazas que deben incluirse, esta oferta pública cumple con las previsiones del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48 del convenio colectivo, y en los artículos 7 y 37.1 l) del EBEP, en negociación de los criterios generales sobre ofertas de empleo público, en reunión de negociación de fecha 15/01/2026 se expusieron y aprobaron, con acuerdo sindical, los criterios para determinar las plazas que se incluirían en la Oferta Pública de Empleo de PalmaActiva para el ejercicio 2026, condicionados a la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Fundamentos de derecho

- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

- Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, entre las cuales, en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hasta la aprobación de la nueva ley.

- El artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que determina que constituye la oferta de empleo público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulte necesaria y no sea posible con el personal existente. La oferta pública debe indicar la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a los que correspondan las plazas vacantes. La oferta de empleo público se ejecutará mediante las convocatorias de selección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la legislación básica estatal, que deberán reservar el porcentaje legalmente establecido de plazas vacantes para personas con discapacidad para facilitar su acceso a la función pública. La oferta de empleo público deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

- El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears.

- El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal”.

Por todo lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la base 59 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma, que atribuye la aprobación de las ofertas de empleo público de los organismos autónomos municipales a la Junta de Gobierno, a propuesta de los Consejos Rectores, quien suscribe propone al Consejo Rector que eleve a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma el siguiente:

ACUERDO

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público de PalmaActiva para el año 2026, de acuerdo con la normativa aplicable, que será la siguiente:

Núm.

Denominación RLT PalmaActiva

Acuerdo JGL de fecha 30/07/2025 (SEFYCU 4068439) y de fecha 17/09/2025 (SEFYCU 4127592)

Grupo profesional

Nivel

Equivalencia

GCP

1

Auxiliar de gestión administrativa

AUX

5/AUX

C2

1

Técnico/a en Nuevas tecnologías

TNT

4/T

C1

2. Aprobar la tasa de reposición de efectivos, con carácter general, fijada en el 110%, conforme a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, prorrogada a todos los efectos para 2026, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria del capítulo 1 del presupuesto de gastos correspondiente a 2026, que incluye 2 plazas de naturaleza estructural y dotadas presupuestariamente.

3. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”

 

Palma, a fecha de firma electrónica (26 de febrero de 2026)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades