Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 160335
Resolución del Consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se aprueba la constitución de la bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto–a superior
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Hechos
1. En fecha 17 de mayo de 2025 el consejero de Hacienda y Función Pública resolvió aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto–a superior (BOIB núm. 64 de día 22 de mayo de 2025).
2. En fecha 27 de noviembre de 2025 el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto-a superior.
3. En fecha 16 de diciembre de 2025 el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto–a superior.
4. En fecha 13 de enero de 2026, el órgano de selección acordó aprobar la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes correspondientes a la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto-a.
Asimismo, se concedió un plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, para que las personas pudieran presentar mediante el trámite telemático, las enmiendas, las alegaciones y los documentos adecuados.
Dado que el trámite electrónico se publicó en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca en fecha 13 de enero de 2026, el plazo se inició en fecha 14 de enero y finalizó en fecha 28 de enero de 2026.
5. En sesión de fecha 25 de febrero de 2026, el órgano de selección ha resuelto las alegaciones presentadas por las personas candidatas de acuerdo con lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.
Asimismo, el órgano de selección ha elevado la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida según lo que se dispone en el anexo 2 y anexo 3 de esta resolución y que hacen referencia respectivamente a la composición definitiva de la bolsa por el procedimiento extraordinario y a la composición definitiva de la bolsa por el procedimiento específico.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015d'1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se tiene que hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009).
5. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 para aprobar el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca ( (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025).
Según se dispone en la base 3.2.4, son funciones del órgano de selección:
“(...)
d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma correcta.
e) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida de la suma de la valoración de los méritos y del resultado de la prueba que se establezca si procede.
f) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida al consejero competente en materia de Función Pública, para que dicte la Resolución por la cual se aprueba la composición definitiva de la bolsa.”
En la base 3.10 se dispone que, una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas y los desempates, si es el caso, el consejero competente en materia de Función Pública dictará una resolución de constitución de la bolsa con puntuaciones definitivas por orden de prelación. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
6. La Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública de fecha 17 de mayo de 2025 por la cual se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto–a superior (BOIB núm. 64 de día 22 de mayo de 2025).
7. Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm.128, de 1 de octubre de 2022), se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.
Por todo ello, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Informar de los acuerdos del órgano de selección con relación a las alegaciones y documentación presentada por las personas interesadas en el plazo establecido.
Estos acuerdos figuran en el Anexo 1.
2. Aprobar la constitución de la bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino mediante concurso de méritos de la categoría de arquitecto–a superior, de acuerdo con las puntuaciones definitivas por orden de prelación.
Las bolsas para los procedimientos extraordinario y específico figuran respectivamente en el Anexo 2 y en el Anexo 3.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de instancia, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de instancia de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm.128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO 1
El Tribunal, revisadas las alegaciones dentro del plazo establecido, en la sesión de fecha 25 de febrero de 2026, ha acordado lo que se detalla a continuación, y con indicación de la propuesta de resolución de cada caso:
ACUERDOS DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS PERSONAS ASPIRANTES
***9890** - MORLA VILLALONGA, ANTONIO
Alega que, en cuanto al punto 6. “Cursos y acciones formativas”, no se han valorado todos los cursos alegados y acreditados, por lo que solicita que sea revisada su puntuación.
El Tribunal informa lo siguiente:
Una vez revisada la documentación alegada y acreditada por el interesado, se ha podido comprobar que sólo se han valorado los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los últimos diez años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria de la bolsa, de acuerdo con el punto 6.2 del Anexo 1 de las Bases Generales: 6.2 Los cursos se tienen que valorar de la manera siguiente: (...) - Sólo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los últimos diez años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria de la bolsa. (...)”.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***6449** - SERVERA VIZCAINO, MIGUEL
Solicita que se revise la valoración provisional de méritos, en los siguientes apartados:
1. En relación con la experiencia profesional, considera que se tienen que computar 41 meses de experiencia profesional en la empresa privada “Graso Arquitectura, SLPU.”
2. En relación con la experiencia profesional, considera que se tienen que computar 5 meses de servicios prestados, como arquitecto, en la administración pública (Gobierno de las Illes Balears).
3. Alega que, en cuanto al punto 6. “Cursos y acciones formativas”, no se han valorado todos los cursos alegados y acreditados, por lo cual solicita que sea revisada su puntuación.
4. Se valoren los puntos correspondientes a los conocimientos de lenguas extranjeras (nivel B2 de inglés).
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 1 Experiencia Profesional.
1.1 Una vez revisada la documentación alegada y acreditada por el interesado en relación a, se ha comprobado que ha prestado servicio en esta empresa privada como arquitecto, en el grupo de cotización 1, durante un periodo de 37 meses. El resto de meses pertenecen al grupo de cotización 3.
De acuerdo con el RD 2064/1995, de 22 de diciembre por lo que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y el orden PJC/178/2025, de 25 de febrero por lo que se desarrollan las normas legales de cotización en la Seguridad Social, desocupación, protección por cese, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, los grupos de cotización de las categorías profesionales son los siguientes:
Grupo cotización Categoría profesional
1 Ingenieros y licenciados, personal de alta calificación no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
3 Jefes administrativos y de taller.
4 Ayudantes no titulares.
5 Oficiales administrativos.
6 Subalternos.
7 Auxiliares administrativos.
8 Oficiales de primera y de segunda.
9 Oficiales de tercera y especialistas.
10 Peones.
11 Personas trabajadoras menores de 18 años.
Como se puede comprobar en el cuadro de grupos de cotización, la categoría de arquitecto-a se encuadraría dentro de los grupos 1 y 2 de cotización, y no en el resto de grupos.
Revisada y comprobada la documentación, el trabajo que cotiza en el grupo de 3 no se puede valorar porque los servicios prestados acreditados no se ha desarrollado en la categoría profesional de arquitecto/a.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
Una vez revisada la documentación alegada y acreditada por el interesado, se ha comprobado que a día 5 de junio de 2025, fecha de finalización del plazo de presentación, ha prestado servicio en el Gobierno de lasIlles Balears , como arquitecto, durante un periodo de 5 meses.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Si
Se tiene que sumar a la puntuación provisional 0,25 puntos del apartado “1. Experiencia profesional. Servicios prestados en cualquier administración pública”
2.Apartado 6 Cursos de formación
Una vez revisada la documentación alegada y acreditada por el interesado, se ha podido comprobar el siguiente:
a) No se ha valorado el curso “Habilidades para el teletrabajo”, ya que según el punto 6.1 del Anexo 1 de las Bases Generales: “6.1 (...) No se tendrán en cuenta aquellos cursos que: (...) Habilitan para el desarrollo del teletrabajo. (...)”.
b) El curso virtual de “Lenguaje administrativo” del Instituto de Estudis Balearics se ha computado como curso transversal de asistencia, ya que no se ha aportado el correspondiente certificado de aprovechamiento, sino un certificado que sólo acredita la participación del interesado en el mencionado curso.
c) Del resto de cursos revisados se ha detectado que falta computar, como curso transversal con certificado de aprovechamiento el curso de competencias de la CAIB.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR parcialmente la alegación.
Modifica la lista provisional: Si
Se tiene que sumar a la puntuación provisional 1 punto porque se tiene que valorar el curso de competencias ( 10 horas en 0,10 punto por hora ) de acuerdo en el apartado “6.3. Cursos transversales con certificado de aprovechamiento”.
Conocimientos de lenguas extranjeras.
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son: “1. Titulaciones: Estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitant o, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto–a o equivalente. 2.Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de lasIlles Balears. 3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “Este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Por lo tanto, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***5797** - EUSTAQUIO MARTIN, LUIS
Alega que no se le han computado los puntos correspondientes a los conocimientos de lenguas extranjeras (nivel B1 de inglés).
El Tribunal informa el siguiente:
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecte/a superior son:
“1. Titulaciones: Estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitando, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquiteco –a o equivalente.
2. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de lasIlles Balears.
3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “Este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Por lo tanto, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***9296** - LOPEZ SELLES, JAVIER VICENTE
Alega que no se ha valorado lo siguiente:
1. La experiencia profesional en la empresa privada “ImagStudio Barcelona, SL”.
2. La titulación universitaria no oficial: “Máster Internacional en BIM Management”.
El Tribunal informa lo siguiente:
1.Apartado 1 Experiencia Profesional.
Una vez revisada la documentación alegada y acreditada por el interesado, se ha comprobado que el interesado ha trabajado 25 meses en la mencionada empresa.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar 1,5 puntos (25 meses en 0,06 punto por mes) en el apartado “1. Experiencia profesional”.
2.Apartado 6 Formación.
Revisada y comprobada la documentación, la titulación universitaria no oficial: “Máster Internacional en BIM Management es un título de 60 créditos ECTS, por lo tanto, se tiene que valorar con 10 puntos de acuerdo con el anexo 1 apartado 6.2 Formación de de las bases generales. A la lista provisional de puntuación, se había asignado una puntuación de 8,5 puntos. Por lo tanto, se tiene que sumar 1,5 puntos porque tiene la puntuación máxima en el apartado.
Por otro lado se ha revisado el expediente por parte del órgano de Selección, y se han detectado los siguientes errores:
- A la lista provisional de puntuaciones en el apartado 5 Formación académica se han valorado por error 5 puntos resultado de valorar como mérito el Master universitario en Arquitectura. El participante presentó a la convocatoria el título de Grado en fundamentos de la arquitectura y el master mencionado. De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior són:“1.Titulaciones: estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a o equivalente”. Por lo tanto, el master presentado no se tiene que valorar como mérito porque es un requisito, y por este motivo, se tienen que restar a la puntuación los 5 puntos otorgados en el apartado 5 de formación académica.
- El curso “Iniciación en el Revit para arquitectura”, se ha valorado por error en el apartado de titulaciones universitarias no oficiales y se tiene que valorar en el apartado 6.1 de cursos de formación con asistencia, asignándole 1,25 puntos (25 horas en 0,05 punto por hora).
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que restar a la puntuación provisional 5 puntos en el apartado 5. Formación académica.
Se tienen que sumar a la puntuación provisional 1,25 puntos en el apartado 6.1 Cursos de formación.
Se tienen que sumar a la puntuación provisional 1,5 puntos en el apartado 6.2 Titulaciones universitarias no oficiales, obteniendo la puntuación máxima en este apartado.
***2792 ** GUAL MONTEJO, MARTÍN
Solicita que se puntúe B2 Inglés
El tribunal informa lo siguiente:
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son:
“1.Titulacions: estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a o equivalente.
2.Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de lasIlles Balears”.
3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Por lo tanto, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
*** 9310** MOLLAR BORT, MARIA ESTHER
1.- Solicita que se considere la experiencia en Administración Pública a la CAIB
2.- Solicita que se considere la experiencia en empresa privada como autónomo.
3.- Solicita que se puntúe la asistencia a las Jornadas de Rehabilitación sostenible de edificios.
4.- Solicita que se considere el certificado B2 de inglés.
El tribunal informa el siguiente:
1. Apartado Experiencia profesional
Se ha revisado la documentación de la experiencia profesional en la CAIB, y de acuerdo con el punto 1.1 del Anexo 1 de las bases se tiene que puntuar 15 meses en 0,25 punto por mes resultante un total de 3,75 puntos, en lugar de 0,05 puntos/mes como se había puntuado inicialmente (15 meses en 0.05 punto por mes: 0,75 puntos).
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar 3 puntos a la puntuación provisional
No se ha valorado el trabajo como autónomo porque no se contempla en las bases generales, como a continuación explicaremos.
De acuerdo con los punto 1.3 de las bases generales, con respecto a la experiencia laboral, se valoran los “servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en Universidades públicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas sobre el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”. En este apartado no se contempla el trabajo como autónomo, independientemente que las funciones ejercidas sean análogas a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocadas.
De acuerdo con el punto 4.1 de las bases generales, con respecto a la experiencia laboral, se valoran “los servicios prestados en uno emprendida privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”. En este apartado no se contempla el trabajo como autónomo.
En el apartado forma de acreditación, con respecto a la experiencia laboral, se hace constar lo siguiente:
1.En la administración pública, entidades de derecho público, consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas y en Universidades publicas: mediante certificado expedido por cuyo órgano competente de la Administración o sector se trate, donde conste la categoría o especialidad, el grupo de clasificación y la duración del contrato o nombramiento.”
2. “En empresa privada: certificado o vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad Social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado o sellado, donde especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones de la empresa”.
En estos apartados, 1.3 y 1.4 de las bases generales no se recoge los servicios prestados como trabajador autónomo. Por lo tanto, no se puede valorar como mérito la experiencia profesional desarrollada como trabajador autónomo.
De acuerdo con las bases, para contabilizar como mérito la experiencia profesional en la empresa privada, se tienen que acreditar los documentos exigidos en el apartado forma de acreditación, y no se han aportado íntegramente.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
2. Apartado 6 Formación
De acuerdo con el anexo 1 de las bases, en el apartado 6.1 de cursos de formación “se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:
• Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).
• Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación entre la administración y los agentes sociales.
• Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
• Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
• Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
• Formación ocupacional que hayan sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
• Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (master propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria.”
Las Jornadas de Rehabilitación sostenible de edificios no se han valorado porque están organizadas por entidad privada y, por lo tanto, no cumple con el requisito establecido en las bases.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
3. Apartado 7 conocimiento de lenguas extranjeras
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son:
“1.Titulaciones: estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a o equivalente.
2.Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ”.
3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Por lo tanto, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***9510** GARCÍA PERAIRE, ANA
1.- Solicita que se puntúe el ejercicio de oposición superado en la CIM.
2.- Solicita que se puntúe el curso de Especialización del Posgrado de Técnicas y diagnosis de edificios en el apartado 6.1 cursos de formación.
3.-Solicita que se puntúe el curso transversal Jornada de Turismo como aprovechamiento.
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 4 ejercicios superados de oposición
Se ha revisado el expediente y de acuerdo con el punto 4.2 del Anexo 1 de las bases, para haber aprobado 2 ejercicios de procesos de estabilización le corresponden 4 puntos en lugar de 2. Se tiene que corregir la puntuación.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar 2 puntos a la puntuación provisional en el apartado 4 ejercicios superados de oposición.
2. Apartado 6 formación
Según el punto 6 del Anexo 1 de las bases, las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, tendrán una puntuación máxima de 10 puntos. La participante tiene la puntuación máxima en este apartado.
De lo contrario de acuerdo con el apartado 6.1 el Anexo 1 de las bases, “no se pueden tener en cuenta aquellos cursos que corresponden a la obtención de un título”. La acción formativa de Especialización de Técnicas y diagnosis de edificios corresponde a la obtención del título de posgrado. Por lo tanto, no se puede valorar como curso.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
Revisada la documentación, la jornada de Turismo es una acción formativa de aprovechamiento y, por lo tanto, según el punto 6.2 del Anexo 1 de las bases, se tiene que puntuar 5 horas con 0,10 puntos/h (0,50 puntos), en lugar de 0,05 puntos/h asignadas inicialmente (0,25 puntos). Se tiene que corregir la puntuación.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tiene que sumar a la lista provisional de puntuación 0,25 puntos en el apartado de formación.
***6743** BIGORRA GONZÁLEZ, AINA
1.-Solicita que se contabilicen correctamente los 44 meses de experiencia profesional como arquitecta en el puesto de Técnica superior de patrimonio artístico en el Consejo de Mallorca.
2.- Solicita que se contabilicen correctamente los 18 meses de servicios prestados a la empresa Llamazares Pomes Arquitectura SL.
3.- Solicita que se considere la experiencia en empresa privada como autónoma.
4.- Solicita que se contabilice la asistencia a los cursos de “Conocimientos básicos de REVIT” (24 h) y “Aprende a gestionar proyectos Revit con BIM manager” (24 h) organizados por el Ayuntamiento de Barcelona.
5.- Solicita que se contabilice el curso “Taller de economía” cursado al COAIB incluido a la formación transversal.
6.- Solicita que se contabilice el curso “Gestión de hondos Next Generation” organizado por la CIM.
7.- Solicita que se contabilice el posgrado de “Competencias Directivas” como “cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos”, contemplados en el apartado 6.3 de las bases.
8.- Solicita que se contabilice el posgrado de “Dirección y Gestión de Instituciones, empresas y plataformas culturales” como “cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos,” contemplados en el apartado 6.3 de las bases.
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 1 experiencia profesional
Revisada la documentación, del Certificado de funciones aportado de Técnico Superior de Patrimonio Artístico del Consejo de Mallorca se desprende que las tareas desarrolladas corresponden a las de arquitecto/a (entre otros redacción de proyectos y dirección de obras).
Según el certificado de servicios prestados al Consejo Insular de Mallorca, se tienen que valorar un total de 62 meses de servicios prestados a la administración a 0,25 puntos/mes, según el punto 1.1 del Anexo 1 de las bases, con un total de 15,5 puntos, en lugar de los 6,85 puntos valorados anteriormente. Se tiene que corregir la puntuación.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar 8,65 puntos al apartado 1.1 de experiencia profesional.
Revisada la documentación, de acuerdo con el certificado de empresa y el informe de vida laboral, se tienen que contabilizar 18 meses de servicios prestados en empresa privada a 0,06 puntos/ mes (1,08 puntos), en lugar de 15 meses valorados por error anteriormente. Se tiene que corregir la puntuación.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tiene que sumar 0,18 en el apartado 1.4 de experiencia profesional en la empresa privada.
El tribunal no ha valorado el trabajo como autónomo porque no se contempla en las bases generales, como a continuación explicaremos.
De acuerdo con el punto 4.1 de las bases generales, con respecto a la experiencia laboral, se valoran “los servicios prestados en uno empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”. En este apartado no se contempla el trabajo como autónomo.
En el apartado forma de acreditación, con respecto a la experiencia laboral, se hace constar lo siguiente:
1.En la administración pública, entidades de derecho público, consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas y en Universidades publicas: mediante certificado expedido cuyo órgano competente de la Administración o sector se trate, donde conste la categoría o especialidad, el grupo de clasificación y la duración del contrato o nombramiento.”
2. “En empresa privada: certificado o vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad Social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado o sellado, donde especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones de la empresa”.
En este apartado 1.4 de las bases generales no se recogen los trabajos desarrollados como trabajador autónomo. Por lo tanto, no se puede valorar como mérito la experiencia profesional desarrollada como trabajador autónomo.
De acuerdo con las bases, para contabilizar como mérito la experiencia profesional en la empresa privada se tienen que acreditar los documentos exigidos en el apartado forma de acreditación, y no se han aportado.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
2. Apartado 6 formación
Revisada la documentación, estos dos cursos acreditados con certificado de asistencia están relacionados con el puesto de trabajo, y según el punto 6.2 del Anexo 1 de las bases, se tiene que puntuar con 0,05 puntos/h.
El curso de formación “Conocimiento básicos de REVIT” 24 horas x 0,05= 1,2 puntos
“Aprende cómo gestionar proyectos REVIT con BIM manager” 24 horas x 0,05= 1,2 puntos
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar 2,4 puntos al apartado de formación 6.1
Revisada la documentación, los cursos transversales con certificado de asistencia, según el punto 6.2 del Anexo 1 de las bases, se tiene que puntuar con 0,05 puntos/h.
El curso “talleres de economía” 10 horas x 0,05= 0,5 puntos
El curso “Gestión de fondos Next Generation” organizado por la CIM. 5 horas x 0,05= 0,25 puntos
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar 0,75 puntos al apartado de formación 6.3
Revisada y comprobada la documentación, el posgrado de “Competencias Directivas” no se puede valorar porque no está relacionado con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, de acuerdo con el apartado 6.1 del Anexo 1 de las bases.
Por otra parte, el título de posgrado aportado no se puede valorar como curso ya que de acuerdo con el apartado mencionado, “no se pueden tener en cuenta aquellos cursos que corresponden a la obtención de un título".
Revisada y comprobada la documentación, el posgrado de “Dirección y Gestión de Instituciones, empresas y plataformas culturales” no se puede valorar porque no está relacionado con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, de acuerdo con el apartado 6.1 del Anexo 1 de las bases.
Por otra parte, el título de posgrado aportado no se puede valorar como curso ya que de acuerdo con el apartado mencionado, “no se pueden tener en cuenta aquellos cursos que corresponden a la obtención de un título".
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
**7790** MANJAVACAS LINDMARK, AGNETA MARIA
1.- Solicita que se acepten como experiencia profesional los trabajos desarrollados como trabajadora autónoma, como servicios prestados en el ámbito de los puntos 1.3 y 1.4 de las bases, y que se sumen a la valoración los puntos correspondientes.
2.-Solicita que se acepte el título de Historia del Arte como titulación relacionada con las funciones del puesto de trabajo y por lo tanto, se sume a la valoración los 5 puntos del apartado 5.1 de Formación académica.
3.- Solicita que se acepte el Título de Master en Conservación del Patrimonio Arquitectónico como master oficial, y por lo tanto, se sume a la valoración los 5 puntos del apartado 5.2 de formación académica
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado experiencia profesional.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, el punto 1.3, con respecto a la experiencia laboral, se valoran los “servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en Universidades publicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas sobre el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca en las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, el punto 1.4, con respecto a la experiencia laboral, se valoran “los servicios prestados en uno emprendida privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases, en el apartado 1 experiencia profesional en relación a la forma de acreditación de la experiencia laboral, se hace constar lo siguiente:
1.En la administración pública, entidades de derecho público, consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas y en Universidades publicas: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector se trate, donde conste la categoría o especialidad, el grupo de clasificación y la duración del contrato o nombramiento.”
2.“En empresa privada: certificado o vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad Social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado o sellado, donde especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones de la empresa”.
En los apartados, 1.3 y 1.4 de las bases generales no se recoge los servicios prestados como trabajador autónomo. Por lo tanto, no se puede valorar como mérito la experiencia profesional desarrollada como trabajadora autónoma.
De acuerdo con las bases, para contabilizar como mérito la experiencia profesional en la empresa privada, se tienen que acreditar los documentos exigidos en el apartado forma de acreditación, y no se han aportado íntegramente.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR esta alegación.
2. Apartado 6 Formación
Solicita que se acepte el título de Historia del Arte como titulación relacionada con las funciones del puesto de trabajo y por lo tanto, se sume a la valoración los 5 puntos del apartado 5.1 de Formación académica.
De acuerdo con el catálogo de funciones de la RLLT del Consejo de Mallorca el puesto de Arquitecto-a superior del Departamento de Cultura y Patrimonio, de la Dirección Insular de Patrimonio del Servicio Técnico y de bienes culturales, tiene las siguientes funciones:
- Redactar proyectos de obra y dirigir las obras correspondientes a actuaciones directas programadas por la Dirección Insular de Patrimonio Histórico.
- Coordinar y supervisar a las brigadas de obras propias o contratadas por el Consejo de Mallorca para restaurar y conservar el patrimonio de Mallorca.
- Coordinar y redactar, si procede, los planes de seguridad y la seguridad laboral en la obra.
- Asesorar técnicamente al personal técnico de la dirección insular, coordinar y dar apoyo técnico a otras administraciones y particulares.
- Emitir informes técnicos y presentarlos, si procede, a la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico.
- Visitar e inspeccionar intervenciones en bienes culturales.
- Cualquier otra función que le encomienden las personas responsables superiores siempre que resulten adecuadas a la escalaa, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
Y de acuerdo con el punto 5 “formación académica” de las bases generales de la convocatoria “para la escala especial, además de lo que se ha establecido en el párrafo anterior, también se tiene que valorar los títulos académicos oficiales que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada”,
Revisada y comprobada la documentación, el tribunal valora que el título de Historia del Arte, tiene relación directa con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, y por lo tanto, se tiene que tener en cuenta a efectos de la puntuación de méritos.
El tribunal ACUERDA ESTIMAR esta alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tienen que sumar a la puntuación provisional 5 puntos del apartado 5.1 de Formación académica.
3.- Solicita que se acepte el Título de Master en Conservación del Patrimonio Arquitectónico como master oficial, y por lo tanto, se sume a la valoración los 5 puntos del apartado 5.2 de formación académica.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales con respecto al punto 5 Formación académica, “por la escala de administración especial, además de lo que se ha establecido en el párrafo anterior, también se tienen que valorar los títulos académicos oficiales que estén directamente relaciones con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada. En caso de Master “título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4,”
De acuerdo con el RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y de procedimiento, en el artículo 3, apartado 2 consta “los títulos universitarios oficiales tendrán que inscribirse en el ASNO, por lo que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos”.
De acuerdo con la Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Universidad Politécnica de Valencia, en la que se publica el plan de estudios de Master en Conservación de Patrimonio Arquitectónico y se establece el carácter oficial por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 (publicado en el BOE del 26 de febrero de 2010).
En la consulta de títulos universitarios de fecha 12 de febrero de 2026 tramitada mediante el PIMBAL (plataforma de interoperabilidad del Gobierno Balear), consulta permitida a la solicitud de participación en esta convocatoria, no consta la existencia de master universitario en Conservación de Patrimonio arquitectónico.
Revisada y comprobada la documentación presentada como master universitario en la solicitud de participación figura como certificado de asistencia y en el anverso consta “este certificado se expide de forma provisional y está condicionado a la obtención del Título Propio una vez cumplido todos los requisitos”.
El tribunal no ha valorado el documento presentado como Master Universitario porque la documentación presentada y de acuerdo con la normativa que regula las titulaciones oficiales no cumple con la condición del punto 5 formación académica de las bases.
El tribunal ACUERDA DESESTIMAR esta alegación.
***2990** JUAN SÁNCHEZ, SANDRA
1.Solicita que se le revise y rectifique la puntuación del apartado 1 (Experiencia profesional), valorando los periodos acreditados a la administración pública de Barcelona (CON) y en BRFS (empresa privada con funciones análogas), según el baremo.
2. Solicita que la puntuación correspondiente del apartado 5 (Formación académica), es decir, 5 puntos por disponer del nivel igual al exigido como requisito, de acuerdo con la titulación aportada
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 1 de experiencia profesional.
En la documentación presentada, consta que la participante trabajó a la administración pública de Barcelona (CON) como estudiante de prácticas formativas remuneradas.
De acuerdo con los puntos 1 y 5 del artículo 2 del RD 1592/2014, de 11 de julio por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
“1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, el objetivo de las cuales es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparan para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendeduría “.
5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito por el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
De acuerdo con la normativa expuesta, los periodos acreditados a la Administración Pública de Barcelona, no podrán ser valorados en esta convocatoria porque las prácticas formativas remuneradas no devengan como reconocimiento de servicios prestados a la administración pública.
En el contrato aportado de la la empresa privada BRFS consta que la trabajadora ha prestado sus servicios como delineante.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases, el punto 1.4 con respecto a la experiencia profesional en la empresa privada “servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas, según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”
La categoría profesional convocada es la de arquitecto/a, y la categoría profesional que consta en el contrato aportado es la de delineante por lo tanto no se puede valorar.
El tribunal ACUERDA DESESTIMAR esta alegación.
2. Apartado 6 Formación.
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son:
“1.Titulaciones: estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecte/a o equivalente..
De acuerdo con anexo 1, apartado 5 de las bases generales en relación a la formación académica “se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes: la titulación académica ha ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima)”
Revisada y comprobada la documentación, el título de Grado en Estudios de Arquitectura y el Master Universitario en Arquitectura habilitante no se puede valorar como méritos porque son requisitos.
El tribunal ACUERDA DESESTIMAR esta alegación.
***3742** OURO PARDO, ISABEL
1.-Solicita que se revise la documentación relativa a los 7 cursos de 3 créditos (210 h) y los 12 créditos de trabajos de investigación, aprobados, del departamento de mecánica de medios continuos y teoría de estructuras de la UPV y que se valoren con el máximo de puntos de formación, o al menos con los 10 puntos máximos del subapartado 6.2.
2.-Solicita que se contabilice el ejercicio del proceso de estabilización de la CIM, del IMAS y uno de A2.
3.- Solicita que se valore el título B2 de inglés.
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 6 formación
Revisada y comprobada la documentación, los cursos alegados no se valoran porque se han realizado hace más de 10 años desde la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el punto 6.2 de las bases generales.
En cuanto a las asignaturas cursadas de trabajos de investigación del departamento de mecánica de medios continuos y teoría de estructuras de la UPV, no se valoran ya que, según el apartado 6.1 del Anexo 1 de las bases generales, no se tienen que tener en cuenta aquellos cursos que “corresponden a la obtención de un título o superación de asignaturas de un título académico”
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
2. Apartado 4 ejercicios superados de oposiciones
Revisada y comprobada la documentación, se han valorado dos puntos por el ejercicio superado realizado el día 20 de abril de 2024, de acuerdo con el punto 4 del anexo 1 de las bases las bases generales “por haber superado el ejercicio de uno o dos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021: 2 puntos con un máximo de 4 puntos”.
El ejercicio del proceso de estabilización de A2 no se puede valorar de acuerdo con el punto 4 de las bases generales, los procesos selectivos tienen que ser de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad porque la plaza convocada es arquitecto/a superior A1.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
3.- Apartado 7 conocimiento de lenguas extranjeras
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son:
“1.Titulaciones: estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a o equivalente.
2.Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”.
3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Por lo tanto, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***5879**, MARTINEZ COMAS, MARIA
Solicita se revise la puntuación provisional valorando los siguientes apartados:
- Experiencia profesional en las empresa privadas Obrascon Huarte Lain (OHL), Estudio de arquitectura SCT y Gescop Nescop 6 Sociedad arquitectura SLP.
- Conocimientos de lenguas extranjera: inglés y francés.
El Tribunal informa el siguiente:
1. Apartado experiencia profesional.
De acuerdo con la documentación presentada (vida laboral) el participante ha desarrollado la experiencia profesional en las empresas mencionadas cotizando en la empresa OHL en el grupo profesional 10, en la empresa SCT en el grupo 4 y en la empresa Gescop Nescop 6 en el grupo 5.
De acuerdo con el RD 2064/1995, de 22 de diciembre por lo que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y el orden PJC/178/2025, de 25 de febrero por lo que se desarrollan las normas legales de cotización en la Seguridad Social, desocupación, protección por cese, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2025, los grupos de cotización de las categorías profesionales son los siguientes:
Grupo cotización Categoría profesional
1 ingenieros y Licenciados, Personal de alta calificación no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
2 ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
3 Jefes Administrativos y de Taller.
4 Ayudantes no titulares.
5 Oficiales Administrativos.
6 Subalternos
7 Auxiliares administrativos
8 Oficiales de primera y de segunda
9 Oficiales de tercera y Especialistas
10 Peones
11 Personas trabajadoras menores de 18 años
Como se puede comprobar en el cuadro de grupos de cotización, la categoría de arquitecto/a se encuadraría dentro de los grupos 1 y 2 de cotización, y no en el resto de grupos.
Revisada y comprobada la documentación, la experiencia profesional aportada no se puede valorar porque el trabajo acreditado no se ha desarrollado en la categoría profesional de arquitecto/a.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR esta alegación.
2. Apartado conocimiento de lenguas extranjeras.
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son:
“1. Titulaciones: estar en posesión del título de Arquitecto superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a o equivalente.
2. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”.
3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Por lo tanto, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR esta alegación
**1737** FERNÁNDEZ PUIG, AGUSTIN
Solicita que se revise y se rectifique la puntuación provisional de los siguientes apartados: no se le ha valorado la experiencia profesional como autónomo los ejercicios de oposición superados.
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 1 Experiencia profesional
De acuerdo con el punto 4.1 de las bases generales, con respecto a la experiencia laboral, se valoran “los servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”. En este apartado no se contempla el trabajo como autónomo.
De acuerdo con el apartado forma de acreditación de las bases, con respecto a la experiencia laboral, se hace constar lo siguiente:
2."En empresa privada: certificado o vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad Social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado o sellado, donde especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones de la empresa”.
En estas bases los servicios desarrollados como trabajador autónomo no se devengan como experiencia profesional.
Por otra parte, para acreditar la experiencia laboral en la empresa privada, se tienen que aportar los documentos requeridos en el apartado de forma de acreditar de las bases, y no se han aportado.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
2. Apartado 4 Ejercicios superados de oposiciones
De acuerdo con el apartado 4, Ejercicios superados de oposiciones, de las bases generales, “los ejercicios superados en los cinco años anteriores a la convocatoria de la bolsa, de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de la bolsa a la cual se opta”.
La documentación presentada de ejercicios superados del Ayuntamiento de Selva certifica la participación y superación de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa, y las bases generales de esta convocatoria puntúan como mérito la participación en procesos selectivos por oposición o concurso oposición.
No se puede valorar el apartado de ejercicios superados de oposiciones porque no se cumple la condición del punto 4 de las bases generales.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***6732** HORRACH ESTARELLAS, GABRIEL PERE
Solicita la revisión de la puntuación provisional asignada (42,420 puntos) porque difiere significativamente de los 101,000 puntos declarados en el auto baremo, concretamente los siguientes apartados:
Apartado 1 Experiencia profesional. Se reclaman 159 meses en total de servicios en el mismo grupo A1 con funciones de arquitecto análogas a las de la bolsa convocada distribuidos de la siguiente forma:
• Ayuntamiento de Calvià. Se reclaman 18 meses (17 meses y 22 días acreditados). Se han valorado 17 meses.
• Ayuntamiento de Gavà (GTI). Empresa Gavenca de terrenys i immobles, S. A. : 39 meses (de junio 2004 a septiembre de 2007).
• Área Metropolitana de Barcelona (AMB): 6 meses.
• Ayuntamiento de Palma. 96 meses ejerciendo como Director Técnico de Urbanismo. No se ha valorado.
• Universidad Politécnica de Cataluña (UPC): 27 meses como personal calificado de apoyo en el Grupo de Investigación de Urbanismo.
• Universidad de las Islas Baleares (UIB): 9 meses como profesor sustituto en el área de grado de edificación.
Apartado 6 Cursos de formación. Reclama que no se han valorado íntegramente numerosos cursos y workshops según las horas acreditadas.
Apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras. Se reclama la valoración según documentación aportada.
El tribunal informa lo siguiente:
1. Apartado 1 Experiencia profesional
De acuerdo con el punto 1 del anexo de las bases generales “Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los periodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los periodos inferiores a un mes una vez sumados todos los periodos valorados de cada apartado”.
Revisada y comprobada la documentación se han valorado solamente 17 meses de servicios prestados al Ayuntamiento de Calvià porque, de acuerdo con las bases, no se contabilizan los periodos inferiores a un mes.
El tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales apartado 1.3 “Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en universidades públicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca en las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: 0,10 puntos por mes”.
Revisada la documentación, se habían valorado 22 meses de servicios prestados al Ayuntamiento de Gavà mediante la empresa Gavanenca de Terrenys Inmobles SA (GTI), a 0.06 puntos por mes trabajado en la empresa privada, porque en la vida laboral consta la cotización en esta empresa desde día 7 de noviembre de 2005 a 19 de septiembre de 2007.
Por otra parte, comprobado que la empresa Gavanenca de Terrenys Inmobles S. A. (GTI) es un medio propio del Ayuntamiento de Gavà, se rectifica la puntuación, y de acuerdo en las bases se puntúa 0.10 puntos por mes.
Se valoran 22 meses en 0,10 por mes resultante un total de 2,2 puntos.
El tribunal ACUERDA ESTIMAR parcialmente la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tiene que sumar a la puntuación provisional, un total de 0,88 puntos
No se han valorado los 6 meses de servicios prestados en Área Metropolitana de Barcelona porque no constan en la vida laboral presentada.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales en el apartado 1.1 'experiencia profesional "los servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial. Se valorarán las funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo) correspondiendo a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: 0,25 puntos por mes”.
No se han valorado las funciones desarrolladas en el Ayuntamiento de Palma, como Director Técnico de Urbanismo porque es un cargo de confianza y no se contabiliza en las bases como mérito. No hay relación laboral o funcionarial.
De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales apartado 1.3 “Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en universidades públicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca en las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: 0,10 puntos por mes”.
No se han valorado los trabajos desarrollados en la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la Universidad de las Islas Baleares (UIB) porque en esta convocatoria se valoran los servicios prestados como arquitecto, no como personal docente.
De acuerdo con el punto 4.1 de las bases generales, con respecto a la experiencia laboral, se valoran “los servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del Consejo de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada”. En este apartado no se contempla el trabajo como autónomo.
En el apartado forma de acreditación, con respecto a la experiencia laboral, se hace constar lo siguiente:
2."En empresa privada: certificado o vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad Social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado o sellado, donde especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones de la empresa”.
En este apartado 1.4 de las bases generales no se recoge el trabajo desarrollado como trabajador autónomo. Por lo tanto, no se puede valorar como mérito la experiencia profesional desarrollada como trabajador autónomo.
De acuerdo con las bases, para contabilizar como mérito la experiencia profesional en la empresa privada se tienen que acreditar los documentos exigidos en el apartado forma de acreditación y no se han aportado.
El tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
2. Apartado 6 cursos de formación.
El participante alega incongruencia entre la lista provisional y las bases de la convocatoria en relación a la distribución de la puntuación de los diferentes apartados de la valoración de la formación valoración y solicita le sean valoradas la totalidad de las horas de los siguientes apartados.
El tribunal informa que las bases generales que rigen el procedimiento selectivo de la plaza de arquitecto/a convocada son las que se aprobaron mediante acuerdo y publicaron el 9 diciembre de 2023 en el BOIB núm.167. Por lo tanto, este documento prevalece sobre cualquier otro, y és el que establece la distribución de la puntuación de los diferentes apartados de valoración de la convocatoria.
6.1 Cursos de formación relacionados con la plaza convocada
Se reclaman 13,80 puntos y se han asignado 2,850 puntos.
Analizando la formación presentada:
Conferencia en el Workshop en el COAIB-Mallorca de la Royal Danish Academy - Architecture, Design and Conservation – COAIB.
“De acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, el apartado 6.1 de cursos de formación “no se tendrán en cuenta los cursos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa”
Revisada y comprobada la documentación, la acción formativa no se ha valorado porque el certificado presentado no acredita las horas de duración ni los créditos.
Conferencia en el Workshop Mallorca de la Paris Lodron University of Salzburg
Revisada y comprobada la lista provisional de puntuación, se han valorado 7 horas como formación impartida a 0.15 puntos por hora: 1.050 puntos.
El diploma de participación en el Workshop intensive programme Sustainable Food Planning Montepellier of the Erasmus +AESOP4 Food focusing on the Planning of Agriparc “Les Bouisses” July 4-July 13, 2024 (3ETCS).
Revisada y comprobada la documentación, no se ha valorado porque no está relacionado con las funciones del trabajo (apartado 6.1 de las bases) ni se encuentra dentro del apartado 6.3 (cursos transversales).
El curso de Disciplina Urbanística en la Ley de Ordenación y el Uso del Suelo 2/2014, de 25 de marzo (LOUS/14) realizado el 4 de marzo de 2015.
Revisada y comprobada la documentación, la acción formativa no se ha valorado porque no se ha realizado dentro de los últimos 10 años desde la publicación de la convocatoria de la bolsa de acuerdo con el anexo 1 del apartado 6.2 de las bases.
Jornada sobre el desarrollo urbano sostenible de conformidad con los criterios establecidos en la agenda 2030. Gobierno Islas Baleares - Ministerio de Fomento: contenido habitual en los procesos de oposiciones para la plaza de arquitecto.
Revisada y comprobada la lista provisional de puntuación se han valorado 4 horas de formación con certificado de asistencia a 0.05 puntos: 0,20 puntos.
Jornada informativa Plan Intervención Ámbitos Turísticos isla de Mallorca. Consejo de Mallorca
Revisada y comprobada la puntuación de la lista provisional, se han valorado en la lista de puntuación provisional 4 horas de formación con certificado de asistencia a 0,05: 0,20 puntos.
Y congreso Modelos para Regeneraciones urbanas y rehabilitación energética en el marco de los edificios de consumo de energía casi nulo.
Revisada y comprobada la documentación, la acción formativa no se ha valorado porque no se ha realizado dentro de los últimos 10 años desde la publicación de la convocatoria de la bolsa de acuerdo con el anexo 1 del apartado 6.2 de las bases.
XX Congreso de Tecnologías de la Información Geográfica. UIB, Herramienta clave para el trabajo en urbanismo y ordenación del territorio.
Revisada y comprobada la puntuación provisional se han valorado 20 horas de curso formación con certificado de asistencia a 0.05: 1 punto.
Seminario «Accés a l'habitatge en la ciutat turística». Càtedra d'Estudis Urbans. UIB
Revisada y comprobada la puntuación provisional, se han valorado 8 horas como curso de formación con certificado de asistencia a 0.05 puntos por hora: 0,40 puntos
Jornada de “Cubiertas verdes y jardines verticales”. UIB
Revisada y comprobada la documentación, la acción formativa no se ha valorado porque no se realizó dentro de los últimos 10 años desde la publicación de la convocatoria de la bolsa de acuerdo con el anexo 1 del apartado 6.2 de las bases.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
6.2 Titulaciones universitarias no oficiales
De acuerdo con el anexo 1 de las bases, el punto 6 cursos de formación consta que la puntuación máxima de este apartado es de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:
• Las titulaciones universitarias no oficiales tienen el carácter de propias de una universidad tendrán una puntuación máxima de 10 puntos”.
• Los cursos y acciones formativas del apartado 6.3 tendrán una puntuación máxima de 10 puntos.
• Los cursos y las accionas formativas que estén relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada puesto de trabajo y no se incorporen dentro del apartado 6.3 tendrán una puntuación máxima de 30 puntos.
En el apartado 6.2 títulos universitarios no oficiales de la lista provisional de puntuaciones consta como puntuación máxima 30 puntos. Cómo se puede comprobar éste en este apartado se ha valorado con máximo 10 puntos a todos los participantes, tal como se valora en las bases generales. Como se ha expresado anteriormente esta bases son las que rigen la convocatoria de esta bolsa, y por lo tanto, son las se han tenido en cuenta para hacer la valoración de los diferentes apartados.
Revisada la puntuación provisional, se ha valorado al participante con 10 puntos este apartado de titulaciones no oficiales con carácter de propias de una universidad. Por lo tanto, el resto de diplomas de posgrados presentados no se pueden valorar porque se tiene la puntuación máxima en este apartado.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
6.3 Cursos transversales
De acuerdo con el anexo 1 de las bases, en el apartado 6.1 de cursos de formación “se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:
• Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
• Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación entre la Administración y los agentes sociales.
• Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
• Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
• Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
• Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
•Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (master propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria.”
De acuerdo con el apartado 6.2 de las bases “Sólo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los últimos diez años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria de la bolsa”.
*El curso básico semi presencial de Prevención Riesgos realizado el mes de septiembre de 2015.
Revisada y comprobada la documentación, la acción formativa no se ha valorado porque está organizada por la entidad privada Servicio Balear de Prevención, S.L. y por lo tanto, no cumple con el requisito establecido en las bases.
*Curso “Dirigir personas de manera creativa”. Ed. 3ª realizado entre día 23 de noviembre de al 23 de diciembre de 2014. Organizado por FEMP.
Revisada y comprobada la documentación, la acción formativa no se ha valorado porque se ha realizado hace más de 10 años desde publicación de la convocatoria, de acuerdo con el punto 6.2 de las bases.
*Especialización en Gestión Pública Local. Modulo A: Gobernanza A: Gobernanza, Planificación y Gestión Estratégica.
Revisada y comprobada la puntuación provisional, se tienen que valorar 14 horas de formación con certificado de asistencia a 0,05 puntos por hora: 0,7 puntos.
*Especialización en Gestión Pública Local. Modulo B: Gestión de servicios y liderazgo organizacional.
Revisada y comprobada la puntuación provisional, se ha valorado en la lista provisional de puntuación 20 horas de formación con certificado de aprovechamiento a 0,10 puntos por hora: 2 puntos.
*Especialización en Gestión Pública Local. Modulo E: Marketing y Comunicación Local.
Revisada y comprobada la puntuación provisional, se han valorado 20 horas de formación con certificado de aprovechamiento a 0,10 puntos por hora: 2 puntos.
*Curso “Parlar i ensenyar: tècniques periodístiques per potenciar la comunicació oral i escènica a l'aula”. UIB
*Curso “Aprenent. servei, ciència oberta i ciència ciutadana: interseccions en el marc de la LOSU i l'ANECA”. UIB
*Curso “Claus per al desenvolupament d'experiències docents basades en la ludificació”. UIB.
*Curso “Acreditacions de Professorat i Sexennis”. UIB
Revisada y comprobada la documentación, no se han valorado los cursos organizados por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) porque su contenido no tiene relación con el puesto de trabajo convocado, y no se incluyen en el apartado 6.3 cursos transversales.
El tribunal ACUERDA ESTIMAR parcialmente la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí
Se tiene que sumar a la puntuación provisional 0.7 puntos porque se ha valorado el curso con certificado de asistencia “Especialització en Gestió Pública Local. Modulo A: Gobernanza A: Gobernanza, Planificación y Gestión Estratégica”.
3. Apartado 7. Conocimiento de lenguas extranjeras
De acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la convocatoria los requisitos del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior son:
“1. Titulaciones: estar en posesión del título de Arquitecto Superior, Grado en Arquitectura y master habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a o equivalente.
2. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”.
3. Carnet de conducir B.”
Y de acuerdo con el anexo 1 de las bases generales, en el apartado 7 Conocimiento de lenguas extranjeras se hace constar que “este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”
Revisada y comprobada la documentación, los méritos de las lenguas extranjeras presentados no se pueden valorar porque no se cumple la condición del apartado 7.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
***2821** - PEREIRO BARCELO, DAVID
Solicita se corrija su autobaremo presentado en fecha 4 de febrero de 2026 ya que lo presentó en blanco y ahora lo adjunta nuevamente cumplimentado. Asimismo aporta nueva documentación y pide que sea tenida en cuenta para valoración de méritos. Ha presentado justificante médico por haber presentado la solicitud fuera de plazo ya que la fecha límite es 28 de enero de 2026
El Tribunal informa lo siguiente:
De acuerdo con la el punto 3.6.3 de las bases generales, con respecto a los méritos: “Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo telemático o fuera del plazo habilitado a tal efecto”.
De acuerdo con el punto 3.5 de las bases, “la puntuación declarada en la autobaremación vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa”. "No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes”.
La solicitud de alegaciones se ha presentado fuera de plazo, a pesar de que se haya aportado justificante médico de acuerdo con el punto 3.6.3 de las bases.
Por otra parte, en el autobaremo inicial presentado anteriormente en la solicitud de la convocatoria, la puntuación es de 0 porque se dejó en blanco, no se llenó. De acuerdo con el punto 3.5 de las bases, el autobaremo posterior presentado en estas alegaciones no se puede valorar.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
ANEXO 2 Constitución de la bolsa de la categoría de ARQUITECTO-A, por el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino.
|
ORDEN |
DNI |
APELLIDOS Y NOMBRE |
PUNTUACIÓN TOTAL |
CRITERIOS DESEMPATE |
|---|---|---|---|---|
|
1 |
***9580** |
SALMERON DIAZ, FRANCISCO JOSE |
91,000 |
|
|
2 |
***7790** |
MANJAVACAS LINDMARK, AGNETA MARIA |
84,100 |
|
|
3 |
***9510** |
GARCIA PERAIRE, ANA |
82,800 |
|
|
4 |
***8300** |
DUQUE TARDAGUILA, LUZ MYRIAM |
78,500 |
|
|
5 |
***9679** |
TORRA ESCANEZ, LAURA |
76,750 |
|
|
6 |
***2038** |
POL MARTI, JOAN VICENÇ |
75,000 |
|
|
7 |
***4066** |
FERNANDEZ CORRAL, SAMUEL |
72,800 |
|
|
8 |
***8869** |
POMAR BASTIDA, HELENA EMILIA |
70,500 |
|
|
9 |
***2985** |
ESCOBAR BONET, MARIA |
70,400 |
|
|
10 |
***3277** |
FUSTER GUASP, JOAN CARLES |
70,100 |
|
|
11 |
***8136** |
RODRIGUEZ CARBALLES, MARIA DEL CARMEN |
69,990 |
|
|
12 |
***2066** |
SALAS CANTARELLAS, CRISTÒFOL MARIA |
65,000 |
|
|
13 |
***9455** |
TAPIA MARTINEZ, EMMA |
62,250 |
|
|
14 |
***5969** |
BRIONES MARDONES, CARLOS |
60,450 |
|
|
15 |
***4651** |
FERRER ROSELLO, AINA |
60,260 |
|
|
16 |
***5797** |
EUSTAQUIO MARTIN, LUIS |
59,500 |
|
|
17 |
***2795** |
CALVIÑO FRAU, CATALINA |
59,250 |
|
|
18 |
***7192** |
PASCUAL PAULES, PATRICIA CAROLINA |
57,900 |
|
|
19 |
***4077** |
PANADES CABOT, MARIONA |
56,850 |
|
|
20 |
***7278** |
SOLER MAS, CARMEN |
56,500 |
|
|
21 |
***1953** |
BLANES MAYANS, LUIS |
56,470 |
|
|
22 |
***0106** |
VENY VENY, MARIA |
55,780 |
|
|
23 |
***1737** |
FERNANDEZ PUIG, AGUSTI |
55,750 |
|
|
24 |
***5879** |
MARTINEZ COMAS, MARIA |
54,750 |
|
|
25 |
***9416** |
GOMEZ LLABRES, MARIA |
54,500 |
|
|
26 |
***3643** |
PIZA SEGURA, MARIA CRISTINA |
52,700 |
|
|
27 |
***1564** |
GONZALEZ CABANELLAS, MARIA JESUS |
52,200 |
|
|
28 |
***1659** |
ANTICH GARCIA , BARTOMEU |
51,750 |
|
|
29 |
***8948** |
PERICAS CAMPINS, ANTONIO |
50,750 |
|
|
30 |
***9690** |
DOMINGUEZ GARCIA, ISABEL |
49,250 |
|
|
31 |
***3742** |
OURO PARDO, ISABEL |
47,750 |
|
|
32 |
***6743** |
BIGORRA GONZALEZ, AINA |
46,170 |
|
|
33 |
***9890** |
MORLA VILLALONGA, ANTONIO |
46,150 |
|
|
34 |
***0924** |
SALVA CABRER, JUANA ANA |
45,880 |
|
|
35 |
***8080** |
NADAL SAEZ, LARA |
45,750 |
|
|
36 |
***6732** |
HORRACH ESTARELLAS, GABRIEL PERE |
44,000 |
|
|
37 |
***8769** |
SEGURA PONS, ESTANISLAO LUIS |
43,600 |
|
|
38 |
***6823** |
ACOSTA TORRES, MARIA DEL CARMEN |
42,810 |
|
|
39 |
***8713** |
ESTRANY SERRA, AINA |
42,250 |
|
|
40 |
***1789** |
DIAZ MARTOS, JORGE |
41,850 |
|
|
41 |
***4958** |
ARNAU PEIRO , CLARA |
41,740 |
|
|
42 |
***9938** |
SOLER CRESPI, AINA |
41,500 |
|
|
43 |
***4815** |
CABRER PALOMES, ALBERT |
40,500 |
|
|
44 |
***1873** |
MUÑOZ FAUS, MARIA DEL MAR |
40,000 |
|
|
45 |
***9310** |
MOLLAR BORT, MARIA ESTHER |
39,750 |
|
|
46 |
***2201** |
PONZOA PINA, ANGELA |
38,750 |
|
|
47 |
***8516** |
TORRES PUJOL, ESTEBAN |
38,710 |
|
|
48 |
***3492** |
DARDER ESTRADES, BARBARA |
37,350 |
|
|
49 |
***6247** |
YUSTE MASCARO, EDUARDO |
37,300 |
|
|
50 |
***5051** |
REUS FRONTERA, JAUME |
36,480 |
|
|
51 |
***6710** |
SEVILLA SANCHO, FRANCISCO ALONSO |
36,150 |
|
|
52 |
***5079** |
ALVAREZ BUENO, MARTA |
36,040 |
|
|
53 |
***0885** |
BRAVO SALVA, ADRIANA |
35,450 |
|
|
54 |
***3890** |
PONSETI BARCELÓ, FRANCISCO JUAN |
34,850 |
|
|
55 |
***7278** |
SOLER MAS, ASUNCION |
34,750 |
|
|
56 |
***2268** |
SALVA LEAL, FRANCISCO |
33,600 |
|
|
57 |
***1047** |
DURAN GELABERT, BARTOLOME |
33,450 |
|
|
58 |
***4728** |
GELABERT MULET, JAIME |
33,070 |
|
|
59 |
***7916** |
BAUZA MORA , JUANA CONCEPCION |
31,530 |
|
|
60 |
***8909** |
CAÑELLAS GINARD, MIGUEL |
29,650 |
|
|
61 |
***3659** |
DE LA FUENTE MARTINEZ, IVAN DANIEL |
29,200 |
|
|
62 |
***6166** |
RUBIO MASSOT , MARTI |
28,820 |
|
|
63 |
***8118** |
CORTES AMENGUAL, AGUSTI |
27,750 |
|
|
64 |
***2157** |
MESQUIDA MAS, GABRIEL |
27,600 |
|
|
65 |
***1558** |
ARNAO ESPINOSA, ROCIO |
27,220 |
|
|
66 |
***2990** |
JUAN SANCHEZ, SANDRA |
24,800 |
|
|
67 |
***9813** |
BORRAS SEGUI, ANTONI JOSEP |
24,750 |
|
|
68 |
***7252** |
SERVERA BUADES, ANTONIA |
24,550 |
|
|
69 |
***0468** |
MORA BALLESTEROS, CARMEN GLORIA |
23,850 |
|
|
70 |
***6191** |
TARANCON GARCES, PEDRO VICTOR |
23,700 |
|
|
71 |
***6449** |
SERVERA VIZCAINO, MIGUEL |
23,220 |
|
|
72 |
***9296** |
LOPEZ SELLES, JAVIER VICENTE |
22,750 |
|
|
73 |
***2382** |
FRANCO RUIZ, SONIA FRANCISCA |
22,650 |
|
|
74 |
***0913** |
CAMPRODON ROSANAS, MARIA |
22,200 |
|
|
75 |
***2429** |
MAYOL LAVERDE, DAVID |
21,460 |
|
|
76 |
***1398** |
BARCELO PERELLO , JUANA MARIA |
20,660 |
|
|
77 |
***0488** |
SECO GAGO, LUCAS |
19,600 |
|
|
78 |
***5749** |
GARCIA RAMOS, INGRID |
18,550 |
|
|
79 |
***7219** |
PASTOR NICOLAU, MARIA MONTSERRAT |
18,465 |
|
|
80 |
***0802** |
FUSTER PRIETO, LARA |
17,850 |
|
|
81 |
***2792** |
GUAL MONTEJO , MARTIN |
17,500 |
|
|
82 |
***9160** |
CAMARGO PORRO, OLGA |
16,000 |
|
|
83 |
***2481** |
FEMENIAS GUAL, FRANCESCA |
15,000 |
1. e) |
|
84 |
***1185** |
FERRER FRAU, JOSEP ORIOL |
15,000 |
2. e) |
|
85 |
***6074** |
LACRUZ ROIG, JOSE |
14,990 |
|
|
86 |
***9598** |
CAMPOS GARCIA, ELENA |
13,600 |
|
|
87 |
***9553** |
LUQUE MARTINEZ, OSCAR |
13,430 |
|
|
88 |
***6575** |
FERNANDEZ ARRIBAS, ELENA |
13,300 |
|
|
89 |
***2170** |
CASAMOR MOLINA, ORIOL |
12,000 |
1. a) |
|
90 |
***2156** |
BIBILONI MARTINEZ, JAIME |
12,000 |
2. a) |
|
91 |
***4896** |
VILA FONOLLEDA, AGATA |
11,800 |
|
|
92 |
***7530** |
TRUYOLS ENRIQUEZ, INES |
10,500 |
|
|
93 |
***1726** |
GILI LLITERAS, ISABEL |
10,000 |
1. e) |
|
94 |
***2510** |
BENNASAR SERRA, ANTONIO JUAN |
10,000 |
2. sorteo |
|
95 |
***6948** |
GONZALEZ GONZALEZ, RODRIGO ANIBAL |
10,000 |
3. sorteo |
|
96 |
***6645** |
JUAN MOLL, ARIADNA |
10,000 |
4. sorteo |
|
97 |
***2815** |
MORELL OLIVER, ISABEL |
10,000 |
5. sorteo |
|
98 |
***5679** |
NOGALEDO TOUS, LUCIA |
10,000 |
6. sorteo |
|
99 |
***2277** |
POL SEGURA, JORGE |
10,000 |
7. sorteo |
|
100 |
***2408** |
GARCIA ARDURA, LAURA |
5,000 |
|
|
101 |
***6290** |
COMPANY POMAR, MONICA |
4,500 |
|
|
102 |
***3481** |
CANTARERO MARTINEZ, MATIAS |
0,600 |
|
|
103 |
***1567** |
SANTACRUZ SASTRE, MARIA ENRIQUETA |
0,000 |
1. e) |
|
104 |
***2821** |
PEREIRO BARCELO, DAVID |
0,000 |
2. e) |
|
105 |
***1982** |
FRONTERA CARBONELL, FRANCESCA NEUS |
0,000 |
3. sorteo |
|
106 |
***9446** |
MORA MARTIN, ALEJANDRO JOSE |
0,000 |
4. sorteo |
|
107 |
***4328** |
RAMON POU, JOAN |
0,000 |
5. sorteo |
ANEXO 3 Constitución de la bolsa de la categoría de ARQUITECTO-A, por el procedimiento específico de selección de personal funcionario interino.
|
ORDEN |
DNI |
APELLIDOS Y NOMBRE |
PUNTUACIÓN TOTAL |
CRITERIOS DESEMPATE |
|---|---|---|---|---|
|
1 |
***9580** |
SALMERON DIAZ, FRANCISCO JOSE |
91,000 |
|
|
2 |
***7790** |
MANJAVACAS LINDMARK, AGNETA MARIA |
84,100 |
|
|
3 |
***9510** |
GARCIA PERAIRE, ANA |
82,800 |
|
|
4 |
***8300** |
DUQUE TARDAGUILA, LUZ MYRIAM |
78,500 |
|
|
5 |
***9679** |
TORRA ESCANEZ, LAURA |
76,750 |
|
|
6 |
***2038** |
POL MARTI, JOAN VICENÇ |
75,000 |
|
|
7 |
***4066** |
FERNANDEZ CORRAL, SAMUEL |
72,800 |
|
|
8 |
***8869** |
POMAR BASTIDA, HELENA EMILIA |
70,500 |
|
|
9 |
***2985** |
ESCOBAR BONET, MARIA |
70,400 |
|
|
10 |
***3277** |
FUSTER GUASP, JOAN CARLES |
70,100 |
|
|
11 |
***8136** |
RODRIGUEZ CARBALLES, MARIA DEL CARMEN |
69,990 |
|
|
12 |
***2795** |
CALVIÑO FRAU, CATALINA |
59,250 |
|
|
13 |
***0106** |
VENY VENY, MARIA |
55,780 |
|
|
14 |
***3643** |
PIZA SEGURA, MARIA CRISTINA |
52,700 |
|
|
15 |
***1564** |
GONZALEZ CABANELLAS, MARIA JESUS |
52,200 |
|
|
16 |
***1659** |
ANTICH GARCIA , BARTOMEU |
51,750 |
|
|
17 |
***8948** |
PERICAS CAMPINS, ANTONIO |
50,750 |
|
|
18 |
***9690** |
DOMINGUEZ GARCIA, ISABEL |
49,250 |
|
|
19 |
***3742** |
OURO PARDO, ISABEL |
47,750 |
|
|
20 |
***6743** |
BIGORRA GONZALEZ, AINA |
46,170 |
|
|
21 |
***9890** |
MORLA VILLALONGA, ANTONIO |
46,150 |
|
|
22 |
***0924** |
SALVA CABRER, JUANA ANA |
45,880 |
|
|
23 |
***6732** |
HORRACH ESTARELLAS, GABRIEL PERE |
44,000 |
|
|
24 |
***8769** |
SEGURA PONS, ESTANISLAO LUIS |
43,600 |
|
|
25 |
***6823** |
ACOSTA TORRES, MARIA DEL CARMEN |
42,810 |
|
|
26 |
***8713** |
ESTRANY SERRA, AINA |
42,250 |
|
|
27 |
***9938** |
SOLER CRESPI, AINA |
41,500 |
|
|
28 |
***4815** |
CABRER PALOMES, ALBERT |
40,500 |
|
|
29 |
***2201** |
PONZOA PINA, ANGELA |
38,750 |
|
|
30 |
***8516** |
TORRES PUJOL, ESTEBAN |
38,710 |
|
|
31 |
***3492** |
DARDER ESTRADES, BARBARA |
37,350 |
|
|
32 |
***6247** |
YUSTE MASCARO, EDUARDO |
37,300 |
|
|
33 |
***5079** |
ALVAREZ BUENO, MARTA |
36,040 |
|
|
34 |
***2268** |
SALVA LEAL, FRANCISCO |
33,600 |
|
|
35 |
***1047** |
DURAN GELABERT, BARTOLOME |
33,450 |
|
|
36 |
***4728** |
GELABERT MULET, JAIME |
33,070 |
|
|
37 |
***7916** |
BAUZA MORA , JUANA CONCEPCION |
31,530 |
|
|
38 |
***8909** |
CAÑELLAS GINARD, MIGUEL |
29,650 |
|
|
39 |
***3659** |
DE LA FUENTE MARTINEZ, IVAN DANIEL |
29,200 |
|
|
40 |
***6166** |
RUBIO MASSOT , MARTI |
28,820 |
|
|
41 |
***8118** |
CORTES AMENGUAL, AGUSTI |
27,750 |
|
|
42 |
***1558** |
ARNAO ESPINOSA, ROCIO |
27,220 |
|
|
43 |
***2990** |
JUAN SANCHEZ, SANDRA |
24,800 |
|
|
44 |
***9813** |
BORRAS SEGUI, ANTONI JOSEP |
24,750 |
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45 |
***0468** |
MORA BALLESTEROS, CARMEN GLORIA |
23,850 |
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46 |
***9296** |
LOPEZ SELLES, JAVIER VICENTE |
22,750 |
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|
47 |
***2382** |
FRANCO RUIZ, SONIA FRANCISCA |
22,650 |
|
|
48 |
***0913** |
CAMPRODON ROSANAS, MARIA |
22,200 |
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49 |
***2429** |
MAYOL LAVERDE, DAVID |
21,460 |
|
|
50 |
***0488** |
SECO GAGO, LUCAS |
19,600 |
|
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51 |
***5749** |
GARCIA RAMOS, INGRID |
18,550 |
|
|
52 |
***7219** |
PASTOR NICOLAU, MARIA MONTSERRAT |
18,465 |
|
|
53 |
***2792** |
GUAL MONTEJO , MARTIN |
17,500 |
|
|
54 |
***2481** |
FEMENIAS GUAL, FRANCESCA |
15,000 |
1. e) |
|
55 |
***1185** |
FERRER FRAU, JOSEP ORIOL |
15,000 |
2. e) |
|
56 |
***6074** |
LACRUZ ROIG, JOSE |
14,990 |
|
|
57 |
***9553** |
LUQUE MARTINEZ, OSCAR |
13,430 |
|
|
58 |
***6575** |
FERNANDEZ ARRIBAS, ELENA |
13,300 |
|
|
59 |
***4896** |
VILA FONOLLEDA, AGATA |
11,800 |
|
|
60 |
***7530** |
TRUYOLS ENRIQUEZ, INES |
10,500 |
|
|
61 |
***1726** |
GILI LLITERAS, ISABEL |
10,000 |
1. e) |
|
62 |
***2510** |
BENNASAR SERRA, ANTONIO JUAN |
10,000 |
2. sorteo |
|
63 |
***6645** |
JUAN MOLL, ARIADNA |
10,000 |
3. sorteo |
|
64 |
***2815** |
MORELL OLIVER, ISABEL |
10,000 |
4. sorteo |
|
65 |
***5679** |
NOGALEDO TOUS, LUCIA |
10,000 |
5. sorteo |
|
66 |
***2277** |
POL SEGURA, JORGE |
10,000 |
6. sorteo |
|
67 |
***2408** |
GARCIA ARDURA, LAURA |
5,000 |
|
|
68 |
***3481** |
CANTARERO MARTINEZ, MATIAS |
0,600 |
|
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69 |
***1567** |
SANTACRUZ SASTRE, MARIA ENRIQUETA |
0,000 |
1. e) |
|
70 |
***1982** |
FRONTERA CARBONELL, FRANCESCA NEUS |
0,000 |
2. sorteo |
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71 |
***9446** |
MORA MARTIN, ALEJANDRO JOSE |
0,000 |
3. sorteo |
|
72 |
***4328** |
RAMON POU, JOAN |
0,000 |
4. sorteo |
Criterios de desempate
a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración del Consejo de Mallorca.
b) Tener nota más alta en el primer ejercicio del proceso selectivo acreditado. En caso de que se haya hecho un procedimiento extraordinario mediante prueba selectiva, tener la nota más alta en la prueba correspondiente en el Consejo de Mallorca.
c) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la escala, la subescala, clase, la categoría y/o la especialidad de que se trate, de acuerdo el artículo 43.4. a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Ser mayor de 45 años.
e) Acreditar tener mayores cargas familiares.
1r. Que tenga más hijos con discapacidad.
2n. Que tenga más hijos menores de edad.
3r. Que tenga personas mayores a su cargo
f) Ser una mujer víctima de violencia de género.
g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo de acuerdo con la letra que se ha publicado en la resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se sortea la orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, publicada en el BOE respectivo. (Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública: “ .... se iniciará por aquellos cuyo primer linaje empiece por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En caso de que no haya ningún aspirante cuyo primer linaje empiece por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer linaje empiece por la letra «V» y así sucesivamente.")