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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 160472
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el que se declara el equipamiento universitario correspondiente a la ampliación de las instalaciones del Centro Universitario Beato Luis Belda, adscrito a la Universidad San Pablo-CEU, ubicado en la calle Son Serra Parera, 3, de Palma, como proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, publica la asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades y contempla la perspectiva de la planificación universitaria en cuanto a la docencia, investigación, implantación de nuevos estudios y construcción de edificios de docencia e investigación.

La educación universitaria es, conforme al artículo 1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), un servicio público de interés general. Lo que no quiere decir que tenga que ser prestado en exclusiva por instituciones públicas, sino que constituye una actividad de promoción, garantía y supervisión que corresponde a los poderes públicos, independientemente de la titularidad pública o privada de los centros que la imparten. En consecuencia, iniciativas privadas que amplíen la oferta universitaria en las Illes Balears contribuyen directamente a la realización de este servicio público, siempre bajo los mecanismos de autorización, verificación y control que aseguran su calidad y su adecuación al interés general.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, este sistema presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y establece para las universidades las siguientes funciones:

a) La educación y formación de los estudiantes a través de la creación, el desarrollo, la transmisión y la evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes a este sistema.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c) La generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertadas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de estos territorios, a través de la formación, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento y cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

f) La generación de espacios de creación y de difusión del pensamiento crítico.

g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren alineadas con los principios y valores del sistema universitario.

j) Las otras funciones que se les atribuyan legalmente.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 se autorizó la adscripción del Centro Universitario Beato Luis Belda a la Universidad San Pablo-CEU (BOIB n.º 59, de 10 de mayo de 2025).

Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2025 se declaró el proyecto del Centro Universitario Beato Luis Belda, adscrito a la Universidad San Pablo-CEU, ubicado en la calle Antònia Martínez Fiol, números 1, 3 y 5 de Palma, como proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 129, de 27 de septiembre de 2025).

En fecha 11 de febrero de 2026 la Fundación Universitaria San Pablo-CEU ha presentado una solicitud (n.º de registro GOIBE103689/2026) para que el Consejo de Gobierno de las Illes Balears declare como proyecto de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears el equipamiento universitario privado correspondiente a la ampliación de las instalaciones del Centro Universitario Beato Luis Belda; es decir, la parcela con referencia catastral 9135602DD6893E0001YS ubicada en Palma (Illes Balears), en la calle Son Serra Parera, 3 (con acceso también por la calle Dionís Bennàssar, 18) y código postal 07010, conocida como la “possessió de Son Serra Perera”. Así, en consecuencia, solicita que se apliquen sobre el mencionado equipamiento universitario privado las previsiones establecidas por el artículo 32.3 del Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del mencionado Decreto ley; y, en particular, que se modifique automáticamente el uso principal asignado a la mencionada parcela con referencia catastral 9135602DD6893E0001YS, que tendrá que pasar a tener asignado como uso principal el uso docente, en vez del uso principal sociocultural que tenía asignado inicialmente.

Así mismo, la atribución del uso docente como uso principal del equipamiento  universitario se plantea sin perjuicio de la aplicación de las reglas de compatibilidad de usos previstas en la normativa urbanística municipal vigente, con el mantenimiento parcial de otros usos propios del uso global de equipamiento actualmente admitidos, en particular el uso sociocultural, en la medida que estos se puedan configurar como usos compatibles y subordinados al principal, dentro de los límites y condiciones establecidos por el artículo 142 del Texto refundido de las Normas Urbanísticas del PGOU 1998 y el correspondiente Cuadro de usos del artículo 65.

A la solicitud se adjunta documentación para la ampliación del Centro Universitario Beato Luis Belda, al amparo del Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.

La disposición adicional cuarta de ese Decreto ley (Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación) establece que el artículo 32.3 se puede aplicar a las infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en dichas materias motive la relevancia especial para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender a la creciente demanda de servicios o prestaciones en esos ámbitos.

La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, identificando los datos a los que hace referencia el artículo 32.2 de ese Decreto ley, que lo deberá comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

En fecha 13 de febrero de 2026 (VALIB n.º 461436), se ha comunicado a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la solicitud para la declaración del mencionado proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El uso educativo que tiene el proyecto es la impartición de los estudios universitarios oficiales de grado en Medicina (español y bilingüe), grado en Enfermería, grado en Fisioterapia, grado en Psicología, grado en Odontología y grado en Farmacia.

El Centro Universitario Beato Luis Belda, que fue declarado proyecto de especial interés estratégico mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2025, representa un punto de desarrollo de la actividad docente, investigadora y sociocultural de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Ese proyecto tiene una relevancia especial para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública quedan justificadas. En concreto, cabe decir:

a) Actualmente concurren una serie de circunstancias que convierte en crítica la necesidad de médicos y, en general, de profesionales de la salud, tanto en el conjunto de España como, de manera singular, en las Illes Balears.

b) Por un lado, se está produciendo un envejecimiento acelerado de las plantillas médicas y, por otro lado, en el ámbito de la enfermería, España se sitúa por debajo de la media de la OCDE en personal en ejercicio, con una insuficiencia estructural de plazas formativas. Así, el sistema sanitario balear se encuentra, por lo tanto, especialmente tensionado. Según el Ministerio de Sanidad, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria especializada, las Illes Balears se sitúan entre las comunidades autónomas con menor dotación relativa de médicos.

c) A ese déficit estructural se añaden factores específicos del archipiélago, como la insularidad, el fuerte crecimiento turístico y la marcada estacionalidad poblacional, que incrementan la presión sobre el sistema sanitario.

d) En este contexto, la creación de nuevas plazas universitarias en grados biosanitarios (Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología, etc.) constituye una medida de interés público prioritario para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario balear.

e) Actualmente, un número muy elevado de jóvenes de las Illes Balears que quieren formarse en profesiones sanitarias se ven obligados a emigrar a otras comunidades autónomas, con el consiguiente riesgo de que no regresen posteriormente a las islas. El resultado es una pérdida de capital humano cualificado y una dependencia mayor de la llegada de profesionales formados en otros territorios.

f) La implantación en Mallorca de un nuevo centro universitario que incremente de manera sustancial la oferta de plazas en titulaciones sanitarias constituye, por lo tanto, una respuesta inmediata, eficaz y sostenible a una necesidad crítica del sistema sanitario balear y español. Es una actuación plenamente alineada con las finalidades de interés público y de especial relevancia económica y social prevista en la disposición adicional cuarta del Decreto ley 8/2025.

g) El proyecto pretende contribuir de manera decisiva a la mejora de las tasas de escolarización universitaria en las Illes Balears.

h) Según el informe Datos y cifras universitarias del Sistema Universitario Español, publicado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en enero de 2025, la tasa neta de escolarización universitaria en las Illes Balears es del 10,3 %, la más reducida del país y muy alejada de la media nacional, que consigue el 30,4 %. Dicho de otro modo, únicamente uno de cada diez jóvenes de las islas de entre 18 y 24 años cursa estudios universitarios, mientras que en el conjunto de España la proporción es de uno de cada tres.

Este déficit se refleja también en la insuficiencia de la oferta formativa disponible en el archipiélago. De acuerdo con el informe La financiación de la educación universitaria en España (Fundación 1° de Mayo, CCOO), cerca del 48 % de los universitarios baleares cursan los estudios fuera de las islas.

Esto significa que, frente a los aproximadamente 11.736 estudiantes de grado matriculados en la Universidad de las Illes Balears (UIB), hay un número equivalente de estudiantes de las Illes Balears que tienen que desplazarse a la península para cursar sus titulaciones.

i) Este fenómeno evidencia una doble carencia estructural: por un lado, una tasa de escolarización universitaria baja; y por otro, un escape continuo de capital humano joven, con el consiguiente riesgo de que una parte relevante de estos estudiantes no regresen a las Illes Balears tras finalizar los estudios, y dificulten, así, el arraigo de talento cualificado en el territorio.

La solicitud de declaración como PEIE del proyecto de ampliación del Centro Universitario Beato Luis Belda, en el inmueble ubicado en la calle Son Serra Parera, n.º 3, conocido como la “possessió de Son Serra Perera”, responde a las necesidades de dotar al centro de espacios complementarios que facilitan una implantación ordenada del proyecto académico y mejoran la funcionalidad global del campus, incluidas áreas exteriores de recreo al aire libre en beneficio del alumnado.

El proyecto contempla que el edificio de la “possessió de Son Serra Perera” será destinado de forma estable a usos universitarios de carácter institucional y de apoyo, como por ejemplo despachos para la Dirección del centro, despachos de profesorado, biblioteca, sala de exposiciones y conferencias y capilla, y se integrará así, de forma complementaria, al conjunto del equipamiento universitario.

Por todo ello, la declaración de PEIE que se solicita se enmarca como una ampliación funcional, física y organizativa del equipamiento universitario declarado de especial interés estratégico mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2025. Las razones de utilidad pública y la relevancia especial del proyecto para el desarrollo económico y social de las Illes Balears que se argumentaron en el mencionado acuerdo son aplicables a la ampliación solicitada, que permitirá lograr, como se ha explicado, con mayor agilidad y funcionalidad, el objetivo de ampliar la oferta universitaria en las Illes Balears para la retención del talento joven universitario.

Además de cumplir todos los requisitos necesarios, cabe decir que, conforme al artículo 32.2 del Decreto ley 8/2025, el proyecto consta de las siguientes características:

1. Entidades promotoras:

A efectos de este expediente, intervienen:

  • La Fundación Universitaria San Pablo-CEU, como entidad promotora que impulsa el Centro Universitario Beato Luis Belda y propietaria del equipamiento universitario privado del que se solicita la declaración como PEIE, es decir, de la “possessió de Son Serra Perera”.
  • La Universidad San Pablo-CEU (cuya titularidad corresponde a la Fundación Universitaria San Pablo-CEU) como universidad de adscripción del Centro Universitario Beato Luis Belda.
  • La Fundación CEU Luis Belda como entidad que ostenta la personalidad jurídica del Centro Universitario Beato Luis Belda.

2. Ubicación y titularidad del equipamiento universitario privado que albergará la sede del Centro Universitario Beato Luis Belda:

La ampliación de las instalaciones del Centro Universitario Beato Luis Belda tendrá lugar en el inmueble denominado “possessió de Son Serra Perera”, situado en Palma (Illes Balears ), en la calle Son Serra Parera, n.º 3 (con acceso también por la calle Dionís Bennàssar, n.º 18), y con código postal 07010.

La entidad titular del inmueble es la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con NIF G28423275.

Se trata de la finca de Palma (Sección VI) n.º 59329, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma n.º 2, con código registral único 07024000840759 y referencia catastral 9135602DD6893E0001YS.

Entre la documentación presentada consta la escritura pública de compraventa de la parcela otorgada en fecha 5 de febrero de 2026 ante el notario del Ilustre Colegio de las Baleares, don Álvaro Delgado Truyols, con número de protocolo 453.

3. Cuestiones urbanísticas:

La documentación presentada por la entidad interesada contiene los planos y datos más relevantes de la parcela, que se puede resumir en:

Clasificación del suelo: suelo urbano.

  • Ámbito: la parcela pertenece al Área de Planeamiento Incorporado API 41-03 “Son Serra Perera ”, tras la aprobación de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) 1998 por la que se incorporó el área de suelo urbano no programado SUNP/41-01 como suelo urbano.
  • Calificación urbanística: EQ0C/SC 41-12-P (equipamiento sociocultural).
  • Uso principal: equipamiento sociocultural [SC] (apartado 5.11 del artículo 58 de la versión consolidada del Texto refundido de las Normas Urbanísticas del PGOU de 1998).

Uso a implantar en la parcela:

Con la declaración como PEIE de la ampliación del equipamiento universitario privado del Centro Universitario Beato Luis Belda, la parcela tendrá que pasar automáticamente a tener asignado como uso principal el uso docente, de conformidad con lo previsto por el artículo 32.3 del Decreto ley 8/2025 mencionado, a partir de la disposición adicional cuarta de dicho Decreto ley.

El mencionado uso docente se regula en el apartado 5.2 del artículo 58 de la versión consolidada del Texto refundido de las Normas Urbanísticas del Plan general de ordenación urbana de 1998:

5.2. DOCENTE

Actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles. Se incluyen, a título de ejemplo, los centros universitarios (facultades, escuelas técnicas y universitarias), COU, Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria, Formación Profesional, guarderías, centros de idiomas, etc., educación especial, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios, escuelas de artes y oficios, centros de investigación científica y técnica vinculados a la docencia, etc.

Es por ello que, para poder hacer viables las actuaciones necesarias, y considerando el contenido del Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (BOIB n.º 161, de 6 de diciembre), es preciso llevar a cabo los trámites reglamentarios para proponer al Consejo de Gobierno de las Illes Balears la declaración de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 27 de febrero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, conforme a la disposición adicional cuarta en relación a los apartados 2 y 3 del artículo 32 del Decreto ley 8/2025, proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears la ampliación de las instalaciones del Centro Universitario Beato Luis Belda en la parcela con referencia catastral 9135602DD6893E0001YS, ubicada en la calle Son Serra Parera, 3 (con acceso también por la calle Dionís Bennàssar, 18), con código postal 07010 de Palma.

Segundo. Aplicar sobre dicho equipamiento universitario las previsiones establecidas por el artículo 32.3 del Decreto ley 8/2025, y, en particular, que se modifique el uso principal asignado a la mencionada parcela con referencia catastral 9135602DD6893E0001YS como uso docente.

Tercero. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo