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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 158559
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que modifica la Resolución consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que aprueba, mediante procedimiento gasto anticipado, convocatoria pública de subvenciones para fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, de instalaciones de renovables térmicas y de actuaciones para la movilidad cero emisiones, situadas en polígonos industriales de Illes Balears dentro de actuaciones previstas en Plan de Inversiones para Transición Energética de Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por Unión Europea (NextG EU)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable,  de instalaciones de renovables térmicas y de actuaciones para la movilidad cero emisiones, situadas en polígonos industriales de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU). En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 7, de 13 de enero de 2024, se publicó una corrección de errores de la convocatoria. Posteriormente esta convocatoria fue modificada por la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía del 11 julio de 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024) y del 5 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 119, de 10 de septiembre de 2024).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias,  en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de este Plan.

En el artículo 9 del Real Decreto 451/2022, se establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 31 de mayo de 2026.

En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.

En relación con los dos últimos hitos de control, objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:

Hito de control

Fecha

Adelanto mínimo exigido

10

31 de marzo de 2026

Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable.

11

30 de junio de 2026

Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable.

En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:

Hito/Objetivo C7. I2

Indicador

Cuantía

Plazo

Monitorización

Objetivo 120: capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas

MW nueva potencia instalada

60 MW

T2 2026

30/11/2023 Resolución adjudicación 60 MW

Dado que la convocatoria incluye actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en ampliar el plazo de la actual convocatoria para llevar a cabo las actuaciones, sin que ello suponga incumplir los hitos y los objetivos establecidos.

En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que el periodo de inversión es el siguiente:

- Las actuaciones deben realizarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2026.

Dado que las actuaciones objeto de esta convocatoria son instalaciones situadas en polígonos y son de cierto tamaño necesitan periodos más largos de ejecución y la mayoría están sometidas a la autorizaciones administrativas o licencias, y para favorecer la finalización de las actuaciones se considera necesario ampliar el plazo de realizar las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Hay que considerar que con esta ampliación de plazo no se hace necesario incorporar en presupuesto de la convocatoria la anualidad 2026, ya que todas las solicitudes han sido resueltas, y las ayudas correspondientes han sido comprometidas.

Por todo ello, dado que se hace necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, con el fin de ampliar el plazo para realizar las actuaciones, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la redacción siguiente:

b) Las actuaciones deben realizarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 30 de abril de 2026.

2. Establecer que los beneficiarios que se quieran acoger a este nuevo periodo de inversión, deben solicitarlo a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático antes del 31 de marzo de 2026.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de febrero de 2026

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García