Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 158117
Convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura, con personal funcionario de carrera, Ingeniero/a Industrial, grupo A, subgrupo A1, mediante el sistema de concurso-oposición, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2023 del Ayuntamiento de Santanyí
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PRIMERA.OBJETO
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, con personal funcionario de carrera, una plaza de ingeniero industrial, escala administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2023 (BOIB N.º 34, de 16 de marzo de 2023), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de concurso-oposición.
Así mismo se formará una bolsa con el listado de personas que habiendo superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo, a los efectos de la creación de una bolsa de trabajo de personal interino de la subescala técnica de la escalera de administración general del Ayuntamiento de Santanyí, de acuerdo con el artículo 10 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, y la bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.
SEGUNDA.NORMATIVAAPLICABLE
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.
La persona aspirando que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en disposición de la titulación de Ingeniería Industrial superior o título de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o de aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, más el máster que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a industrial superior.
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas a lo emplea de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de jefe de administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el caso en que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar, mediante declaración responsable, que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula el personal al servicio de las administraciones públicas.
g) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
h) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base cuarta de estas bases.
Todos los requisitos anteriores, tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1. Estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, previamente en la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo II), se presentarán al Registro General de la Corporación y se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí. También se podrán presentar mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Además de los datos que tienen que constar a la solicitud, las persones aspirantes tienen que consignarlas, y acompañar la documentación que se indica a continuación, en un único documento PDF:
a) Una copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Una copia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c) Manifestación que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 3, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
d) El documento de ingreso de la tasa de 14 euros por los derechos de participación. El importe de los derechos de participación únicamente será devuelto a aquellas personas que no sean admitidas por carencia de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte a las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contados a partir de la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. El abono de los derechos de participación tendrá que ser satisfecho a la siguiente cuenta bancaria:CAJAMAR- ES97 3058 4516 4227 3200 0011, con indicación del DNI y el nombre de la convocatoria que se opta.
e) Conocimientos de la lengua catalana: se presentará una copia del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel exigido en esta convocatoria.
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes se hará una vez superada la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de la fase mencionada, en un único documento PDF.
La Administración puede requerir de la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas les tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. El hecho de constar a la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales de esta convocatoria antes de su nombramiento.
5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirando da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar a su solicitud. El domicilio, teléfono y e-mail que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio a los datos de la solicitud.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las persones aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.
Resultarán admitidas las persones aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según aquello que se ha expuesto en la base tercera.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y concediendo un plazo de enmienda a las personas excluidas de diez días hábiles, indicando que, si no se lleva a cabo la enmienda, se entenderá que han cejado en la solicitud y serán definitivamente excluidas.
La lista de personas admitidas y excluidas contenderá también la causa o causas que han motivado la exclusión.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
No será enmendable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
Una vez publicadas las bases en los boletines oficiales indicados, los sucesivos anuncios referidos al procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria se publicarán en la web municipal, salvo los que legalmente se tengan que publicar en los correspondientes boletines oficiales.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
1. El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de laCAIB.
2. Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir, lo cual tendrán que notificar a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
Del mismo modo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al apartado anterior.
3. El presidente/a convocará los miembros titulares para constituir el Tribunal.
La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará al que prevé la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.
4. El Tribunal podrá contar con personal asesor especialista para aquellas pruebas en que sea necesario, y también de personal colaborador con tareas de vigilancia y de control del desarrollo de la oposición.
Este personal asesor y colaborador se limitará a dar la asistencia y la colaboración que les sea solicitada y tendrá voz, pero no voto.
5. Corresponde al Tribunal resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.
6. La indemnización por asistencia al Tribunal se regirá por la normativa autonómica vigente.
7. Cuando, en ausencia del presidente o presidenta titular del Tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.
8. A la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la designación del tribunal calificador, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses. La selección constará de las fases siguientes:
A.- FASE De OPOSICIÓN
Puntuación total: 70 puntos
Será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Estará constituida por la realización de tres ejercicios: un tipo test, uno a desarrollar y un práctico. Las persones aspirantes que no aprueben cada uno de los ejercicio quedarán eliminadas del proceso selectivo.
La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.
- Primer ejercicio de carácter teórico (tipo test): puntuación máxima 20 puntos
Consistirá a responder un cuestionario tipo test de un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una correcta, sobre las materias que versan de la totalidad del temario expuesto en el anexo Y de estas bases. El cuestionario contendrá 10 preguntas adicionales de reserva.
Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 0,20 puntos.
Las preguntas no resueltas o no contestadas no puntuarán.
Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos.
Tiempo máximo: 125 minutos.
- Segundo ejercicio de carácter teórico (a desarrollar): puntuación máxima 25 puntos
Consistirá a desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas, a elegir por la persona aspirando, entre tres designados por sorteo por el tribunal sobre la relación de materias que versan de la parte específica del temario recogido en el anexo I.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos (a razón de 12,5 puntos sobre cada tema desarrollado) y será necesario obtener una calificación mínima de 6,25 puntos en cada uno de los temas desarrollados para superar este ejercicio.
- Tercer ejercicio de carácter práctico: puntuación máxima 25 puntos
Consistirá en la realización de un supuesto práctico. El tribunal llevará dos opciones diferentes y mediante el sistema al azar se designará el supuesto a realizar por los aspirantes que será común a todos. Los casos prácticos estarán basados en las materias contenidas en la parte específica del temario que figura al anexo Y de estas bases y que, en todo caso, tendrá que versar sobre contenidos propios de los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los/las opositores/se podrán hacer uso de textos legales.
El ejercicio se puntuará de 0 a 25 puntos, siendo eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 12,5 puntos.
Tiempo máximo: 90 minutos.
Después de cada ejercicio se publicarán los resultados provisionales (en el caso del ejercicio tipo test se colgará también el solucionario) y los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para alegar y /o preguntar revisión.
Las alegaciones serán resueltas antes de la realización de la siguiente prueba por parte del tribunal.
Concluidos los tres ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública a la página web del Ayuntamiento la relación de personas aspirantes que hayan aprobado esta fase, con indicación de la puntuación total obtenida a la fase de oposición.
Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez el Tribunal Calificador en un plazo máximo de siete días hábiles haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos.
B.- FASE DE CONCURSO
Puntuación total: 30 puntos
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes se realizará una vez superada la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de dicha fase y en un único documento PDF.
Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La fecha máxima en la cual se tendrán en cuenta los méritos a valorar es la fecha tope de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria, con independencia de la fecha de presentación de la documentación acreditativa de los méritos aportados por parte de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos, que el Tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:
1) Experiencia profesional
Puntuación máxima de este apartado: 14 puntos
- Por servicios prestados en la administración pública relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirando, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en, así como el puesto de trabajo ocupado.
No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Puntuación: 0,10 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores en un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.
- Por servicios prestados a la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada en un lugar igual o similar, se acreditarán con un certificado de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas y, además, certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el lugar ocupado ni sus funciones.
Puntuación: 0,05 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores en un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.
2) Titulaciones académicas
Puntuación máxima de este apartado 7,5 puntos.
La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada doctorado: 4 puntos.
2. Por cada licenciatura, grado o diplomatura: 3 puntos.
3. Otros estudios de Posgrado (Máster Universitario Oficial, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán a razón de 0,025 puntos por cada crédito RLU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RLD1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS(sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas.
La persona opositora tiene que acreditar con la documentación que aporte el número exacto de horas lectivas de los estudios de posgrado o máster que aleguen.
Cuando un título sea un requisito para ser admitido en el proceso selectivo, no es valorará como mérito.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en que sí que se podrá valorar el grado, la licenciatura, diplomatura o equivalente.
Caso que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Pla Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.
Para la valoración de las titulaciones, se estará al que se dispone en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación.
3) Cursos de formación
Puntuación máxima de este apartado 5,5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Administraciones Locales (COSITAL), Servicio de Ocupación Estatal (SEPE) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
Si el certificado no determina si ha estado con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
4) Conocimientos de catalán
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valorarán los certificados expeditos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Solo se computará el nivel más alto acreditado. El certificado LA se puede acumular al C1 y al C2.
La puntuación en cada caso será:
Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez el Tribunal Calificador en un plazo máximo de siete días hábiles haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos del concurso.
OCTAVA. RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL CONCURSO-OPOSICIÓN, PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y PROPUESTA DE LA BOLSA DE TRABAJO
La calificación final de las personas aspirantes venderá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (70%) y en la fase de concurso (30%).
En caso de empate, la orden de prelación se establecerá atendiendo los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición; segundo, mejor puntuación en el tercer ejercicio; y tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio; cuarto, mejor puntuación en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, este se solucionará por sorteo en acto público.
El tribunal conformará la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación obtenida, proponiendo a la Alcaldía del Ayuntamiento el nombramiento del candidato/a con mayor puntuación como funcionario en prácticas hasta la resolución del periodo práctico y la evaluación que se realice y la correspondiente constitución de la bolsa de trabajo temporal, en su caso.
Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación del candidato con mayor puntuación obtenida, formalizándose lo correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas. El resto de personas candidatas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, para eventuales contrataciones temporales.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo, se los enviará un correo electrónico con el puesto de trabajo objete de oferta. En este correo habrá las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de contrato y la duración. Para mayor información respecto del puesto de trabajo (ubicación física, horario, etc.), se tendrá que contactar con el Departamento de Recursos Humanos.
Quedará constancia al expediente, mediante una diligencia, del envío de este correo.
En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al envío del correo, las personas integrantes de la bolsa tienen que manifestar su interés en el nombramiento o contratación. De las personas que manifiesten su interés, se denominará quien tenga mejor puntuación dentro de la bolsa. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento.
A las personas aspirantes que así lo soliciten de forma exprés quedarán a la bolsa en situación de no disponible, caso este en que no volverá recibir ofertas de trabajo hasta que solicite volver estar en situación de disponible.
Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
La renuncia posterior de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo. La bolsa tendrá una vigencia de tres años desde que se publique su constitución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
DECENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Aquellas personas aspirantes a las cuales se grite, y que den el visto bueno a su contratación como funcionario en prácticas, tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si no lo han presentado antes, los siguientes documentos en un único documento PDF:
a) Original del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si es el caso.
b) Original de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido a la letra a) de la base 3, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Además del anterior, tendrán que presentar en el plazo establecido, si no les han presentado antes, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con aquello establecido a la letra a) de la base 3, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de no estar sometidas por incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se os indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que suele•licitar la correspondiente autorización.
Si la persona aspirando propuesta realiza alguna actividad privada, para el ejercicio de la cual, se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de las funciones públicas.
En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y excepto casos de fuerza mayor, las persones aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.
En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no les acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición, si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. En caso de que no existiera jefe más aspirante que hubiera superado la fase de oposición para gritar, se declararía desierta la convocatoria por dicha plaza.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN DE LA LISTA De ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Finalizado el plazo de seis meses desde el inicio del periodo de prácticas, su tutor, denominado al inicio del periodo por parte de la Junta de Gobierno Local, emitirá acta de valoración del aspirante. Posteriormente, elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya resultado apto en la fase de prácticas.
En el supuesto de que el aspirante resulte no apto, el órgano competente podrá dictar Resolución por la cual nombre funcionario en prácticas, al siguiente aspirante que haya superado el concurso-oposición, por orden de prelación.
A la vista de la propuesta del Tribunal, se dictará resolución por la cual se ordenará la publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal de la persona que ha superado el procedimiento selectivo para el ingreso a la subescala técnica de la escalera de administración general del Ayuntamiento de Santanyí.
En la misma resolución se publicará el lugar al que se adjudicará con carácter definitivo y que se corresponderá con el lugar en que se ha desarrollado el periodo de prácticas.
DOCENA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Una vez publicada la resolución y transcurrido un plazo de tres días hábiles para posibles alegaciones y/o reclamaciones, la persona que hayan superado el concurso-oposición será nombrada, por resolución de la Batlia, personal funcionario de carrera de la subescala técnica de la escalera de administración general del Ayuntamiento de Santanyí.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada.
DECIMOTERCERA. PERMANENCIA EN EL DESTINO
El personal funcionario que, de acuerdo con el que dispone el apartado anterior, obtenga un destino definitivo, no podrá participar en los procedimientos de provisión de lugares de trabajo durante un plazo mínimo de dos años contadores desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios.
DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, publicar el anuncio de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, y a la página web del Ayuntamiento de Santanyí.
(Firmado electrónicamente: 26 de febrero de 2026)
La regidora de Función Pública Maria Monserrat Bennásar
ANEXO I Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía: contenido y reforma. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: Competencias e instituciones; Los Consejos Insulares.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio; la provincia.
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Régimen de funcionamiento; Relaciones interadministrativas.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 6. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación y ordenación del procedimiento.
Tema 8. Instrucción y finalización del procedimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 9. El funcionamiento de los órganos colegiados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Abstención y recusación.
Tema 10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 11. Concepto y clasificación de los ingresos al Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Los impuestos, las tasas y los precios públicos: concepto y características.
Tema 12. Presupuesto y gasto público local al Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Definición, estructura y contenido de los presupuestos.
Tema 13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Tema 14. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales: Concepto y clasificación de los bienes; Del patrimonio de las entidades locales.
Tema 15. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 16. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: Clases de personal; Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Tema 18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: tipo de contratos. Actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas.
Temario específico
Tema 19. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones generales.
Tema 20. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
Tema 21. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Actuaciones de las administraciones públicas.
Tema 22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.
Tema 23. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Las actividades itinerantes.
Tema 24. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones específicas y procedimiento a las actividades no permanentes.
Tema 25. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Inspecciones.
Tema 26. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Infracciones y sanciones.
Tema 27. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones adicionales y transitorias. Anexos.
Tema 28. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación: estructura, competencias, contenido y disposiciones generales.
Tema 29. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de seguridad en caso de incendio.
Tema 30. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 31. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de ahorro de energía.
Tema 32. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de salubridad. Calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de aguas.
Tema 33. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de protección contra el revuelo.
Tema 34. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
Tema 35. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 36. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 37. Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contraincendios en los establecimientos industriales.
Tema 38. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios.
Tema 39. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de legionelosis.
Tema 40. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
Tema 41. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: ámbito de aplicación y aspectos básicos.
Tema 42. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: documentación y puesta en servicio, verificación e inspecciones de instalaciones. (ITC-*BT-04 y ITC-*BT-05).
Tema 43. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: instalaciones interiores o receptoras e instalaciones interiores a viviendas. Prescripciones generales. (ITC-*BT-19 y ITC-*BT-26)
Tema 44. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: instalaciones a locales de pública concurrencia. (ITC-*BT-28)
Tema 45. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas a los locales con riesgo de incendio o explosión (ITC-*BT-29) y locales de características especiales (ITC-*BT-30).
Tema 46. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: instalaciones de alumbrado exterior. (ITC-*BT-09)
Tema 47. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: ferias y estands. (ITC-*BT-34)
Tema 48. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: redes aéreas para distribución en baja tensión. (ITC-*BT-06)
Tema 49. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: redes sepultadas para distribución en baja tensión. (ITC-*BT-07)
Tema 50. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: infraestructura para recarga de vehículos eléctricos. (ITC-*BT-52)
Tema 51. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09: Líneas sepultadas con cables aislados.
Tema 52. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09: Líneas aéreas con conductores nuus.
Tema 53. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09: Líneas aéreas con cables aislados.
Tema 54. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Tema 55. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
Tema 56. Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares.
Tema 57. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 58. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Tema 59. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus instrucciones técnicas complementarias MÍ-IP 03 a 06.
Tema 60. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM-1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Tema 61. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 62. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Revuelo, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla esta Ley en el en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Tema 63. Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
Tema 64. Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Tema 65. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tema 66. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Tema 67. Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.
Tema 68. Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la cual se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Tema 69. Plan Territorial de Mallorca: Conceptos generales; Medio ambiente, patrimonio y litoral.
Tema 70. Ley 12/2017, de 19 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares: Principios generales y finalidades específicas; Competencias administrativas; Clasificación del suelo; Conceptos generales; Instrumentos de planeamiento urbanístico; Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo.
Tema 71. Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 29 de marzo de 2023, de aprobación definitiva del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la Isla de Mallorca: Régimen urbanístico del suelo; Intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo.
Tema 72. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Tema 73. Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
Tema 74. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; Derechos y obligaciones.
Tema 75. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 76. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Tema 77. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Tema 78. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
Tema 79. Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Tema 80. Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
Tema 81. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Tema 82. Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.
Tema 83. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Tema 84. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Tema 85. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos: Instrucción técnica complementaria MIE APQ-0 “Definiciones generales”; Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos”.
Tema 86. Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Tema 87. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos y sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro: Disposiciones generales; Características del agua de consumo y su control; Suministro de agua de consumo.
Tema 88. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Tema 89. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Tema 90. Normas Subsidiarias de planeamiento de Santanyí. Normas de urbanización.
ANEXO II
La documentación acreditativa se tiene que presentar en un solo documento PDF.
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
______________________________________________________DNI n.º _______________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio a ___________________________________________________________ N.º ____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal __________ Teléfono ______________________ e-mail
EXPÒS:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria: _____________________________________, (Nombre de la
convocatoria) las bases de la cual fueron publicadas: _____________________________________________ (BOIB-fecha y núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.).
Que quiero realizar el examen en:
□ Catalán
□ Castellano
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y que he satisfecho los derechos de participación, lo cual acredito con el documento que se adjunta.
Por todo el expuesto,
SOL·LICIT:
Tomar parte en esta convocatoria.
____________________, ______ d__________________________ de 202__
[firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
ANEXO III
La documentación acreditativa de los méritos y el anexo III se tiene que presentar en un solo documento PDF.
RELACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS PARA LA FASE DE CONCURSO
__________________________________________________DNI n.º _______________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio a _______________________________________________________ N.º ____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal __________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________________
EXPÒS:
Que adjunto envía la documentación que se relaciona a continuación para la valoración de los méritos en la fase de concurso del proceso
selectivo________________________________________________________(Nombre convocatoria).
1.______________________________________________________________________________________________________________
2.______________________________________________________________________________________________________________
3.______________________________________________________________________________________________________________
4.______________________________________________________________________________________________________________
______________, ______ d__________________________ de 202__
[firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ»