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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 157298
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública para aprobar las bases generales y específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la categoría de Gestión de administración general, de la oferta de empleo público correspondiente al el ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión del abastecimiento de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala<A[escalera|escala]>, la subescala<A[subescalera|subescala]>, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, la oferta de empleo público para<A[por|para]> el año 2025 se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para los años 2024 y 2025.

En este marco, el Consell Insular de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025 (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025, y BOIB nº. 148, de 8 de noviembre de 2025). que prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]>: ADMINISTRACIÓN GENERAL

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala <A[Escalera|Escala]>de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> de gestión. Número de vacantes: 5.

Denominación: Gestión de administración general.

Por eso, se tienen que aprobar las bases generales y específicas que constituyan el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo del proceso selectivo de personal funcionario para el turno libre.

El artículo 28.1.e) de la Ley de Consejos Insulares atribuye al Consejo ejecutivo la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que “En todos los procesos selectivos para el acceso al cuerpo o la escala<A[escalera|escala]> derivados de la tasa ordinaria de reposición no incluidos en los procesos de estabilización en qué se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público, el acceso a la función pública de la comunidad autónoma se tiene que llevar a cabo, preferentemente, mediante <A[para|por]>el sistema de oposición”.

El artículo 37.1.c) del TREBEP dispone que son objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación a las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso los criterios generales sobre ofertas de empleo público. El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos deben versar sobre materias competencia de los respectivos órganos de gobierno y que para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por parte de dichos órganos.

 

​​​​​​​El artículo 42 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 41, de 5 de abril de 1994, y artículo añadido por el Decreto 47/1998, de 24 de abril, BOCAIB núm. 58, de 30 de abril de 1998), establece que “Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos, así lo autorice el Consejo de Gobierno”.

En lo que respecta a la administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicada en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013 (última modificación por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 10 de abril de 2025, BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de dichos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos, supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

No obstante, la misma Ordenanza prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

Consta en el expediente el certificado de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, celebrada en fecha 30 de enero de 2026, en la que se aprueba la propuesta de bases generales objeto de este expediente.

Consta en el expediente el informe jurídico de 19 de febrero de 2026 mediante el cual se informa Consta en el expediente el informe jurídico de 19 de febrero de 2026 mediante el cual se informa favorablemente la propuesta de resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell Insular de Mallorca correspondiente al expediente para la aprobación de las bases generales y específicas que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la categoría de Gestión de administración general, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca.

Consta en el expediente informe de fiscalización de conformidad de 23 de febrero de 2026.

Por todo lo anterior, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, y de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), por el que se delega la competencia, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, las bases y el temario que deben regir el proceso selectivo para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General, categoría Gestión de Administración General, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca.

2. Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

3. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5. Establecer, a los efectos previstos en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo específico de solicitud se encuentra incorporado al trámite telemático disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca

(https://seu.conselldemallorca.net/ca-ES/).

6. Establecer que los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos objeto de la convocatoria deberán estar constituidos por tres miembros titulares y tres suplentes, y que su nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

7. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, se indicarán el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio, que tendrá lugar dentro del año 2026, así como, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha desestimación.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional indicado, sin sujeción a plazo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2026)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO I Bases que deben regir el proceso selectivo para cubrir, por el turno libre, las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la categoría de Gestión de Administración General, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca.

1. Normas generales

1.1. Objeto

Las presentes bases generales y específicas regulan los aspectos que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la categoría de Gestión de Administración General, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca.

1.1.1 El objeto de la convocatoria es la cobertura, por el turno libre, de 5 plazas de Gestión de Administración General del Consell Insular de Mallorca.

En esta convocatoria no hay reserva para personas con discapacidad.

 

1.1.2 Las características de las plazas convocadas son las siguientes:

 

Escala: Administración General

Subescala: Gestión

Grupo: A

Subgrupo: A2

Categoría: Gestión de Administración General

Sistema de selección: Oposición

Vinculación: Funcionario/a

1.2. Normativa aplicable

Los procesos selectivos se ajustarán a lo establecido en estas bases generales, en las bases específicas y en las correspondientes convocatorias.

Asimismo, será de aplicación el artículo 103 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP); la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo; el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022); y la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022).

La oferta de empleo público para el año 2025 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 24 de 22 de febrero de 2025).

1.3. Proceso selectivo

1.3.1. Los procesos selectivos de acceso al Consell Insular de Mallorca garantizan el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el sometimiento al principio de legalidad.

1.3.2. Los procesos selectivos se ajustarán a aquello que disponen el artículo 61 del TREBEP, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se llevarán a cabo, en todo caso, mediante el sistema de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se establecen en las bases específicas.

1.3.3. Las personas aspirantes podrán participar por<A[por|para]> el turno libre

1.4. Lengua de tramitación del procedimiento y de los ejercicios

La tramitación de los procedimientos selectivos debe cumplir con lo que dispone el artículo 23 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con su disposición adicional octava.

Las personas que participen en la oposición podrán elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A tal efecto, los tribunales deberán garantizar que los ejercicios se elaboren y se entreguen conforme a lo previsto en el citado Decreto.

 

​​​​​​​2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario que las personas aspirantes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el caso de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

b) Edad: Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión de las siguientes titulaciones:

  • Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o tres primeros cursos completos o primer ciclo equivalente a 180 créditos de licenciatura, ingeniería o arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de no haberse expedido el título, solo podrá acreditarse mediante certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y el artículo 3.4 Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

d) Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1. La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán deberá realizarse mediante alguno de los siguientes certificados:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificados expedidos por el Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los Decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

f) Estar en posesión del carnet de conducir B.

g) Tasa: Haber satisfecho la tasa por los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022).

h) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

i) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

2.2 Dado que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, no se requerirá la presentación de la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud, sino que será requerida en los términos establecidos en las bases 4.3 y 11.1.

3. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y de firma admitidos.

3.1. Mediante las presentes bases, y de conformidad con la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y de los organismos que de él dependen, se establece que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del Consell Insular de Mallorca por medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de la solicitud de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que puedan interponerse, salvo en los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la Administración insular por<A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo en la Sede Electrónica se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en la instancia de solicitud de participación.

3.2. Será necesario disponer de un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, así como para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015. Las personas interesadas deberán realizar los trámites y las actuaciones la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

3.3. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.

3.4. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que de él se derive (incluidos los anuncios de interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse individualmente, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de aquellos actos que las bases determinen expresamente que deban publicarse.

En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas a través de los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

4. Solicitudes

4.1. Plazo de presentación

Las personas aspirantes al proceso selectivo podrán presentar solicitudes debidamente rellenadas para participar en las pruebas selectivas que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos para participar en ellas. Deberán indicar que reúnen todos los requisitos y alegar la titulación que poseen y que les habilita para acceder.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4.2. Forma de presentación

4.2.1 Las personas aspirantes deberán presentar telemáticamente la solicitud de participación y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net). A través de dicho trámite deberá cumplimentarse el formulario electrónico habilitado al efecto.

En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza que impidan la presentación telemática, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para presentar la solicitud o para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Consell Insular de Mallorca podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El modelo telemático específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias, con el siguiente contenido mínimo:

a) El cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos generales, previstos en la base 2.

b) La concurrencia, en su caso, de causa de exención del pago de la tasa.

c) La condición de víctima de violencia de género, en su caso.

 

​​​​​​​En la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, sin necesidad de acreditarlos, incluidas las circunstancias que den derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa y la condición de persona con discapacidad, hasta el plazo previsto en la base 12.1 o cuando sean requeridas por la Administración.

4.2.2 Cumplimentación de la solicitud:

a) Cumplimentar el trámite telemático de solicitud de participación, así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa correspondiente o alegar la situación de exención, reducción o bonificación de la cuota, sin lo cual no podrá continuarse la tramitación.

c) Firmar la solicitud que incluye la declaración responsable, cumplimentar y firmar la instancia y registrarla. El registro de la solicitud de participación es requisito para la admisión en el proceso selectivo. En caso de no realizarse, aunque se haya cumplimentado el modelo telemático de solicitud y se haya abonado la tasa, la persona aspirante no será admitida en el proceso.

Con la solicitud de participación no deberá aportarse ningún documento acreditativo de los requisitos y condiciones exigidos en el proceso selectivo. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y condiciones alegados.

En caso de haberse presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático se tendrán por no presentadas. En caso de presentarse la solicitud de manera presencial, se tendrá por no presentada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.2.1 de estas bases.

Toda la información relativa a los trámites del proceso selectivo estará disponible en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.2.3 Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se tienen que preservar su identidad y sus datos personales.

Las personas aspirantes víctimas de violencia de género tienen deberán solicitar esta protección en la solicitud y cumplimentar la declaración responsable de encontrarse en dicha circunstancia, que deberán acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en qué se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de seguro vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f) Cualquiera de los demás medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.3 Requerimiento de aportación de documentación

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida al tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier documento que deban aportar en este proceso selectivo, debiendo la persona interesada aportarla.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se hubiera podido incurrir.

 

​​​​​​​4.4. Pago de la tasa de los derechos de examen

4.4.1 La cuantía de la tasa por derechos de examen es de 27,57 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las bonificaciones y exenciones deberán calcularse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.4.2. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota.

Están exentos, en el porcentaje determinado, del pago de la cuota íntegra de la tasa los siguientes sujetos pasivos:

A1. Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 50 %).

A2. Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).

B. Aspirantes con grado de discapacidad:

  • Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

C. Aspirantes en situación de desempleo que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo<A[empleo|ocupación]> durante un plazo mínimo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).

D. Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental todos los supuestos incluidos en el artículo 7 de la ley 8/2018 de 31 de julio de apoyo<A[apoyo|soporte]> a las familias.

Las personas beneficiarias de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo deberán hacer constar en la declaración responsable estar en posesión de la documentación acreditativa de las circunstancias que las originen, que deberán aportar en el plazo previsto en la base 12.1.

 4.4.3 En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4.5. Devolución de la tasa

De acuerdo con el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), «cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente».

5. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Consell Insular de Mallorca.

La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso, así como la documentación adjunta, comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell Insular de Mallorca trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.

La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo, las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados.

 

​​​​​​​En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas mediante escrito dirigido al Consell Insular de Mallorca, C/ del Palau Reial, 1, 07001 Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca deberá dictar una resolución mediante la cual se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.

Dicha Resolución deberá publicarse en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

6.2. Las personas interesadas deberán comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. A tal efecto, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, para subsanar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto o no presentan la documentación, se les tendrá por no presentadas.

6.3. Finalizado el plazo al que se refiere la base 6.2, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca deberá dictar resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Dicha resolución deberá publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Dicho reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria, en la forma establecida en la base 11.1.

6.4. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas también deberá indicarse el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de las personas aspirantes, en su caso.

7. Tribunal calificador

7.1. Designación y composición

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, quien designa la presidencia.

La convocatoria debe que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo dispuesto en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo y las reglas que establecen estas bases:

  • Los tribunales deben estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.
  • Todos los miembros de los tribunales deberán poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que la exigida a los aspirantes para el ingreso.
  • Como mínimo uno de los miembros de los tribunales debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
  • El Tribunal Calificador es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de los miembros, quienes tienen que formar parte del tribunal a título individual. Debe actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan el órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
  • La composición debe ajustarse, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se tiene que garantizar la idoneidad de las personas que deban formar parte de los tribunales de selección para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en los demás casos<A[resta|queda]>, cuando los dos sexos estén representados.
  • Las circunstancias concurrentes, con la participación de gran parte del personal funcionario de carrera en los tribunales de los procesos selectivos de estabilización, aconsejan que formen parte de los tribunales, preferentemente, el personal funcionario de carrera procedente de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En este sentido, los sorteos se llevarán a cabo de manera que se priorice a los funcionarios de carrera que hayan estabilizado su plaza frente a otros funcionarios.

Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de secreto en relación con las deliberaciones, tanto en lo relativo a la determinación de los ejercicios como a las calificaciones, así como respecto de cualesquiera datos, hechos o circunstancias del proceso de selección cuyo conocimiento adquieran en virtud de su condición, y no podrán facilitar información alguna sobre dichas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al que pertenezcan.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán acorde al principio de transparencia.

No pueden formar parte del Tribunal Calificador:

1. Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, subescala, clase y categoría o especialidad de que se trate.

2. Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si se encuentran en activo como si hace menos de cuatro años del cese.

3. Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del correcto desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas deberán comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Departamento de Recursos Humanos con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.

4. El personal funcionario interino.

7.2. Constitución y funcionamiento

La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador deben regirse por lo establecido en el TREBEP; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca designará al presidente o a la presidenta del Tribunal Calificador.

En la sesión de constitución deberán asistir, presencial o telemáticamente, todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes. Una vez constituido el Tribunal Calificador, se designará un secretario o secretaria de entre sus miembros. La designación del secretario o secretaria deberá realizarse por acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal Calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente o presidenta.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los miembros siguientes:

1. Presidente/presidenta

2. Secretario/secretaria

3. La mayoría de los vocales

Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del presidente o presidenta.

Todos los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones deberán ser motivados.

Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, tiene que proponer la exclusión al órgano convocante. En la propuesta deberá comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.

El consejero o consejera competente en materia de función pública puede dictar directrices e instrucciones orientativas sobre el funcionamiento de los órganos de selección a efectos de coordinar todas sus actuaciones y la colaboración del Departamento de Recursos Humanos y de la Escuela Mallorquina de Administración Pública, en la organización de los ejercicios de las pruebas selectivas y ejecución de las otras tareas de los tribunales calificadores.

El Tribunal deberá observar las directrices orientativas que dicte el consejero o la consejera competente en materia de función pública sobre el funcionamiento de los órganos de selección.

Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por<A[por|para]> el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal habrán pueden actuar de forma conjunta.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar las decisiones sobre la forma de actuación en los casos no previstos.

El Tribunal Calificador tiene su sede en el edificio del Llar de la Infància, en la calle del General Riera, 113, de Palma.

7.3. Personas asesoras y colaboradoras

El Tribunal Calificador en cualquier sesión que lo considere necesario, por<A[por|para]> dificultades técnicas o jurídicas, podrá acordar la necesidad de designar personas asesoras especialistas, para<A[por|para]> el desarrollo de todas o de alguna de las pruebas. Igualmente, tendrán que respetar el deber de sigilo y de secreto profesional.

Asimismo, el Tribunal Calificador podrá solicitar al órgano del que depende la designación de personal colaborador para tareas de vigilancia, coordinación u otras similares.

7.4. Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor deben abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y deben notificar esta circunstancia a la

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regulan por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.5. Dietas de asistencia y día de descanso compensatorio

Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador, tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB núm. 81, de 2 de junio, en su última redacción mediante el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022).

El personal colaborador de apoyo a las pruebas selectivas que tengan lugar en sábados o en días festivos podrá disfrutar de un día de descanso compensatorio por cada sesión, que será compatible con la percepción de la indemnización prevista en el artículo 42 del mencionado Decreto, de acuerdo con la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca de fecha 15 de junio de 2022.

7.6. Régimen de recursos

Contra los actos del Tribunal Calificador no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan formular alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el caso de los actos de trámite, cuando estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

8. Sistema de acceso y desarrollo de los procesos selectivos

8.1. Sistema de acceso

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de oposición. La oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en estas bases con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes

8.2. Contenido y elaboración de los ejercicios

Las bases específicas incluirán los ejercicios y los temarios.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria.

Los tribunales pueden elaborar los exámenes ellos mismos o encomendar su elaboración, que deberá ser revisada y validada por su parte.

Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, puede proponer la designación de las personas especialistas necesarias para colaborar en ello.

En todo caso, deberá respetarse rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como ajustarse al temario que consta en los anexos adjuntos para cada categoría o especialidad. Únicamente en aquello no previsto expresamente en las bases específicas, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.

Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.

El anexo II de estas bases incluye el temario de este proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local. Este temario se adapta a las funciones propias de la categoría convocada.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido de los temarios, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

8.3. Orden de actuación

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios se iniciará alfabéticamente por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

8.4. Calendario de las pruebas

El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca deberá aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, deberá hacerse público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.

No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

8.5. Procedimiento de llamamiento

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el ejercicio deba dividirse en varios turnos.

Las personas aspirantes deberán asistir al turno al que hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Las personas que justifiquen la no presentación en la fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor podrán realizar la prueba en una fecha posterior, previa consideración como tal por parte del Tribunal Calificador. Se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:

1. Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo debido a un embarazo de riesgo o a parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no podrán demorarse de modo que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a plazos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, que adoptará acuerdo motivado al respecto.

2. Víctimas de violencia de género: Las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad deberán acreditarlo debidamente ante el Tribunal Calificador, que podrá fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que dicho aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes.

3. Situaciones declaradas de alerta o emergenciaEstas situaciones deberán ser declaradas por la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte.

En todo caso, las pruebas aplazadas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Las personas aspirantes una vez hayan sido llamadas y dispongan de los ejercicios, tendrán diez minutos para entregar los ejercicios en blanco y serán consideradas como no presentadas.

8.6. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

Con carácter previo al inicio de los ejercicios, se requerirá a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Además, en cualquier otro momento, el tribunal podrá requerir dicha acreditación.

8.7. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal deberá respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal deberá excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Asimismo, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

8.8. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios se realizará de acuerdo con los criterios de valoración y puntuación que se determinen en estas bases. En desarrollo de los criterios de valoración, los tribunales calificadores podrán fijar criterios concretos o particulares para todas o algunas de las pruebas, siempre que los hayan dado a conocer a los aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.

8.9. Ejercicios del turno libre de la categoría de Gestión de Administración General

Primer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test de la parte general del temario, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las 80 primeras preguntas serán evaluables y las 10 últimas serán de reserva. Deberán contestarse tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Estas últimas solo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas preguntas de oficio o a instancia de las alegaciones presentadas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,125 puntos.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán.

Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un cuarto del mismo valor asignado a la respuesta correcta.

El test<A[test|tiesto]> que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos.

En el caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento sea incorrecto, porque todas las respuestas planteadas sean incorrectas o porque haya más de una correcta, así como porque no exista coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuren en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, realizado ante los aspirantes antes de la realización de las pruebas, entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no deberán ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y de relación.

En el caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.

Tercer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante<A[ante|delante de]> los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.

8.10. Publicación de las notas de los ejercicios

Una vez finalizado cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca la lista provisional de puntuaciones, con nombre, apellidos y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, en su caso, por turnos de acceso. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. El tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles y, en todo caso, antes de comenzar el ejercicio siguiente, para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio.

Con la lista definitiva de puntuaciones deberá anunciarse la fecha del ejercicio siguiente, siempre con una antelación mínima de tres días hábiles.

Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que hayan superado el ejercicio correspondiente.

 

​​​​​​​9. Relaciones de personas aspirantes seleccionadas y orden de prelación en la oposición

9.1. Relación provisional de personas aspirantes que han superado la oposición

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal deberá hacer pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca la lista provisional de personas que han superado la oposición, que deberá incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos.

La relación de personas que han superado la oposición se determina únicamente por<A[por|para]> la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por<A[por|para]> la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de dichos ejercicios.

A fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido, las personas aspirantes deberán comprobar que figuran en la relación de personas aspirantes que han superado la oposición y que, además, la suma de las puntuaciones de los distintos ejercicios es correcta. A tal efecto, disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas que han superado la oposición, para subsanar el defecto. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

9.2. Resolución de empates

En caso de empate en la suma de todos los ejercicios eliminatorios de la oposición de algunas de las personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1. El empate deberá resolverse conforme a la mayor puntuación otorgada en el ejercicio práctico. Si no obstante no se hubiera resuelto el empate, se tendrán en cuenta los demás ejercicios de la oposición, por orden inverso al de su realización.

2. Si persiste el empate, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, subescala, clase y categoría o especialidad de que se trate, el empate deberá resolverse otorgando prioridad a las mujeres, con los requisitos señalados en el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; en caso de igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas escalas, subescalas, clases, categorías o especialidades de la Administración en las que su representación sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen la no aplicación de la medida, tales como la pertenencia a otros colectivos con dificultades para el acceso al empleo.

3. En último lugar, si persiste el empate, se aplicará la letra del primer apellido de la persona aspirante derivada del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

9.3. Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición.

Una vez resueltas las reclamaciones, en su caso, <A[pega|ocurre]>el tribunal tiene que aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición.

Esta lista deberá incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. En caso de que se modifique la puntuación entre el listado provisional y el definitivo, deberá motivarse dicho cambio.

9.4. Orden de prelación en la oposición y relación de las personas seleccionadas

El orden final de prelación de las personas que hayan superado la oposición, incluido el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad, está determinado por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios.

De entre las personas aspirantes que han superado la oposición el tribunal considerará seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, teniendo en cuenta que el número de personas seleccionadas no puede ser superior al de las plazas vacantes convocadas.

Con la finalidad de asegurar la cobertura de todas las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes o por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al tribunal la relación complementaría de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

10. Publicación de la relación de personas seleccionadas y puestos de trabajo que se ofrecen

El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca, a la vista de las relaciones definitivas de personas seleccionadas elaboradas por los tribunales correspondientes, deberá dictar resolución y ordenar su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

En la misma resolución deberá ofrecerse a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a la totalidad de las plazas convocadas para que, mediante trámite telemático, manifiesten el orden de prelación de todos los puestos de trabajo ofertados.

Los criterios para determinar los puestos de trabajo a ofrecer a las personas seleccionadas serán los siguientes:

1. En primer lugar, se ofrecerán los puestos de trabajo de la categoría convocada cubiertos<A[cubiertos|cobertizos]> a partir del día 8 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes <A[por|para]>para la reducción de la temporalidad a la oferta pública, por orden del más antiguo al más reciente.

2. En segundo lugar, si los puestos de trabajo del apartado anterior no fueran suficientes, se ofrecerán todos los puestos de trabajo vacantes de la categoría convocada que consten en la RLLT del Consell Insular de Mallorca.

3. En tercer lugar, si no fueran suficientes los puestos de trabajo del apartado anterior, se ofrecerán los puestos de trabajo de la categoría convocada ocupados por personas interinas, por orden del más reciente al más antiguo.

11. Presentación de documentos de las personas seleccionadas

11.1. Documentación que se exige

En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas seleccionadas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, estas deberán presentar en los registros electrónicos los siguientes documentos:

a. Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria de acuerdo con la base 2.1.c).

b. Documentación acreditativa del catalán exigido por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.d).

c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la escala, subescala, clase y categoría o especialidad del funcionariado del que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a, según el modelo que facilitará el órgano competente en materia de función pública.

Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d. Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la <A[escalera|escala]> escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando<A[cuando|cuándo]> se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

e. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar<A[lugar|sitio]> ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

f. La documentación acreditativa de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa en los términos de la base 4.4.2, en su caso.

g. La elección de puestos, de mayor a menor interés, que incluirá la totalidad de los puestos ofrecidos.

11.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deberán ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si del examen de la misma se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consell Insular de Mallorca deberá comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilitados al efecto. De acuerdo con lo anterior, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Administración, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, podrá obtener los datos de carácter identificativo que consten en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana en relación con las convocatorias realizadas de acuerdo con los decretos de Presidencia del Consell Insular de Mallorca de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004, las titulaciones académicas oficiales, así como, en su caso, el título de familia numerosa, el certificado acreditativo de discapacidad y aquellos que se puedan establecer. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. Nombramientos del personal funcionario de carrera, adjudicaciones de puestos de trabajo y toma de posesión

12.1. Procedimiento

Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 11.1, las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Consell Insular de Mallorca mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca, que se publicará en el BOIB.

12.2. Adjudicación de puestos de trabajo

En las mismas resoluciones se adjudicarán los puestos de trabajo. La adjudicación se realizará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas. Estos destinos tendrán carácter definitivo.

12.3. Toma de posesión

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la citada resolución, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

12.4. Permanencia en el destino

De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, el personal funcionario que obtenga un destino definitivo no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años contados desde el día en que tome posesión del puesto de trabajo.

Tampoco podrá participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, salvo que haya existido una primera convocatoria de comisión de servicios correspondiente a un puesto de jefatura y haya quedado desierta por no existir funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.

13. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos

El procedimiento selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determinará de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, respecto de estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida.

En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Si, pese a la aplicación de los criterios de desempate, persiste el empate, se aplicará la letra del primer apellido de la persona aspirante derivada del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. por<A[por|para]> el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

La bolsa de personal funcionario interino resultante permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria ordinaria posterior y tendrá carácter preferente respecto de las bolsas vigentes de la misma categoría existentes en el Consell Insular de Mallorca. Las personas integradas en estas bolsas podrán recibir ofertas de empleo del Consell Insular de Mallorca, del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, indistintamente.

14. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

16. Publicación

Estas bases generales y específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario, de Administración general, de la gestión administración general, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca.

Temario general

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. Sistema de garantías y suspensión. La reforma constitucional

Tema 2. Las Cortes Generales: composición, funcionamiento y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. Órganos consultivos.

Tema 3. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización de la Administración de Justicia: órdenes jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencias.

Tema 5. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios constitucionales. El sistema de distribución de competencias.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.

Tema 7. La Administración General del Estado: organización administrativa y territorial. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 8. La Administración Local: principios constitucionales y regulación vigente. Tipología de entidades locales. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 9. El sistema de fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.

Tema 10. El sector público instrumental de las entidades locales. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles. Los consorcios: régimen de creación y funcionamiento.

Tema 11. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 12. La Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Temario específico

I. Procedimiento y Régimen Jurídico

Tema 13. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Los Tratados internacionales. Tipo de disposiciones legales. La ley: clases. Disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. El Reglamento. Las otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 14. La regulación del régimen jurídico del sector público: objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la actuación administrativa y de intervención de las administraciones públicas. La potestad organizativa de la Administración: los órganos administrativos. Especial referencia a los órganos colegiados. La competencia administrativa: aspectos generales y decisiones sobre competencia. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia. Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 15. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por<A[por|para]> medios electrónicos. Objeto, ámbito subjetivo y finalidad. Principios generales. Portales de Internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. El procedimiento administrativo electrónico: Disposiciones generales. Identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Expediente administrativo electrónico.

Tema 16. El régimen de cooficialidad de las lenguas. La ley de normalización lingüística. El uso de las lenguas oficiales a la Administración. Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de la competencia del Consell Insular de Mallorca. Referencia a las medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Tema 17. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Requisitos de los actos administrativos. Validez y eficacia: el principio de autotutela administrativa. La notificación y la publicación. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela administrativa. La ejecución forzosa de los actos administrativos: medios y principios.

Tema 18. El procedimiento administrativo común. Concepto, finalidad y principios. Regulación legal del procedimiento administrativo común. Principios. Los plazos administrativos. Fases del procedimiento. Iniciación: disposiciones generales y clase. Ordenación. Instrucción. Finalización. Caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 19. Las normas generales de la actuación administrativa. Responsabilidad de la tramitación. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver y ampliación. El silencio administrativo y los actos presuntos: concepto y clases.

Tema 20. La invalidez de los actos administrativos. Grados. La nulidad, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes. Límites a la extensión de la nulidad y la anulabilidad de los actos. La conversión, la conservación y la convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: principios generales, objeto, requisitos y procedimiento administrativo en vías de recurso. Clases de recursos. La revisión de oficio: supuestos. La revocación. La rectificación de errores. Límites a la revisión.

Tema 21. La potestad sancionadora de la Administración: concepto y significado; diferenciación del derecho penal. Régimen jurídico estatal y autonómico. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento administrativo en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Marco jurídico de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Principios básicos. Los presupuestos de la responsabilidad. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de la Administración pública. La responsabilidad por actos de los contratistas de la Administración que causen daño a terceros.

Tema 23. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública. El Código europeo de buena conducta administrativa. El Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular de Mallorca. Sistemas de cumplimiento normativo en el sector público.

Tema 24. Gestión de la calidad en las administraciones públicas. Indicadores de calidad. Planes<A[Planes|Planos]> de mejora. Modelos de gestión de la calidad y de excelencia en la gestión: Modelo CAF, Normas ISO, Modelo EFQM.

Tema 25. La transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.

Tema 26. La protección de datos de carácter personal. Normativa en la materia: Principios rectores del tratamiento de datos personales. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos en el ámbito del sector público. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa. El delegado de protección de datos. Breve referencia a la garantía de los derechos digitales.

Tema 27. Los convenios administrativos. Regulación, definición y tipos de convenios. Delimitación de otras figuras e instrumentos jurídicos. Requisitos de validez y de eficacia. Contenido y trámites preceptivos. Extinción y efectos de la resolución de los convenios. Control externo de los convenios. Especial referencia a la cooperación interadministrativa en el ámbito local.

Tema 28. Las relaciones administrativas e interadministrativas en el ámbito local. Principios informadores. La transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias en las entidades locales. Las relaciones de cooperación y colaboración. Relaciones de coordinación. La supervisión y control de los actos de los entes locales.

Tema 29. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa.

Tema 30. La gestión indirecta de los servicios públicos locales: la gestión contractual y otras modalidades. Regulación estatal y autonómica. Los consorcios.

Tema 31. La actividad administrativa de fomento. La regulación aplicable a las entidades locales en la materia, con especial referencia a los consejos insulares. La legislación general de subvenciones. Disposiciones generales: concepto de subvención y ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: principios generales. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Personas beneficiarias y requisitos. Las entidades colaboradoras. Publicidad de las subvenciones. La Bases de Datos Nacional de Subvenciones.

Tema 32. Los conciertos sociales. Regulación. Principios general y concepto. El procedimiento de concertación.

Tema 33. El patrimonio de las entidades locales. Legislación estatal y autonómica aplicable. Concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

II. Contratación

Tema 34. La Ley de contratos del sector público: Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales: obras, concesión de obras, servicios, concesión de servicios y suministros. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Jurisdicción competente. Negocios y contratos excluidos.

Tema 35. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario: Normas sobre la capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones de contratar. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 36. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. El expediente de contratación: Inicio y contenido. Aprobación. Tipo de tramitación. Aspectos generales de los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Los contratos menores.

Tema 37. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales relativas al procedimiento de licitación y adjudicación. Tipo de procedimientos de adjudicación: caracterización y análisis específico del procedimiento abierto.

Tema 38. Efectos, cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción. Cesión y subcontratación.

Tema 39. La organización administrativa para la gestión de la contratación: Mesas de Contratación y funciones. Remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público. La Plataforma de Contratación del Sector Público. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley de contratos del Sector Público. Competencias y normas específicas en materia de contratación en las entidades locales, con especial referencia a la organización en el Consell Insular de Mallorca.

III. Función Pública

Tema 40. El marco constitucional de la función pública. La regulación estatal básica y autonómica del personal al servicio de las administraciones públicas, con referencia específica al personal de la Administración local. Clases de personal empleado público y régimen jurídico. La Regulación y el régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares.

Tema 41. Ordenación y organización del personal y de los puestos de trabajo: plantilla, relación de puestos de trabajo, estructuración y clasificación. Planificación y gestión de los recursos humanos: planes<A[planes|planos]> de ordenación, oferta de empleo público y otros instrumentos de racionalización.

Tema 42. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso al empleo público: principios, requisitos, sistemas y procedimientos selectivos. El régimen de provisión de puestos de trabajo y la movilidad. Otros sistemas de ocupación de los puestos de trabajo.

Tema 43. Los derechos del personal empleado público. Derechos individuales. Régimen retributivo y de la Seguridad Social. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Los derechos del personal empleado público de ejercicio colectivo: La sindicación y la representación. El derecho de huelga.

Tema 44. La carrera administrativa o profesional. El grado personal. La promoción interna. La evaluación del cumplimiento. Situaciones administrativas del personal empleado público.

Tema 45. Los deberes del personal empleado público y código de conducta. Principios de actuación. El régimen de responsabilidades. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario.

Tema 46. La prevención de riesgos laborales: objeto y justificación. La Ley de prevención de riesgos laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Los principios de la acción preventiva. La evaluación de riesgos. Obligaciones de las personas en materia de prevención de riesgos. Organización de la prevención en el Consell Insular de Mallorca.

IV. Hacienda

Tema 47. Las haciendas locales. Principios constitucionales y regulación legal estatal y autonómica. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de haciendas locales: municipios, provincias y otras entidades locales. La financiación y las haciendas de los consejos insulares: principios estatutarios.

Tema 48. El presupuesto general de las entidades locales. Principios presupuestarios. Estructura y contenido, especial referencia a las bases de ejecución. Procedimiento de elaboración y de aprobación. La prórroga del presupuesto. Las modificaciones de crédito. La liquidación del presupuesto.

Tema 49. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y vinculación jurídica. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los compromisos de gasto de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Atribuciones de los órganos del Consell Insular de Mallorca en la materia.

Tema 50. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Previsiones constitucionales y normativa de desarrollo: objeto y principios generales. Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: ámbito de aplicación y establecimiento o instrumentalización.

Tema 51. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de estas. Aspectos generales del régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local. La función interventora. Referencia a los controles financiero, permanente y de auditoría. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de estas. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas, referencia especial a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

V. Consell y Competencias

Tema 52. La isla como entidad local territorial. Los consejos insulares. Naturaleza jurídica. Configuración en la legislación estatal y autonómica de régimen local y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Normas por las que se rigen. Funcionamiento y régimen jurídico.

Tema 53. Composición, régimen electoral y constitución de los consejos insulares. La organización de los consejos insulares. Regulación estatutaria, legal y reglamentaria. Órganos necesarios y órganos complementarios. Órganos de gobierno. Funcionamiento y régimen jurídico. La organización vigente en el Consell Insular de Mallorca, régimen de sesiones y las normas especiales de funcionamiento del Consell Insular de Mallorca. Estructura departamental y organización administrativa.

Tema 54. La potestad reglamentaria y de organización de los consejos insulares. El Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consell Insular de Mallorca. Especial referencia al Decreto de la Presidencia por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

Tema 55. Competencias de los consejos insulares en la legislación de régimen local. La configuración de las competencias de los consejos insulares en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Competencias propias. Funciones ejecutivas de competencias. Régimen jurídico de las competencias. Competencias del Gobierno de las Islas Baleares en relación con las competencias propias de los consejos insulares.

Tema 56. La potestad normativa de los consejos insulares. Tipología de disposiciones generales y procedimiento de elaboración. Referencia especial a la potestad reglamentaria normativa.

Tema 57. El sector público instrumental del Consell Insular de Mallorca. Relación de organismos, tipología, regulación y competencias principales. La clasificación de los entes instrumentales vinculados o dependientes del Consell Insular de Mallorca: finalidad.

Tema 58. Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS). Organización y competencias. Funcionamiento y régimen jurídico.

Tema 59. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo en las Islas Baleares. Competencias de la CAIB, de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos. Decreto 50/2021, de 13 de diciembre, de traspaso al Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias en materia de ordenación turística.

Tema 60. La función inspectora en materia de turismo. Ejercicio, funciones, facultades y deberes. Las actas de inspección.