Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 156560
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se rectifican las resoluciones de 19 de noviembre de 2025 que aprueban las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura y escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones (especialidades informática e ingeniería de telecomunicaciones) y en el cuerpo facultativo técnico, escala de arquitectura técnica y escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones (especialidad informática), de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Antecedentes
1. Mediante las correspondientes resoluciones de la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 19 de noviembre de 2025 se aprueban las convocatorias, las bases, los ejercicios y el temario, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la CAIB de las escalas y especialidades siguientes:
Escala de arquitectura (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre).
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad de informática (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre).
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad ingeniería de telecomunicaciones (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre).
2. Mediante ambas resoluciones de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 19 de noviembre de 2025 se aprueban las convocatorias, las bases, los ejercicios y el temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo técnico de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las escalas y especialidades siguientes:
Escala de arquitectura técnica (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre).
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre).
3. Las bases establecen que el segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito con ordenador, de uno o varios casos prácticos planteados a partir de una situación o situaciones reales o simuladas de gestión pública, relacionadas con las funciones del cuerpo o la escala convocados.
4. En el anexo 3, cuando se definen los tipos de ejercicios de la prueba competencial, se utiliza la expresión «funciones de la escala convocada».
5. En el apartado relativo al perfil competencial, se definen las competencias profesionales como el conjunto de habilidades, aptitudes, destrezas y actitudes que permiten dar una respuesta óptima a las situaciones propias de las funciones del cuerpo, y se identifican como clave determinadas competencias de carácter transversal.
Las competencias que se evalúan (capacidad analítica, resolución de problemas, priorización y organización del trabajo, entre otras) no constituyen funciones técnicas específicas de una escala concreta, sino competencias transversales vinculadas al desarrollo global de las funciones del cuerpo.
La expresión «funciones de la escala convocada» puede inducir a interpretar que la prueba debe referirse exclusivamente a funciones técnicas específicas de una determinada especialidad profesional. No obstante, el objeto real de la prueba es la evaluación de competencias profesionales transversales aplicables al ejercicio global de las funciones del cuerpo, tal y como se desprende del perfil competencial.
Por tanto, la mención a «funciones de la escala» constituye un error material de redacción, dado que no refleja adecuadamente la naturaleza competencial y transversal de la prueba.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Los artículos 31 y 32 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, definen las funciones de los diferentes cuerpos con carácter general. Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material detectado en el anexo 3 «Segundo Ejercicio: primera parte. Evaluación de competencias transversales» de las resoluciones de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 19 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre) mencionadas en los puntos 1 y 2 de los antecedentes, relativas a las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior y al cuerpo facultativo técnico de las escalas y especialidades ya mencionadas, en el sentido siguiente:
Donde dice:
«La prueba consistirá en la resolución, por escrito con ordenador, de uno o varios casos prácticos planteados a partir de una situación o situaciones reales o simuladas de gestión pública, relacionadas con las funciones de la escala convocada donde se evaluarán las evidencias de cada una de las competencias mencionadas en el perfil.»
Debe decir:
«La prueba consistirá en la resolución, por escrito con ordenador, de uno o varios casos prácticos planteados a partir de una situación o situaciones reales o simuladas de gestión pública, relacionadas con las funciones del cuerpo convocado, donde se evaluarán las evidencias de cada una de las competencias mencionadas en el perfil.»
2. Declarar que esta rectificación tiene carácter meramente formal y no altera la naturaleza ni los criterios de evaluación del segundo ejercicio.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 25 de febrero de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
Catalina Teresa Cabrer González