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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 154605
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Felanitx, en el término municipal de Felanitx

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 159, de 2 de diciembre), se creó el colegio de educación infantil y primaria Nou de Felanitx, en el término municipal de Felanitx, con el código 07017017, como respuesta al progresivo aumento del número de alumnos para escolarizar en la zona y en el alto índice de matrícula registrado en los últimos años en el CEIP Inspector Joan Capó,  de Felanitx, lo que evidenciaba la necesidad de disponer de un nuevo centro educativo.

2. La memoria justificativa de creación del colegio de educación infantil y primaria, en el término municipal de Felanitx, concluye que con el fin de ampliar la oferta educativa a las etapas de educación infantil y educación primaria en Felanitx, se dotará de un nuevo CEIP con 6 unidades de educación infantil de 2º ciclo, 12 unidades de educación primaria y un aula UEECO,  para poder atender a la población actual y futura.

3. El informe sobre los gastos estructurales y recurrentes derivados de la construcción del nuevo CEIP en Felanitx, del Servicio de Centros Educativos, exponía que el proyecto contemplaba la construcción de 6 unidades de educación infantil de 2º ciclo, 12 unidades de educación primaria y 1 una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO), e indicaba que el centro acabaría las obras para el curso 2027-2028.

4. El informe del Servicio de Planificación Educativa, en relación a la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno por la que se crea el nuevo CEIP en Felanitx, prevé que el inicio de su actividad sea el próximo curso 2026-2027, con dos unidades de 4º de educación infantil en las instalaciones del CEIP Inspector Joan Capó y que funcione como una extensión de este centro.

5. Una vez analizadas por parte del Servicio de Planificación Educativa y del Servicio de Escolarización las necesidades de escolarización para el próximo curso 2026-2027, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha determinado que se pondrán en funcionamiento las unidades siguientes:

Educación infantil de segundo ciclo:

- Dos unidades de 4º de educación infantil

Progresivamente se incrementará la oferta educativa, en cada curso escolar, hasta completar las 6 unidades de educación infantil y las 12 unidades de educación primaria.

6. Mientras el nuevo centro no disponga de un edificio propio, se nombrará un jefe de estudios como cargo unipersonal y de gobierno, con carácter extraordinario, adscrito al equipo directivo del CEIP Inspector Joan Capó.

7. El 23 de febrero de 2026, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la puesta en funcionamiento, en el curso académico 2026-2027, del CEIP Nou de Felanitx, del término municipal de Felanitx.

8. El 24 de febrero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la puesta en funcionamiento, en el curso académico 2026-2027, del CEIP Nou de Felanitx, del término municipal de Felanitx.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52,  de 1 de marzo).

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21,  de 16 de febrero), modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto (BOIB núm. 103, de 4 de agosto)

7. La Orden 5/2024, de 31 de enero, del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

8. 10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 24 de febrero de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria Nou de Felanitx, del término municipal de Felanitx, que comenzará a desarrollar la actividad docente el próximo curso 2026-2027 en las instalaciones del CEIP Inspector Joan Capó del mismo municipio.

2. Indicar que cara al curso 2026-2027 se iniciará la escolarización del alumnado y se pondrá en funcionamiento con las siguientes unidades:

Educación infantil de 2º ciclo:

- Dos unidades de 4º de educación infantil

Progresivamente se incrementará la oferta educativa, en cada curso escolar, hasta completar las 6 unidades de educación infantil y las 12 unidades de educación primaria.

3. Determinar que la configuración autorizada del centro será la siguiente:

Código de centro: 07017017

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Nou de Felanitx

Domicilio provisional: instalaciones del CEIP Inspector Joan Capó en la c/ Bellpuig, núm. 22,

Localidad: Felanitx

Municipio: Felanitx

CP: 07200

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 1 unidad y 7 plazas escolares (EEB1)

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y al Ayuntamiento de Felanitx para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany