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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 153434
Convocatoria y bases específicas proceso selección de ingeniero/a superior de obra pública OPO 2023 del Ayuntamiento de Maó

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Texto

En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2026, se aprobaron las bases específicas que deben regir convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura, por el turno libre, de una plaza de ingeniero/a superior de obra pública, Técnico de Administración Especial (TAE), Subescala técnica, Grupo A, Subgrupo A1, en régimen de funcionario/a de carrera, mediante concurso-oposición, incluida en la Oferta pública de empleo ordinario correspondiente a 2023 del Ayuntamiento de Maó, de acuerdo con las bases generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento, y es procedente publicar el texto completo aprobado, la redacción de la cual es la siguiente:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A SUPERIOR DE OBRA PÚBLICA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MAÓ

1. Objeto de la convocatoria

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, por el turno libre, de una plaza vacante de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, personal funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupo A1, de ingeniero/a superior del Servicio de Obra Pública, del Ayuntamiento de Maó, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2023, publicada en el BOIB número 73, de fecha 03-06-2023.

Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.

1.2. Plaza que se convoca:

  • Denominación: Ingeniero/a superior
  • Número de plazas que se convocan: 1
  • Turno libre: 1
  • Tipo: Funcionario/a
  • Escala: Administración especial
  • Subescala: Técnica
  • Clase: Obra pública
  • Grupo: A, subgrupo A1
  • Nivel: 25
  • Oferta Pública: 2023
  • Bases generales del proceso de selección: BOIB núm. 147 de fecha 06/11/2025.

1.3. Programa. El temario que rige la presente convocatoria es el siguiente:

  • Temario general: Se compone de 18 temas y es el que se establece en el anexo I, apartado "Temario parte general Administración Especial. Grupo A1", de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.
  • Temario específico: Se compone de 72 temas y es el que se establece en el anexo 1 de este documento.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las Bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Maó, definitivamente aprobadas en fecha 23 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 147 de 06/11/2025) y por lo complementado en el presente documento.

 

3. Transparencia y protección de datos personales

A lo largo del proceso selectivo, se publicará en el portal del opositor del Ayuntamiento de Maó http://oposicions.ajmao.org toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. A través de este portal, se puede acceder al formulario de inscripción y a las instrucciones correspondientes.

Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública deben solicitar esta protección en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo y deben cumplimentar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, y que deberán acreditarla cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos relacionados en la Base 9ª "Personas víctimas de violencia de género" de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de la misma. cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.

4. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en tomar parte en la presente convocatoria y que reúnan los requisitos exigidos para participar, deberán presentar la solicitud telemáticamente, a través del opositor http://oposicions.ajmao.org, en el plazo de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La solicitud de participación se efectuará siguiendo lo indicado en el apartado 3º de la Base 4ª "Requisitos generales de participación" y en la Base 8ª "Presentación de instancias" de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.

5. Requisitos específicos de la convocatoria

Además de los requisitos generales de participación establecidos en la Base 4ª de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó, seguidamente se concretan los requisitos específicos de titulación y nivel de lengua catalana que se exigen:

- Titulación: Se deberá disponer de uno de los siguientes grados + máster habilitante correspondiente o bien de la titulación equivalente:

  • Grado en Ingeniería civil + máster universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o titulación equivalente.

  • Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales + máster universitario en Ingeniería Industrial, o titulación equivalente.

  • Grado en Ingeniería Mecánica + máster universitario en Ingeniería Industrial, o titulación equivalente.

  • Grado en Ingeniería Eléctrica + máster universitario en Ingeniería Industrial, o titulación equivalente.

  • Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática + máster universitario en Ingeniería Industrial, o titulación equivalente.

(Se entiende por titulación equivalente aquellas que en planes de estudios anteriores daban acceso al ejercicio de las mismas funciones: licenciaturas)

- Nivel de catalán: B2

6. Pruebas de la fase de oposición

La fase de oposición consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, un tipo test (parte general) y otra teórico-práctica (parte específica). El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos.

6.1.- Prueba teórica (parte general): El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de anulación de alguna de las preguntas, durante un tiempo máximo de 75 minutos. Para cada pregunta planteada se propondrán cuatro posibles respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones a las correspondientes hojas de examen.

Las preguntas del ejercicio serán sobre las áreas de conocimiento del Anexo I, apartado "Temario parte general Administración Especial. Grupo A1", de las Bases Generales.

La valoración de esta prueba será entre 0 y 10 puntos, quedando eliminada la persona aspirante que obtenga una puntuación inferior a 5 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente:

 

​​​​​​​- Cada pregunta sólo puede tener una respuesta correcta que será valorada en 0,2 puntos.

- Las preguntas no contestadas o en las que se haya marcado más de una respuesta no serán tenidas en cuenta, y por lo tanto no restan.

- Las respuestas erróneas se valoran de manera negativa. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte (1/4) del valor de una respuesta correcta.

6.2.- Prueba teórico-práctica (parte específica): El ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal relacionado con las tareas y funciones de la plaza a cubrir y sobre cualquiera de las materias que figuran en el temario de las bases específicas. El tiempo máximo para su realización será de 180 minutos.

El supuesto práctico podrá plantear una o varias cuestiones a desarrollar, que podrán ser o no independientes entre sí.

La valoración de esta prueba será de entre 0 y 20 puntos, quedando eliminada la persona aspirante que obtenga una puntuación inferior a 10 puntos.

Los candidatos deberán llevar calculadora simple o científica. Por otra parte, podrán llevar todo el material normativo que consideren necesario para el desarrollo de la prueba teórico-práctica únicamente en formato papel, sin anotaciones.

No obstante, en función del número de aspirantes que participen en la convocatoria y siempre que el Ayuntamiento disponga de suficientes dispositivos electrónicos, se valorará permitir que los aspirantes puedan consultar la normativa relacionada en el temario específico en la base de datos del boletín oficial del Estado o del Boletín Oficial de las Islas Baleares. Extremo que se indicará en la convocatoria de la prueba teórico-práctica (parte específica)

Antes del inicio de la prueba, el Tribunal informará de los criterios de valoración de la prueba teórico-práctica.

7. Calendario previsto

La primera prueba de oposición está prevista para el mes de junio de 2026.

Desde la conclusión total de la primera prueba hasta el comienzo de la segunda prueba no podrán transcurrir más de 45 días naturales.

8. Valoración de los méritos de la fase de concurso

La valoración de méritos se realizará conforme al siguiente baremo (máximo 20 puntos):

8.1.- Experiencia profesional:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 12 puntos

a) Por servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, expedido por la secretaría o por el órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente, en el que debe constar el grupo - subgrupo, el régimen jurídico, la especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el periodo concreto de prestación de los servicios, y al que se acompañará de un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este apartado se valorará a razón de:

  • 0,15 puntos...............por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo como ingeniero superior (Grupo A1). Las fracciones inferiores al mes, se computarán prorrateando la puntuación indicada.

No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de Contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​b) Por servicios prestados en el sector privado relacionados con la plaza, a un puesto igual o similar:

Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente y el grupo de cotización que por ingenieros, licenciados y personal de alta dirección es del grupo 1, y al que se acompañará de un certificado de la entidad o empresa en el que se indique el puesto de trabajo ocupado y tareas desarrolladas.

Este apartado se valorará a razón de:

  • 0,075 puntos ............... por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de ingeniero superior, tanto en la variante de empleado como también la de autónomo. Las fracciones inferiores al mes se computarán prorrateando la puntuación indicada.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir.

8.2. - Formación académica:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3,50 puntos.

Por titulación universitaria oficial, siempre y cuando esté directamente relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo. (No se valorarán los títulos presentados como requisito).

a) Doctorado: 2,00

b) Título de grado o licenciatura: 1,5

c) Máster: 1,00 (mínimo 60 créditos)

d) Diplomatura: 0,75

e) Cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva Universidad) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 150 horas:

- Cursos de más de 150 horas y hasta 300 horas: 0,2 puntos por título o certificación.

- Cursos de entre 301 y 500 horas: 0,4 puntos para título o certificación.

- Cursos de más de 500 horas: 0,6 puntos por título o certificación.

Estos méritos deben acreditarse mediante el título o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo o bien con el certificado correspondiente en anverso y reverso.

8.3.- Acciones formativas:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,50 puntos.

a) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas (estatal, autonómica o local); los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB),  y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, por los sindicatos, o por centros de enseñanzas oficiales autorizados .

Se valorarán a razón de:

  • 0,010 puntos por cada 10 horas ........................ cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia.

  • 0,020 puntos por cada 10 horas .........................cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento

Estas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las con las funciones propias de la plaza.

b) Cursos de informática y ofimática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, así como los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

Se valorarán a razón de:

  • 0,005 puntos por cada 10 horas ....................................... cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia.

  • 0,010 puntos por cada 10 horas ..........................................  cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento

Para acreditar la realización de los cursos será necesario presentar un certificado de la entidad que lo impartió con indicación de si éste es de aprovechamiento o de asistencia y la duración del mismo. En caso de no indicar el tipo, se considerará de asistencia y en caso de no indicarse las horas no se valorará.

Los cursos de menos de 10 horas o que no indiquen duración no se valorarán.

8.4.- Conocimientos de lengua catalana.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,00 puntos.

- Certificado nivel C2: 1,25 puntos.

- Certificado nivel C1: 1 punto.

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,75 puntos.

Se justificará mediante aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

9. Nombramiento del personal de nuevo ingreso

El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen funcionarial.

Concretamente, en cuanto a la plaza vacante de ingeniero superior objeto de este concurso oposición es de tipo funcionario, del grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público.

El nombramiento de un funcionario de carrera, o en periodo de prácticas supondrá, en el caso de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese de la persona que la ocupa interinamente.

El cese del personal que ocupa las plazas de forma interina, se producirá por orden de antigüedad de su nombramiento en el puesto de trabajo objeto de la OPO. Se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interina o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.).

10. Orden de prelación y adjudicación de plazas de las personas aspirantes

La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en estas Bases específicas.

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación final atendiendo, a las preferencias de las personas seleccionadas y al número de plazas convocadas.

11. Periodo de prácticas

La persona que tenga que ser nombrada, tendrá que superar un periodo de prácticas. Durante este periodo tendrá la condición de funcionario en prácticas.

Este periodo de prácticas no se aplicará si el/la candidato/a seleccionado/a ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones en el Ayuntamiento de Maó. Si el período anterior hubiera sido inferior al período en prácticas, éste se realizará sólo por la diferencia.

El periodo en prácticas tendrá la duración de 6 meses, de acuerdo con la base 24 "periodo de prácticas" de las bases generales.

Quien no asuma los niveles suficientes de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será declarado no apto y perderá, en consecuencia, todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de acuerdo con lo establecido en la base 24 "periodo de prácticas" de las bases generales.

 

ANEXO 1 TEMARIO ESPECÍFICO DE INGENIERO SUPERIOR

(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario; aunque, se valorará el conocimiento de los cambios normativos)

Tema 1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tema 2. Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 3. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tema 4. Plan Territorial Insular de Menorca.

Tema 5. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.

Tema 6.  El Texto Refundido del Plan general de ordenación urbana de Maó (AD 20/06/2016). Catálogo de Patrimonio Arquitectónico de Maó (AD 24/07/1992)

Tema 7. Ordenanza Reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Maó. (BOIB 77 de 23/06/2018)

Tema 8. Ordenanza reguladora del uso de las vías y espacios públicos. (BOIB 79 DE 31/05/2012)

Tema 9. Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.

Tema 10. Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de aguas de Maó.

Tema 11. Ordenanza Municipal sobre el uso de la red de saneamiento sanitario del núcleo urbano de Maó.

Tema 12. Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Tema 13. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 14. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Tema 15. RD 314/206 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), sus documentos básicos y sus modificaciones.

Tema 16. RD 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.

Tema 17. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 18. RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Tema 19. Procedimientos de tramitación administrativa para las pequeñas instalaciones generadoras de energía, a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, en régimen de autoconsumo: esquemas de funcionamiento, viabilidad económica y tipos de modalidades existentes.

Tema 20. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

Tema 21. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus modificaciones.

Tema 22. Plan Director de Saneamiento de Maó 2022. Revisión 2024.

Tema 23. Plan de la Gestión Sostenible del agua de Maó. Horizonte 2021-2031.

Tema 24. Legionela: prevención y control. Instalaciones afectadas. Normativa de aplicación y protocolos de actuación.

Tema 25. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, RD 842/2022, y sus modificaciones.

Tema 26. Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Edistribución Redes Digitales, SLU.

Tema 27. Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

Tema 28. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tema 29. Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

Tema 30. Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 31. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 32. Reglamento de instalación de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. Instalación de contadores de gas. Reordenación y evacuación de los gases de combustión en aparatos de gas.

Tema 33. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tema 34. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares y Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares.

Tema 35. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 36. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores". Servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores.

Tema 37. Mantenimiento de piscinas. Criterios técnico-sanitarios. Sistemas de desinfección. Protocolos de mantenimiento. Normativa de aplicación.

Tema 38. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: agentes intervinientes, estudios de seguridad y coordinación.

Tema 39. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares.

Tema 40. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición: obligaciones, gestión y control.

Tema 41. Plan Director Sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de Menorca.

Tema 42. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Tema 43. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 44. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

Tema 45. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares.

​​​​​​​Tema 46. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Ámbito de protección. Grados de seguridad de los sistemas. Proyecto y certificado de instalación. Verificación. Alarmas.

 

​​​​​​​Tema 47. Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares. Plan director sectorial de equipamientos comerciales de Menorca.

Tema 48. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 49. Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director sectorial de carreteras de las Islas Baleares. Decreto 59/2001, de 20 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan director sectorial de carreteras de las Islas Baleares.

Tema 50. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares. Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares.

Tema 51. Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones y Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Islas Baleares.

Tema 52. Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Decreto 50/1995, de 4 de mayo, por el que se declara el Parque Natural de s'Albufera des Grau, la isla de Colom y el Cap de Favàritx y Decreto 51/2023, de 16 de mayo, de ampliación del Parque Natural de s'Albufera des Grau y declaración de reservas naturales de las islas des Porros, s'Estany, la bassa de Morella, es Prat y la isla de Colom. Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Plan Rector de uso y gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau (PRUG).

Tema 53. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Tema 54. Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Tema 55. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la Ley de costas. Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Tema 56. Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).

Tema 57. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Tema 58. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Tema 59. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, y la expedición de cédulas de habitabilidad y sus modificaciones.

Tema 60. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante. Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. Delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del Puerto de Maó. Plan Especial del Port de Maó.

Tema 61. Reglamento de protección del medio nocturno de Menorca, aprobado definitivamente el 21 de junio de 2021.

Tema 62. Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.

Tema 63. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Tema 64. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

Tema 65. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Tema 66. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3): estructura, contenido y ámbito de aplicación.

Tema 67. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG-4): contenido, régimen de aplicación y desarrollo normativo.

Tema 68. Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba la norma 5.2-IC de drenaje superficial.

Tema 69. Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.1-IC de secciones de firme de la Instrucción de Carreteras.

Tema 70. Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2 - IC "Marcas viales" de la Instrucción de Carreteras.

Tema 71. Orden ministerial, de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.

Tema 72. Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2026)

El alcalde Héctor Pons Riudavets​​​​​​​