Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 151567
Resolución del director general de Industria y Polígonos Industriales por la que se establecen las tarifas que han de percibir los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos correspondientes al año 2026, y se publican los laboratorios autorizados para el análisis y contrastación de metales preciosos en las Illes Balears
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Hechos
1. Las tarifas vigentes en el año 2025 que percibieron los laboratorios autoritzados y el laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos fueron las aprobadas mediante la Resolución del director general de Política Industrial el 9 de mayo de 2023 (BOIB núm. 62 de 12.05.2023), que incrementó las tarifas a petición de los laboratorios después de años en los anualmente se mantenían la misma cuantía.
2. El artículo 39 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, establece que, con efectos de 1 de enero de 2025, las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se han de mantener en la misma cuantía vigente el año 2024, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de la misma ley. El año 2026 los presupuestos del año 2025 siendo aplicable la Ley 6/2025 están prorrogados.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
2. El Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
3. El Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, que despliega el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. El artículo 8 dispone que las tarifas tendrán que revisarse anualmente mediante una resolución del Director General de Industria.
Y el artículo 21 en cuanto a la la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears la lista de laboratorios autorizados para el análisi y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos, así como el laboratorio oficial de las Illes Balears.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El Decreto 11/2025, de 28 de marzo, por el que se nombra al señor Alfons Gómez Rosselló como director general de Industria y Polígonos Industriales.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar para el año 2026 las tarifas que constan en el Aneox I como tarifas a percibir por los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos.
2. Incluir en la resolución la lista de laboratorios autorizados para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos, así como el laboratorio oficial de las Illes Balears, por tal de cumplir el artículo 21 del Decreto 86/2009, según el anexo II de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución a los laboratorios interesados.
4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO I Tarifas que han de aplicar los laboratorios autorizados para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos, correspondientes al año 2026
Las tarifas se componen de tres términos: uno fijo, destinado a compensar el coste del análisis, uno variable, que depende del peso del metal que se pretende contrastar, y otro de manipulación, que se aplica en función del número de piezas del lote.
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Oro |
Término fijo: |
30 €/análisis |
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Término variable: |
0,17 €/g |
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Término manipulación: |
0,04 €/pieza |
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Plata |
Término fijo: |
12 €/análisis |
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Término variable: |
0,07 €/g |
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Término manipulación: |
0,04 €/pieza |
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Platino |
Término fijo: |
60,26 €/análisis |
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Término variable: |
0,17 €/g |
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Término manipulación: |
0,02 €/pieza |
Tarifas que han de aplicar el laboratorio oficial para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes a 2026
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Servicios de asistencia a laboratorios y empresas |
Coste unitario en euros |
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Evaluación inicial del laboratorio |
751,13 |
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Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de los laboratorios |
751,13 |
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Ensayo intercomparativo de las aleaciones utilizadas en la fabricación de los objetos de metales preciosos (para cada uno de los metales) |
268,26 |
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Asesoramiento a laboratorios |
32,19 €/hora |
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Asesoramiento a productores o importadores |
32,19 €/hora |
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Servicios de asistencia a la intervención |
Coste unitario en euros/muestra |
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Análisis de plata |
25,93 |
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Análisis de oro |
69,94 |
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Análisis de platino |
103,34 |
ANEXO II Laboratorios autorizados para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos
INSTITUT TECNOLÒGIC DE LA BIJUTERIA
Código del laboratorio B-2 C/ Artrutx, 3 –POIMA- 07714 Mahón 971361802
Laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos
INSTITUT TECNOLÒGIC DE LA BIJUTERIA
Código del laboratorio B-2 C/ Artrutx, 3 –POIMA- 07714 Mahón 971361802
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2026)
El director general de Industria y Polígonos Industriales Alfons Gómez Rosselló