Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 158458
Aprobación de la fijación del número de vehículos de alquiler que se podrán comercializar durante la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2026
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Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 26 de febrero de 2026, en sesión ordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo (punto 3.5.3):
Parte justificativa
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, instó al Govern de las Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como de establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego, y todo ello con un claro propósito: corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlamento de las Illes Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell de Entidades para la aprobación del periodo, se inician los trámites para la aprobación de las propuestas de regulación para el año 2026.
Visto el informe favorable de los servicios técnicos del Área de Movilidad de fecha 24 de febrero de 2026.
Visto el informe favorable de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de 24 de febrero de 2026.
Visto que los dos informes concluyen que las medidas obedecen a razones de interés público, y, en concreto, a la necesidad de preservar el medio ambiente, la calidad del tráfico en la red viaria y disminuir el nivel de saturación de la isla de Formentera durante los meses de máxima afluencia y responden a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, como así consta también en los informes siguientes:
Visto que la LSMEIF establece un régimen inspector y sancionador, se hace necesario establecer los mecanismos de control que deben dar cumplimiento a los puntos de acuerdo de esta Propuesta. Por este motivo, se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones:
Visto que la LSMEIF otorga al Pleno del Consell Insular de Formentera la competencia para determinar el techo máximo de vehículos que pueden circular por la isla, se facilita la información y la consulta a tiempo real de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares en el portal web www.formentera.eco.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, de conformidad con la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025), así como del artículo 6 de la LSMEIF, se eleva al Pleno de la corporación el siguiente
Parte resolutiva
Primero. Fijar la cuota de vehículos de alquiler sin conductor que se pueden comercializar dentro del techo establecido para circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en el periodo de limitación establecido:
Asimismo, se fija la cantidad de vehículos de alquiler con conductor o VTC que se pueden comercializar en cero (0) vehículos. De acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears, esta actividad está sometida a la obtención de la autorización administrativa correspondiente, válida para la isla o municipio que corresponda (en el caso de Formentera, coinciden municipio e isla) y, actualmente, no hay ningún VTC autorizado para prestar servicio en la isla de Formentera.
Segundo. Establecer la documentación a presentar por parte de las empresas de alquiler y los criterios de adjudicación de las acreditaciones:
1. Haber presentado una Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) al Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha del acuerdo del Pleno.
2. Haber aplicado una reducción de flota del 16 % respecto a la flota comercializada como "Público: alquiler sin conductor" en 2019. Se entenderá como flota, a efectos de autorización, la flota declarada que no haya sido objeto de requerimiento o aclaración por parte del Consell Insular de Formentera o en caso de que lo haya sido, la flota para la que se hayan enmendado las deficiencias detectadas.
3. En el caso de flotas de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de la cuota respecto a la de 2019.
4. En caso de que las flotas presentadas a la DRIAT, en la fecha de este Acuerdo del Pleno, sean superiores a la cuota establecida para la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, el exceso sobre la cuota se reducirá de forma proporcional a la flota, una vez aplicada la reducción del 16 % para cada empresa.
Tercero. Establecer la matrícula y un adhesivo o rotulación de la empresa como distintivo del vehículo acreditado.
Cuarto. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) este Acuerdo, a efectos de hacer publicidad.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 8,25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo que se publica para general conocimiento.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan