Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 158206
Aprobación del techo de vehículos que podrá circular durante la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2026
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Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 26 de febrero de 2026, en sesión ordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo (punto 3.5.2):
Parte justificativa
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, instó al Govern de las Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como de establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego, y todo ello con un claro propósito: corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
Como resultado de esta iniciativa, el Parlamento de las Illes Balears aprobó, el 29 de enero de 2019, la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019). Esta norma, en adelante referida como Ley de sostenibilidad o LSMEIF, otorga al Pleno del Consell Insular de Formentera la competencia para determinar el techo máximo de vehículos que pueden circular por la isla.
Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell de Entidades para la aprobación del periodo, se inician los trámites para la aprobación de las propuestas de regulación para el año 2026.
Visto el informe favorable de los servicios técnicos del Área de Movilidad de fecha 24 de febrero de 2026.
Visto el informe favorable de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de 24 de febrero de 2026.
Visto que los dos informes concluyen que las medidas obedecen a razones de interés público y, en concreto, a la necesidad de preservar el medio ambiente, la calidad del tráfico en la red viaria y disminuir el nivel de saturación de la isla de Formentera durante los meses de máxima afluencia y responden a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, como así consta también en los informes siguientes:
Visto que la LSMEIF establece un régimen inspector y sancionador, se hace necesario establecer los mecanismos de control que deben dar cumplimiento a los puntos de acuerdo de esta Propuesta. Por este motivo, se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones:
Visto que la LSMEIF otorga al Pleno del Consell Insular de Formentera la competencia para determinar el techo máximo de vehículos que pueden circular por la isla, se facilita la información y la consulta a tiempo real de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares en el portal web www.formentera.eco.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, de conformidad con la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027, BOIB núm. de 11 de febrero de 2025, así como del artículo 4 de la LFMEIF se eleva al Pleno de la corporación el siguiente
Parte resolutiva
Primero. Fijar en diez mil doscientos ochenta y siete (10.287) el techo de vehículos de motor que pueden acceder, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en el periodo de limitación establecido y que no estén exceptuados por la LSMEIF.
Segundo. Fijar las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:
a) Vehículos de visitantes de uso particular:
Por razones de interés general, en caso de cuota plena se garantizará la entrada en la isla de vehículos cuyos titulares sean personas que acrediten debidamente su relación laboral en el sector público de Formentera.
b) Vehículos de visitantes, de uso particular, residentes en la isla de Eivissa:
La cuota cero (0) para quads se establece por los daños que este tipo de vehículos ocasionan en la red viaria de Formentera, especialmente en los caminos de tierra, ya que las vías de estas características son las mayoritarias en la isla.
La cuota cero (0) para caravanas y autocaravanas se establece en el marco de la Ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre (BOIB núm. 109 de 22 de julio de 2010) y por no disponer en la isla de espacios habilitados para esta actividad.
Tercero. Establecer que las autorizaciones se adjudicarán por orden de petición hasta agotar la cuota y que deben solicitarse a través del portal web www.formentera.eco. La responsabilidad de tener autorización antes de entrar en Formentera es del ciudadano. Por lo tanto, ésta deberá tramitarse con antelación suficiente a la llegada a la isla.
Cuarto. Aprobar dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación para la obtención de la autorización. La acreditación puntual autoriza a un vehículo a motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera por un número de días concreto y no modificables durante el periodo de regulación. La acreditación de temporada autoriza a un vehículo a motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública de la isla de Formentera a lo largo de todo el periodo de regulación. En el momento de solicitar la acreditación, el peticionario deberá hacer efectiva la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.
En cualquier momento, el Consell Insular de Formentera podrá entrar a revisar las autorizaciones de temporada, y se establece que si el vehículo autorizado no es detectado en un plazo de 15 días naturales por las cámaras, el Consell podrá actuar de oficio y retirar la autorización concedida. En este caso, la persona usuaria debería tramitar una nueva autorización para entrar en la isla.
Quinto. Establecer la matrícula como distintivo del vehículo acreditado. Por ello, cada autorización va ligada a una matrícula. Si ésta debe cambiarse, deberá tramitarse una nueva autorización.
Sexto. Facultar al presidente del Consell Insular de Formentera a dictar un decreto que determine la fecha de inicio de la tramitación de las acreditaciones.
Séptimo. Activar el portal web de www.formentera.eco para la tramitación y la obtención de las acreditaciones, una vez firmado el decreto que determine la fecha de inicio de la tramitación de las acreditaciones.
Octavo. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) este Acuerdo, a efectos de hacer publicidad.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 8,25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo que se publica para general conocimiento.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan