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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 158148
Aprobación del período de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 26 de febrero de 2026, en sesión ordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo (punto 3.5.1):

Parte justificativa

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, instó al Govern de las Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como de establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego, y todo ello con un claro propósito: corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.

Como resultado de esta iniciativa, el Parlamento de las Illes Balears aprobó, el 29 de enero de 2019, la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019). Esta norma, en adelante referida como Ley de sostenibilidad o LSMEIF, otorga al Pleno del Consell Insular de Formentera la competencia para determinar el techo máximo de vehículos que pueden circular por la isla.

Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell de Entidades para la aprobación del periodo, se inician los trámites para la aprobación de las propuestas de regulación para el año 2026.

Visto el informe favorable de los servicios técnicos del Área de Movilidad de fecha 24 de febrero de 2026.

Visto el informe favorable de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de 24 de febrero de 2026.

Visto que los dos informes concluyen que las medidas obedecen a razones de interés público, y, en concreto, a la necesidad de preservar el medio ambiente, la calidad del tráfico en la red viaria y disminuir el nivel de saturación de la isla de Formentera durante los meses de máxima afluencia y responden a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, como así consta también en los informes siguientes:

  • Estudio específico de la capacidad vehicular de la isla de Formentera, de enero de 2020.

  • Informe técnico de evaluación de la aplicación de la Ley de sostenibilidad medioambiental económica de la Isla de Formentera (Ley 7/2019) que regula la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos en la isla para el año 2025, de octubre de 2025.

  • Estudio de capacidad de carga de vehículos en la isla de Formentera, de noviembre de 2025.

  • Informe de aforos en las redes de movilidad de Formentera de la temporada de verano, de noviembre de 2025.

Visto que la LSMEIF establece un régimen inspector y sancionador, se hace necesario establecer los mecanismos de control que deben dar cumplimiento a los puntos de acuerdo de esta Propuesta. Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones:

  • Policía Local de Formentera: control de acreditaciones de vehículos en circulación y estacionados.

  • Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones de vehículos estacionados.

  • Personal de inspección y técnico del Área de Movilidad: control de acreditaciones de vehículos en circulación mediante los lectores de matrículas fijas y/o móviles.

Visto que la LSMEIF otorga al Pleno del Consell Insular de Formentera la competencia para determinar el techo máximo de vehículos que pueden circular por la isla, se facilita la información y la consulta a tiempo real de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares en el portal web www.formentera.eco.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, de conformidad con la Estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025), así como del artículo 3 de la LSMEIF, se eleva al Pleno de la corporación el siguiente

Parte resolutiva

Primero. Prohibir desde el día 1 de junio al 30 de septiembre de 2026, la afluencia a Formentera de todo tipo de vehículos a motor, así como la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, a excepción de los vehículos recogidos en el artículo 3.2 de la LSMEIF. Los vehículos recogidos en este apartado están exentos de la prohibición pero deberán tramitar la autorización y acreditar a priori que cumplen los requisitos para estar exentas.

En ninguno de los casos anteriores quedan exceptuados los quads, las caravanas y las autocaravanas.

Segundo. Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible mejorando el servicio de transporte público en autobús, así como el servicio de taxis; el uso de vehículos eléctricos (menos contaminantes) ligado a una red de recarga eléctrica suficiente; el uso de las rutas verdes, utilizadas como alternativas al eje viario principal y más congestionado; el uso de la bicicleta,  con las convocatorias anuales de las ayudas para la adquisición de bicicletas eléctricas y convencionales. En definitiva, potenciar el uso de vehículos más sostenibles.

Tercero. Instar a las empresas navieras, así como a las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, para que, en cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF:

  • Dispongan de forma visible en sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletos y otra información proporcionada por el Consell de Formentera con relación a las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

  • Incluyan de forma visible en sus páginas web y/o aplicaciones móviles de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera con relación a las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

  • Informen durante el proceso de compra de billetes con obligada verificación, mediante el correspondiente cuadro, del conocimiento por parte de sus clientes de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

  • Informen en las tarjetas de embarque de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

  • Difundan mediante megafonía y/o en formato audiovisual en las embarcaciones, durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera, la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera con relación a las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto sólo será exigible a las empresas navieras.

Cuarto. Establecer que los sistemas y agentes de control de autorizaciones y denuncia de las infracciones sean:

  • La Policía Local de Formentera: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación y estacionados.

  • Los controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos estacionados.

  • El personal de inspección y técnico del Área de Movilidad: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación mediante los lectores de matrículas fijas y/o móviles.

Quinto. Habilitar los sistemas necesarios para consultar a tiempo real la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares en el portal web www.formentera.eco.

Sexto. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) este Acuerdo, a efectos de hacer publicidad.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 8,25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2026)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan