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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 158077
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria CEIP Gènova, CEIP La Soledat y CEIP Rei Jaume I, del municipio de Palma, y del CEIP Sa Blanca Dona, del municipio de Eivissa, con la implantación del primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Asimismo, señala que todos los centros deberán estar autorizados y supervisados por la Administración educativa.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, en el artículo 7 establece que el Gobierno de las Islas Baleares debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que la imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

3. Por una parte, mediante la Orden de 13 de enero de 1971 relativa a centros nacionales de enseñanza primaria, se constituyó la Escuela Graduada Mixta de Génova con 8 unidades escolares y Dirección con curso (3 unidades escolares de niños, tres unidades escolares de niñas y dos unidades escolares de párvulos (BOE núm. 28, de 2 de febrero).

4. La Orden de 12 de enero de 1981 por la que se modifican centros preescolares y colegios en varias provincias autorizó el cambio de denominación específica del centro público de la localidad de Génova por el de CP Génova (BOE núm. 103, de 30 de abril).

5. Actualmente el CEIP Gènova está configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades

- Educación primaria: 6 unidades

6. Por otra, la Orden de 19 de octubre de 1963 sobre agrupaciones escolares en la provincia de Baleares autorizó la constitución de una agrupación mixta denominada La Soledad con 16 unidades, siete de niños, 6 de ninjas y tres de párvulos (BOE núm. 261, de 31 de octubre).

7. La Orden de 27 de junio de 1978 sobre modificaciones de centros docentes estatales de educación general básica y preescolar en las provincias de Albacete y Baleares, autorizó la ampliación del Colegio Nacional La Soledad con la creación de una unidad escolar mixta de EGB y la transformación a mixtas de las ocho unidades escolares de niños y las siete de niñas    que ya tenía el centro (BOE núm. 205, de 28 de agosto).

8. Actualmente el CEIP La Soledat está configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades

- Educación primaria: 12 unidades

9. Asimismo, la Orden de 5 de diciembre de 1974 sobre creación, modificación y funcionamiento de centros estatales de EGB y preescolar autorizó la ampliación del Colegio Nacional Mixto Jaume I con 22 unidades y dirección sin curso (BOE núm. 308, de 25 de diciembre).

10. Actualmente el CEIP Rei Jaume I está configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades

- Educación primaria: 12 unidades

 

11. Finalmente, el Real Decreto 2683/1979 de 28 de octubre, por el que se crean 30 Colegios nacionales de educación general básica, dos en Baleares, cuatro en Barcelona, tres en La Coruña, uno en Girona, tres en Lleida, uno en Lugo, cuatro en Madrid, uno en Murcia, uno en Ourense, uno en Salamanca, uno en Sevilla, dos en Tarragona, uno en Tarragona.  dos en Toledo y cuatro en Valladolid, autorizó la creación del Colegio Nacional Blancadona para 640 plazas escolares de EGB (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).

12. Mediante la Orden de 2 de abril de 1980 por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de los colegios nacionales de educación general básica de las provincias que se citan, se autorizó la puesta en funcionamiento del Colegio Nacional Blancadona con 16 unidades escolares mixtas de EGB y Dirección con función docente (BOE núm. 134, de 4 de junio).

13. Actualmente el CEIP Sa Blanca Dona está configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades

- Educación primaria: 12 unidades

- Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 1 unidad y 7 plazas escolares

14. En fecha 12 de diciembre de 2025, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe justificativo sobre la necesidad de crear plazas de primer ciclo de educación infantil para el curso 2026-2027. En este informe se hace mención a la necesidad de mejorar la oferta pública de plazas de escolarización en la primera infancia en municipios que no disponen de ninguna escoleta autorizada y/o no son suficientes.

En consecuencia, de cara al inicio del próximo curso escolar 2026-2027 es necesaria la creación de nuevas unidades de primer ciclo en el CEIP Gènova, en el CEIP La Soledat, en el CEIP Rei Jaume I y en el CEIP Sa Blanca Dona.

15. Finalmente, en fecha 23 de febrero de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización de los centros con la configuración solicitada. No obstante, en el mismo informe se especificaba que había una serie de trabajos pendientes que debían finalizarse antes de poner en funcionamiento las unidades autorizadas.

16. El 26 de febrero de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre  la autorización de la modificación de la configuración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria CEIP Gènova, CEIP La Soledat y CEIP Rei Jaume I, del municipio de Palma, y del CEIP Sa Blanca Dona, del municipio de Eivissa,  con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

17. El 26 de febrero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria CEIP Gènova, CEIP La Soledat y CEIP Rei Jaume I, del municipio de Palma, y del CEIP Sa Blanca Dona, del municipio de Eivissa, con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006).

4. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 26 de febrero de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Gènova, con la ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIP Gènova

Código de centro: 07002750

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Gènova

Domicilio: c/ Barranc, núm. 2

Localidad: Gènova

Municipio: Palma

CP: 07015

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con 30 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

1 unidad de 1 a 2 años con 12 plazas escolares

1 unidad de 2 a 3 años con 18 plazas escolares

 

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

3. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) La Soledad, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIP La Soledat

Código de centro: 07002804

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: La Soledat

Domicilio: c/ del Regal, núm. 16

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con 30 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

1 unidad de 1 a 2 años con 12 plazas escolares

1 unidad de 2 a 3 años con 18 plazas escolares

 

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

5. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Rey Jaime I, con la ampliación de cinco unidades de educación infantil de primer ciclo.

6. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIP Rei Jaume I

Código de centro: 07002841

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Rei Jaume I

Domicilio: Plaza de la Feixina, s/n

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07011

- Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades con 72 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

3 unidades de 1 a 2 años con 36 plazas escolares

2 unidades de 2 a 3 años con 36 plazas escolares

 

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

7. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Sa Blanca Dona, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

8. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIP Sa Blanca Dona

Código de centro: 07006366

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Sa Blanca Dona

Domicilio: c/ de Sa Blanca Dona, núm. 8

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con 36 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

2 unidades de 2 a 3 años con 36 plazas escolares

- Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 1 unidad y 7 plazas escolares

9. Inscribir estas modificaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

10. Notificar esta Resolución a la dirección de los centros, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y al Departamento de Inspección Educativa para su conocimiento.

11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany