Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 156324
Nombramiento de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algaida
Versión PDF
Finalizado el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo/a de administración general, grupo C, subgrupo C2, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algaida, por turno libre, mediante oposición, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023; y a propuesta del Tribunal calificador, la alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida dictó resolución en fecha 26 de febrero de 2026 por la cual se nombra personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algaida a la siguiente persona aspirante que ha superado el proceso selectivo:
|
DNI |
Nombre y apellidos |
|---|---|
|
***1812** |
Esteban Rafael Fernández Bravo |
Lo que se hace público a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 56 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que estime más conveniente en su derecho.
(Firmado electrónicamente: 26 de febrero de 2026)
La alcaldesa Margalida Fullana Arrom