Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 155983
Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. a los beneficiarios de las ayudas, exp. 018, de fecha 24 de febrero de 2026, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca
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Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 24 de febrero de 2026, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP.
Expedientes EDLNP320201_1 relacionados en el Anexo I
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2352355
Código BDNS 587879
Remesa de pago: EDLNP32020_1-28-2020
Antecedentes
1. En fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.
2. En fecha 19 de noviembre de 2020, se publicó en el BOIB nº197 el Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en2 Mallorca.
3. El día 21 de diciembre de 2020, tuvo entrada (núm. 77- GAL MALLLORCA) la solicitud de ayuda presentada por el titular ESPACIOS DE FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L., para el proyecto “Mallorca, una manzana renovable”. Este proyecto está al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
4. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 18 de septiembre de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por importe máximo de 19.975,57 euros, sobre una inversión elegible de 25.855,00 euros.
5. El día 27 de noviembre de 2023, el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada.
6. El día 29 de septiembre de 2025, se notifican deficiencias en la solicitud de pago.
7. El día 7 de octubre de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que se indica que los importes de las inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación por referencia.
8. El día 13 de octubre de 2025, SR. Jordi Mora Vallbona en nombre y representación de ESPAIS DE FORMACIÓ INNOVACIÓ I CONSULTORIA SL tuvo entrada (GOIBE737113/2025) la solicitud de prórroga del plazo para atender el requerimiento de subsanación oaportación de documentos y solicitud de acceso al expediente.
9. El día 17 de octubre de 2025 se firmó la Propuesta de Resolución/Resolución por la que se concede la ampliación del plazo para presentar documentación.
10. El día 17 de octubre de 2025 se notificó por NOTIB la Propuesta de Resolución/Resolución por la que se concede la ampliación del plazo para presentar documentación. Siendo la fecha de acceso al contenido de la notificación el día 17 de octubre de 2025
11. El día 22 de octubre de 2025, SR. Jordi Mora Vallbona se personó en las dependencias del FOGAIBA firmando la diligencia relativa al acceso al expediente del que está interesado. Al día siguiente del día de la firma de la diligencia se iniciará el plazo para presentar la documentación de la solicitud de pago en cinco días.
12. El día 29 de octubre de 2025 el sr. Jordi Mora Vallbona en nombre y representación de ESPAIS DE FORMACIÓ INNOVACIÓ I CONSULTORIA SL tuvo entrada (GOIBE7790526/2025) las enmiendas de deficiencias. Donde, entre otras documentaciones anexas, se encuentra la solicitud de pago.
13. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
14. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida. No obstante, revisada ésta, se aprecia duplicidad en la justificación económica, dado que los importes consignados en el documento Resumen Anual del IRPF ya constaban previamente computados. Esta duplicidad contraviene el principio de justificación establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental 2014-2020 de Mallorca, determinando la exclusión de las cantidades duplicadas del cómputo de gasto elegible.
a) Las declaraciones complementarias responden a regularizaciones de ejercicios fiscales cerrados, sin que puedan imputarse al período subvencionable cuando éste ya hubiera finalizado.
b) Conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003 ya las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2014 subvencionada y haberse realizado en el plazo establecido. Las cuotas derivadas de declaraciones complementarias constituyen obligaciones tributarias sobrevenidas sin vinculación directa con la ejecución del proyecto objeto de subvención.
Por todo ello, procede la exclusión íntegra de este importe, cuantificado en 990,66 euros. Conforme al apartado Cuarto.3.c.2) de las bases reguladoras, resultan subvencionables los gastos de personal de coordinación y administración hasta un máximo del 15% de las nóminas correspondientes. Efectuada la comprobación aritmética, se constata que el importe solicitado por IRPF 2T 2021 (888,23 euros) excede del resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre las nóminas acreditadas (48,04 euros). Y por IRPF 3T 2021 (90,94 euros) excede del resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre las nóminas acreditadas (72,06 euros). Por tanto, procede minorar el gasto elegible.
15. Se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
16. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
17. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
18. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
19. El día 9 de febrero de 2026, se comunicó el informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo200.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
5. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
12. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente que comienza y termina con ESPACIOS DE FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y CONSULTORÍA S.L., que suma un importe total de 5.577,63 euros, relativa a la línea de 2014-2020, con cargo al FEADER”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada
Interposición de recursos
Contra aquesta resolució –que no exhaureix la via administrativa- es pot interposar recurs d'alçada davant el conseller d'Agricultura, Pesca i Medi Natural, en el termini d'un mes, comptador des de l'endemà de la notificació de la resolució, d'acord amb l'article 58.4 de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l'Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears, i els articles 121 i 122, de la Llei 39/2015 del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
La jefa de la Sección I La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural María Angeles Pérez Ribas Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agrária Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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FEADER |
AGE |
CAIB |
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TITULAR |
Fecha resolución |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
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ESPAIS DE FORMACIÓ, INNOVACIÓ I CONSULTORIA, S.L. |
18/09/22 |
B57730368 |
EDLNP32020_1/018 |
19.975,57 € |
14.397,94 € |
5.577,63 € |
4.462,11 € |
334,65 € |
780,87 € |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
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1 |
19.975,57 € |
14.397,94 € |
5.577,63 € |
4.462,11 € |
334,65 € |
780,87 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
TOTAL PAGADO |
TOTAL A REVOCAR |
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
ANEXO II DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES PARA BENEFICIARIOS
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NÚM. FRA. |
DATA FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
FECHA |
IMPORTE SOLICITAT |
IMPORTE ADMISIBLE |
OBSERVACIONES |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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IRPF 2T 2021 |
20/07/21 |
888,23 € |
48,04 € |
Supera límit e15% |
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IRPF 3T 2021 |
20/10/21 |
90,94 € |
72,06 € |
Supera límite 15% |
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IRPF 3T Complementaria 2021 |
20/10/21 |
990,66 € |
0,00 € |
no admissible |
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IRPF RESUM ANUAL RETENCIÓ Olivia |
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244,20 € |
0,00 € |
Importes ya computados previamente Duplicitad |
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IRPF RESUM ANUAL, RETENCIONS Olivia, Laura, Joan |
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238,41 € |
0,00 € |
ya calculados |
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M00001 |
31/03/22 |
OSCAR NAHARRO COSTA |
Tutorias modalidad tele-formación |
05/07/22 |
1.000,00 € |
850,00 € |
Base – retención (falta justificante pago retención) |
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TOTALES |
3.452,44 € |
970,10 € |
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Palma, en fecha de firma digital (25 de febrero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni