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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 155953
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los parques públicos urbanos para la realización de actividades físicas y deportivas dirigidas y organizadas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 18 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de uso de los parques públicos urbanos para la realización de actividades físicas y deportivas dirigidas y organizadas.

2. Publicar el edicto correspondiente al BOIB, así como en la web del Consell Insular, y abrir un período de información pública durante el plazo de 30 días para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, con relación a los artículos 1 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Baleares y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

3. Dar audiencia en este mismo plazo de 30 días, a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera y que estén inscritas en el registro de entidades, cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de esta ordenanza.

4. Considerar que la Corporación resolverá las alegaciones que se presenten y, si no se presentan, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

5. Considerar que esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación definitiva en el BOIB, y una vez transcurrido el plazo que marca la normativa legal local (artículo 103 de la Ley 20/2006).

En consecuencia,

a) Se abre un período de información pública durante el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el BOIB, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, con relación a los artículos 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Igualmente, se hará publicidad a través de la web del Consell Insular. El texto aprobado inicialmente va anexado. El expediente se podrá consultar en la Secretaría de la Corporación, así como en la web insular.

b) Se da también audiencia, en ese mismo plazo de 30 días, a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera y que estén inscritas en el registro de entidades, cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de esta ordenanza.

c) La Corporación resolverá las alegaciones que se presenten y, si no se presentan, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

d) Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación definitiva en el BOIB, y una vez transcurrido el plazo que marca la normativa legal local (artículo 103 de la Ley 20/2006).

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan

Documentos adjuntos