Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 154704
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se convoca la acción concertada del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas
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Hechos
1. El 27 de enero de 2026, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas, para los años 2026-2030, modificado en fecha 10 de febrero de 2026, mediante informe rectificativo.
2. El 28 de enero de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas, para los años 2026-2030, rectificada, en el mismo sentido, en fecha 12 de febrero de 2026 mediante resolución.
3. El informe favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitido en fecha 18 de febrero de 2026.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
6. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales parar las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
7. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección o reforma.
8. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio), modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 14 de marzo de 2025, por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2025 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 33, de 15 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 por el que se aprueba la modificación de la previsión de las prestaciones y servicios que deben concertarse por parte de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2025, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 (BOIB núm. 120, de 9 de septiembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada del servicio de acompañamiento para jóvenes de 18 a 25 años que han sido objeto de una medida de protección en las islas de Menorca e Ibiza por un periodo de cuatro años, a contar desde la formalización del concierto, prevista para el 1 de marzo de 2026.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de 36 plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sujetos a medidas administrativas en Menorca e Ibiza, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO I Convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del servicio de acompañamiento para jóvenes de 18 a 25 años que han estado sometidos a medidas administrativas, en las islas de Menorca e Ibiza, para los años 2026-2030, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujeta a esta procedimiento el concierto de plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes mayores de 18 años que han sido sometidos a medidas administrativas en Menorca (18) e Ibiza (18). Este servicio está recogido en el punto 2.5.2 del Anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las personas interesadas deben presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Los requisitos que deben cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:
4.2. Así mismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears y 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales y deben poder acreditar la solvencia financiera y técnica mínima exigida en las letras d) y e) del punto 5.3 de esta Resolución.
5. Documentación que debe presentarse
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, que debe firmar la persona representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido en esta convocatoria que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada servicio de acompañamiento especificando el número de plazas que ofrecen para concertar con la Administración.
5.3. Con la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación o autorización del servicio para concertar.
b) Declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia mínima de seis meses en la atención del colectivo al que se dirige el objeto del concierto.
c) Declaración responsable de la entidad en relación a no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, inmigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros.
e) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas presentadas en relación con el último ejercicio cerrado en el momento de la presentación de la documentación, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. Se valorará que se acredita esta condición cuando la ratio de solvencia financiera, resultante de la división entre activos i pasivos, sea superior a 1.
f) Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Declaración del número total de plazas disponibles con especificación del régimen de autorización o acreditación, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.
i) Acreditación de la titularidad o disponibilidad por cualquier título jurídico válido del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
j) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.
k) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
l) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de la acción concertada.
m) En su caso, comunicación, al efecto de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para la tramitación del expediente.
6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación referida en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Debe resolverse el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número máximo de plazas previstas en el servicio y, por tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.
b. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018 y el artículo 14 del Decreto 48/2017, con el fin de obtener el orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio, con la prioridad siguiente:
En el caso de que concurran entidades privadas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, cuando haya condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social análogas, el órgano competente se acogerá al apartado 4 del artículo 89 quinquies de la Ley 4/2009, de 11 de junio, al fijar la prioridad y el reparto ponderado en la concesión.
c. En caso de que alguna entidad renuncie, las plazas que haya ofrecido se distribuirán de la misma forma entre el resto de entidades.
6.4. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.
6.5. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, que deberá elevar al órgano competente para su resolución.
6.6. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de la entrada de la solicitud al órgano competente. Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas. Si en el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio i otras circunstancias derivadas de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de las Illes Balears, del Pliego general de condiciones técnicas del concierto y el resto de normativa aplicable. Los acuerdos de acción concertada deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 3.f de la Ley 12/2018.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, debe presentarse una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Plazas y distribución territorial
La previsión de número total máximo de plazas para concertar es de 18 en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
La previsión de número total máximo de plazas para concertar es de 18 en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará con la formalización del concierto, que está prevista para el 1 de marzo de 2026, por un plazo de 4 años.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 713.113,92 € (setecientos trece mil ciento trece euros con noventa y dos céntimos) (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2026, 2027, 202, 2029 y 2030. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
10.2. Este importe se indica sólo a efectos de publicidad, sin que suponga ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta una consignación presupuestaria, que debe acreditarse en el momento en el que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El coste estipulado por plaza y mes, de acuerdo con el informe justificativo relativo a la determinación del módulo económico máximo a aplicar al concierto del servicio de acompañamiento de emancipación emitidos por el jefe del Departamento de Menores y Familias en fecha 12 de enero de 2026 es:
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2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
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MENORCA |
388,39 € |
398,73 € |
409,44 € |
420,53 € |
432,00 € |
|
IBIZA |
400,82 € |
411,61 € |
422,77 € |
434,32 € |
446,27 € |
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse a la normativa vigente en materia de emancipación, el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medida de protección o reforma, al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y al Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social, y a la normativa insular complementaria.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que deben prestarse, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Familias son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de acompañamiento son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y deben coordinarse con la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo, educativos o de otros que se requieran.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad pueden hacer visitas de comprobación del servicio y requerirle documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
12.4. La entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
13.1. Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones a las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondiente.
13.2. La entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso a los usuarios
Se accede al servicio de acompañamiento de emancipación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y a la normativa que resulte vigente en materia de emancipación.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto-bueno de la Consejería.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un sitio visible en sus instalaciones la indicación «Servicio de vivienda de emancipación concertado con el Govern de les Illes Balear» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Así mismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establecen por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
17.2. El órgano competente para resolver el procedimiento tiene la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar sus efectos.
17.3. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas referidas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Inspección y régimen sancionador
De acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las entidades públicas o privadas que formalicen conciertos con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, están sometidas al régimen de inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
Los incumplimientos que se señalen por la inspección de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrán donar lugar a la apertura del procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II del Título XI de la Ley 4/2009.
19. Causas de extinción
Son causes de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.