Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 154556
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 24 de febrero de 2026 por la que se modifica la composición de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears
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Antecedentes
1. El 15 de octubre de 2025, se registró de entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la solicitud de la Asociación de Pescadores Recreativos de Formentera, mediante la cual pedía su inclusión en la Comisión como nuevo miembro. Junto con la solicitud, se adjuntó el acta fundacional y los estatutos de la Asociación, que está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el núm. 311000012337 de la sección primera. Entre los objetivos de la Asociación está representar, gestionar y defender los intereses sociales de todos los pescadores recreativos de Formentera y colaborar con las instituciones y organismos relacionados con el mundo marino o el medio ambiente.
2. Se ha detectado una infrarrepresentación de la pesca recreativa de Formentera en las reuniones de la Comisión. Por este motivo, se ha considerado conveniente modificar su composición para garantizar la adecuada representación de las partes interesadas. Dado que la finalidad de la Comisión es la cogovernanza con los interesados para mejorar el estado de los recursos y asegurar la sostenibilidad de la pesca recreativa, objetivos compartidos con la Asociación de Pescadores Recreativos de Formentera, es conveniente incorporar a esta entidad.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 2.2 de la Orden 5/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se crea la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears, dispone que el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante una resolución, puede modificar la composición de la Comisión y añadir o suprimir sus miembros en representación de organizaciones representativas de intereses colectivos en la pesca recreativa de las Islas Baleares. Estos miembros se designarán en función de su experiencia específica o de los conocimientos que tengan en la materia, con su aceptación voluntaria.
2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, incluye el nombramiento del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por medio de la Dirección General de Pesca, ejerza, entre otras, la competencia en materia de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar la composición de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears con el siguiente miembro:
Una persona representante de la Asociación de Pescadores Recreativos de Formentera.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons