Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 146754
Resolución del director gerente de la EBAP por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PA 11/2026, ante el Tribunal de Instancia - Sección de lo Contencioso Administrativo- Plaza nº 2, de Palma, relativo al proceso unificado de plicia local 2025
Versión PDF
Hechos
1. La representación procesal del señor
2. La pretensión en la que se fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto consiste en declarar la nulidad de la tercera prueba del proceso selectivo y retrotraer las actuaciones. Asimismo, se solicita que la Administración lleve a cabo la prueba psicotécnica mediante la utilización de una metodología que permita la obtención de resultados científicamente fiables y, subsidiariamente que se declare que la resolución impugnada es contraria a derecho y se reconozca el derecho a sr.
Este recurso resulta relevante para todos los aspirantes convocados al tercer ejercicio del proceso selectivo unificado, en tanto que son interesados directos, puesto que una eventual estimación del recurso, podría anular el acuerdo del Tribunal de 30 de septiembre de 2025, anular las pruebas realizadas y paralizar el proceso selectivo unificado, con todas las consecuencias que de ello se deriven.
3. El Decreto de 11 de febrero de 2026 de la letrada de la Administración de Justicia, ordena el envío del expediente impugnado y el emplazamiento de las partes interesadas para que puedan personarse como demandadas ante el órgano judicial (Tribunal de Instancia- sección de lo Contencioso Administrativo, Plaza nº 2) en el plazo de nueve días.
4. Por lo anterior, en fecha 19 de febrer de 2026, se ha dictado la resolución del director gerente de la EBAP para remitir copia de la expedienta al Tribunal de Instancia y se emplaza a los interesados en el procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. En el punto 1.4 de las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban por el procedimiento de urgencia la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadell, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, Sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulàlia del Riu, Santanyí y Sóller (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025), que establece que:
“De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado (incluidos los anuncios sobre la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de aquellos actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse en dicho medio.
En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas a través de los medios de publicación previstos en esta convocatoria. “
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Emplazar a las personas interesadas que se pueden ver afectadas por la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo PA 11/2026, para que puedan personarse como demandadas ante el Tribunal de Instancia - Sección de lo Contencioso Administrativo, Plaza nº 2, de Palma, en el plazo de nueve días, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo indicado, se las considerará parte para los trámites no precluídos, sin que por eso se tenga que retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento. Si no comparecen oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a efectuar, en estrados o de cualquier otra forma, notificaciones de ningún tipo.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal del Opositor.
(Firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2026)
El director de la EBAP Pedro Siquier Gutiérrez